Ley 83 de 1947 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 83 de 1947

Fecha de Expedición: 26 de diciembre de 1947

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A.- CROWNE PLAZA - SEM
- Subtema: Estructura Orgánica

Por la cual se dan autorizaciones a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares. Autoriza la creación de la Sociedad.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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LEY 83 DE 1947

 

(Diciembre 26)

 

“Por la cual se dan autorizaciones a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares”

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Autorizase a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para contratar un empréstito interno o externo hasta por la suma de diez millones de pesos, o su equivalente en dólares, con destino a la construcción de un hotel en los terrenos de su propiedad, en el sitio de San Diego, en Bogotá. Asimismo, autorizase a la misma entidad para constituir una o varias compañías comerciales que tengan por objeto la realización de la misma obra y su administración, en las cuales la Caja de Retiro aportará un capital no inferior, en ningún caso, al cincuenta y dos por ciento (52%). 

 

ARTÍCULO 2º. Las exenciones de impuestos nacionales departamentales municipales decretadas a favor de la Caja de Sueldos de Retiro y de las Fuerzas Militares por leyes anteriores a la presente se conceden igualmente a favor de las sociedades que se constituyan de acuerdo con el artículo anterior, por un periodo de veinte (20) años, a partir de la fecha de constitución de tales .sociedades. 

 

PARÁGRAFO. Quedan Igualmente eximidas la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares y las sociedades que se constituyan con el objeto contemplado en esta Ley de todo gravamen o impuesto ordinario o extraordinario sobre los giros al Exterior para los que se hagan con destino al pago de los compromisos sobre préstamo que adquiera la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la adquisición de materiales y demás elementos con destinos la construcción, dotación y funcionamiento del hotel a que se refieren las autorizaciones concedidas por esta Ley. 

 

ARTÍCULO 3°. Autorízase a la Nación, los Departamentos, los Municipios, al Instituto de Fomento Industrial y Agrícola, a la Caja Colombiana de Ahorros y demás entidades oficiales o semioficiales para entrar en negociaciones di- rectas con la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a efecto de contribuir a la financiación de la obra de qué trata esta Ley, mediante aportes directos o suscribiendo acciones comunes o preferidas en las sociedades que se organicen con el mismo fin. 

 

ARTÍCULO 4°. A fin de facilitar el aporte de entidades extranjeras para la financiación del hotel a que se refiere esta Ley, se concede autorización al Banco de la República para que otorgue garantía adicional o subsidiaria de capital e intereses por los valores que den en préstamo tales entidades a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o a las sociedades que la misma Caja organice para la construcción del hotel de San Diego, en la forma y condiciones establecidas por el mismo Banco y por el periodo que dure el préstamo. Autorizase, igualmente, a la Junta de Control de Cambios o a la entidad similar que pueda sustituirla, para otorgar garantía a las entidades extranjeras prestamistas de que se permitirá la exportación de divisas en dólares para la amortización total de capital e intereses. 

 

ARTÍCULO 5°. Las autorizaciones y beneficios que se decretan por medio de esta Ley a favor de la Caja de Sueldos de Retiro, así como las contenidas en leyes anteriores a favor de otras entidades públicas o privadas con Idénticos fines, quedarán sin efecto si las obras para las cuales se hayan expedido no se llevan a cabo en el término de diez (10) años a partir de la fecha de la presente Ley. 

 

ARTÍULO 6°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

 

Dada en Bogotá a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.

 

EL PRESIDENTE DEL SENADO,

 

ALONSO ARAGÓN QUINTERO.

 

EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

JESUS M. ARIAS-EL SECRETARIO DEL SENADO,

 

JORGE N. SOTO-

 

EL SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

IGNACIO AMARÍS G.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

 

Bogotá, diciembre veintiséis de mil novecientos cuarenta y siete.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

MARIANO OSPINA PEREZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

J. M. BERNAL. EL MINISTRO DE GUERRA,

F. LOZANO Y LOZANO

 

NOTA: Publicado en el diario oficial. N. 26620. 8 de enero de 1948.