Decreto 3684 de 1985 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3684 de 1985

Fecha de Expedición: 13 de diciembre de 1985

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES - SATENA.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por medio del cual se aprueba el acuerdo numero 044 del 22 de noviembre de 1985, del servicio aéreo a territorios nacionales, SATENA. Adopta los estatutos de SATENA.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 3684 DE 1985

 

(Diciembre 13)

 

“Por medio del cual se aprueba el acuerdo 044 del 22 de noviembre de 1985, del servicio aéreo a territorios nacionales, SATENA.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º Apruébase el Acuerdo número 044 del 22 de noviembre de 1985, emanado de la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, cuyo texto es el siguiente: 

 

ACUERDO 044 DE 1985

 

(Noviembre 22)

 

“Por el cual se adoptan los Estatutos del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES, SATENA,

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2180 de 1984 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°Adóptanse los siguientes Estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA. 

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 2°NATURALEZA. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, es una Empresa Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, creada por la Ley 80 de 1968 y reorganizada conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2344 de 1971 y 2180 de 1984 y los presentes Estatutos. 

 

ARTÍCULO 3°DOMICILIO. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., y podrá establecer sucursales y agencias en otras ciudades del país. 

 

ARTÍCULO 4°OBJETO. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, tiene por objeto fundamental el de desarrollar la política y los planes generales que en materia de transporte aéreo para las regiones menos desarrolladas del país adopte el Gobierno Nacional. 

 

ARTÍCULO 5°FUNCIONES. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, podrá desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la ejecución de la política y de los planes generales en materia de acción cívico - militar. 

 

b) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores u otros organismos del Estado en la ejecución de la política y de los planes generales en materia de fronteras. 

 

c) Colaborar con el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, en la ejecución de la política y de  los planes generales en esta materia. 

 

d) Colaborar con el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y con las entidades especializadas del ramo respectivo en lo correspondiente a la formación y ejecución de los programas relacionados con asistencia técnica, sanitaria, educativa, incremento agrícola, pecuario e industrial, fomento de colonizaciones y desarrollo económico y social en general, en las regiones de menor desarrollo relativo del país. 

 

e) Administrar directa o indirectamente los bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital que constituyan el patrimonio de la Empresa, o aquellos que, sin ser de su propiedad se le confíen a su manejo. 

 

f) Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes. 

 

CAPÍTULO II

 

ÓRGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

 

Artículo 6°DIRECCION Y ADMINISTRACION. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Gerente General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes Estatutos y demás disposiciones legales vigentes les confieran.

 

ARTÍCULO 7°JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, está integrada por los siguientes miembros: 

 

a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado. 

 

b) El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, o su delegado. 

 

c) El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, o su delegado. 

 

d) El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana. 

 

e) El Jefe de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Colombiana. 

 

PARÁGRAFO 1° En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirán la Junta Directiva en su orden: el Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, el Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana. 

 

PARÁGRAFO 2° El Gerente General de la Empresa asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. 

 

PARÁGRAFO 3° El Secretario de la Junta Directiva será el Subgerente o quien haga sus veces. 

 

ARTÍCULO 8°FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: 

 

a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar, consultando la política gubernamental. 

 

b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el Estatuto Interno de la Empresa, determinar la estructura interna y la planta de personal. 

 

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Empresa y autorizar los gastos extraordinarios. 

 

d) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal. 

 

e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Gerencia de la Empresa, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objeto social. 

 

f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la Empresa. 

 

g) Autorizar a la Gerencia para celebrar o ejecutar los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la Empresa, cuya cuantía sea o exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente. 

 

h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 

 

i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias. 

 

j) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión, cuya cuantía sea o exceda de $ 5.000.000.00 previo el estudio de factibilidad. 

 

k) Aprobar las tarifas, itinerarios y rutas a cubrir por la Empresa, con el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia. 

 

I) Delegar en el Gerente General las funciones que estime conveniente. 

 

ll) Autorizar al Gerente General para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que éste tiene y que estime convenientes. 

 

m) Autorizar las comisiones al exterior a los funcionarios de la Empresa, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. 

 

n) Autorizar a la Gerencia el nombramiento del personal directivo, de acuerdo con ternas que al efecto proponga el Gerente. 

 

ñ) Las demás que le señalen las disposiciones legales. 

 

ARTÍCULO 9° REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque el señor Ministro de Defensa Nacional o lo solicite el Gerente General. 

 

ARTÍCULO 10°.QUORUM Y VOTACION. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes. 

 

ARTÍCULO 11.ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta directiva se llamarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien preside las reuniones y del secretario de la misma. 

