Decreto 2245 de 1989 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2245 de 1989

Fecha de Expedición: 03 de octubre de 1989

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se adiciona el decreto número 1352 de 1984.

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DECRETO 2245 DE 1989

 

(Octubre 3)

 

“Por el cual se adiciona el decreto 1352 de 1984.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las facultades que le confieren el artículo 132 de la Constitución Política y el artículo 5º, numeral 9º de la Ley 9º de 1981,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º El artículo 1º del Decreto 1352 de 1984, quedará así: "Señálase al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecimiento público creado por la Ley 9º de 1981, la función de adquirir, construir, enajenar, tomar en arrendamiento, dotar y, en general, celebrar toda clase de contratos sobre inmuebles que sean necesarios para el funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores en el país". 

 

Parágrafo. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará con el Ministerio de Obras Públicas la realización de los trabajos que sea necesario llevar a cabo en los inmuebles que tenga bajo su administración y que sean de propiedad del Fondo de Inmuebles Nacionales. En ese evento así como respecto de los bienes de su propiedad, podrá celebrar con el Fondo de Inmuebles Nacionales o con otras entidades, oficiales o particulares, acuerdos o convenios para la realización de sus funciones. 

 

ARTÍCULO 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 3 días del mes de octubre de 1989.

 

VIRGILIO BARCO

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

JULIO LONDOÑO PAREDES.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 39007. 3 de octubre de 1989.