Decreto 2117 de 1992 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2117 de 1992

Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 1992

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se Fusiona la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - y dictan disposiciones complementarias.

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Fusiona la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la DIAN.

SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

SISTEMA SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2117 DE 1992

 

(Diciembre 29)

 

“Por el cual se fusiona la dirección de impuestos nacionales y la dirección de aduanas nacionales en la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales y se dictan disposiciones complementarias.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I.

 

NATURALEZA, DOMICILIO Y PATRIMONIO

 

ARTÍCULO 1 º. Fusión de la dirección de impuestos nacionales y la dirección de aduanas nacionales. Fusiónanse la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, creada por el Decreto - ley 1643 de 1991, en desarrollo de la Ley 49 de 1990, con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, creada por la Ley 6º de 1992, en la Unidad Administrativa Especial denominada Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asumirá las funciones de estadística y doctrina respecto de los impuestos territoriales que correspondían a la Dirección General de Apoyo Fiscal, dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada por el Decreto - ley 1642 de 1991 y modificada por la Ley 6º de 1992. 

 

Adicionalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá las funciones de control y vigilancia que tenía asignadas la Superintendencia de Cambios sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones. Para tal efecto, se entenderá que las competencias y facultades asignadas a dicha Superintendencia se trasladan a los órganos nacionales, regionales y locales de esta nueva entidad. 

 

ARTICULO 2 º. Naturaleza jurídica de la dirección de impuestos y aduanas nacionales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es una Unidad Administrativa Especial, constituida como una entidad de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual cuenta con regímenes especiales en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación, carrera administrativa especial, salarios, prestaciones, régimen disciplinario, presupuesto y contratación administrativa, de acuerdo con los regímenes que regulaban las entidades que por este decreto se fusionan y de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3 º. Competencia, jurisdicción y domicilio. A la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le compete la administración de los siguientes impuestos: Los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

 

La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributaria y aduanera.

 

Le compete igualmente actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera y de los impuestos territoriales.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones y funciones administrativas necesarias para cumplir las funciones de su competencia; su jurisdicción comprende el territorio nacional; su domicilio principal es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y representará a la Nación para efectos de lo dispuesto en este Decreto.

 

ARTÍCULO 4 º. Patrimonio y recursos económicos. El patrimonio de la entidad está constituido por los bienes que conformaban el patrimonio de las dos entidades que se fusionan, los que se le asignen en el futuro y los siguientes recursos económicos:

 

1. Las asignaciones que en el presupuesto general de la Nación se destinen a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

2. Las asignaciones que las normas presupuestales destinen al Fondo de Gestión.

 

3. Las asignaciones que las normas presupuestales destinen al Premio Fiscal.

 

4. Los recursos y bienes adquiridos o recibidos a cualquier título; y

 

5. Los recursos y bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica.

 

CAPÍTULO II.

 

ESTRUCTURA

 

ARTÍCULO  5 º. Niveles administrativos. Corregido yerro por el Artículo 1º del Decreto 973 de 1993. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrolla sus funciones en cinco niveles, así:

 

1. Dirección o Nivel Central. 

 

2. Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

3. Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

 

4. Administraciones Delegadas de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

ARTÍCULO  6 º. Estructura orgánica del nivel central. Corregido yerro por el Artículo 2º del Decreto 973 de 1993. El Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tiene la siguiente estructura:

 

I. DIRECCIÓN.

 

1. Despacho del Director. 

 

OFICINAS. 

 

2. Oficina de Comunicaciones. 

 

3. Centro de Estudios Fiscales. 

 

3.1. División de Estudios Técnicos Aduaneros. 

 

3.2. División de Estudios Fiscales. 

 

3.3. División de Estadística. 

 

4. Oficina de Control Interno. 

 

4.1. División de Auditoría de Sistemas. 

 

4.2. División de Auditoría Interna. 

 

II SUBDIRECCION GENERAL.

 

1. Despacho del Subdirector General. 

 

OFICINA. 

 

2. Oficina de Planeación. 

 

2.1. División de Programación. 

 

2.2. División de Evaluación de Gestión. 

 

2.3.1 División de Organización. 

 

3. Secretaría General. 

 

3.1. Despacho del Secretario General. 

 

SUBSECRETARIAS. 

 

3.2. Subsecretaría de Recursos Humanos. 

 

3.2.1. División de Personal. 

 

3.2.2. División de Carrera. 

 

3.2.3. División de Bienestar. 

 

3.3. Subsecretaría Financiera y Administrativa. 

 

3.3.1. División Financiera. 

 

3.3.2. División de Tesorería. 

 

3.3.3. División de Adquisiciones y Contratos. 

 

3.3.4. División de Servicios Generales. 

 

3.4. Subsecretaría Escuela de Impuestos y Aduanas 

Nacionales. 

 

3.4.1. División de Programación y Medios. 

 

3.4.2. División Académica. 

 

3.4.3. División Centro de Documentación. 

 

3.5. Subsecretaría de Comercialización. 

 

3.5.1. División de Mercadeo. 

 

3.5.2. División de Contabilidad Comercial. 

 

3.5.3. División de Supervisión y Control. 

 

3.6 Subsecretaría de Asuntos Legales. 

 

3.6.1. División de Investigación Disciplinaria. 

 

3.6.2. División de Representación Externa.

 

SUBDIRECCIONES. 

 

4. Subdirección Operativa. 

 

4.1. División de Operaciones Aduaneras. 

 

4.2. División de Programación y Registro. 

 

4.3. División de Supervisión y Control. 

 

5. Subdirección de Fiscalización. 

 

5.1. División de Análisis y Programación. 

 

5.2. División de Investigaciones Especiales. 

 

5.3. División de Regímenes Especiales. 

 

5.4. División de Supervisión y Control.

 

6. Subdirección Jurídica. 

 

6.1. División de Doctrina. 

 

6.2. División de Relatoría. 

 

6.3. División de Representación Externa. 

 

6.4. División de Análisis, Supervisión y Control. 

 

7. Subdirección de Cobranzas. 

 

7.1. División de Análisis y Programación. 

 

7.2. División de Supervisión y Control. 

 

8. Subdirección de Recaudación. 

 

8.1. División Control a Entidades Recaudadoras. 

 

8.2. División de Contabilidad y Cuentas Corrientes. 

 

8.3. División de Análisis, Programación y Control. 

 

9. Subdirección de Informática y Sistemas. 

 

9.1. División de Ingeniería de Software. 

 

9.2. División Técnica. 

 

9.3. División de Apoyo al Usuario. 

 

9.4. División de Métodos y Procedimientos. 

 

9.5. División de Operación Técnica. 

 

III. ORGANOS ASESORES Y DE COORDINACION DEL DIRECTOR.

 

1. Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.

 

2. Comité de Coordinación. 

 

3. Comité Fondo de Gestión. 

 

4. Comité de Contratación y Presupuesto. 

 

IV . ORGANOS ASESORES Y DE COORDINACION DE LA SUBDIRECCION GENERAL.

 

1. Comisión de Personal. 

 

ARTÍCULO  7 º. Administraciones regionales de impuestos y aduanas nacionales. Corregido yerro por el Artículo 3º del Decreto 973 de 1993. Para facilitar la coordinación técnica y administrativa de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas y situación geográfica, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá proponer al Ministro de Hacienda y Crédito Público la agrupación de diferentes administraciones para conformar una regional, y la administración que coordine y oriente la misma. Estas se aprobarán por resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

Las Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán contar con las siguientes dependencias:

 

1. Despacho del Administrador Regional. 

 

2. División de Programación. 

 

3. División de Control Interno. 

 

4. División de Escuela y Administración de Personal. 

 

5. División de Informática y Sistemas. 

 

6. División Asuntos Legales. 

 

7. División de Administrativa y Financiera. 

 

Para este efecto, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizará el funcionamiento de las divisiones y distribuirá la planta de personal correspondiente.

 

El administrador regional podrá ser un funcionario diferente a los administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales de la respectiva jurisdicción.

 

ARTICULO  8 º. Estructura de las administraciones de impuestos y aduanas nacionales. Corregido yerro por el Artículo 4º del Decreto 973 de 1993. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrán la siguiente estructura orgánica:

 

1. Despacho del Administrador. 

 

2. División Programación. 

 

3. División Administrativa y Financiera. 

 

4. División de Informática y Sistemas. 

 

5. División Operativa. 

 

6. División de Recaudación. 

 

7. División de Fiscalización. 

 

8. División Liquidación. 

 

9. División Jurídica. 

 

10. División de Cobranzas. 

 

11. División de Comercialización. 

 

12. División de Devoluciones. 

 

13. División de Documentación. 

 

ARTÍCULO 9 º. Administraciones de impuestos y aduanas nacionales. En el territorio nacional funcionarán las siguientes Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales:

 

Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cartago, Cúcuta, Florencia, Guajira, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Nariño, Pereira, Popayán, Quibdó, San Andrés, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar, Villavicencio y las de Santafé de Bogotá.

 

Funcionarán con la estructura descrita en el artículo anterior las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Santafé de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla. Para las demás administraciones el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá determinar, según el volumen de las operaciones de comercio exterior, la importancia del recaudo y las características de cada administración, el funcionamiento con la estructura orgánica citada o con menos divisiones, caso en el cual las funciones se desarrollarán así:

 

Las funciones de la División de Comercialización y Documentación serán asumidas por la División Financiera y Administrativa.

 

Las funciones de la División de Devoluciones y Cobranzas serán asumidas por la División de Recaudación.

 

ARTÍCULO 10º. Administraciones de impuestos y aduanas nacionales de Santafé de Bogotá. En Santafé de Bogotá, teniendo en cuenta el volumen del recaudo, el número de contribuyentes y la importancia de operaciones de comercio exterior y con el fin de garantizar un control especializado, se crean cuatro Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales: Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas, Personas Naturales y la Administración de Operación Aduanera.

 

PARÁGRAFO 1º. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y Personas Naturales no contarán con las Divisiones Operativa y de Comercialización. Así mismo, Grandes Contribuyentes no contará con las Divisiones de Devoluciones y de Documentación.

 

PARÁGRAFO 2º. La acción de la Administración de Operación Aduanera se realizará solo en lo relativo a la gestión de puerto, del servicio aduanero y al control durante los procesos de importación, exportación y tránsito, así como sobre la actividad de almacenamiento. Las funciones de las Divisiones de esta administración se cumplirán en los términos previstos en los artículos 89, 90, 91, 92, 93, 94. 97, 99 y 100 de este Decreto.

 

La Administración de Operación Aduanera no contará con las Divisiones: de Cobranzas, Jurídica, Devoluciones y de Liquidación. Las funciones de esta última división las desarrollará la División de Fiscalización.

 

PARÁGRAFO 3º. El Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución, podrá autorizar el funcionamiento de las Divisiones señaladas en el presente artículo, necesarias para garantizar la adecuada gestión aduanera y tributaria en cada una de las Administraciones Locales, determinando las Divisiones que deban integrar las respectivas Administraciones Locales.

 

En los casos, en que no se autorice el funcionamiento de una o más de las Divisiones señaladas en el presente artículo, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, asignará las funciones de éstas, a otras Divisiones o al Despacho del Administrador Local.

 

ARTÍCULO 11. Administraciones delegadas de impuestos y aduanas nacionales. Para garantizar la prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, podrá autorizar el funcionamiento de Delegadas de Impuestos y Aduanas Nacionales, determinando las Divisiones que deben integrar la respectiva Administración Delegada, Para este efecto los administradores y jefes de división de la administración respectiva proferirán las delegaciones correspondientes.

 

Sin perjuicio de lo anterior, existirán Delegadas de Impuestos y Aduanas Nacionales en las siguientes ciudades: Arauca, Barrancabermeja, Girardot, Leticia, Palmira, Sogamoso, Tuluá, Tumaco y Turbo.

 

CAPÍTULO III.

 

FUNCIONES

 

ARTÍCULO 12. Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Son funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

 

a) Dirigir y administrar la gestión tributaria y aduanera nacional en concordancia con las políticas trazadas en el programa macroeconómico y por el Ministro de Hacienda y Crédito Público;

 

b) programar, ejecutar y controlar las operaciones relacionadas con los regímenes aduaneros, directamente o a través de terceros;

c) Compilar, actualizar y divulgar en todos sus aspectos las normas sobre regímenes tributarios del orden nacional y territorial, aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su competencia, y de control de cambio por importación y exportación de bienes y servicios;

 

d) Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística de los impuestos nacionales y territoriales, en materia aduanera, y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios;

 

e) Propugnar por el cumplimiento de las normas tributarias nacionales y aduaneras, prevenir, investigar y reprimir las infracciones al régimen tributario nacional y al régimen de aduanas y aplicar las sanciones que correspondan conforme a los mismos;

 

f) Programar, coordinar y desarrollar las actividades de cooperación técnica, necesarias para el desarrollo del comercio internacional en el aspecto aduanero y de la gestión tributaria nacional;

 

g) Determinar, liquidar, recaudar y efectuar el cobro persuasivo o coactivo, de los impuestos nacionales, de las sanciones, y de los demás gravámenes o emolumentos, que estén a su cargo;

 

h) Ejercer las funciones en materia de control de cambio por importación y exportación de bienes y servicios;

 

i) Registrar los movimientos de los tributos nacionales a su cargo y llevar sus estadísticas;

 

j) Resolver los recursos que se interpongan contra sus actos administrativos;

 

k) Participar en el estudio y elaboración de proyectos de ley, decretos o acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios, aduaneros o de control de cambio por importación y exportación de bienes y servicios, y conceptuar previamente sobre los proyectos de ley de iniciativa gubernamental en lo referente a estos aspectos;

 

l) Coordinar sus funciones con las demás entidades involucradas en el comercio exterior del país y participar en el estudio y preparación de la legislación y de acuerdos internacionales que contemplen aspectos aduaneros y de comercio exterior, según las normas legales vigentes;

 

ll) Administrar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, según las normas vigentes;

 

m) Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en la realización y evaluación de estudios para medir y adecuar los efectos del régimen tributario sobre los contribuyentes;

 

n) Cumplir las actuaciones y funciones administrativas necesarias para su gestión;

 

ñ) Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales;

 

o) Diseñar y aplicar el sistema de control interno, y desarrollar sus elementos constitutivos en los términos que defina la ley; y

 

p) Adelantar programas de fiscalización a los tributos nacionales administrados por el Gobierno Nacional o cedidos a los entes territoriales;

 

q) Las demás que le señale la Ley. 

 

ARTÍCULO  13. Funciones del director. Corregido yerro por el Artículo 5º del Decreto 973 de 1993. El Director, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cumplirá las siguientes funciones:

 

a) Administrar la organización y actividades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y velar por la adecuada utilización de sus recursos humanos, técnicos, físicos y financieros;

 

b) Participar en la definición de políticas en materia de tributos y comercio exterior y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con tributos y aspectos aduaneros;

 

c) Dirigir, planear, organizar y controlar las operaciones relacionadas con la gestión tributaria y aduanera, directamente o mediante autorización a terceros, y expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias;

 

d) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, aplicación, liquidación, recaudo, cobro persuasivo y coactivo de los Impuestos Nacionales, de las sanciones, y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como las relacionadas con análisis de las estadísticas fiscales y su divulgación;

 

e) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con las funciones en materia de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios;

 

f) Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos y de interpretación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior en lo de su competencia, y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios;

 

g) Ejercer la representación legal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para todos los efectos legales;

 

h) Distribuir entre las dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando tales competencias no estén asignadas expresamente;

 

i) Ejercer las funciones de superior jerárquico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de superior jerárquico inmediato de la Oficina de Comunicaciones, de la Oficina de Estudios Fiscales, de la Oficina de Control Interno y del Subdirector General;

 

j) Administrar el recurso humano de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establecer su jornada laboral y organizar grupos de trabajo, cuando las necesidades del servicio así lo requieran; así como disponer la suspensión de términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

 

k) Organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal establecido en el artículo 618-1 del Estatuto Tributario con la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

 

l) Suscribir los contratos, y ordenar los gastos y pagos que requiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con las normas vigentes.

