Decreto 53 de 1993 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 53 de 1993

Fecha de Expedición: 07 de enero de 1993

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
- Subtema: Régimen Prestacional

Se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación.

SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Obligatorio para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 53 DE 1993

 

(Enero 7)

(Derogado parcialmente por el Art. 20 del Decreto 108 de 1994)

 

Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 14 de la Ley 4a. de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

ARTICULO 2º. Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación podrán optar por una sola vez antes del 28 de febrero de 1993 por el régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto. Los servidores públicos que no opten por el régimen aquí establecido continuarán rigiéndose por lo dispuesto en las normas legales vigentes a la fecha.

 

ARTICULO 3º. A partir del 1o. de enero de 1993 la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación, quedará así:

 

DENOMINACION DEL CARGO

SUELDO

Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal Nacional

1.937.500

Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito

1.812.500

Director Nacional Administrativo y Financiero

1.700.000

Director Nacional de Fiscalías

1.800.000

Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación

1.800.000

Secretario General

1.800.000

Jefe de Oficina

1.700.000

Fiscal ante Tribunal Nacional

1.937.500

Director Regional de Fiscalías

1.625.000

Director Regional del Cuerpo Técnico de Investigación

1.625.000

Jefe Unidad Regional de Fiscalía

1.375.000

Fiscal ante Tribunal de Distrito

1.812.500

Director Regional Administrativo y Financiero

1.525.000

Director Seccional Administrativo y Financiero

1.250.000

Director Seccional de Fiscalías

1.400.000

Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación

1.400.000

Fiscal Regional

1.375.000

Jefe Unidad Seccional de Fiscalía

1.218.750

Asesor II

1.187.500

Jefe de División

1.187.500

Director de Escuela

1.187.500

Fiscal Seccional

1.218.750

Asesor I

1.062.500

Secretario Privado

1.000.000

Coordinador Operativo II

875.000

Profesional Especializado

875.000

Profesional Judicial Especializado

875.000

Jefe de sección III

875.000

Coordinador de Investigación III

875.000

Profesional Universitario II

625.000

Jefe de Sección II

625.000

Profesional Universitario Judicial II

625.000

Coordinador de Criminalística II

625.000

Coordinador de Investigación II

625.000

Jefe de Sección I

500.000

Profesional Universitario I

500.000

Profesional Universitario Judicial I

500.000

Investigador Judicial II

500.000

Coordinador de Investigación I

500.000

Coordinador de Criminalística I

500.000

Jefe de Grupo II

500.000

Secretario Ejecutivo II

500.000

Técnico Administrativo IV

500.000

Coordinador Operativo I

500.000

Técnico Judicial III

500.000

Escolta III

437.500

Secretario Ejecutivo I

375.000

Técnico Administrativo III

375.000

Escolta II

375.000

Secretario IV

375.000

Agente de Seguridad

375.000

Asistente Administrativo IV

375.000

Asistente Judicial II

375.000

Investigador Judicial I

375.000

Jefe de Grupo I

375.000

Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación

375.000

Técnico Judicial II

375.000

Técnico Judicial I

312.500

Secretario III

312.500

Auxiliar de Servicios Generales IV

312.500

Asistente Administrativo III

312.500

Conductor II

312.500

Escolta I

312.500

Asistente Judicial I

312.500

Técnico Administrativo II

312.500

Auxiliar Judicial

212.500

Secretario II

212.500

Celador

212.500

Técnico Administrativo I

212.500

Conductor I

212.500

Auxiliar de Servicios Generales III

212.500

Auxiliar Administrativo III

212.500

Asistente Administrativo II

212.500

Secretario I

187.500

Asistente Administrativo I

168.750

Auxiliar de Servicios Generales II

168.750

Auxiliar Administrativo II

168.750

Auxiliar Administrativo

143.750

Auxiliar de Servicios Generales I

143.750

 

ARTICULO  4º. El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia podrán optar por el siguiente régimen salarial y prestacional:

 

Asignación básica

810.000

Gastos de Representación

1.440.000

 

Tendrán una Prima Especial, sin carácter salarial que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso los supere.

