Concepto 101661 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 101661 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de mayo de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Términos y Etapas de la Negociación

El pliego de solicitudes de los empleados públicos deberá ser presentado dentro del primer bimestre del año; es decir, en los dos (2) primeros meses del año. La administración solamente se encuentra en la obligación de atender los pliegos de solicitudes que sean presentados dentro de los términos establecidos.

*20166000101661*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000101661

 

Fecha: 12/05/2016 11:43:39 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: NEGOCIACION COLECTIVA.- ¿Cuáles son los términos de la negociación de las condiciones laborales de los empleados públicos? RAD.: 2016-206-009112-2 de fecha 30 de Marzo de 2016.

 

En atención a la consulta de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURIDICO

 

¿En caso de negociación de condiciones laborales con empleados públicos, la administración debe atender el pliego de peticiones presentada por los sindicatos de manera extemporánea?

 

¿En el caso de entidades que se encuentran en intervención de que trata la Ley 550 de 1999 existe alguna limitante para presentar el pliego de peticiones en el marco de la negociación con empleados públicos?

 

FUENTES FORMALES

 

Para abordar el planteamiento jurídico es pertinente realizar un análisis de las disposiciones contenidas en el Decreto 160 de 20141 , compilado por el Decreto 1072 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

 

ANALISIS

 

1.- En atención a la primera parte de su consulta, respecto de los términos de las negociaciones de las condiciones laborales con los empleados públicos, el Decreto 1072 de 2015 señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.2.4.9 Reglas de la negociación: las partes adelantarán la negociación bajo las siguientes reglas:

 

1. Iniciar y adelantar la negociación en los términos del presente decreto...”

 

De acuerdo con lo anterior, uno de los principios rectores de la negociación colectiva con los sindicatos de los empleados públicos es precisamente el respeto por los términos previstos en el Decreto 1072 de 2015.

 

Ahora bien, respecto de los términos que se deben atender para adelantar la negociación de las condiciones de laborales de los empleados públicos, el citado Decreto 1072 de 2015, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.2.4.10. Términos y etapas de la negociación. La negociación del pliego se desarrollará bajo los siguientes términos y etapas:

 

1. Los pliegos se deberán presentar dentro del primer bimestre del año.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.2.4.7 Condiciones y requisitos para la comparecencia sindical a la negociación. Para la comparecencia sindical a la negociación se deben cumplir las siguientes condiciones y requisitos:

 

1. Dentro de la autonomía sindical, en caso de pluralidad de organizaciones sindicales de empleados públicos, estas deberán realizar previamente actividades de coordinación para la integración de solicitudes, con el fin de concurrir en de unidad pliego y en unidad de integración de las comisiones negociadoras y asesoras.

 

2. Los negociadores deben ser elegidos en Asamblea Estatutaria.

 

3. El pliego de solicitudes debe adoptarse en asamblea y presentarse dentro de los dos meses siguientes a la realización de la misma.

 

4. El escrito sindical por el cual se presenta y anexa el pliego a las entidades y autoridades públicas competentes, deberá ir con copia al Ministerio del Trabajo e indicar la fecha de la asamblea sindical y los nombres de los negociadores designados." (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con la norma, es preciso tener en cuenta que el pliego de solicitudes de los empleados públicos, deberán ser presentados dentro del primer bimestre del año; es decir, en los dos (2) primeros meses del año.

 

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que la administración solamente se encuentra en la obligación de atender los pliegos de solicitudes que sean presentados dentro de los términos establecidos en el citado decreto.

 

2.- En atención al segundo interrogante de su escrito, referente a establecer si en el caso de entidades que se encuentran en intervención de que trata la Ley 550 de 1999 existe alguna limitante para presentar el pliego de peticiones en el marco de la negociación con empleados públicos, me permito indicar que una vez revisadas las normas que rigen la materia, no se evidencia restricción alguna para que las entidades que se encuentran en intervención de que trata la Ley 550 de 1999 presenten a las entidades públicas el pliego de peticiones en el marco de la negociación con empleados públicos.

 

Finalmente, me permito indicar que en el evento que requiera mayor información sobre el tema, dirija sus inquietudes directamente a la oficina jurídica del Ministerio del trabajo, entidad competente para pronunciarse frente al tema.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos”

 

Harold Herreño/ Monica Herrera/GCJ-601

 

600.4.8