 

ll) Determinar la Jurisdicción de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales y organizar funcionalmente las Administraciones Regionales y Delegadas;

 

m) Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos administrativos en lo referente a la planeación, dirección, organización, supervisión y control, como función de todas las áreas de la entidad;

 

n) Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando existan circunstancias que así lo ameriten; y

 

ñ) Diseñar e implantar el sistema de control interno, y propugnar por el desarrollo sus elementos constitutivos y establecer políticas de control interno;

 

o) Coordinar las actividades de carácter internacional en las que participe la entidad; y

 

p) Las demás que le asigne la Ley y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

ARTÍCULO 14. Oficina de comunicaciones. Conforme a las políticas e instrucciones del Director, son funciones de la Oficina de Comunicaciones, las siguientes:

 

a) Programar y ejecutar las campañas institucionales de divulgación orientadas a fortalecer la imagen de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la oportuna publicidad de los asuntos de su competencia;

 

b) Diseñar e implantar sistemas de comunicación e información para los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, contribuyentes, usuarios, gremios y público en general;

 

c) Efectuar la supervisión técnica de la ejecución de los contratos en materia de divulgación celebrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

d) Diseñar, coordinar, controlar y evaluar los programas de divulgación y las actividades publicitarias que deban efectuarse;

 

e) Propender por la debida difusión de los asuntos tributarios, aduaneros y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios;

 

f) Asesorar a la Dirección en la definición de las medidas tendientes al mejoramiento de la imagen institucional y la atención al público, y realizar estudios de análisis de opinión;

 

g) Desarrollar políticas de comunicación para propender por la identidad institucional de los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y asesorar en el establecimiento de canales de comunicación adecuados en todos los niveles de la entidad;

 

h) Desarrollar las políticas y actividades inherentes a las publicaciones oficiales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en coordinación con las demás dependencias; y

 

i) Las demás que le asigne el Director. 

 

ARTÍCULO 15. Oficina centro de estudios fiscales . Conforme a las políticas e instrucciones del Director, son funciones de la Oficina Centro de Estudios Fiscales, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:

 

a) Estudiar y evaluar los efectos económicos de los sistemas tributario, aduanero y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, y de los proyectos de reforma que se propongan a los mismos;

 

b) Crear y administrar bancos de datos con información económica relacionada con la actividad tributaria y aduanera;

 

c) Realizar estudios y establecer indicadores de comportamiento económico, tributario y aduanero por sectores y actividades económicas que sirvan para orientar programas de fiscalización;

 

d) Recopilar, analizar y difundir las estadísticas relacionadas con la gestión tributaria nacional y territorial y con la operación aduanera;

 

e) Asesorar a las diversas áreas de la entidad en la elaboración y análisis de las estadísticas que produzcan;

f) Asesorar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la definición de las políticas en materias tributaria, cambiaria y de arancel y valor;

 

g) Promover con entidades internacionales o gobiernos extranjeros, el intercambio de expertos, estudios e informaciones en materia tributaria y aduanera, y adelantar las gestiones necesarias para la realización de convenios de cooperación internacional, de acuerdo con las normas correspondientes;

 

h) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la participación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los organismos internacionales;

 

i) Estudiar los convenios internacionales en materia tributaria, aduanera y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, coordinar su discusión, y propender por su adecuada implantación y cumplimiento, y realizar el seguimiento de los compromisos internacionales contraídos por la República de Colombia en lo de competencia de la entidad, en los diferentes convenios y producir los informes y recomendaciones pertinentes; y

 

j) Las demás que le asigne el Director. 

 

ARTÍCULO 16. División de estudios técnicos aduaneros. Conforme a las políticas e instrucciones del Jefe de la Oficina, son funciones de la División de Estudios Técnicos Aduaneros, las siguientes:

 

a) Prestar apoyo técnico a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la definición de las políticas en materias de arancel y valor;

 

b) Elaborar estudios en materia de arancel y valor, y producir los análisis y recomendaciones correspondientes;

 

c) Mantener actualizado un sistema de información arancelaria y de valor en aduana y velar por su oportuna divulgación y comunicación a los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

d) Preparar conceptos técnicos en materia de arancel y valor; y

 

e) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina Centro de Estudios Fiscales.

 

ARTÍCULO 17. División de estudios fiscales. Conforme a las políticas e instrucciones del Jefe de la Oficina, son funciones de la División de Estudios Fiscales, las siguientes:

 

a) Adelantar estudios sobre la política económica, su incidencia en materia tributaria, aduanera y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, y efectuar las propuestas de modificación pertinentes;

 

b) Analizar la información económica relacionada con la actividad tributaria, aduanera y de comercio exterior;

 

c) Elaborar estudios sobre temas tributarios, aduaneros, de comercio exterior y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, y presentar periódicamente los informes y las recomendaciones correspondientes;

 

d) Determinar parámetros o estándares de comportamiento de las actividades económicas; y

 

e) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina Centro de Estudios Fiscales.

 

ARTÍCULO 18. División de estadística. Conforme a las políticas e instrucciones del Jefe de la Oficina, son funciones de la División de Estadística, las siguientes:

 

a) Recopilar, analizar y difundir las estadísticas relacionadas con la gestión tributaria nacional y territorial y con la operación aduanera;

 

b) Seleccionar la información económica relacionada con la actividad tributaria, aduanera y de comercio exterior;

 

c) Crear y administrar bancos de datos estadísticos relacionados con la actividad tributaria, aduanera y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios;

 

d) Coordinar con las demás dependencias la elaboración, recopilación y análisis de las estadísticas que produzcan; y

 

e) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina Centro de Estudios Fiscales.

 

ARTÍCULO  19. Oficina de control interno. Corregido yerro por el Artículo 6º del Decreto 973 de 1993. Conforme a las políticas del Director, son funciones de la Oficina de Control, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:

 

a) Evaluar el funcionamiento del sistema de Control Interno de la entidad y proponer recomendaciones para su optimización;

 

b) Planear y programar la realización de las auditorías integrales;

 

c) Asesorar e informar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al director en el sistema de Control Interno;

 

d) Controlar que el diseño de los programas de sistema y archivos magnéticos de la entidad cumplan con las condiciones de confiabilidad y seguridad que sea del caso;

 

e) Efectuar auditoría permanente a los sistemas computarizados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

f) Realizar auditoría interna a las dependencias de la entidad, según las normas de auditoría generalmente aceptadas con énfasis en la auditoría operativa, financiera y de gestión,

 

g) Presentar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director los dictámenes, informes y recomendaciones resultado de las auditorías adelantadas;

 

h) Controlar las actividades de las Divisiones de Control Interno de las Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

i) Desarrollar los manuales de auditoría interna, y los métodos y herramientas, así como los procedimientos para su aplicación;

 

j) Intervenir por medio del establecimiento y ejercicio de controles posteriores inmediatos, las dependencias o actividades que a juicio del Director y del Jefe de la Oficina sean consideradas de vital importancia o de alto riesgo;

 

k) Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos de competencia de sus divisiones o de las respectivas divisiones de Control Interno en las Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, en circunstancias excepcionales y previa autorización del Director de la entidad, sin perjuicio de lo señalado por la ley; y

 

l) Las demás que le asigne el Director. 

 

ARTÍCULO 20. División de auditoría de sistemas. Conforme a las políticas e instrucciones del Jefe de la Oficina, son funciones de la División de Auditoría de Sistemas, las siguientes:

 

a) Planear y ejecutar los procesos inherentes a la auditoría de sistemas aplicable a la entidad;

 

b) Controlar que el diseño de los programas de sistemas y archivos magnéticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cumplan con las condiciones de seguridad y confiabilidad que sean del caso;

 

c) Efectuar auditoría permanente a los sistemas computarizados de la entidad;

 

d) Establecer programas de control y auditoría para el desarrollo, funcionamiento y administración de sistemas de información; y

 

e) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Control Interno.

 

ARTÍCULO 21. División de auditoría interna . Conforme a las políticas e instrucciones del Jefe de la Oficina, son funciones de la División de Auditoría Interna, las siguientes:

 

a) Planear y programar la realización de las auditorías integrales;

 

b) Evaluar el funcionamiento del sistema de control interno de la entidad y proponer recomendaciones para su optimización;

 

c) Realizar auditoría interna a las dependencias de la entidad, según las normas de auditoría generalmente aceptadas, con énfasis en la auditoría operativa, financiera y de gestión;

 

d) Presentar al Jefe de la Oficina los dictámenes, informes y recomendaciones resultado de la auditoría adelantada, y

 

e) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Control Interno.

 

ARTÍCULO  22. Subdirección general. Corregido yerro por el Artículo 7º del Decreto 973 de 1993. De acuerdo con las políticas e instrucciones trazadas por el Director, y las correspondientes delegaciones, son funciones de la Subdirección General para ejercerla, directamente o a través de la Secretaría General, Oficinas, Subdirecciones y Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, las siguientes:

 

a) Dirigir, coordinar, planear, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión técnica y administrativa de las Subdirecciones, Secretaría General, Oficinas y Administraciones, e impartir las instrucciones para la ejecución de los planes y programas a través de la Oficina de Planeación;

 

b) Dirigir, coordinar y controlar los planes y programas de la entidad y evaluar los resultados de la gestión de la Secretaría General, Subdirecciones, Oficinas y Administraciones;

 

c) Aprobar los planes operativos de la Secretaría General, Subdirecciones, Oficinas y Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

d) Determinar los procedimientos e instrucciones, necesarios para garantizar la eficiencia y eficacia en los procesos que debe adelantar la entidad;

 

e) Ejercer automáticamente las funciones del mismo en casos de vacancia o ausencia, mientras se determina su reemplazo;

 

f) Ejercer las funciones de superior inmediato del Secretario General, de los Subdirectores, Jefes de Oficina, Administradores Regionales, y Administradores cuando éstos no dependan de una Administración Regional; y

 

g) Las demás que le sean asignadas por el Director. 

 

ARTÍCULO 23. Oficina de planeación. Conforme a las políticas e instrucciones del Director y Subdirector General, son funciones de la Oficina de Planeación, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:

 

a) Coordinar con las diferentes áreas, la formulación del plan estratégico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y asesorar en la formulación de los planes operativos respectivos, para someterlos a la aprobación del Subdirector General;

 

b) Evaluar los resultados del plan estratégico y los planes operativos, y proponer al subdirector los ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos; coordinar los términos y condiciones de la participación en dichas actividades de las diferentes áreas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

c) Desarrollar y definir los sistemas de información necesarios para garantizar un adecuado control a la ejecución de los planes y actividades de las dependencias de la entidad;

 

d) Coordinar el desarrollo, implantación y optimización del sistema de planeación, la organización, los procedimientos, la administración de recursos humanos, los métodos de supervisión y los sistemas de información;

 

e) Elaborar, conjuntamente con la Subsecretaría Financiera y Administrativa, el anteproyecto de presupuesto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Fondo de Gestión, en concordancia con el plan estratégico y los planes operativos de las diferentes áreas de la entidad;

 

f) Diseñar, implantar y evaluar la organización y los procedimientos de las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en coordinación con las diferentes áreas responsables de las mismas, y producir los informes y recomendaciones a que hubiere lugar; y

 

g) Supervisar y evaluar con las divisiones de programación los objetivos regionales y los planes operativos de las administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, asegurándose de su coherencia con el plan estratégico y los planes del nivel central;

 

h) Realizar el control de las normas técnicas de planeación en la entidad, y hacer las recomendaciones pertinentes;

 

i) Elaborar la medición técnica de metas y objetivos; y 

 

j) Las demás que le asigne el Subdirector General. 

 

ARTÍCULO 24. División de programación. Conforme a las políticas e instrucciones del Jefe de la Oficina, son funciones de la División de Programación, las siguientes:

 

a) Establecer las normas técnicas para la formulación y evaluación del plan estratégico y los planes operativos que adelanten las diferentes áreas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

b) Elaborar en coordinación con las diferentes áreas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el proyecto del plan estratégico y los proyectos de los planes operativos y efectuar su evaluación y las recomendaciones correspondientes;

 

c) Elaborar las normas técnicas para la elaboración, distribución y control del presupuesto de la entidad en coordinación con la Subsecretaría Financiera y Administrativa;

 

d) Elaborar, conjuntamente con la Subsecretaría Financiera y Administrativa, el proyecto de presupuesto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Fondo de Gestión, en concordancia con el plan estratégico y los planes operativos de las diferentes áreas de la entidad; y

 

e) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Planeación.

 

ARTÍCULO 25. División de evaluación de gestión. De acuerdo con las políticas e instrucciones del Jefe de la Oficina, son funciones de la División de Evaluación de Gestión, las siguientes:

 

a) Establecer los sistemas de información necesarios, para garantizar un adecuado control de gestión a la ejecución de los planes y actividades de las dependencias de la entidad;

 

b) Establecer mecanismos de evaluación de la gestión y de los resultados alcanzados con los planes y programas adoptados;

 

c) Diseñar índices e indicadores de gestión para evaluar el cumplimiento de las funciones y metas establecidas en las diferentes dependencias y proponer los correctivos a que haya lugar;

 

d) Administrar los sistemas automáticos de información que se implanten para la evaluación de la gestión, garantizando confiabilidad y homogeneidad en la información procesada;

 

e) Asesorar a las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la aplicación de los sistemas de evaluación de gestión y el suministro de la información requerida;

 

f) Efectuar estudios y análisis de la gestión de la Entidad, y adelantar las actividades estadísticas correspondientes; y,

 

g) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Planeación.

 

ARTÍCULO 26. División de organización. Conforme a las políticas e instrucciones del Jefe de la Oficina, y sin perjuicio de las funciones de la Subdirección de Informática, son funciones de la División de Organización las siguientes:

 

a) Coordinar el desarrollo, implantación y optimización de la organización, los procedimientos, la administración de recursos humanos, los métodos de supervisión y los sistemas de información;

 

b) Evaluar la organización y los procedimientos de las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y proponer las recomendaciones a que hubiere lugar;

 

c) Elaborar estudios y recomendaciones para optimizar la utilización de los recursos, así como la calidad y eficacia de los procedimientos utilizados;

 

d) Diseñar los manuales de funciones y procedimientos y efectuar las pruebas pertinentes;

 

e) Coordinar con las diferentes áreas y la Subdirección de Informática la definición e implantación de los procedimientos;

 

f) Diseñar y codificar, en coordinación con las áreas competentes, las formas, formatos y formularios utilizados en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y mantener su archivo técnico;

 

g) Definir la metodología para la elaboración y expedición de instrucciones, circulares y órdenes administrativas, y mantener un archivo técnico de las mismas; y

 

h) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Planeación.