 

Los servidores públicos que tomen esta opción, únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.

 

Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 33 de 1985.

 

A los servidores públicos que opten por este régimen se les liquidarán las cesantías causadas con base en la nueva remuneración y en adelante no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.

 

ARTICULO 5º. Los empleos de la Fiscalía General de la Nación conservarán el porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración mensual excluyendo las primas establecidas en los artículos siguientes.

 

ARTICULO  6º. El treinta por ciento (30%) del salario básico mensual de los siguientes servidores públicos se considera como prima especial de servicios sin carácter salarial.

 

Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal Nacional

 

Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito

 

Fiscal ante Tribunal Nacional

 

Jefe Unidad Regional de Fiscalía

 

Fiscal ante Tribunal de Distrito

 

Fiscal Regional

 

Jefe Unidad Seccional de Fiscalía

 

Fiscal Seccional

 

Secretario General

 

Directores Nacionales

 

Directores Regionales

 

Directores Seccionales

 

Jefes de Oficina

 

Jefes de División

 

ARTICULO  7º. Establécese las siguientes equivalencias para los empleos de la Fiscalía General de la Nación:

 

SITUACION ACTUAL

EQUIVALENCIAS

 

 

DENOMINACION ACTUAL

GRADO

NUEVA DENOMINACION

Director Nacional

33

Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación

Director Nacional

33

Director Nacional Administrativo y Financiero

Director Nacional de Fiscalías

33

Director Nacional de Fiscalías

Jefe Unidad Nacional de Fiscalía

32

Jefe Unidad de Fiscalía ante Corte Suprema de Justicia

Jefe de Oficina

31

Jefe de Oficina

Secretario General

31

Secretario General

Fiscal Nacional

30

Fiscal ante Corte Suprema Justicia

Director Regional de Fiscalías

29

Director Regional de Fiscalías

Jefe Unidad Nacional de Fiscalía

29

Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal Nacional

Director Seccional de Fiscalías

28

Director Seccional de Fiscalías

Fiscal Nacional

28

Fiscal ante Tribunal Nacional

Jefe Unidad Regional de Fiscalía

28

Jefe Unidad Regional de Fiscalía

Jefe Unidad Seccional de Fiscalía

28

Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito

Fiscal Regional

27

Fiscal Regional

Fiscal Seccional

27

Fiscal ante Tribunal de Distrito

Director Escuela

26

Director Escuela

Director Seccional de Fiscalías

26

Director Seccional de Fiscalía

Jefe de Oficina

26

Jefe de Oficina

Director Regional

24

Director Regional del Cuerpo Técnico de Investigación

Asesor

24

Asesor II

Jefe de División

24

Jefe de División

Director Regional

22

Director Regional Administrativo y financiero

Director Seccional

22

Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación

Director Seccional de Fiscalías

22

Director Seccional de Fiscalías

Jefe de División

22

Jefe de División

Asesor

20

Asesor I

Director Seccional

20

Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación

Director Seccional

20

Director Seccional Administrativo y financiero

Director Seccional

19

Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación

Jefe Unidad Seccional de Fiscalía

19

Jefe Unidad Seccional de Fiscalía

Fiscal Seccional

18

Fiscal Seccional

Profesional Judicial Especializado

18

Profesional Judicial Especializado

Jefe de Sección

18

Jefe de Sección III

Director Seccional

18

Director Seccional Administrativo y financiero

Secretario Privado

18

Secretario Privado

Coordinador de Investigación

17

Coordinador de Investigación III

Director Seccional

16

Director Seccional Administrativo y financiero

Jefe Sección Regional

16

Jefe Sección III

Jefe de Sección

16

Jefe de Sección III

Profesional Especializado

16

Profesional Especializado

Profesional Judicial Especializado

16

Profesional Judicial Especializado

Profesional Judicial Especializado

15

Profesional Judicial Especializado

Profesional Especializado

15

Profesional Especializado

Jefe de Sección

15

Jefe de Sección III

Coordinador Operativo

15

Coordinador Operativo II

Profesional Universitario

15

Profesional Especializado.

