Decreto 923 de 1992 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 923 de 1992

Fecha de Expedición: 02 de junio de 1992

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A.- CROWNE PLAZA - SEM
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos de la Sociedad Hotel San Diego S.A.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 923 DE 1992

 

(Junio 02)

 

“Por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos de la Sociedad Hotel San Diego S.A.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º Aprúebase la reforma parcial a los Estatutos del Hotel San Diego S. A., adoptada por la Junta Directiva de dicho organismo mediante el Acuerdo número 078 de 1992, en desarrollo de lo determinado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa celebrada el día 6 de mayo de 1992, cuyo texto es el siguiente: 

 

ACUERDO 078 DE 1992

 

(Mayo 6)

 

“Por el cual se adopta la reforma parcial de los Estatutos de la Sociedad Hotel San Diego S. A. Hotel Tequendama.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOTEL SAN DIEGO S. A. - HOTEL TEQUENDAMA,

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto número 1050 de 1968 y una vez oído el concepto de la Dirección del Departamento Administrativo del Servicio Civil y previa aprobación de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas reunida el día 6 de mayo de 1992,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º Adóptase la siguiente reforma parcial al texto de los Estatutos del Hotel San Diego S. A., en concordancia con el Decreto número 222 de 1983, en lo relacionado con el régimen contractual, aprobado en Asamblea General extraordinaria de Accionistas el día 6 de mayo de 1992. 

 

ARTÍCULO 2º El artículo 18 del Acuerdo número 45 de 1986, aprobado mediante el Decreto número 1969 del mismo año, quedará así: 

 

Régimen contractual. Los contratos que celebre el Hotel San Diego S. A., para el desarrollo de sus actividades se regirán por las normas del derecho privado, salvo disposición legal en contrario. No obstante, los contratos de empréstito y de obras públicas se sujetarán a las formalidades y requisitos señalados en Decreto-ley número 222 de 1983 y las demás normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 3º La reforma de que trata el presente Acuerdo forma parte integrante de los Estatutos del Hotel San Diego S. A., aprobados mediante los Decretos números 1866 de 1977, 1969 de 1986 y 1558 del 2 de junio de 1989 emanados de la Presidencia de la República. 

 

ARTÍCULO 4º El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de mayo de 1992.

 

EL PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA,

 

(FDO.) GENERAL LUIS EDUARDO ROCA MAICHEL.

 

EL SECRETARIO GENERAL (E.),

 

(FDO.) CORONEL (R) RAÚL CAMPOS PINILLA".

 

ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 2 días del mes de junio de 1992.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

RAFAEL PARDO RUEDA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 40468. 5 de junio de 1992.