 

ARTÍCULO 27. Secretaria general. Conforme a las políticas e instrucciones del Director y del Subdirector General, son funciones de la Secretaría General para ejercerlas directamente o través de sus Subsecretarías, las siguientes:

 

a) Dirigir, coordinar, planear y controlar la ejecución y la administración de los recursos financieros y físicos y la prestación de los servicios generales en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

b) Coordinar las políticas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre la selección, promoción y bienestar de los funcionarios según las normas legales vigentes;

 

c) Coordinar el desarrollo de las políticas de formación académica que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

d) Coordinar y supervisar el desarrollo de las políticas de comercialización y mercadeo de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;

 

e) Determinar la asignación de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas, para el uso de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para atender las necesidades de recursos físicos de las diferentes dependencias, en los términos previstos en la legislación;

 

f) Coordinar el desarrollo de las políticas determinadas por la Dirección en materia de representación externa, para la atención de las demandas instauradas en relación con los actos administrativos proferidos sobre asuntos de personal, y cuando sea necesario la representación de la entidad en los asuntos judiciales;

 

g) Coordinar el desarrollo de las políticas para adelantar las investigaciones disciplinarias a que haya lugar en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

h) Propender por la unificación de criterios jurídicos para la interpretación de las normas presupuestales, de personal y de contratación administrativa;

 

i) Proyectar los actos en materia administrativa del Director y del Subdirector General; y

 

j) Las demás que le asigne el Director. 

 

ARTÍCULO 28. Subsecretaria de recursos humanos. Conforme a las políticas e instrucciones del Secretario General, son funciones de la Subsecretaría de Recursos Humanos para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:

 

a) Desarrollar las políticas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre la administración, selección, promoción y bienestar de los funcionarios, según las normas legales vigentes;

 

b) Diseñar, establecer y administrar el sistema de carrera tributaria y aduanera;

 

c) Programar, desarrollar y dirigir actividades encauzadas a promover la identidad institucional y el bienestar de los funcionarios y de sus familias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

d) Supervisar, evaluar y divulgar la prestación de servicios de bienestar por parte de las entidades a las que se encuentre afiliada la entidad;

 

e) Coordinar la proyección de los actos de administración de personal, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Director;

 

f) Responder por el sistema de información de personal y expedir las respectivas certificaciones;

 

g) Tramitar los actos relacionados con la toma de posesión de los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

h) Definir y aplicar los sistemas de evaluación del desempeño, coordinar con los demás jefes de las dependencias los programas respectivos y supervisar su aplicación;

 

i) Asesorar a las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales en asuntos relacionados con la administración de personal;

 

j) Producir la información requerida para la toma de decisiones en materia de personal;

 

k) Adelantar los estudios de análisis ocupacional de la entidad; y

 

l) Las demás que le asigne el Subdirector General y el Secretario General.

 

ARTÍCULO 29. División de personal. Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario de Recursos Humanos, son funciones de la División de Personal, las siguientes:

 

a) Llevar y mantener un registro actualizado y sistemático del personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus respectivas situaciones administrativas y responder por la información y expedición de las certificaciones y constancias que de ello se deriven;

 

b) Atender, en lo de su competencia, los trámites relacionados con las situaciones administrativas del personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y elaborar los respectivos proyectos;

 

c) Reportar la información sobre el personal que requieran otras dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el desarrollo de sus actividades;

 

d) Suministrar a la Subsecretaría Financiera y Administrativa y al Comité Fondo de Gestión la información requerida para el reconocimiento de la prima de productividad y la elaboración de las nóminas;

 

e) Asesorar y supervisar el correcto registro de las situaciones administrativas de personal y el trámite de dichas situaciones por parte de las diferentes administraciones;

 

f) Conformar, actualizar y administrar las hojas de vida de los funcionarios vinculados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y expedir las certificaciones que sean del caso; y

 

g) Las demás que le asigne el Subsecretario de Recursos Humanos.

 

ARTÍCULO  30. División de carrera tributaria y aduaneraCorregido yerro por el Artículo 8º del Decreto 973 de 1993. Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario de Recursos Humanos, son funciones de la División de Carrera, las siguientes:

 

a) Diseñar, establecer y administrar el sistema de la Carrera Tributaria y Aduanera;

 

b) Adelantar y administrar los procesos de selección y promoción de los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

c) Administrar los sistemas de clasificación, remuneración y nomenclatura de empleos, conformación de la planta de personal y evaluación del desempeño, de acuerdo con los parámetros señalados por el Director;

 

d) Coordinar con la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales las actividades relacionadas con los cursos y concursos de ingreso, inducción y promoción de los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales;

 

e) Establecer, en coordinación con las distintas dependencias, los perfiles ocupacionales exigidos a las personas que deban ocupar los cargos vacantes en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para efectos de los concursos que sean convocados;

 

f) Diseñar e implantar los sistemas de evaluación de desempeño, y supervisar su aplicación;

 

g) Consolidar y preparar los informes de evaluación del desempeño de los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

h) Establecer y administrar el banco de pruebas psicotécnicas para el proceso de selección y promoción;

 

i) Controlar el desarrollo de los concursos de ingreso y promoción de los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en las diferentes Administraciones; y

 

j) Las demás que le asigne el Subsecretario de Recursos Humanos.

 

ARTÍCULO 31. División de bienestar. Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario de Recursos Humanos, son funciones de la División de Bienestar, las siguientes:

 

a) Diseñar, proponer y ejecutar programas de bienestar para los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

b) Supervisar, evaluar y divulgar la prestación de los servicios de bienestar por parte de las entidades a las que se encuentre afiliada la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

c) Diseñar y asesorar el desarrollo de programas de salud ocupacional para la obtención de un ambiente laboral y un clima organizacional que propicien el desempeño óptimo de los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

d) Conformar una base de datos con el balance social de los funcionarios, que permita desarrollar los programas de bienestar;

 

e) Asesorar y supervisar la ejecución de los programas de bienestar en las diferentes administraciones; y

 

f) Las demás que le asigne el Subsecretario de Recursos Humanos.

 

ARTÍCULO 32. Subsecretaría financiera y administrativa. Conforme a las políticas e instrucciones del Secretario General, son funciones de la Subsecretaría Financiera y Administrativa, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:

 

a) Planear, organizar, ejecutar y controlar la administración de los recursos financieros y físicos, y la prestación de los servicios generales en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

b) Colaborar con la Oficina de Planeación, el anteproyecto y distribución del presupuesto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Fondo de Gestión;

 

c) Planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar las operaciones financieras, contables, de tesorería y presupuesto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

d) Prever y suministrar los recursos necesarios para la ejecución de los planes y programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y coordinar con la Subsecretaría de Asuntos Legales los respectivos procesos de contratación y adquisición;

 

e) Asesorar y orientar a las diferentes administraciones en los asuntos de su competencia, y diseñar con las dependencias competentes los procedimientos para la ejecución y control del presupuesto;

 

f) Rendir la cuenta fiscal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ante la Contraloría General de la República; y

 

g) Las demás que le asigne el Subdirector General y Secretaría General.

 

ARTÍCULO  33. División financiera. Corregido yerro por el Artículo 9º del Decreto 973 de 1993. Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario Financiero y Administrativo, son funciones de la División Financiera, las siguientes:

 

a) Colaborar con la Oficina de Planeación, el proyecto de presupuesto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Fondo de Gestión;

 

b) Programar, ejecutar y controlar las actividades presupuestales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y efectuar los registros respectivos;

 

c) Llevar la contabilidad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Fondo de Gestión según las normas que expida el Contador General de la Nación;

 

d) Asesorar y evaluar la gestión presupuestal y contable de las Administraciones; y

 

e) Las demás que le asigne el Subsecretario Financiero y Administrativo.

 

ARTÍCULO 34. División de tesorería. Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario Financiero y Administrativo, son funciones de la División de Tesorería, las siguientes:

 

a) Elaborar el programa anual de caja de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Fondo de Gestión;

 

b) Solicitar ante la Tesorería General de la República la situación de fondos, y efectuar los giros correspondientes a las Administraciones;

 

c) Recibir y tramitar las cuentas de cobro presentadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, efectuar los pagos que le correspondan y expedir las certificaciones respectivas;

 

d) Llevar los registros de Tesorería, elaborar los informes correspondientes, y rendir las cuentas a que haya lugar;

 

e) Asesorar y evaluar la gestión de tesorería de las Administraciones; y

 

f) Las demás que le asigne el Subsecretario Financiero y Administrativo.

 

ARTÍCULO 35. División de adquisiciones y contratos. Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario Financiero y Administrativo, son funciones de la División de Adquisiciones y Contratos, las siguientes:

 

a) Coordinar, ejecutar y controlar los procesos de adquisición y contratación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

b) Elaborar los contratos que celebre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, llevar su registro y vigilar su cumplimiento;

 

c) Asesorar a las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales en la ejecución de los contratos y la organización del proceso de adquisiciones;

 

d) Ejecutar y supervisar los trámites correspondientes a la adquisición de bienes y servicios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y

 

e) Las demás que le asigne el Subsecretario Financiero y Administrativo.

 

ARTÍCULO 36. División de servicios generales. Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario Financiero y Administrativo, son funciones de la División de Servicios Generales, las siguientes:

 

a) Planear, coordinar y ejecutar la prestación de los servicios generales que requiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para su funcionamiento;

 

b) Coordinar con las diferentes dependencias la elaboración del programa anual de compras y necesidades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y efectuar los ajustes a que haya lugar;

 

c) Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las actividades del nivel central, expedir las copias y certificaciones que se soliciten, y administrar la correspondencia;

 

d) Recibir, almacenar y controlar los bienes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Dirección, y velar por su conservación, seguridad y distribución;

 

e) Implantar las normas de seguridad industrial y salud ocupacional, en coordinación con la Subsecretaría de Recursos Humanos;

 

f) Elaborar los trabajos de impresión que sean autorizados y administrar el servicio de fotocopiado, distribuir adecuadamente las comunicaciones escritas de la entidad y llevar el inventario de las formas, formatos y formularios;

 

g) Elaborar el inventario general, de acuerdo con los sistemas que establezca el Director, de bienes de la entidad, consolidando la información recibida, tramitar las bajas de bienes de las diferentes dependencias y ejercer el control respectivo; y

 

h) Las demás que le asigne el Subsecretario Financiero y Administrativo.

 

ARTÍCULO  37. Subsecretaría escuela de impuestos y aduanas nacionales. Corregido yerro por el Artículo 10 del Decreto 973 de 1993. Conforme a las políticas e instrucciones del Secretario General, son funciones de la Subsecretaría Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:

 

a) Desarrollar las políticas de capacitación que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

b) Propender por el adecuado nivel de formación académica de los funcionarios y su permanente actualización en materia de la función de la entidad;

 

c) Elaborar el plan de formación académica y desarrollar y coordinar con las diferentes dependencias los programas y cursos de capacitación que deban efectuarse para el adecuado funcionamiento de la carrera;

 

d) Coordinar con las entidades nacionales públicas o privadas e internacionales la realización de cursos de capacitación para funcionarios y promover los convenios a que haya lugar, y realizar el seguimiento y evaluación de los mismos;

 

e) Expedir los certificados de formación técnica y profesional;

 

f) Asesorar y coordinar el desarrollo de los programas de capacitación de las Administraciones;

 

g) Promover publicaciones de especial interés para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

h) Diseñar, establecer y aplicar el sistema de capacitación por niveles, áreas y funciones necesario para el adecuado funcionamiento de la carrera tributaria y aduanera;

 

i) Establecer el banco de pruebas de conocimientos para el proceso de selección y promoción; y, recomendar a las instancias pertinentes del Ministerio su aplicación; y

 

j) Las demás que le asigne el Secretario General. 

 

ARTÍCULO 38. División de programación y medios. Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales son funciones de la División de Programación y Medios, las siguientes:

 

a) Diseñar el plan general de capacitación de los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y elaborar los proyectos correspondientes;

 

b) Impulsar y desarrollar las actividades para la celebración de convenios de capacitación con entidades externas:

 

c) Diseñar y elaborar el material didáctico y los instrumentos pedagógicos necesarios; y

 

d) Las demás que le asigne el Subsecretario Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

ARTÍCULO 39. División Académica. Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, son funciones de la División Académica, las siguientes:

 

a) Desarrollar cursos, conferencias y demás eventos académicos, que se efectúen a través de la Escuela o de instituciones nacionales o internacionales;

 

b) Evaluar y calificar la actividad académica de quienes reciben capacitación de la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales y de los docentes de la misma, efectuando las recomendaciones correspondientes;

 

c) Reportar a las áreas que así lo requieran, los resultados y evaluaciones de los cursos;

 

d) Revisar, evaluar y modificar la metodología utilizada en la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

e) Conformar y mantener actualizado un banco de pruebas de conocimientos;

 

f) Establecer los contenidos de los cursos en coordinación con las diferentes áreas de la entidad;

 

g) Las demás que le asigne el Subsecretario Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

ARTÍCULO 40. División centro de documentación. Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, son funciones de la División Centro de Documentación, las siguientes:

 

a) Recopilar, clasificar y ordenar documentación sobre temas tributarios, aduaneros, cambiarios y afines, para permitir su oportuna consulta;

 

b) Mantener y divulgar información actualizada sobre material disponible en el Centro;

 

c) Promover el intercambio con otros centros nacionales o internacionales que puedan aportar documentación de interés para la entidad;

 

d) Editar y divulgar investigaciones, estudios, y documentos de interés para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones; y

 

e) Las demás que le asigne el Subsecretario Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

ARTÍCULO 41. Subsecretaría de comercialización. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y la Secretaría General, son funciones de la Subsecretaría de Comercialización, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:

 

a) Planear, dirigir y supervisar las labores de comercialización y mercadeo de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;

 

b) Disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas, mediante la enajenación, donación o destrucción, conforme a las normas pertinentes;

 

c) Asesorar a las diferentes Administraciones en los asuntos relativos al mercadeo, valoración comercial e inventario adecuado de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;

 

d) Supervisar y controlar la correcta administración del sistema de información sobre mercancías ingresadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Nivel Regional y mantener consolidada esta información;

 

e) Ejercer el control y aplicar las sanciones, cuando fuere del caso, a las entidades autorizadas para almacenar mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas;

 

f) Supervisar o efectuar, según el caso, la liquidación y contabilización de los gastos de administración y de los ingresos a favor de la Nación por la operación comercial;

 

g) Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de las dependencias de comercialización en las Administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten y previa la autorización del Director; y

 

h) Las demás que le asignen el Subdirector General y la Secretaría General.

 

ARTÍCULO 42. División de mercadeo. Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario de Comercialización, son funciones de la División de Mercadeo, las siguientes:

 

a) Realizar estudios de mercadeo nacional e internacional y diseñar sistemas de mercadeo para su implementación;

 

b) Ejecutar, controlar, orientar y supervisar los programas de enajenación y mercadeo de las mercancías;

 

c) Analizar los resultados de las operaciones comerciales, proponer las modificaciones necesarias y dirigir su implementación; y,

 

d) Las demás que le asigne el Subsecretario de Comercialización.

 

ARTÍCULO 43. División de contabilidad comercial. Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario de Comercialización, son funciones de la División de Contabilidad Comercial las siguientes:

 

a) Realizar y registrar las operaciones contables y financieras correspondientes a la enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas;

 

b) Mantener información consolidada sobre el movimiento nacional de los ingresos por la operación comercial, y gastos de la administración de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas:

 

c) Elaborar y autorizar, cuando sea del caso, las cuentas de gastos ocasionados por la administración de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas; y

 

d) Las demás que le asigne el Subsecretario de Comercialización.