Profesional Universitario Judicial

15

Profesional Judicial Especializado

Profesional Universitario Judicial

14

Profesional Universitario Judicial II

Profesional Universitario

14

Profesional Universitario II

Coordinador de Investigación

14

Coordinador de Investigación II

Jefe Sección Regional

14

Jefe de Sección II

Profesional Judicial Especializado

14

Profesional Universitario Judicial II

Profesional Judicial Especializado

13

Profesional Universitario Judicial II

Coordinador de Criminalística

13

Coordinador de Criminalística II

Coordinador de Investigación

13

Coordinador de Investigación II

Jefe de Sección - Seccional

13

Jefe de Sección II

Profesional Universitario

13

Profesional Universitario II

Profesional Universitario Judicial

13

Profesional Universitario Judicial II

Profesional Universitario Judicial

12

Profesional Universitario Judicial I

Profesional Universitario

12

Profesional Universitario l

Jefe de Sección - Seccional

12

Jefe de Sección I

Coordinador Operativo

12

Coordinador Operativo I

Coordinador de Investigación

12

Coordinador de investigación I

Profesional Judicial Especializado

12

Profesional Universitario Judicial I

Escolta

11

Escolta III

Coordinador de Investigación

11

Coordinador de Investigación I

Jefe de Grupo

11

Jefe de Grupo II

Profesional Judicial Especializado

11

Profesional Universitario Judicial I

Profesional Universitario

11

Profesional Universitario I

Profesional Universitario Judicial

11

Profesional Universitario Judicial I

Secretario Ejecutivo

11

Secretario ejecutivo II

Técnico Administrativo

11

Técnico Administrativo IV

Técnico Judicial

11

Técnico Judicial III

Técnico Judicial

10

Técnico Judicial II

Profesional Universitario Judicial

10

Profesional Universitario Judicial I

Profesional Universitario

10

Profesional Universitario I

Profesional Judicial Especializado

10

Profesional Universitario Judicial I

Jefe de Grupo

10

Jefe de Grupo I

Coordinador de Investigación

10

Coordinador de investigación I

Investigador Judicial

10

Investigador Judicial II

Jefe de Grupo

9

Jefe de Grupo I

Agente de Seguridad

9

Agente de Seguridad

Asistente Administrativo

9

Asistente Administrativo IV

Coordinador de Criminalística

9

Coordinador de Criminalística I

Escolta

9

Escolta II

Investigador Judicial

9

Investigador Judicial I

Jefe de Grupo Seccional

9

Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo

Profesional Universitario

9

Profesional universitario I

Técnico Administrativo

9

Técnico Administrativo III

Técnico Judicial

9

Técnico Judicial II

Técnico Judicial

8

Técnico Judicial II

Profesional Universitario

8

Profesional Universitario I

Jefe de Grupo

8

Jefe de Grupo I

Investigador Judicial

8

Investigador Judicial I

Asistente Judicial

8

Asistente Judicial II

Profesional Judicial Especializado

8

Profesional Universitario Judicial I

Secretario

8

Secretario IV

Secretario Ejecutivo

8

Secretario Ejecutivo I

Secretario

7

Secretario III

Jefe de Grupo Seccional

7

Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo

Asistente Judicial

7

Asistente Judicial I

Asistente Administrativo

7

Asistente Administrativo III

Escolta

7

Escolta I

Técnico Administrativo

7

Técnico Administrativo II

Técnico Judicial

7

Técnico Judicial I

Técnico Judicial

6

Técnico Judicial I

Secretario

6

Secretario III

Asistente Administrativo

6

Asistente Administrativo III

Técnico Administrativo

6

Técnico Administrativo II

Técnico Administrativo

5

Técnico Administrativo II

Secretario

5

Secretario III

Asistente Administrativo

5

Asistente Administrativo III

Auxiliar Servicios Generales

5

Auxiliar Servicios Generales IV

Conductor

5

Conductor II

Escolta

5

Escolta I

Técnico Judicial

5

Técnico Judicial I

Auxiliar Administrativo

4

Auxiliar Administrativo III

Asistente Administrativo

4

Asistente Administrativo II

Auxiliar Servicios Generales

4

Auxiliar Servicios Generales III

Auxiliar Judicial

4

Auxiliar Judicial

Celador

4

Celador

Conductor

4

Conductor I

Secretario

