Concepto 73131 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 73131 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de abril de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECLARACIÓN JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS
- Subtema: Obligatoriedad

Es requisito para la posesión y para el desempeño del cargo la declaración bajo juramento del nombrado, donde conste la identificación de sus bienes. Tal información deberá ser actualizada cada año. Así mismo, deberá realizar la declaración de bienes y rentas al momento del retiro de la administración, no así para quienes sean vinculados mediante contrato de prestación de servicios.

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*20166000073131*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000073131

 

Fecha: 07/04/2016 06:03:01 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: VARIOS. ¿Es obligación de los contratistas diligenciar la Declaración Juramentada de Bienes y Rentas? Radicado: 20162060051692 del 23 de febrero de 2016

 

En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la obligatoriedad de que los contratistas diligencien la Declaración Juramentada de Bienes y Rentas, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

El artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala:

 

“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

 

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.

 

Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.

 

Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público.” (Subrayado fuera de texto)

 

Por su parte, la Ley 190 de 1995, por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 13. Será requisito para la posesión y para el desempeño del cargo la declaración bajo juramento del nombrado, donde conste la identificación de sus bienes. Tal información deberá ser actualizada cada año y, en todo caso, al momento de su retiro.”

 

ARTÍCULO 15. Será requisito para la posesión o para el ejercicio de función pública suministrar la información sobre la actividad económica privada del aspirante. En ella se incluirá la participación en sociedades o en cualquier organización o actividad privada de carácter económico o sin ánimo de lucro de la cual haga parte, dentro o fuera del país. Todo cambio que se produzca, deberá ser comunicado a la respectiva entidad dentro de los dos (2) meses siguientes al mismo.

 

Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y, propósitos de la aplicación de las normas del servicio público.”

 

ARTÍCULO 16. La unidad de personal de la correspondiente entidad o la dependencia que haga sus veces, deberá recopilar y clasificar la información contenida en las declaraciones de que trata la presente ley, y la adjuntará a la correspondiente hoja de vida”.

 

El Decreto 1083 de 2015, 2204 de 1996, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.16.1 Declaración de bienes y rentas. Quien vaya a tomar posesión de un cargo público, deberá presentar la declaración de bienes y rentas, así como la información de la actividad económica privada”.

 

La Resolución 580 del 19 de agosto de 1999 del Departamento Administrativo de la Función Pública, Por medio de la cual se actualizan los Formatos Únicos de Hoja de Vida para personas naturales y jurídicas, el Formulario Único de Declaración de Bienes y Rentas y Actividad Económica Privada y se dictan otras disposiciones, modificada en lo pertinente por la Resolución 535 del 28 de agosto de 2003, establece:

 

ARTICULO 5°. Actualizar el Formulario Único de Declaración Juramentada de Bienes y Rentas y Actividad Económica Privada, establecido en el artículo 4o. de la Resolución 009 de 1996, con el siguiente contenido:

 

PARAGRAFO. Este formulario deberá ser diligenciado por toda persona natural que ocupe un cargo como servidor público, en el momento de su vinculación y retiro de la administración; la información declarada deberá ser actualizada anualmente al último día del mes de marzo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 190 de 1995 y en los Decretos 2232 de 1995 y 736 de 1996.”

 

De conformidad con las normas antes señaladas, es obligatorio que los servidores públicos presenten la declaración de bienes y rentas de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política y la Ley 190 de 1995; no así para quienes sean vinculados mediante contrato de prestación de servicios.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (e)

 

Angélica Guzmán/MLHM/GCJ

 

600.4.8