 

ARTÍCULO 44. División de supervisión y control. Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario de Comercialización, son funciones de la División de Supervisión y Control, las siguientes:

 

a) Controlar, orientar y supervisar la gestión de enajenación y de los sistemas de almacenamiento de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación y que se encuentren a cargo de las Administraciones;

 

b) Supervisar las operaciones comerciales, rendir los informes respectivos, proponer los correctivos que sean del caso y controlar su implementación;

 

c) Diseñar e implementar procedimientos para el ingreso, almacenamiento y salida de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas;

 

d) Crear y administrar un sistema de información y control para soportar los procesos de administración y enajenación de las mercancías, revisarlo periódicamente e implementarlo con las Administraciones; y

 

e) Las demás que le asigne el Subsecretario de Comercialización.

 

ARTÍCULO 45. Subsecretaría de asuntos legales. Conforme a las políticas e instrucciones del Secretario General, son funciones de la Subsecretaría de Asuntos Legales para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones, las siguientes:

 

a) Coordinar el desarrollo de las políticas determinadas por la Dirección en materia de representación externa, para atención de las demandas instauradas en relación con los actos administrativos proferidos en asuntos de personal de la entidad, y coordinar la representación de la entidad en los asuntos civiles y penales que sean necesarios;

 

b) Coordinar el desarrollo de las políticas para adelantar las investigaciones disciplinarias a que haya lugar en la entidad;

 

c) Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas presupuestales, de personal y de contratación administrativa;

 

d) Absolver las consultas que en materia laboral, y administrativa le formulen las demás dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

e) Garantizar la atención de las demandas instauradas en relación con los actos administrativos dictados sobre asuntos de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos de delegación que profiera el Director;

 

f) Vigilar la conducta de los funcionarios y garantizar el desarrollo de las investigaciones disciplinarias por enriquecimiento ilícito u otras irregularidades administrativas a que haya lugar en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y

 

g) Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos sobre casos de ineficiencia e inmoralidad de los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conforme a los procedimientos legales;

 

h) Las demás que le asigne el Secretario General. 

 

ARTÍCULO 46. División de investigación disciplinaria. Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario de Asuntos Legales, son funciones de la División de Investigación Disciplinaria, las siguientes:

 

a) Vigilar la conducta de los funcionarios, y de acuerdo con las competencias legales, adelantar las investigaciones disciplinarias a que haya lugar en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; 

 

b) Supervisar en materia disciplinaria a las Divisiones de Asuntos Legales de las Administraciones Regionales y Especiales de Impuestos y Aduanas Nacionales; 

 

c) Adelantar las investigaciones por enriquecimiento ilícito u otras irregularidades administrativas y coordinar con las dependencias correspondientes de la Procuraduría General de la Nación y demás organismos competentes, los asuntos relacionados con el control de actuaciones de los funcionarios; y, 

 

d) Las demás que le asigne el Subsecretario de Asuntos Legales. 

 

ARTÍCULO 47. División de representación externa . Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario de Asuntos Legales, son funciones de la División de Representación Externa, las siguientes:

 

a) Atender las demandas instauradas contra la entidad, o promovidas por ésta en relación con los actos administrativos de personal que se expidan en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; 

 

c) Garantizar y propender por la unidad de criterios en la interpretación de las normas en los procesos de representación externa relativos a asuntos de personal; y,

 

d) Las demás que le asigne el Subsecretario de Asuntos Legales. 

 

ARTÍCULO 48. Subdirección operativa. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General, son funciones de la Subdirección Operativa, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:

 

a) Programar, planear, dirigir, supervisar y evaluar la operación aduanera que realicen las áreas competentes para aplicar las normas que regulan los regímenes aduaneros; 

 

b) Regular las materias relacionadas con las inscripciones, autorizaciones, licencias o permisos, que se requieran para adelantar actividades en materia aduanera, que se encuentren bajo control o vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; 

 

c) Preparar proyectos de reformas legales y procedimentales para la aplicación de los regímenes aduaneros; 

 

d) Asesorar y orientar a las Administraciones sobre la aplicación de los regímenes aduaneros y ejercer la supervisión y control de sus actuaciones; 

 

e) Avocar el conocimiento y competencia de asuntos o funciones a cargo de las divisiones operativas de las Administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten y previa autorización del Director; y

 

f) Las demás que le asigne el Subdirector General. 

 

ARTÍCULO 49. División de operaciones aduaneras. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector Operativo, son funciones de la División de Operaciones Aduaneras, las siguientes:

 

a) Preparar proyectos de actualización y desarrollo de normas y procedimientos, relacionados con la aplicación de los regímenes aduaneros; 

 

b) Consolidar y analizar la información nacional de los regímenes aduaneros, estudiar el comportamiento e incidencia en la gestión aduanera y presentar los informes respectivos; 

 

c) Programar y planear la operación aduanera que realicen las áreas operativas en desarrollo de las normas que regulan los regímenes aduaneros; y 

 

d) Las demás que le asigne el Subdirector Operativo. 

 

ARTÍCULO 50. División de programación y registro. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector Operativo, son funciones de la División de Programación y Registro, las siguientes:

 

a) Analizar las solicitudes y resolver los asuntos relacionados con la inscripción, licencia, o autorización para adelantar actividades en materia aduanera, que se encuentren bajo control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; 

 

b) Llevar registros nacionales de las inscripciones, licencias o autorizaciones otorgadas, en materia aduanera, mantener actualizado al Nivel Regional, suministrar la información requerida y expedir certificaciones cuando sea del caso; 

 

c) Recibir y administrar las garantías que con ocasión de estas inscripciones, licencias o autorizaciones deban constituirse y remitirlas a la Subdirección de Cobranzas para hacerlas efectivas en caso de que se incumpla la obligación garantizada; y 

 

d) Las demás que le asigne el Subdirector Operativo. 

 

ARTÍCULO 51. División de supervisión y control. De acuerdo con las políticas e instrucciones del Subdirector Operativo, son funciones de la División de Supervisión y Control, las siguientes:

 

a) Coordinar, controlar, orientar y capacitar, en coordinación con la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, a las diferentes Administraciones sobre la aplicación de los regímenes aduaneros; 

 

b) Supervisar y evaluar la aplicación de los regímenes aduaneros en las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales y elaborar las recomendaciones correspondientes y efectuar el seguimiento respectivo; 

 

c) Informar a las dependencias competentes sobre los resultados de las visitas de supervisión; y 

 

d) Las demás que le asigne el Subdirector Operativo. 

 

ARTÍCULO  52. Subdirección de fiscalización. Corregido yerro por el Artículo 11 del Decreto 973 de 1993. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General, son funciones de la Subdirección de Fiscalización, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:

 

a) Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, aplicación y liquidación, de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en general las actividades de fiscalización para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias; 

 

b) Programar, coordinar y dirigir las actividades relacionadas con las funciones en materia de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios; 

 

c) Definir y establecer el plan de fiscalización, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección y elaborar los programas de control y determinación de los gravámenes que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como los de control de cambios que le compete; 

 

d) Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades técnicas de fiscalización para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias; 

 

e) Proponer, de acuerdo con las necesidades del plan general de fiscalización, la información que puede solicitar la Dirección en desarrollo de sus facultades legales; 

 

f) Solicitar informaciones para fines de control, con fundamento en el artículo 684 del Estatuto Tributario; 

 

g) Autorizar a las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales el intercambio de información a que se refiere el artículo 585 del Estatuto Tributario, con las autoridades departamentales y municipales; 

 

h) Adelantar visitas de investigación y control de los Impuestos a los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, así como a los importadores, exportadores, almacenadoras, transportadores, agentes de aduana o declarantes, y en general, a los usuarios del servicio aduanero, y para efectuar el control cambiario en lo de competencia de la Entidad, previa autorización del Director; 

 

i) Proponer a la Dirección, las políticas a seguir por las Comisiones Regionales Mixtas de Gestión Tributaria y Aduanera, y coordinar la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera; 

 

j) Coordinar las actividades del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro y establecer los programas de control que sean necesarios para esas entidades y para los no contribuyentes; 

 

k) De acuerdo con los compromisos de reciprocidad realizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, suministrar a las autoridades tributarias, aduaneras y de control de cambios de otros países, información con fines de control fiscal; 

 

l) Programar, dirigir y controlar las labores de prevención, investigación, determinación y sanción de las infracciones a los regímenes tributario, de aduanas y cambiario; 

 

ll) Adelantar estudios sobre las diferentes modalidades de infracciones a los regímenes tributario, de aduanas y cambiario. 

 

m) Coordinar con la Subdirección de Informática los aspectos relacionados con el procesamiento y el suministro de la información requerida para la ejecución de los planes y programas de fiscalización;

 

n) Mantener la información actualizada de los sancionados por infracciones a los regímenes tributario, aduanero y cambiario; 

 

ñ) Determinar la realización de operaciones aéreas, marítimas y terrestres en el país, para la prevención y represión de infracciones al régimen de aduanas; 

 

o) Remitir a las autoridades competentes los resultados de las investigaciones adelantadas; 

 

p) Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la Ley; 

 

q) Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las Dependencias de Fiscalización y/o Liquidación de las diferentes Administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten, previa autorización del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales; 

 

r) Coordinar con la Oficina Centro de Estudios Fiscales la realización de investigaciones tendientes a medir la evasión tributaria, y 

 

s) Las demás que le asignen el Director y Subdirector General. 

 

ARTÍCULO 53. División de análisis y programación . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Fiscalización, son funciones de la División de Análisis y Programación, las siguientes:

 

a) Preparar el plan para el desarrollo de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, aplicación y liquidación, de los tributos nacionales, de las sanciones, y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en general las actividades de fiscalización para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias; 

 

b) Diseñar programas de fiscalización a los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, así como a los usuarios del servicio aduanero, en los términos establecidos por la Dirección; 

 

c) Adelantar estudios sobre las diferentes infracciones a los regímenes tributario, de aduanas y cambiario; 

 

d) Coordinar con la Subdirección de Informática la metodología y los procedimientos para el suministro de información requerida para la ejecución de los planes y programas de fiscalización, para el desarrollo de visitas de fiscalización que requieran el apoyo informático y para la elaboración de investigaciones tendientes a medir la evasión tributaria y aduanera; 

 

e) Elaborar los programas de control y determinación de los gravámenes que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como los programas relacionados con el control cambiario;

 

f) Proponer, de acuerdo a las necesidades del plan general de fiscalización, la información que puede solicitar la Dirección en desarrollo de sus facultades legales; 

 

g) Diseñar los programas de prevención y represión a las infracciones a los regímenes tributario, de aduanas y cambiario; y 

 

h) Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización. 

 

ARTÍCULO 54. División de investigaciones especiales. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Fiscalización, son funciones de la División de Investigaciones Especiales, las siguientes:

 

a) Preparar y realizar operativos de control por sectores, para verificar el cumplimiento de las normas tributarias, aduaneras, y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, conforme a las instrucciones del Subdirector: 

 

b) Estudiar, clasificar, evaluar y comunicar la información requerida para la prevención, investigación, determinación y represión de las infracciones en materia tributaria, aduanera y cambiaria; 

 

c) Adelantar estudios sobre las diferentes infracciones al régimen tributario, de aduanas y cambiario; 

 

d) Mantener la información actualizada de importadores, productores, distribuidores y consumidores de productos químicos controlados, realizar visitas de control y verificar existencias e inventarios; 

 

e) Proponer la realización de operaciones marítimas, aéreas y terrestres en el país, para la prevención y represión de infracciones al régimen de aduanas; 

 

f) Remitir a las autoridades competentes los resultados de las investigaciones adelantadas; 

 

g) Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la Ley; 

 

h) De acuerdo con la autorización del Subdirector, adelantar las investigaciones y proferir los pliegos de cargos, emplazamientos, autos de inspección, las liquidaciones oficiales y demás actos preparatorios o de determinación de las obligaciones tributarias, aduaneras y de control cambiario, así como la aplicación y liquidación de sanciones cuya competencia no esté señalada a otra unidad, de acuerdo con el procedimiento señalado en las normas vigentes; 

 

i) Remitir a la División Jurídica y a la División de Cobranzas de la Administración competente, según el caso, los actos de liquidación oficial y aplicación de sanciones; 

 

j) De acuerdo con la autorización del Subdirector, adelantar visitas de control a los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, así como a los importadores, exportadores, almacenadoras, depósitos, transportadores, agentes de aduana o declarantes, y en general a los usuarios del servicio aduanero; 

 

k) Practicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Estatuto Tributario, la liquidación provisional de los impuestos de renta o ganancia ocasional y remesas correspondientes al cambio de inversionista extranjero; 

 

l) Autorizar, de conformidad con los artículos 134 y 138 del Estatuto Tributario, la utilización de cualquier otro sistema de depreciación de reconocido valor técnico así como para fijar vías útiles distintas a las señaladas por vía general; 

 

ll) Establecer a petición del interesado el valor de los intangibles a que se refiere el artículo 279 del Estatuto Tributario, cuando fueren creación intelectual del contribuyente; y 

 

m) Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización. 

 

ARTÍCULO 55. División de regímenes especiales. Conforme a las políticas e instrucciones señaladas por el Subdirector de Fiscalización, son funciones de la División de Regímenes Especiales, las siguientes:

 

a) Coordinar las actividades del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro y prestar asistencia para el ejercicio de sus funciones; 

 

b) Programar el control y fiscalización de las entidades del régimen tributario especial, de los no contribuyentes y de los usuarios de regímenes aduaneros con franquicia de derechos; 

 

c) De acuerdo con las autorizaciones del Subdirector, adelantar visitas de control, investigación, determinación e imposición de sanciones, a las entidades no contribuyentes, a los contribuyentes del régimen tributario especial y a los usuarios de regímenes aduaneros con franquicia de derechos, proferir las actuaciones del caso y remitirlas a las Divisiones Jurídicas y de Cobranzas de la Administración competente; y 

 

d) Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización. 

 

ARTÍCULO  56. División de supervisión y control. Corregido yerro por el Artículo 11 del Decreto 973 de 1993. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Fiscalización, son funciones de la División de Supervisión y Control, las siguientes:

 

a) Orientar, asesorar y supervisar el desarrollo de las funciones de fiscalización y liquidación en el Nivel Regional y el cumplimiento de las políticas y planes señalados para el efecto, y efectuar, de acuerdo con la autorización del Subdirector de Fiscalización, visitas de supervisión a los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, así como a los importadores, exportadores, almacenadoras, depósitos, transportadores, agentes de aduana o declarantes, y en general a los usuarios del servicio aduanero, para realizar la verificación de las actuaciones adelantadas por la administración, concluido lo cual, se remitirá el expediente a la oficina competente para que se profieran las actuaciones del caso; 

 

b) Dirigir y evaluar los programas de fiscalización realizados por las diferentes Administraciones, y recomendar las modificaciones necesarias; 

 

c) Proponer a la Subdirección las políticas a seguir por las Comisiones Regionales Mixtas de Gestión Tributaria y Aduanera y apoyar al Subdirector de Fiscalización en la coordinación de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera; 

 

d) Programar, dirigir y controlar las labores de prevención, investigación, determinación y sanción de las infracciones a los regímenes tributario, de aduanas y cambiario; 

 

e) Instruir a los funcionarios en relación con la ejecución de los programas de fiscalización establecidos;

 

f) Crear y mantener actualizado un sistema de información sobre los programas de fiscalización desarrollados; 

 

g) Efectuar estudios sobre el comportamiento de las devoluciones para evaluar, corregir y orientar los programas a desarrollar, con el fin de proponer al Subdirector de Fiscalización los ajustes normativos y administrativos necesarios; y 

 

h) Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización. 