4

Secretario II

Técnico Administrativo

4

Técnico Administrativo I

Secretario

3

Secretario I

Asistente Administrativo

3

Asistente Administrativo I

Auxiliar Administrativo

3

Auxiliar Administrativo II

Auxiliar Servicios Generales

3

Auxiliar Servicios Generales II

Auxiliar Administrativo

2

Auxiliar Administrativo I

Auxiliar Servicios Generales

2

Auxiliar Servicios Generales I

 

ARTICULO 8º. Las pensiones de la Fiscalía General de la Nación no estarán sometidas a lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley 71 de 1988.

 

En todo caso las pensiones se liquidarán sobre los mismos factores que hayan servido de base para el cálculo de los aportes.

 

ARTICULO 9º. Las cesantías de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Fiscal General de la Nación señale. El Fiscal General de la Nación establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

 

ARTICULO 10. El valor de los tres (3) días de la prima de vacaciones a que tienen derecho los servidores de la Fiscalía General de la Nación o la parte proporcional de dicho valor que se les deduce de conformidad con la Ley 54 de 1983 será depositado a favor del Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la Fiscalía General de la Nación el cual se destinará para programas de bienestar, vacaciones y recreación en favor de los mismos.

 

ARTICULO 11. Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación que tomen la opción establecida en este decreto o se vinculen por primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascensional, capacitación y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra sobre remuneración. Las primas de servicios, vacaciones, navidad y las demás prestaciones sociales diferentes a las primas aquí mencionadas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.

 

Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley 33 de 1985.

 

A los servidores públicos que tomen esta opción se les liquidarán las cesantías causadas con base en la nueva remuneración y en adelante no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas si al momento de ejercer la opción a que se refiere el presente artículo tuvieren derecho a ellas.

 

ARTICULO 12. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así:

 

a. Para ciudades de más de un millón de habitantes, once mil cuatrocientos treinta y ocho pesos ($11.438.oo) m/cte., mensuales.

 

b. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, siete mil doscientos nueve pesos ($7.209.oo) m/cte., mensuales.

 

c. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, cuatro mil quinientos setenta y ocho pesos ($4.578.oo) m/cte., mensuales.

 

ARTICULO 13. Los servidores públicos de que trata este Decreto, tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Decreto.

 

No tendrán derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.

 

ARTICULO 14. El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SESENTA Y SIETE PESOS ($217.067.oo) M/CTE., será de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($8.560.oo) M/CTE., pagaderos por la entidad correspondiente.

 

No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.

 

ARTICULO 15. La Fiscalía General de la Nación en uso de las atribuciones consagradas en el presente Decreto no podrá exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.

 

ARTICULO 16. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTICULO 17. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse (sic) las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.

 

PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.

 

ARTICULO  18. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente las disposiciones vigentes y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

 

DADO EN SANTAFÉ DE BOGOTÁ, D. C., A LOS 7 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 1993

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA,

 

ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ.

 

EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ.

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 40.711 de enero 7 de 1993.