 

PARÁGRAFO 1°De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta. 

 

PARÁGRAFO 2°Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan estarán bajo custodia del Secretario de la Junta. 

 

ARTÍCULO 12.HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 13. CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. 

 

ARTÍCULO 14.GERENTE GENERAL. La Gerencia del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, estará a cargo de un Gerente General, quien será el representante legal de la Empresa y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción. 

 

ARTÍCULO 15. REQUISITOS. Para ejercer el cargo de Gerente General, se requiere ser Oficial Superior o General de Vuelo de la Fuerza Aérea en servicio activo o en retiro. 

 

ARTÍCULO 16. POSESION. El Gerente General del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, tomará posesión ante el Presidente de la República, o en su defecto, ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Gerente General. 

 

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente General: 

 

a) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la Empresa, en desarrollo de la política adoptada por la Junta Directiva. 

 

b) Suministrar informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional, en la forma en que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo y balances generales. Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministerio de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno. 

 

c) Celebrar los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de SATENA. Cuando la cuantía sea o exceda de $ 5.000.000.00, se requerirá la autorización de la Junta Directiva. 

 

d) Contratar, nombrar, dar posesión, promover y remover, conforme a las disposiciones locales, a los trabajadores oficiales y empleados públicos de la Empresa; cuando se trate de personal directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, en los términos señalados en el artículo 8°, literal n. 

 

e) Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la Empresa. 

 

f) Presentar a la Junta Directiva los informes que le sean solicitados, de acuerdo a las funciones que debe desarrollar. 

 

g) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la Empresa, en las fechas que señalen los Reglamentos. 

 

h) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva, los Estatutos y Reglamentos Internos de la Empresa o sus modificaciones. 

 

i) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran. 

 

j) Constituir mandatarios que representen a la Empresa negocios judiciales y extrajudiciales. 

k) Representar a la Empresa como persona jurídica y con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir. 

 

l) Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la Empresa y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar en defensa de sus propios intereses. 

 

ll) Representar las acciones o derechos que la Empresa posea en otros organismos. 

 

m) Responder por la administración de los recursos humanos y materiales de la Empresa. 

 

n) Ejercer las demás funciones que le señale la Junta Directiva, así como aquellas que le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad. 

 

ARTÍCULO 18.ACTOS DEL GERENTE. Los actos y decisiones del Gerente General, cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. 

 

ARTÍCULO 19.INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL GERENTE GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General, será el dispuesto por el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen. 

 

CAPÍTULO III

 

ORGANIZACION INTERNA.

 

ARTÍCULO 20. La estructura interna del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, será determinada por la Junta Directiva, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y ajustándolas a la siguiente nomenclatura: 

 

1. Las unidades del nivel directivo se denominarán Subgerencia y Secretaría. 

 

2. Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación, se denominarán Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo. 

 

3. Las unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos. 

 

4. Las unidades que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales, se denominarán Comisiones o Juntas. 

 

ARTÍCULO 21.REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, se someterán para su revisión concepto a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas legales vigentes. 

 

CAPÍTULO IV

 

PATRIMONIO Y RENTAS

 

ARTÍCULO 22. PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, está constituido por: 

 

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que obtenga y posea a cualquier título. 

 

b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales. 

 

c) Las donaciones que se hagan a SATENA por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva. 

 

d) Los aportes que el Gobierno le asigne para adelantar programas de inversión en las vigencias que así lo determinen. 

 

e) El aporte que el Gobierno le asigne para la compra, construcción y adecuación de material aéreo e instalaciones terrestres. 

 

f) Las utilidades netas de cada vigencia fiscal. 

 

Las rentas del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, están constituidas por: 

 

a) Los aportes que anualmente se incluyan en el presupuesto nacional. 

 

b) Las utilidades provenientes de la explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital. 

 

c) Las que le sean reconocidas por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Acuerdos. 

 

ARTÍCULO 23.DESTINACION DE FONDOS. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes Estatutos. 

 

CAPÍTULO V

 

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO

 

ARTÍCULO 24.CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 25. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal en el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella, sino después de un año de producido su retiro. 

 

ARTÍCULO 26.CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la ejecución de las actividades del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, será ejercido por el Gerente General o la persona de la Empresa en quien delegue dicha función. 

 

ARTÍCULO 27.ADQUISICION DE BIENES. La adquisición de bienes muebles que requiera el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. 

 

CAPÍTULO VI

 

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

 

ARTÍCULO 28. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos y hechos que realice el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, para el desarrollo de sus actividades comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le haya confiado la ley, son actos administrativos y se someten a la justicia contencioso -administrativa 

 

ARTÍCULO 29. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Gerente General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. 