 

ARTÍCULO 57. Subdirección jurídica. Conforme a las políticas e instrucciones del Director y del Subdirector General, son funciones de la Subdirección Jurídica, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:

 

a) Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias nacionales y territoriales, y en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y de las normas sobre control de cambio por importación y exportación de bienes y servicios; 

 

b) Actuar como autoridad doctrinaria en materia aduanera y tributaria nacional y territorial; 

 

c) Absolver las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas tributarias nacionales y territoriales, y en materia aduanera o de comercio exterior en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en materia de control de cambio por importación y exportación de bienes y servicios; 

 

d) Compilar y difundir las normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina y conceptos relacionados con los regímenes tributarios, aduaneros y de comercio exterior en la publicación oficial que para tal efecto tendrá la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; 

 

e) Organizar y administrar una base de datos sobre legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera y de comercio exterior, y propiciar su intercambio con otras entidades; 

 

f) Orientar y asesorar las labores que en materia jurídica desarrollen las diferentes Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales y ejercer la supervisión y control de sus actuaciones; 

 

g) Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la División de Representación Externa y de acuerdo con las delegaciones del Director, en los procesos que se surtan en materia tributaria, aduanera y cambiaria en lo de competencia de la entidad, ante las autoridades jurisdiccionales; 

 

h) Preparar los proyectos de reformas a la legislación tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control de cambio por importación y exportación de bienes y servicios, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; 

 

i) Asesorar en materia jurídica tributaria, aduanera y cambiaria al Director y Subdirector General; 

 

j) Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de las dependencias jurídicas de las diferentes administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten y previa autorización del Director; 

 

k) Supervisar, orientar y controlar la gestión de sus divisiones y las divisiones jurídicas de las diferentes Administraciones; y 

 

l) Las demás que le asigne el Director y Subdirector General. 

 

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo consagrado en el parágrafo del artículo 76 los conceptos emitidos por la Subdirección Jurídica sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias o de la legislación aduanera, que sean publicados constituyen interpretación oficial para los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y su desconocimiento podrá acarrear sanción disciplinaria. 

 

ARTÍCULO  58. División de doctrina. Corregido yerro por el Artículo 12 del Decreto 973 de 1993. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector Jurídico, son funciones de la División de Doctrina Tributaria, las siguientes:

 

a) Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias nacionales y territoriales, y en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y de las normas sobre control de cambio por importación y exportación de bienes y servicios; 

 

b) Absolver en forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales y territoriales, y en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en materia de control de cambio por importación y exportación de bienes y servicios; y 

 

c) Las demás que le asigne el Subdirector Jurídico. 

 

ARTÍCULO 59. División de relatoría. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector Jurídico, son funciones de la División de Relatoría, las siguientes:

 

a) Clasificar y compilar normas, jurisprudencia, doctrina y conceptos relacionados con los regímenes tributarios, de aduanas, de comercio exterior y de control de cambios; 

 

b) Organizar y administrar una base de datos sobre legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control de cambios, y propiciar su intercambio con otras entidades; 

 

c) Clasificar las consultas que se formulen, responder aquellas sobre las cuales exista un concepto jurídico emitido con anterioridad y remitir las restantes a la División de Doctrina; y 

 

d) Las demás que le asigne el Subdirector Jurídico. 

 

ARTÍCULO 60. División de representación externa. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector Jurídico, son funciones de la División de Representación Externa, las siguientes:

 

a) Hacerse parte en los procesos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de competencia de la entidad, que se promuevan ante las autoridades jurisdiccionales en todo el territorio nacional, conforme a las delegaciones del Director, y asesorar a las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales en las correspondientes actuaciones; 

 

b) Orientar, controlar y hacer el seguimiento de los procesos en que intervenga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; 

 

c) Realizar el seguimiento de las demandas de inconstitucionalidad que se promuevan contra las normas tributarias y aduaneras, intervenir en dichos procesos y presentar los informes respectivos; 

 

d) A criterio del Director, prestar asistencia jurídica y legal a los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando debido al cumplimiento de sus funciones tengan que comparecer ante las autoridades jurisdiccionales, administrativas y fiscales, siempre y cuando las circunstancias así lo ameriten; y 

 

e) Las demás que le asigne el Subdirector Jurídico. 

 

PARÁGRAFO. El Jefe de la División de Representación Externa, con el visto bueno del Subdirector Jurídico, podrá delegar en funcionarios de las administraciones la función de hacerse parte en los procesos o adelantarlos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. 

 

ARTÍCULO  61. División de análisis, supervisión y control. Corregido yerro por el Artículo 13 del Decreto 973 de 1993. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector Jurídico, son funciones de la División de Supervisión y Control, las siguientes:

 

a) Asesorar y orientar a las dependencias y funcionarios que desarrollan las funciones jurídicas en las Administraciones; 

 

b) Ejercer la supervisión y control de las áreas jurídicas de las diferentes administraciones, evaluar la calidad y recomendar los correctivos a que haya lugar; 

 

c) Resolver los recursos interpuestos contra los actos administrativos de determinación y sanción proferidos por la Dirección de Fiscalización; y 

 

d) Las demás que le asigne el Subdirector Jurídico. 

 

ARTÍCULO 62. Subdirección de recaudación. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General, son funciones de la Subdirección de Recaudación, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:

 

a) Dirigir y controlar las actividades relacionadas con el recaudo, de los tributos nacionales, de las sanciones, y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como las relacionadas con la devolución de Impuestos y gravámenes de competencia de la entidad; 

 

b) Definir y establecer el plan de recaudo, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección; 

 

c) Establecer los manuales, métodos y procedimiento, así como diseñar las herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades de recaudo de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias; 

 

d) Velar por el efectivo recaudo de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes que según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; 

 

e) Controlar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades recaudadoras y orientarlas en el desarrollo de su actividad; 

 

f) Ejercer el control y aplicar las sanciones, cuando fuere del caso, a las entidades autorizadas para recaudar los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos, y los demás gravámenes, según las disposiciones pertinentes; 

 

g) Efectuar los registros contables y rendir la cuenta mensual de recaudo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con las normas fiscales; 

 

h) Impartir instrucciones a las diferentes Administraciones en materia de recaudo y devoluciones y controlar y evaluar los procesos y actividades inherentes;

 

i) Presentar periódicamente informes sobre la gestión de recaudo y devoluciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; 

 

j) Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de las dependencias de recaudación de las diferentes Administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten, previa autorización del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales; 

 

k) Administrar los sistemas del Registro Único Tributario, RUT, contabilidad y cuenta corriente, y efectuar los ajustes correspondientes en coordinación con la Subdirección de Informática, e impartir las instrucciones a nivel regional; 

 

l) Autorizar, mediante resolución, a los contribuyentes y no contribuyentes que por sus características deban operar como autorretenedores; y 

 

m) Las demás que le asigne el Subdirector General. 

 

ARTÍCULO  63. División control a entidades recaudadoras. Corregido yerro por el Artículo 14 del Decreto 973 de 1993. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Recaudación, son funciones de la División de Entidades Recaudadoras, las siguientes:

 

a) Orientar y controlar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades financieras y supervisar la gestión de recaudo, así como los procesos de transcripción y envío de documentos; 

 

b) Recibir y mantener actualizada y depurada la información de la cuenta de cada entidad financiera autorizada para recaudar, y efectuar las conciliaciones y movimientos contables respectivos; 

 

c) Consolidar la información nacional relativa a recaudos por entidades financieras autorizadas para el efecto y producir los informes respectivos; 

 

d) Proponer las sanciones, a las entidades recaudadoras, cuando incumplan sus obligaciones; y 

 

e) Las demás que le asigne el Subdirector de Recaudación. 

 

ARTÍCULO  64. División de contabilidad y cuentas corrientes. Corregido yerro por el Artículo 15 del Decreto 973 de 1993. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Recaudación, son funciones de la División de Contabilidad, las siguientes:

 

a) Efectuar los registros contables y rendir la cuenta mensual del recaudo de los derechos, impuestos, contribuciones, tasas, sanciones, multas, recargos y demás gravámenes que compete recaudar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con las normas fiscales vigentes; 

 

b) Centralizar las cuentas de los balances mensuales y conciliar el balance anual de los movimientos contables de las administraciones; 

 

c) Mantener clasificada, actualizada y depurada, la cuenta corriente de los contribuyentes, responsables y agentes de retención, así como de los declarantes y demás usuarios aduaneros, cuando sea del caso, y determinar los ajustes contables necesarios para su actualización y depuración; 

 

d) Programar, supervisar y controlar el envío a los contribuyentes, responsables y agentes de retención, así como a los declarantes y demás usuarios aduaneros, cuando sea del caso, de la información registrada en la cuenta corriente y los procesos de actualización, si fuere necesario; y 

 

e) Las demás que le asigne el Subdirector de Recaudación. 

 

ARTÍCULO  65. División de análisis, programación y control. Corregido yerro por el Artículo 16 del Decreto 973 de 1993. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Recaudación, son funciones de la División de Supervisión y Control, las siguientes:

 

a) Definir y establecer el plan de recaudo, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección y presentar informes sobre la gestión de recaudo de la entidad; 

 

b) Impartir instrucciones a las diferentes Administraciones en materia de recaudo y devoluciones y controlar y evaluar los procesos y actividades inherentes; 

 

c) Elaborar programas, manuales de instrucciones sobre devolución, compensación e imputación de saldos a favor o de pagos no debidos; 

 

d) Supervisar y controlar las divisiones o grupos de recaudación y devoluciones en las diferentes Administraciones y controlar el desarrollo de los planes y programas;

 

e) Supervisar la validación de los documentos recibidos y procesados por las entidades recaudadoras, así como la de los actos oficiales en firme y exigibles; y 

 

f) Coordinar y controlar la debida aplicación de los mecanismos de pago de las devoluciones por parte de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales; 

 

g) Las demás que le asigne el Subdirector de Recaudación. 

 

ARTÍCULO 66. Subdirección de cobranzas. Conforme a las políticas e instrucciones del Director y el Subdirector General, son funciones de la Subdirección de Cobranzas, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:

 

a) Dirigir y controlar las actividades relacionadas con cobro, de los tributos nacionales, de las sanciones, y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; 

 

b) Definir y establecer el plan de cobro, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección; 

 

c) Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades de cobro de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias; 

 

d) Velar por el efectivo cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes que según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; 

 

e) Programar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la gestión de las áreas de cobranzas de las administraciones y asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones; 

 

f) Coordinar con la Subdirección de Informática el procesamiento de la información requerida para la ejecución de los programas de cobro; 

 

g) Impartir instrucciones a las diferentes Administraciones y controlar y evaluar la gestión de cobranzas; 

 

h) Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para efectos de iniciar las acciones de cobro pertinentes; 

 

i) Presentar periódicamente informes sobre la gestión de cobro de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; 

 

j) Adelantar los procesos de cobro coactivo de acuerdo al artículo 824 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de la competencia asignada a los Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales y a los jefes de las dependencias de cobranzas; 

 

k) Solicitar la información necesaria para adelantar los programas de cobro; 

 

l) Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de sus dependencias de cobranzas de las diferentes Administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten, previa autorización del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales; y 

 

m) Las demás que le asigne el Subdirector General. 

 

ARTÍCULO  67. División de análisis y programación. Corregido yerro por el Artículo 17 del Decreto 973 de 1993. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Cobranzas, son funciones de la División de Programación, las siguientes:

 

a) Definir y establecer el plan de cobro, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección y diseñar los programas respectivos; 

 

b) Establecer programas para el desarrollo de las funciones de cobranzas en los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y sucesiones y velar por la oportuna intervención en los mismos; 

 

c) Coordinar con la Oficina de informática la elaboración de información sobre deudores morosos para adelantar los programas de cobro; y 

 

d) Diseñar e implementar técnicas de negociación que faciliten el cobro persuasivo, así como técnicas de investigación de bienes; 

 

e) Adelantar procedimientos de cobro persuasivo y coactivo, conforme con la delegación del Subdirector de Cobranzas; 

 

f) Conformar un banco de datos para efectos de ubicar los bienes de los contribuyentes morosos; y 

 

g) Las demás que le asigne el Subdirector de Cobranzas. 

 

ARTÍCULO 68. División de supervisión y control. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Cobranzas, son funciones de la División de Supervisión y Control, las siguientes:

 

a) Realizar el seguimiento de la ejecución del plan anual de cobranzas y presentar informes sobre la gestión de recaudo de la entidad; 

 

b) Supervisar y controlar las divisiones o grupos de cobranzas en las diferentes administraciones y controlar el desarrollo de los planes y programas; 

 

c) Realizar visitas de supervisión a las unidades de cobranzas de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, y evaluar los programas de cobro; y 

 

d) Las demás que le asigne el Subdirector de Cobranzas. 

 

ARTÍCULO 69. Subdirección de informática y sistemas. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General, son funciones de la Subdirección de Informática y Sistemas, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:

 

a) Participar en la planeación, definición y diseño de las políticas de manejo de información y desarrollo de sistemas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y controlar su desarrollo y aplicación en coordinación con las instancias pertinentes del Ministerio; 

 

b) Analizar, diseñar, desarrollar, documentar, aplicar y mantener los sistemas de información requeridos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; 

 

c) Realizar los estudios necesarios y presentar conceptos y recomendaciones sobre la conveniencia y especificaciones técnicas de los equipos de cómputo requeridos a adquirir o arrendar. Este concepto reemplaza el de la Comisión Nacional de Sistemas; 

 

d) En coordinación con la Oficina de Planeación, reglamentar los métodos y procedimientos de la entidad, entre los que se incluyen los relativos a la operación administrativa y técnica, y a la utilización, actualización y administración de los sistemas de información; 

 

e) Diseñar, aplicar, coordinar y controlar los procesos de flujo e intercambio de información con entidades externas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; 

 

f) Dirigir y controlar los proyectos de adquisición y/o renovación de la tecnología necesaria para el desarrollo de las funciones de la Dirección tanto a nivel de Hardware como de Software; 

 

g) Dirigir, coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información y la administración de los recursos computacionales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Esta función deberá estar encaminada a descentralizar procesos a través de las diferentes dependencias e instancias; 

 

h) Velar por la seguridad de la información y la correcta aplicación de las instrucciones, métodos y procedimientos establecidos por la Subdirección de Informática y Sistemas; 

 

i) Elaborar y presentar a la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales el proyecto del plan anual de capacitación en sistemas para los funcionarios de la Subdirección de Informática y los usuarios de recursos y servicios informáticos de la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; 

 

j) Señalar las especificaciones técnicas para rendir la información solicitada para fines de control: 

 

k) Las demás que le sean asignadas por el Subdirector General. 

 

ARTÍCULO 70. División de ingeniería de software. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector, son funciones de la División de Ingeniería de Software, las siguientes:

 

a) Realizar estudios de necesidades de información según prioridades a todos los niveles de la Dirección y de factibilidad para la construcción de nuevos sistemas o servicios de información; 

 

b) Evaluar la consistencia y calidad de la información proveída por los sistemas de información así como la utilización, actualización y administración de los mismos por parte de los usuarios; 

 

c) Hacer análisis del flujo de la información, clases de datos, arquitectura de los sistemas y de la información requerida por la Dirección; 

 

d) Realizar los diseños lógicos y físicos de la arquitectura de los sistemas de información, tanto para su organización, ubicación como para su operación, la programación de los módulos de los sistemas de información y las pruebas que garanticen la construcción de software de alta calidad que satisfaga los requerimientos de las distintas áreas de la Dirección; 

 

e) Planear y administrar el desarrollo de los proyectos de construcción de software vigilando permanentemente los retrasos y sobrecostos, evaluando y utilizando metodologías y herramientas para las diferentes etapas del desarrollo, documentación, conversión y mantenimiento de los sistemas de información; 

 

f) Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Informática. 

