Ley 83 de 1947
Fecha de Expedición: 26 de diciembre de 1947
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A.- CROWNE PLAZA - SEM
- Subtema: Estructura Orgánica
Por la cual se dan autorizaciones a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares. Autoriza la creación de la Sociedad.
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LEY 83 DE 1947
(Diciembre 26)
“Por la cual se dan autorizaciones a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Autorizase a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para contratar un empréstito interno o externo hasta por la suma de diez millones de pesos, o su equivalente en dólares, con destino a la construcción de un hotel en los terrenos de su propiedad, en el sitio de San Diego, en Bogotá. Asimismo, autorizase a la misma entidad para constituir una o varias compañías comerciales que tengan por objeto la realización de la misma obra y su administración, en las cuales la Caja de Retiro aportará un capital no inferior, en ningún caso, al cincuenta y dos por ciento (52%).
ARTÍCULO 2º. Las exenciones de impuestos nacionales departamentales municipales decretadas a favor de la Caja de Sueldos de Retiro y de las Fuerzas Militares por leyes anteriores a la presente se conceden igualmente a favor de las sociedades que se constituyan de acuerdo con el artículo anterior, por un periodo de veinte (20) años, a partir de la fecha de constitución de tales .sociedades.
PARÁGRAFO. Quedan Igualmente eximidas la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares y las sociedades que se constituyan con el objeto contemplado en esta Ley de todo gravamen o impuesto ordinario o extraordinario sobre los giros al Exterior para los que se hagan con destino al pago de los compromisos sobre préstamo que adquiera la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la adquisición de materiales y demás elementos con destinos la construcción, dotación y funcionamiento del hotel a que se refieren las autorizaciones concedidas por esta Ley.
ARTÍCULO 3°. Autorízase a la Nación, los Departamentos, los Municipios, al Instituto de Fomento Industrial y Agrícola, a la Caja Colombiana de Ahorros y demás entidades oficiales o semioficiales para entrar en negociaciones di- rectas con la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a efecto de contribuir a la financiación de la obra de qué trata esta Ley, mediante aportes directos o suscribiendo acciones comunes o preferidas en las sociedades que se organicen con el mismo fin.
ARTÍCULO 4°. A fin de facilitar el aporte de entidades extranjeras para la financiación del hotel a que se refiere esta Ley, se concede autorización al Banco de la República para que otorgue garantía adicional o subsidiaria de capital e intereses por los valores que den en préstamo tales entidades a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o a las sociedades que la misma Caja organice para la construcción del hotel de San Diego, en la forma y condiciones establecidas por el mismo Banco y por el periodo que dure el préstamo. Autorizase, igualmente, a la Junta de Control de Cambios o a la entidad similar que pueda sustituirla, para otorgar garantía a las entidades extranjeras prestamistas de que se permitirá la exportación de divisas en dólares para la amortización total de capital e intereses.
ARTÍCULO 5°. Las autorizaciones y beneficios que se decretan por medio de esta Ley a favor de la Caja de Sueldos de Retiro, así como las contenidas en leyes anteriores a favor de otras entidades públicas o privadas con Idénticos fines, quedarán sin efecto si las obras para las cuales se hayan expedido no se llevan a cabo en el término de diez (10) años a partir de la fecha de la presente Ley.
ARTÍULO 6°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.
EL PRESIDENTE DEL SENADO,
ALONSO ARAGÓN QUINTERO.
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES,
JESUS M. ARIAS-EL SECRETARIO DEL SENADO,
JORGE N. SOTO-
EL SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES,
IGNACIO AMARÍS G.
REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Bogotá, diciembre veintiséis de mil novecientos cuarenta y siete.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
MARIANO OSPINA PEREZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
J. M. BERNAL. EL MINISTRO DE GUERRA,
F. LOZANO Y LOZANO
NOTA: Publicado en el diario oficial. N. 26620. 8 de enero de 1948.