Contra los actos proferidos por la Junta Directiva, procede el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. 

 

ARTÍCULO 30.Contra las determinaciones que establezcan situaciones jurídicas generales, no procede recurso alguno. 

 

Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso - administrativas que sean procedentes. 

 

ARTÍCULO 31.Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la Empresa, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. 

 

ARTÍCULO 32.REGIMEN CONTRACTUAL. La Empresa para el cumplimiento de sus funciones, podrá celebrar toda clase de actos y contratos. Igualmente constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. 

Salvo disposiciones legales contrarias, en los contratos que celebre SATENA regirán las normas usuales de los contratos entre particulares. 

 

ARTÍCULO 33. MATERIAL RESERVADO. Los contratos y pedidos relacionados con material reservado que realice el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, se ceñirán, al procedimiento legal que rija para éstos. 

 

ARTÍCULO 34. EMPRESTITOS. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, se someterá en la contratación de empréstitos internos o externos a los requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes sobre la materia, pudiendo la Nación prestarle su garantía. 

 

CAPÍTULO VII

 

PERSONAL

 

ARTÍCULO 35. Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, son trabajadores oficiales. Sin embargo, tendrán la calidad de empleados públicos las personas que desempeñen las siguientes, actividades: 

 

a) Gerente. 

 

b) Subgerente. 

 

c) Jefes de División. 

 

d) Almacenistas. 

 

e) Cajero Principal. 

 

f) Cajeros Auxiliares. 

 

g) Tesorero. 

 

ARTÍCULO 36. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El régimen de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, de los empleados públicos del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores. 

 

El régimen de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva. 

 

En consecuencia, los empleados públicos y los trabajadores oficiales del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al Servicio del Ministerio de Defensa Nacional. 

 

ARTÍCULO 37. PRESTACIONES SOCIALES. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, será el determinado en el Decreto - ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. 

 

ARTÍCULO 38. VIATICOS. Con los recursos propios del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, y de acuerdo con las necesidades de la Empresa, el Gerente General podrá autorizar la cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal de SATENA, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 39. REGIMEN DISCIPLINARIO. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, le será aplicado el régimen disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva. 

 

ARTÍCULO 40.SELECCION Y PROHIBICIONES. Por la naturaleza de la Empresa al estar vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que ésta desarrolla en relación con el servicio público de la Seguridad Nacional, sus trabajadores y empleados no pertenecen a la Carrera Administrativa ni podrán sindicalizarse, no obstante lo cual en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral. 

 

CAPÍTULO VIII

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 41. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7°del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o modifiquen. 

 

ARTÍCULO 42.RESERVA DE INFORMACION. Ningún miembro de la Junta Directiva, ni empleado público ni trabajador oficial del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Gerente General hayan autorizado la información, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar, conforme a las disposiciones vigentes. 

 

Todo informe sobre asunto relacionado con el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, que deba darse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general expida el Gerente General de la Empresa o con autorización para cada caso concreto del citado funcionario. 

 

ARTÍCULO 43. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Gerente General, así como de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás servidores del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, las expedirá el Gerente General de la misma. 

 

ARTÍCULO 44. INFORMES. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto - ley 146 de 1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 

 

ARTÍCULO 45. PROVISION ACTUARIAL. El servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, constituirá una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. 

La Junta Directiva de la Empresa determinará el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestación. 

 

ARTÍCULO 46.PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. El Servicio Aéreo 

a Territorios Nacionales, SATENA, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación y quedan exonerado de todos los gravámenes e impuestos relacionados con su constitución y funcionamiento. 

 

ARTÍCULO 47. Los aviones que operan en el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, en su operación nacional tienen la calidad de aviones militares y estarán sometidos al régimen jurídico que sobre aeronavegación rige para éstos sin embargo, las casos de responsabilidad contractual o extracontractual que sean consecuencia directa del empleo de dichos aviones en servicios de transporte aéreo, se someterán al derecho común. 

 

ARTÍCULO 48.MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Las modificaciones a estos Estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional. 

 

ARTÍCULO 49. EL presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 007 del 14 de marzo de 1985. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL Y PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA SATENA,

 

(FDO) GENERAL MIGUEL VEGA URIBE.

 

LA SECRETARIA JUNTADIRECTIVA AD HOC,

 

(FDO.) DORA INES RODRIGUEZ CASTIBLANCO.

 

ARTÍCULO 2ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 13 días del mes de diciembre de 1985.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

GENERAL MIGUEL VEGA URIBE.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 37284, 20 de diciembre de 1985.