 

ARTÍCULO 71. División técnica. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector, son funciones de la División Técnica, las siguientes:

 

a) Definir y controlar las normas y estándares relacionados con la construcción y mantenimiento de los sistemas de información; 

 

b) Investigar, mantener, optimizar y resolver los problemas de la utilización de las herramientas de soporte lógico de la Dirección; 

 

c) Estudiar y plantear alternativas sistémicas de software y hardware, a las utilizadas por la Dirección con el fin de adecuarse a los cambios estructurales y de procedimientos de la Dirección; 

 

d) Emitir conceptos sobre las especificaciones para la adquisición o arrendamiento de equipos de cómputo por parte de la Dirección; 

 

e) Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Informática. 

 

ARTÍCULO  72. División de apoyo al usuario. Corregido yerro por el Artículo 18 del Decreto 973 de 1993. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector, son funciones de la División de Apoyo al Usuario, las siguientes:

 

a) Asesorar, orientar y prestar apoyo técnico a los usuarios de los sistemas de información de la Dirección; 

 

b) Realizar las pruebas de calidad al software desarrollado por las distintas áreas competentes de la Dirección; 

 

c) Revisar y aprobar los manuales del usuario para la utilización de los sistemas de información construido por la Oficina; 

 

d) Coordinar con la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales el entrenamiento de los usuarios en el uso de los sistemas de información construidos por la Subdirección; 

 

e) Coordinar con las distintas Oficinas, Subdirecciones, divisiones regionales de Informática y la Subdirección de Informática las propuestas de nuevos sistemas, servicios o mejoras a los mismos, su desarrollo e implantación a nivel nacional; 

 

f) Coordinar con las distintas divisiones regionales de Informática las propuestas de adquisición, arrendamiento o mantenimiento de hardware y software; 

 

g) Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Informática. 

 

ARTÍCULO 73. División de métodos y procedimientos. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector, son funciones de la División de Métodos y Procedimientos, las siguientes:

 

a) En coordinación con la Oficina de Planeación, establecer normas técnicas referentes al flujo, manejo y control de documentos y archivos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y reglamentar los procedimientos para la utilización, actualización y administración de los sistemas de información; 

 

b) Mantener control sobre los programas y archivos magnéticos administrados por la Subdirección; 

 

c) Revisar y aprobar los manuales de procesos de producción administrados por la Subdirección, realizar las pruebas de calidad al software de producción correspondiente y elaborar la planeación de su producción; 

 

d) En coordinación con la Oficina de Planeación, reglamentar los métodos y procedimientos de la entidad, entre los que se incluyen los relativos a la operación administrativa y técnica, y a la utilización, actualización y administración de los sistemas de información; 

 

e) Crear y mantener actualizado un sistema de información sobre la información procesada por la Dirección y su estado; 

 

f) Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Informática. 

 

ARTÍCULO 74. División de operación técnica. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector, son funciones de la División de Operación Técnica, las siguientes:

 

a) Coordinar y controlar la prestación del servicio de procesamiento automático de información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; 

 

b) Coordinar y resolver los problemas de soporte físico y adecuaciones técnicas de la Dirección; 

 

c) Realizar la producción de la Subdirección; 

 

d) Administrar el centro de cómputo de la Subdirección; 

 

e) Establecer normas técnicas referentes a la administración de los equipos computacionales y centros de cómputo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en coordinación con la Oficina de Planeación: 

 

f) Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Informática. 

 

ARTÍCULO  75. Comisión nacional mixta de gestión tributaria y aduanera. Corregido yerro por el Artículo 19 del Decreto 973 de 1993. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor para el desarrollo de los objetivos y funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuanto a la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras y cambiarias, y la prevención y represión de las infracciones a los regímenes tributario, de aduanas y cambiario. Estará integrada por: el Director quien la presidirá, el Subdirector General, el Secretario Técnico y el Subdirector de Fiscalización, quien ejercerá la secretaría, delegados y representantes de los gremios y entidades interesados en los objetivos señalados.

 

Los Subdirectores de área asistirán según convocatoria que efectúe el Director o el Secretario de la Comisión. 

 

ARTÍCULO 76. Comité de dirección. El Comité de Dirección será el órgano consultivo máximo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y estará integrado por el Director, quien lo presidirá, el Subdirector General, el Secretario General, y el Jefe de la Oficina de Planeación, quien actuará como secretario.

 

Los Subdirectores, Jefes de Oficina, Subsecretarios y Administradores asistirán conforme a la convocatoria que para cada sesión se les efectúe. 

 

Son funciones del Comité de Dirección: 

 

a) Asesorar al Director en la adopción de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos deba desarrollar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; 

 

b) Dirimir las diferencias técnicas, administrativas y jurídicas que se presenten entre las distintas dependencias de la Dirección, cuando así lo amerite la naturaleza y complejidad del caso; 

 

c) Proponer modificaciones a la legislación tributaria, aduanera y cambiaria; y 

 

d) Aprobar el plan estratégico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y el plan operativo del Nivel Central. 

 

PARÁGRAFO. Los conceptos o decisiones adoptados por el Comité serán de obligatorio acatamiento para todos los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

 

ARTÍCULO 77. Comité fondo de gestión. El Comité Fondo de Gestión es un cuerpo decisorio y estará integrado por el Director o su delegado, quien lo presidirá, el Subdirector General o su delegado, el Secretario General, el Jefe de la Oficina de Planeación, el Subsecretario de la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Subsecretario de Recursos Humanos y el Subsecretario Financiero y Administrativo, quien ejercerá la secretaría y tendrá voz pero no voto. Los Administradores podrán asistir de conformidad con la convocatoria que se efectúe. Son funciones del Comité:

 

a) Determinar las metas de gestión para efectos de la prima de productividad; 

 

b) Aprobar la distribución de los recursos del Fondo, de conformidad con las disposiciones finales del presente Decreto; 

 

c) Determinar las políticas y planes para el manejo de los recursos del Fondo; 

 

d) Evaluar el cumplimiento de las metas y el funcionamiento y logro de los objetivos del Fondo y proponer los correctivos que sean necesarios; y e) Las demás que le sean asignadas. 

 

ARTÍCULO 78. Comité de contratación y presupuesto. El Comité de Contratación y Presupuesto estará integrado por el Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Director o su delegado, el Subdirector General, el Secretario General, el Jefe de la Oficina de Planeación y el Subsecretario Financiero y Administrativo, quien ejercerá la secretaría y tendrá voz pero no voto. Son funciones del Comité:

 

a) Estudiar y conceptuar sobre los contratos, de acuerdo con las normas de contratación administrativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; 

 

b) Autorizar el uso de recursos para el nombramiento de funcionarios supernumerarios; 

 

c) Rendir concepto previo sobre la distribución de recursos presupuestales, de conformidad con las normas legales; 

 

d) Aprobar la reglamentación del régimen de contratación; y 

 

e) Determinar la auditoría externa que ejerza la vigilancia sobre las operaciones de mercadeo de los bienes abandonados, aprehendidos o decomisados. 

 

ARTÍCULO  79. Comisión de personal. Corregido yerro por el Artículo 20 del Decreto 973 de 1993. La Comisión de Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará integrada por el Subdirector General quien la presidirá, el Secretario General, el Subsecretario de Recursos Humanos, el representante de los funcionarios y el Subsecretario de Asuntos Legales, quien hará las veces de Secretario.

 

Cuando se vaya a conceptuar sobre la destitución de funcionarios cuya nominación corresponda al Presidente de la República o al Ministro de Hacienda y Crédito Público, asistirá a la Comisión el Secretario General del Ministerio, quien la presidirá. 

 

Los integrantes de esta Comisión tendrán voz y voto, con excepción del Jefe de la Oficina de Control, quien sólo tendrá voz. 

 

La Comisión de Personal será la encargada de estudiar y conceptuar sobre los procesos disciplinarios en los cuales se proponga sanción de destitución. 

 

ARTÍCULO 80. Administraciones regionales de impuestos y aduanas nacionales. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General, son funciones de las Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:

 

a) Coordinar y dirigir las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de su jurisdicción y servir de enlace entre el Nivel Central y las mismas; 

 

b) Elaborar conjuntamente con sus administraciones el plan regional de actividades, de acuerdo con las políticas y estrategias de la dirección; 

 

c) Supervisar y controlar las actividades de las distintas dependencias de su jurisdicción, así como la ejecución de los programas de recaudación, fiscalización, discusión y cobro; 

 

d) En coordinación con la Subsecretaría Escuela Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, programar y ejecutar las actividades de capacitación demandadas por las administraciones de su jurisdicción; 

 

e) Supervisar y evaluar los resultados de la gestión de las distintas administraciones de su jurisdicción

 

f) Adelantar las investigaciones disciplinarias a los funcionarios de las administraciones de su jurisdicción y aplicar las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las competencias asignadas al Nivel Central; 

 

g) Coordinar las actividades de bienestar social con las administraciones de su jurisdicción; 

 

h) Establecer canales de comunicación, de tal forma que se consolide un adecuado sistema de intercambio de información entre los funcionarios de la regional; 

 

i) Realizar estudios económicos de la región, que sirvan de base para los planes de fiscalización regional y llevar las estadísticas de los impuestos de los distintos órdenes territoriales; 

 

j) Coordinar y supervisar la prestación del servicio de procesamiento a nivel regional y desarrollar las aplicaciones del sistema de computación; 

 

k) Programar, vigilar y participar en la planeación y ejecución de las actividades encauzadas a promover la identidad institucional; 

 

l) De acuerdo con las políticas del Director, establecer el sistema de control interno en su jurisdicción; y m) Las demás que le asigne el Subdirector General.

 

ARTÍCULO  81. División de programación. Corregido yerro por el Artículo 21 del Decreto 973 de 1993. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la División de Planeación, las siguientes:

 

a) Determinar conjuntamente con las administraciones de su jurisdicción los objetivos regionales y el plan operativo correspondiente y prestar la asesoría que se requiera; 

 

b) Garantizar el mantenimiento y actualización de los sistemas para el control de gestión, y supervisar y evaluar los resultados de la gestión de las distintas dependencias; 

 

c) Recopilar y consolidar las estadísticas e informaciones que permitan efectuar evaluaciones globales y particulares de la gestión de las distintas administraciones, y dependencias de su jurisdicción y elaborar los informes para el Nivel Central; 

 

d) Elaborar estudios y hacer recomendaciones para optimizar recursos y garantizar la calidad y eficiencia de los procesos técnicos y administrativos; 

 

e) Supervisar las actividades de las distintas dependencias de su jurisdicción, así como la ejecución de los programas de recaudación, fiscalización, determinación, discusión y cobro; 

 

f) Elaborar en coordinación con la División Financiera y Administrativa sede de la regional el anteproyecto de presupuesto de las administraciones de su jurisdicción de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planeación y la Subsecretaría Financiera y Administrativa; y 

 

g) Las demás que le asigne el Administrador Regional. 

 

ARTÍCULO 82. División de control interno. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la División de Control Interno, las siguientes:

 

a) Evaluar el sistema de Control Interno en su jurisdicción; 

 

b) Proponer la adopción de medidas encaminadas a la prevención de irregularidades administrativas; 

 

c) Realizar las actividades de auditoría interna en su jurisdicción; y 

 

d) Las demás que le asigne el Administrador Regional. 

 

ARTÍCULO 83. División de asuntos legales. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la División de Asuntos Legales, las siguientes:

 

a) Adelantar las investigaciones disciplinarias en la jurisdicción de la regional e imponer las sanciones de su competencia; 

 

b) Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos sobre ineficiencia e ineficacia de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales; 

 

c) Conforme a las delegaciones del Nivel Central, atender las demandas instauradas ante los tribunales Contencioso Administrativos de la respectiva jurisdicción, en materia laboral; 

 

d) Asesorar a los administradores de la regional en la interpretación de las normas presupuestales, de personal y de contratación administrativa; 

 

e) Atender todos los asuntos administrativos, penales y civiles ante las autoridades administrativas y judiciales; y 

 

f) Las demás que le asigne el Administrador Regional. 

 

ARTÍCULO 84. División de escuela y administración de personal. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la División de Escuela y Administración de Personal a desarrollar en las administraciones de su jurisdicción, las siguientes:

 

a) Desarrollar e implementar las políticas de manejo del recurso humano señaladas por la Dirección; 

 

b) Administrar el recurso humano y proyectar todos los actos administrativos de novedades correspondientes a las Administraciones de la Regional; 

 

c) Coordinar los criterios de registro y control de las situaciones administrativas de personal; 

 

d) Elaborar programas de bienestar social y coordinar su ejecución, conforme a las políticas señaladas por el nivel central; 

 

e) Coordinar y ejecutar, cuando lo ordene el nivel central, programas de selección de personal de las Administraciones; 

 

f) Garantizar el adecuado desarrollo de las tareas relacionadas con la evaluación de desempeño de los funcionarios de la administración; y 

 

g) Detectar las necesidades específicas de capacitación de las Administraciones de su jurisdicción y elaborar el plan de capacitación; 

 

h) De acuerdo con las políticas y programas de la Subsecretaría Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, desarrollar y coordinar los planes y cursos que deban efectuarse; 

 

i) Organizar y administrar, en coordinación con la Subsecretaría Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, el centro de documentación que soporte las necesidades de las Administraciones de la respectiva Regional; y 

 

j) Las demás que le asigne el Administrador Regional. 

 

ARTÍCULO 85. División de informática y sistemas. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la División de Informática y Sistemas, las siguientes:

 

a) Dirigir, coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información de la regional; 

 

b) Elaborar propuestas de nuevos sistemas, servicios o mejoras a los mismos, su desarrollo y puesta en marcha bajo la coordinación de la División de Apoyo al Usuario de la Subdirección de Informática; 

 

c) Elaborar propuestas de adquisición, arrendamiento o mantenimiento de hardware y software para las distintas Administraciones de la regional y llevar a cabo la adquisición o contratación bajo la coordinación de la División de Apoyo al Usuario de la Subdirección de Informática; 

 

d) Elaborar estudios y propuestas para mejorar la reglamentación de los procedimientos y para la utilización, actualización y administración de los sistemas de información por parte de las distintas Administraciones de la regional bajo la coordinación de la División de Métodos y Procedimientos de la Subdirección de Informática; 

 

e) Las demás que le sean asignadas por el Administrador Regional. 

 

ARTÍCULO  86. División financiera y administrativa. Corregido yerro por el Artículo 22 del Decreto 973 de 1993. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la División Administrativa, las siguientes:

 

a) Ejecutar los planes y programas de compra y prestación de servicios que garanticen el normal funcionamiento de la administración y preparar el anteproyecto de necesidades presupuestales; 

 

b) Atender y prestar los servicios de infraestructura y logística para el adecuado desarrollo de las distintas Divisiones; 

 

c) Atender las labores relativas a la correspondencia interna y externa de la Administración, el archivo, y la expedición de copias y certificaciones de documentos que reposen en el mismo; 

 

d) Atender y coordinar las labores relativas a la adquisición, almacenamiento y suministro de bienes y servicios, y los programas de mantenimiento que se requieran; 

 

e) Atender el manejo presupuestal, efectuar los pagos legalmente autorizados y elaborar los registros contables; 

 

f) Elaborar y rendir las cuentas fiscales a que hubiere lugar; 

 

g) Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información de la administración y el mantenimiento del equipo computacional; y, 

 

h) Elaborar en coordinación con la División de Programación de la regional el anteproyecto de presupuesto de las administraciones de su jurisdicción de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planeación y la Subsecretaría Financiera y Administrativa; y 

 

i) Las demás que le asigne el Administrador Regional. 

 

ARTÍCULO 87. Administraciones de impuestos y aduanas nacionales. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:

 

a) Aplicar las disposiciones que regulan las obligaciones y el procedimiento tributario, las operaciones aduaneras y cambiarias, los procesos de recaudación, fiscalización, determinación, imposición de sanciones, discusión, cobro y devoluciones de los gravámenes administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de la jurisdicción que corresponda a cada administración, de acuerdo con las normas legales vigentes; 

 

b) Cumplir las funciones administrativas relacionadas con los asuntos internos de la administración, que garanticen el funcionamiento y logro de los programas que establezca la Dirección y, 

 

c) Las demás que le asigne la Subdirección General. 

 

ARTÍCULO 88. Administrador de impuestos y aduanas nacionales . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones del Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales las siguientes:

 

a) Organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las dependencias y funcionarios bajo su jurisdicción, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas de los Niveles Central y Regional; 

 

b) Responder ante el Administrador Regional o el Subdirector General por la gestión técnica y administrativas de las dependencias bajo su cargo; 

 

c) Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos tributarios, aduaneros y cambiarios, así como las instrucciones que imparta el Nivel Central y el Regional; 

 

d) Desarrollar las políticas presupuestales que garanticen el normal funcionamiento de la administración y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado; 

 

e) Programar y participar en la planeación, control de gestión y ejecución de los programas de gestión tributaria, aduanera y cambiaria y de los de capacitación y bienestar social, con el fin de lograr el correcto funcionamiento de su administración, propendiendo adicionalmente por alcanzar en los funcionarios la identidad institucional; 

 

f) Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación tributaria, aduanera y cambiaria en su jurisdicción, conforme a las normas vigentes; 

 

g) Supervisar y controlar la guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y ejecutar los programas de mercadeo a que haya lugar; 

 

h) Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley; 

 

i) Administrar los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva administración; 

 

j) Administrar el recurso humano de la Administración, conforme a las competencias conferidas, y ejecutar los programas de capacitación y bienestar social, en coordinación con las respectivas Oficinas y Subsecretarías del Nivel Central y la Administración Regional; 

 

k) Coordinar la evaluación de desempeño de los funcionarios de la Administración, y remitir a la Subsecretaría de Recursos Humanos la información respectiva; 

 

l) Avocar el conocimiento y competencia de las funciones o asuntos a cargo de las divisiones cuando existan circunstancias que así lo ameriten:

 

ll) Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos sobre los casos de ineficiencia y violación del régimen disciplinario conforme a los procedimientos legales; 

 

m) De acuerdo con las políticas del Director, establecer el sistema de control interno en las dependencias a su cargo; y 

 

n) Las demás que le asigne el Subdirector General y el Administrador Regional. 

 

ARTÍCULO 89. División de programación. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la División de Programación, las siguientes:

 

a) Determinar con las divisiones de la respectiva administración el plan operativo correspondiente y prestar la asesoría que se requiera; 

 

b) Garantizar el mantenimiento y actualización del sistema de control de gestión, y supervisar y evaluar los resultados de la gestión de las distintas dependencias; 

 

c) Recopilar y consolidar las estadísticas e informaciones que permitan efectuar evaluaciones globales y particulares de la gestión de la administración y dependencias y elaborar los informes para el Nivel Regional o Central, según el caso; 

 

d) Elaborar estudios y hacer recomendaciones para optimizar recursos y garantizar la calidad y eficiencia de los procesos técnicos y administrativos; 

 

e) Supervisar las actividades de las distintas dependencias de la Administración, así como la ejecución de los programas de recaudación, fiscalización, determinación, discusión y cobro; 

 

f) Elaborar en coordinación con la División Financiera y Administrativa el proyecto de presupuesto de la administración de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planeación y la Subsecretaría Financiera y Administrativa; y 

 

g) Las demás que le asigne el Administrador. 

 

ARTÍCULO 90. División financiera y administrativa. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la División Financiera y Administrativa, las siguientes:

 

a) Ejecutar los planes y programas de compra y prestación de servicios que garanticen el normal funcionamiento de la administración y preparar el anteproyecto de necesidades presupuestales; 

 

b) Atender y prestar los servicios de infraestructura y logística para el adecuado desarrollo de las distintas Divisiones; 

 

c) Atender las labores relativas a la correspondencia interna y externa de la Administración, el archivo, y la expedición de copias y certificaciones de documentos que reposen en el mismo; 

 

d) Atender y coordinar las labores relativas a la adquisición, almacenamiento y suministro de bienes y servicios, y los programas de mantenimiento que se requieran;

 

e) Atender el manejo presupuestal, efectuar los pagos legalmente autorizados y elaborar los registros contables; 

 

f) Elaborar y rendir las cuentas fiscales a que hubiere lugar; 

 

g) Cumplir las funciones de la división de comercialización cuando en la respectiva administración no exista dicha dependencia; 

 

h) Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información de la administración y el mantenimiento del equipo computacional; 

 

i) Elaborar en coordinación con la División de Programación el proyecto de presupuesto de la administración de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planeación y la Subsecretaría Financiera y Administrativa; y j) Las demás que le asigne el administrador. 

 

ARTÍCULO 91. División de informática y sistemas. Conforme a las políticas e instrucciones del subdirector general y del administrador regional, son funciones de la División de Informática y Sistemas, las siguientes:

 

a) Coordinar y controlar la prestación del servicio de procesamiento automático de información de la administración; 

 

b) Coordinar y resolver los problemas de soporte físico y adecuaciones técnicas de la administración; 

 

c) Realizar la producción de la administración; 

 

d) Administrar el centro de cómputo de la administración; 

 

e) Asesorar a los funcionarios en los servicios, responsabilidades y los procedimientos para la utilización, actualización y administración de los sistemas de información de la dirección; 

 

f) Las demás que le sean asignadas por el administrador regional. 

 

ARTÍCULO 92. División operativa. Conforme a las políticas e instrucciones del administrador, son funciones de la División Operativa, las siguientes:

 

a) Aplicar las normas relativas a los regímenes aduaneros para garantizar que las operaciones aduaneras, dentro de su jurisdicción, se cumplan en los términos previstos por la ley; 

 

b) Responder por la constitución, archivo y cancelación de garantías a favor de la Nación - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; 

 

c) Remitir a la División de Cobranzas las pólizas correspondientes a las obligaciones incumplidas, para que ésta las haga efectivas; 

 

d) Supervisar, orientar y controlar la gestión en el proceso de importación que realicen los depósitos habilitados y/o autorizados, e informar a la subdirección de fiscalización sobre las anomalías que detecte para efectos de la correspondiente investigación; 

 

e) Expedir las autorizaciones, inscripciones y licencias, conforme a las competencias legales, para adelantar actividades en materia aduanera que se encuentren bajo control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; 

 

f) Llevar los registros que se requieran para las operaciones aduaneras, y 

 

g) Las demás que le asigne el administrador. 

 

ARTÍCULO 93. División de fiscalización. Conforme a las políticas e instrucciones del subdirector de fiscalización y del administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales, son funciones de la División de Fiscalización, las siguientes:

 

a) Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y prevenir su infracción; 

 

b) Desarrollar conforme a los planes y programas las funciones de fiscalización a los importadores, exportadores, transportadores, almacenadoras, agentes de aduana, contribuyentes responsables, agentes retenedores y declarantes en general, a fin de verificar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la correcta aplicación de sanciones, liquidaciones y recaudos de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y demás gravámenes de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; 

 

c) Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad, y proponer las sanciones y la determinación oficial del gravamen respectivo cuando a ello hubiere lugar; 

 

d) Reprimir y sancionar dentro de su jurisdicción, las infracciones al régimen tributario, de aduanas y cambiario, en lo de competencia de la entidad; 

 

e) Proferir los pliegos de cargos, requerimientos, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como proponer las sanciones y la determinación oficial de los impuestos y gravámenes conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar;

 

f) Ejercer funciones de Policía Judicial en los términos previstos en la ley;

 

g) Remitir a la unidad de liquidación los actos preparatorios necesarios para proferir los actos de liquidación oficial y aplicación sanciones, y

 

h) Las demás que le asigne el administrador. 

 

ARTÍCULO 94. División de liquidación. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el administrador, son funciones de la División de Liquidación, las siguientes:

a) Proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la aplicación y liquidación de las sanciones cuya competencia no esté asignada a otra unidad, de acuerdo con el procedimiento señalado en las normas vigentes;

 

b) Remitir a la División de Cobranzas o de Recaudación y a la División Jurídica, según el caso, los actos de determinación oficial y aplicación de sanciones, y

 

c) Las demás que le asigne el administrador. 

 

ARTÍCULO 95. División jurídica. Conforme a las políticas e instrucciones del subdirector jurídico y del administrador de aduanas, son funciones de la División Jurídica, las siguientes:

 

a) Difundir las normas tributarias, aduaneras, cambiarias y de comercio exterior, así como la jurisprudencia y doctrina y organizar la prestación del servicio de orientación y atención al contribuyente y usuario aduanero;

 

b) Prestar asesoría jurídica a las diferentes áreas de la administración;

 

c) Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según las delegaciones que le sean conferidas, en los procesos que se promuevan ante las autoridades jurisdiccionales de la jurisdicción de la Administración y llegar el registro correspondiente;

 

d) De conformidad con la ley y las delegaciones, resolver los recursos interpuestos contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la administración;

 

e) Proyectar los fallos de revocatoria directa, y 

 

f) Las demás que le asigne el administrador. 

 

PARÁGRAFO. La discusión de los actos administrativos expedidos por la División de Fiscalización de la Administración de Operación Aduanera de Santafé de Bogotá, será competencia de la administración de grandes contribuyentes, o personas jurídicas, o personas naturales, según la naturaleza del contribuyente o usuario.

 

ARTÍCULO 96. División de cobranzas. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el subdirector general y el administrador, son funciones de la División de Cobranzas, las siguientes:

 

a) Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos, gravámenes, anticipos, retenciones, sanciones, multas e intereses de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

b) Llevar a cabo las diligencias necesarias para que los deudores morosos paguen voluntariamente, sin perjuicio del cobro coactivo;

 

c) Intervenir en los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y sucesiones, para garantizar y obtener el pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;

 

d) Proyectar los actos administrativos necesarios para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos;

 

e) Hacer efectivas las garantías para el cumplimiento de obligaciones legales, cuando se incumplan;

 

f) Mantener actualizada la información e inventario de los procesos de cobro persuasivo y coactivo, y

 

g) Las demás que le asigne el administrador. 

 

PARÁGRAFO. Todas las funciones inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la obligaciones por concepto de impuestos, sanciones, multas, intereses u otros gravámenes determinados en actos administrativos proferidos por la administración de operación aduanera de Santafé de Bogotá, serán de competencia de la administración de grandes contribuyentes, o personas jurídicas, o personas naturales, según la naturaleza del contribuyente o usuario.

 

ARTÍCULO 97. División de recaudación. Conforme a las políticas e instrucciones del subdirector de recaudación y del administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales, son funciones de la División de Recaudación, las siguientes:

 

a) Velar por la adecuada recaudación de los impuestos y gravámenes administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los programas, manuales y disposiciones que señalen los niveles central y regional;

 

b) Efectuar los registros contables y rendir la cuenta de la recaudación de la administración, de acuerdo con las normas fiscales;

 

c) Controlar la ejecución de los planes y programas en materia de recaudación de las administraciones delegadas de su jurisdicción;

 

d) Mantener clasificada, actualizada y depurada la cuenta corriente de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes e importadores y demás usuarios del servicio aduanero, cuando sea del caso;

 

e) Recibir y controlar los documentos y consignaciones de las entidades autorizadas para efectuar la recaudación;

 

f) Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para efecto de que se inicien las acciones de cobro pertinentes;

 

g) Efectuar el proceso de validación de los datos consignados en las declaraciones tributarias y aduaneras;

 

h) Colaborar en el control a las entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para recibir declaraciones y recaudar los impuestos, anticipos, derechos, gravámenes y sanciones tributarias y aduaneras, ubicadas dentro de su jurisdicción;

 

i) Expedir números de identificación tributaria (NIT), de acuerdo con las disposiciones sobre la materia;

 

j) Recibir las declaraciones cuando las instrucciones del Nivel Central así lo dispongan;

 

k) Realizar análisis y estadísticas del recaudo y presentar los informes y cuentas a que hubiere lugar, y

 

l) Las demás que le asigne el administrador. 

 

ARTÍCULO 98. División de devoluciones. Conforme a las políticas e instrucciones del subdirector de recaudación y del administrador, son funciones de la División de Devoluciones, las siguientes:

 

a) Coordinar, ejecutar y controlar los procesos de devoluciones, compensaciones y aplicaciones de los distintos impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las disposiciones vigentes;

 

b) Dictar las providencias relacionadas con el cumplimiento de las sentencias de la jurisdicción de lo contencioso administrativo;

 

c) Las demás que le asigne el administrador. 

 

PARÁGRAFO 1º. Las funciones consagradas en este artículo serán cumplidas por la División de Recaudación, cuando en la respectiva administración no exista la División de Devoluciones.

 

PARÁGRAFO 2º. Las devoluciones originadas en actos administrativos proferidos por la administración de operación aduanera de Santafé de Bogotá, será competencia de la administración de grandes contribuyentes, o personas jurídicas, o personas naturales, según la naturaleza del contribuyente o usuario.

 

ARTÍCULO 99. División de documentación . Conforme a las políticas e instrucciones del administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales son funciones de la División de Documentación, las siguientes:

 

a) Recibir, radicar, seleccionar, sustanciar, entregar, controlar, archivar y prestar los servicios inherentes al manejo de los documentos bajo su responsabilidad, así como la correspondencia general de la administración, conforme a los procedimientos que se establezcan;

 

b) Llevar bajo el archivo actualizado de los documentos originados en los procesos de determinación, recaudación y discusión de los impuestos y en las demás actuaciones de la administración, estableciendo los controles que garanticen la custodia y conservación de los mismos;

 

c) Expedir copias, certificaciones y autenticaciones de los documentos que reposen en los archivos de la administración;

 

d) Notificar todos los actos proferidos por las distintas dependencias de la administración, y

 

e) Las demás que le asigne el administrador. 

 

PARÁGRAFO. Las funciones de documentación en las administraciones que no cuenten en su estructura con esta división, serán ejercidas por la División Financiera y Administrativa.

 

ARTÍCULO 100. División de comercialización . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Comercialización y del Administrador, son funciones de la División de Comercialización, las siguientes:

 

a) Administrar el sistema de mercadeo de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas;

 

b) Desarrollar los programas de comercialización de las mercancías en la respectiva jurisdicción;

 

c) Ejercer control sobre las entidades autorizadas para almacenar mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y efectuar inventarios físicos y documentales de aquéllas;

 

d) Administrar la guarda de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas en la respectiva administración, contabilizar los ingresos y egresos de la operación comercial en su jurisdicción y rendir los informes respectivos, y

 

e) Las demás que le asignen el administrador. 

 

ARTÍCULO 101. Comité de coordinación regional. El Comité de Coordinación será un órgano asesor de la Administración Regional y estará integrado por el Administrador Regional quien lo presidirá y los respectivos administradores. El jefe de la División de Programación actuará como secretario.

 

Son funciones del Comité de Coordinación las siguientes: 

 

a) Asesorar al administrador regional en la implementación de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos haya definido la subdirección general;

 

b) Dirimir las controversias técnicas y administrativas que se susciten entre las diferentes dependencias de las administraciones de su jurisdicción, cuando la cuantía o la importancia del asunto, así lo amerite.

 

Aprobar los objetivos estratégicos de la regional y los planes operativos, y supervisar y evaluar dichos planes correspondientes a las administraciones de su jurisdicción, y

 

c) Las demás que le asigne el director, subdirector general o el administrador respectivo.

 

ARTÍCULO 102. Comisión mixta de gestión tributaria y aduanera . La Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor del administrador, en su función de facilitación de las operaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como en lo relacionado con el desarrollo delos programas de fiscalización, prevención y represión de las infracciones a la legislación tributaria, de aduanas y cambiaria en lo de competencia de la entidad. La Comisión estará integrada por el administrador quien la presidirá, las autoridades departamentales y municipales, y los representantes de gremios, entidades o instituciones interesadas en la facilitación de las operaciones tributarias y aduaneras y en el desarrollo de las políticas de fiscalización, prevención y represión de las infracciones a la legislación.

El secretario del comité será el jefe de la División de Fiscalización.

 

ARTÍCULO 103. Comité de coordinación. El Comité de Coordinación será un órgano asesor de la administración y estará integrado por el administrador, quien lo presidirá y los jefes de división. El jefe de la división programación actuará como secretario.

 

Son funciones del Comité de Coordinación, las siguientes: 

 

a) Asesorar al administrador en la implementación de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos haya definido la subdirección general;

 

b) Dirimir las controversias administrativas y técnicas que se susciten entre las diferentes dependencias de la administración;

 

c) Aprobar el plan operativo de la administración, y 

 

d) Las demás que le asignen el director, el subdirector general o el administrador respectivo.

 

CAPÍTULO IV.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 104. Competencia para proferir los actos administrativos. Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria y aduanera, los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales nombrados o designados como jefes de las diferentes dependencias respecto de los asuntos relacionados con la naturaleza y funciones de cada dependencia.

 

ARTÍCULO 105. Ejercicio de funciones de investigación y práctica de pruebas. Para el ejercicio de las funciones de investigación o prácticas de pruebas por parte de las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán cumplir sus funciones de acuerdo con las autorizaciones y delegaciones correspondientes, salvo para la práctica de la prueba pericial respecto de una materia contable en particular, solicitada y ordenada dentro del respectivo proceso, en cuyo caso el funcionario perito que intervenga deberá ser contador público matriculado. Así mismo, para actuar ante los tribunales, los funcionarios deberán ser abogados inscritos.

 

ARTÍCULO 106. Competencia funcional. Sin perjuicio de las normas previstas en los artículos anteriores, las dependencias de las administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrán las siguientes competencias:

 

a) La División de Fiscalización: 

 

1. Adelantar las investigaciones y ejecutar los demás actos preparatorios para la determinación de los impuestos de su competencia y la aplicación de las sanciones por infracción a los regímenes tributario, aduanero y cambiario, en lo de competencia de la entidad.

 

2. Proferir los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo para garantizar el derecho de defensa;

 

b) La División de Liquidación: 

 

1. Estudiar las respuestas a los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo, así como determinar las ampliaciones a los requerimientos especiales.

 

2. Proferir los actos de determinación de impuestos y de imposición de sanciones;

 

c) La División Jurídica: 

 

Admitir y resolver los recursos interpuestos contra los actos de determinación y de imposición de sanciones.

 

PARÁGRAFO. Los trámites y procesos de determinación e imposición de sanciones, así como los de discusión de los actos producidos en los mismos, se desarrollarán y unificarán siguiendo las anteriores competencias.

 

ARTÍCULO 107. Funciones y Administración Especial. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las funciones especiales que la ley asigna a la Dirección de Impuestos Nacionales y a la Dirección de Aduanas Nacionales y en lo pertinente a la Superintendencia y Control de Cambios, corresponderá desarrollarlas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien las reemplaza para todos los efectos, realizando las concordancias con las nuevas denominaciones.

 

Las normas de administración de la nueva entidad recogen las que regían las Unidades Administrativas Especiales de Impuestos Nacionales y de Aduanas Nacionales, de conformidad con las normas generales y las que adelante se señalan, pero en caso de conflicto entre las normas que regían una y otra entidad, el reglamento señalará las aplicables a la nueva entidad teniendo en cuenta los principios de celeridad, economía, eficiencia y eficacia, y respetando los derechos adquiridos en materia de personal.

 

ARTÍCULO 108. Delegación de funciones. Las funciones previstas en las normas pertinentes para el administrador de Impuestos y Aduanas y jefe de división de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán ser delegadas en funcionarios de las mencionadas dependencias respectivamente mediante resolución del director de la Unidad Administrativa.

 

Las funciones del director podrán ser delegadas en el subdirector general o en el funcionario que mediante resolución designe el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

Las funciones del subdirector general, subdirectores, jefes de oficina, jefes regionales de grandes contribuyentes, personas naturales y jurídicas sólo podrán ser delegadas en los funcionarios de las respectivas dependencias mediante resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

El director de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar la delegación de las funciones de las jefaturas en funcionarios de las mismas con calidad de jefes adjuntos, los cuales recibirán la prima de jefe de grupo, de conformidad con el artículo siguiente.

 

ARTÍCULO 109. Divisiones y grupos de trabajo . El director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar la constitución de grupos de trabajo en las distintas dependencias de la entidad, con el fin de garantizar una mayor eficiencia y especialización en el cumplimiento de las funciones. De acuerdo con las disponibilidades presupuestales, se determinarán los casos en que la designación como jefe de grupo da lugar al reconocimiento dela prima de dirección que señala la ley para tal efecto.

 

Así mismo, podrá autorizar con el visto bueno del Ministro de Hacienda y Crédito Público la organización y constitución de divisiones, cuando la importancia de la función o la complejidad o especialización de la misma así lo amerite.

 

ARTÍCULO 110. Régimen disciplinario. El régimen disciplinario aplicable a los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, será el establecido en el Decreto-ley 1646 de 1991.

 

ARTÍCULO  111. Régimen contractual y presupuestal . Corregido yerro por el Artículo 23 del Decreto 973 de 1993. El régimen contractual y presupuestal por el cual se regirá la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, será el previsto en el artículo 106 de la Ley 6º de 1992, los artículos 94 a 104 del Decreto-ley 1643 de 1991, y los decretos que los reglamenten, con aplicación adecuada a las nuevas dependencias que se crean. En el caso de la delegación para la contratación y ordenación del gasto, esta función también podrá ser delegada en el subdirector y comercialización y en el secretario general.

 

ARTÍCULO  112. Administración de personal . Corregido yerro por el Artículo 24 del Decreto 973 de 1993. El régimen de personal, la carrera administrativa especial, el sistema de planta y el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, será el establecido en el Decreto-ley 1647 de 1991, y el artículo 106 de la Ley 6 de 1992 con las siguientes precisiones:

 

Al factor plural de que trata el artículo 66 literal B del Decreto 1647 de 1991, tendrán derecho los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Los funcionarios que sean vinculados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante nombramiento temporal o en cargos de libre nombramiento y remoción tendrán derecho a la prima de productividad contemplada en los artículos 65 y 66 del Decreto 1647 de 1991.

 

La vinculación, permanencia y retiro del personal supernumerario se regulará por el artículo 14 del Decreto 1648.

 

Respecto del sistema nomenclatura, clasificación, remuneración, requisitos mínimos para el ejercicio de los empleos, requisitos para ejercer funciones de jefatura por designación así como los porcentajes a reconocer como prima de dirección, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se regirá por las normas del Decreto 1865 de 1992, correlacionándolos con las denominaciones y dependencias que se establecen en el presente Decreto.

 

Para todos los efectos legales el cargo de secretario general se asimila al de subdirector y el cargo de subsecretario se asimila al de jefe de oficina.

 

ARTÍCULO 113. Fondo de gestión. El fondo de gestión se regirá por las normas previstas en el Decreto - ley 1647 de 1991, sus recursos estarán formados por lo previsto en dicho decreto, más lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto - ley 1648 de 1991 y las demás normas de carácter presupuestal.

 

CAPÍTULO V.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 114. Estructura de la dirección de aduanas nacionales. Corregido yerro por el Artículo 25 del Decreto 973 de 1993. A partir de la publicación del presente Decreto y hasta el 1º de junio de 1993, la Dirección de Aduanas Nacionales, tendrá la estructura y funciones establecidas en el presente Decreto, en lo que respecta a la administración de los impuestos, derechos y demás gravámenes que actualmente son de su competencia y a la dirección y administración de la gestión aduanera, con las salvedades que se enumeran a continuación:

 

1. En el nivel central: 

 

1.1. No se organizará la Secretaría General y las funciones previstas para esta dependencia serán asumidas por el subdirector general. Las subdirecciones funcionarán como oficinas. Así mismo, la Oficina de Control Interno además de su propia estructura y funciones, tendrá la estructura y funciones de la subsecretaría de asuntos legales.

 

1.2. No se organizará la Subdirección de Cobranzas y las funciones previstas para esta dependencia serán asumidas por la Subdirección de Recaudación.

 

1.3. En la subdirección de recaudación: 

 

1.3.1. La División de Contabilidad y Cuentas Corrientes adicionalmente desarrollará las siguientes funciones: 

 

1.3.1.1. Efectuar los registros contables y rendir la cuenta mensual del recaudo de los derechos, impuestos, contribuciones, tasas, sanciones, multas, recargos y demás gravámenes que le compete a la Dirección de Aduanas Nacionales, de acuerdo con las normas fiscales vigentes, y

 

1.3.1.2. Efectuar el proceso de validación de los datos de las declaraciones aduaneras.

 

1.3.2. La División de Supervisión y Control adicionalmente desarrollará las siguientes funciones:

 

1.3.2.1. Orientar, controlar e impartir instrucciones a las diferentes administraciones sobre la gestión de recaudo, cobranzas y devoluciones.

 

1.3.2.2. Elaborar las relaciones de cartera por cobrar, para efectos de iniciar las acciones de cobro pertinentes, y

 

1.3.2.3. Supervisar y controlar las divisiones o grupos de recaudación en las diferentes administraciones y controlar el desarrollo de los planes y programas.

 

2. Nivel regional: 

 

2.1. Funcionarán las siguientes administraciones de Aduanas Nacionales clase A: Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Medellín, Santa Marta y Santafé de Bogotá.

 

Su estructura será la siguiente: 

 

División de Programación. 

 

División de Informática y Sistemas. 

 

División de Escuela y Administración de Personal. 

 

División Financiera y Administrativa. 

 

División Control Interno. 

 

División Operativa. 

 

División de Fiscalización. 

 

División Jurídica 

 

División de Recaudación. 

 

División de Comercialización. 

 

División de Documentación. 

 

El director de Aduanas Nacionales podrá determinar, según el volumen de las operaciones de comercio exterior, la importancia del recaudo y las características de cada administración, el funcionamiento de las citadas administraciones con la estructura orgánica descrita o con menos divisiones, caso en el cual las funciones se desarrollarán así:

 

Las funciones de la División de Comercialización y Documentación serán asumidas por la División Financiera y Administrativa.

 

Las funciones de las Divisiones de Informática y Sistemas, Escuela y Administración de Personal, Control Interno y de Programación serán asumidas por el despacho del administrador.

 

2.2. Funcionarán las siguientes administraciones de Aduanas Nacionales clase B: Bucaramanga, Cartago, Guajira, Ipiales, Manizales, Pereira y San Andrés.

 

Su estructura será la siguiente: 

 

División Operativa. 

 

División Recaudación. 

 

División de Fiscalización. 

 

División Jurídica, y 

 

División Financiera y Administrativa. 

 

2.3. Funcionarán las siguientes administraciones delegadas de Aduanas Nacionales: Tumaco, Leticia, Turbo y Arauca.

 

2.4. En cuanto a la organización funcional de las divisiones, se tendrá en cuenta:

 

2.4.1. La División de Recaudación desarrollará la gestión de cobranzas y devoluciones.

 

2.4.2. La División de Fiscalización desarrollará las funciones de la División de Liquidación.

 

2.4.3. En las administraciones de la clase B, la División Financiera y Administrativa desarrollará las funciones de comercialización y recaudación.

 

ARTÍCULO 115. Desarrollo de labores conjuntas . Mientras no se efectúe la fusión de que trata el presente Decreto, la Dirección de Aduanas Nacionales y la Dirección de Impuestos Nacionales, podrán desarrollar labores conjuntas en determinadas áreas.

 

ARTÍCULO 116. Planta de personal e incorporación de funcionarios . La planta de personal que se expida para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá recoger las plantas de las dos entidades que se fusionan, más los cargos necesarios para el cumplimiento de las funciones que en materia de control cambiario y de impuestos territoriales se asumen.

 

La planta seguirá la nomenclatura señalada en el Decreto 1865 de 1992, en cuanto a los funcionarios de carrera.

 

Los cargos de secretario general se asimilan al cargo de subdirector, los cargos de subsecretarios se asimilan al de jefe de oficina para efectos del reconocimiento de prima de dirección.

 

Para efectos de la incorporación a la nueva planta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se entenderá realizada el primero de junio de 1993, los funcionarios de las Direcciones de Impuestos Nacionales y de Aduanas Nacionales, quedarán automáticamente incorporados e incluidos en carrera, sin ninguna formalidad ni requisito adicional.

 

La dirección de Impuestos Nacionales previamente a la fecha de incorporación a la nueva entidad, adoptará la nomenclatura y clasificación señalada en los incisos anteriores. Con el concepto previo y favorable de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para efectos de esta incorporación no se tendrán en cuenta los requisitos para ingreso, escalafonamiento, y el sistema de concursos de que trata el Decreto 1647 de 1991 y sólo se exigirá para la posesión la firma de la respectiva acta.

 

ARTÍCULO 117. Competencias. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 114 y 115 y en las demás disposiciones del presente Decreto, los funcionarios de la planta actual de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y de la Unidad Administrativa Especial de Aduanas Nacionales continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.

 

CAPÍTULO VI.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 118. Presupuesto y contratación. Los saldos de las apropiaciones presupuestales existentes al 1º de junio de 1993 a favor de las Unidades Administrativas Especiales Dirección de Impuestos Nacionales y Dirección de Aduanas nacionales, se ejecutarán como rubros de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales teniendo en cuenta las disposiciones presupuestales.

 

Los contratos vigentes a dicha fecha, celebrada por cualquiera de las entidades que se fusionan, se entenderán cedidos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

ARTÍCULO 119. Presupuestos. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, elaborará una distribución de los gastos destinados a publicidad y publicaciones, la cual deberá ser aprobada por resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

El Fondo de Gestión de la entidad deberá ser distribuido y aprobado por resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público y con el concepto previo del Director General del Presupuesto.

 

ARTÍCULO 120. Reglamentación concursos. Solamente sistemas de concursos diseñados y reglamentados por un comité conformado por el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, el Secretario General del Ministerio y el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se establecerá el ingreso y el manejo de la carrera tributaria aduanera.

 

ARTÍCULO 121. Metas de gestión. Las metas anuales y mensuales de gestión en materia de recaudación, fiscalización, cobranzas y administrativas tanto nacionales como regionales, serán establecidas y aprobadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, con el concepto de los asesores del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS.

 

ARTÍCULO 122. Vigencia. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de diciembre de 1992.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RUDOLF HOMMES

 

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD,

 

LUIS FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,

 

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N.40703. 3 de diciembre de 1992.