Decreto 3445 de 2010 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3445 de 2010

Fecha de Expedición: 17 de septiembre de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se crean unas Altas Consejerías en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3445 DE 2010

 

(Septiembre 17)

 

Derogado por el Artículo 55 del Decreto 1649 de 2014.

 

“Por el cual se crean unas Altas Consejerías en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Gestión Pública y Privada. 

 

ARTÍCULO 2°. La Alta Consejería Presidencial para la Gestión Pública y Privada, tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar al Presidente de la República en la implementación de la política en la gestión pública y privada. 

 

2. Recomendar la implementación de los mecanismos de gestión y coordinación entre los sectores público y privado, de acuerdo con las instrucciones que imparte el Presidente de la República. 

 

3. Coordinar a los actores gubernamentales que intervengan en la implementación de la gestión pública y privada, y adelantar el seguimiento de las actividades concertadas. 

 

4. Asesorar en el seguimiento y la ejecución de las políticas formuladas por el Presidente de República y el Gobierno Nacional, en materia de coordinación entre el sector público y el privado. 

 

5. Asesorar en materia de ciencia, tecnología e innovación, y recomendar mecanismos de coordinación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones. 

 

6. Asesorar en materia de competitividad y promoción de la inversión extranjera en el país, y recomendar mecanismos de concertación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones. 

 

7. Asesorar en los asuntos económicos que por decisión expresa del Presidente de la República le sean encomendados, rendir los informes que le sean solicitados y presentar las recomendaciones para la implementación de las políticas en la materia. 

 

8. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO 3°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para las Regiones y la Participación Ciudadana. 

 

ARTÍCULO  4°. Modificado por el Artículo 2° del Decreto 1397 de 2013. La Alta Consejería Presidencial para las Regiones y la Participación Ciudadana, tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Coordinar la realización de espacios de interacción y diálogo permanente entre los ciudadanos, las autoridades de orden territorial y el Gobierno Nacional. 

 

2. Elaborar los planes y proyectos necesarios para la efectiva comunicación entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional y efectuar el seguimiento a las tareas y compromisos que resulten en la realización de estos eventos. 

 

3. Coordinar con las demás dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas entidades que se requiera, los aspectos logísticos, y de tecnología y comunicaciones inherentes a la interacción que se adelante con las entidades territoriales. 

 

4. Preparar los documentos y registros que se requieran para la interacción con las entidades territoriales, según las directrices del Presidente de la República. 

 

5. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO  5°. Derogado por el Artículo 25 del Decreto 4138 de 2011. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas. 

 

ARTÍCULO  6°. Derogado por el Artículo 25 del Decreto 4138 de 2011. La Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social, y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar al Presidente de la República y ser el vocero del Gobierno Nacional respecto al desarrollo de la política de reintegración a la vida civil de personas o grupos armados organizados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva. 

 

2. Diseñar, ejecutar y evaluar la política de Estado dirigida a la reintegración social y económica de las personas o grupos armados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 

 

3. Acompañar y asesorar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la definición de políticas y estrategias relacionadas con la prevención del reclutamiento, la desvinculación y reintegración de los menores de edad a grupos armados organizados al margen de la ley. 

 

4. Coordinar, hacer seguimiento y evaluar la acción de las entidades estatales, que de acuerdo a su competencia, desarrollen actividades o funciones tendientes a facilitar los procesos de reintegración de los menores desvinculados del conflicto y de los adultos que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva. 

 

5. Asesorar, acompañar y definir conjuntamente con el Alto Comisionado para la Paz, los temas que sobre los beneficios, sociales y económicos se dialoguen y acuerden en las mesas de negociación de paz con los grupos organizados al margen de la ley que se desmovilicen voluntariamente; adicionalmente, ejecutar y evaluar los beneficios que allí se pacten y que estén relacionados con la reintegración de la población beneficiaria. 

 

6. Definir, concertar y evaluar el Plan Nacional de Acción, para que las entidades que cumplen funciones de reintegración, desarrollen los programas, las estrategias y las metas que se requieran para la inclusión a la vida civil de personas o grupos armados organizados al margen de la ley, que voluntariamente se desmovilicen individual o colectivamente. 

 

7. Apoyar y asesorar al Ministerio del Interior y de Justicia y a las entidades del sector justicia, en las acciones que estos órganos ejecuten en materia de definición y aplicación de beneficios jurídicos, para la población que se desmovilice voluntariamente de manera individual o colectiva. 

 

8. Gestionar y articular las iniciativas de las entidades territoriales y sus autoridades locales para el desarrollo de la política y planes de reintegración social y económica de personas o grupos armados organizados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva. 

 

9. Fomentar la participación de representantes de los diversos sectores de la sociedad civil, en las gestiones que puedan contribuir al desarrollo y consolidación de la política de reintegración. 

 

10. Adelantar, promover y apoyar gestiones encaminadas a la consecución de recursos de cooperación nacional e internacional, en coordinación con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 

 

11. Recibir y administrar los recursos, aportes y los fondos destinados a financiar el funcionamiento de la Alta Consejería para la reintegración y los planes y proyectos que se adelanten en materia de reintegración social y económica. 

 

12. Administrar los recursos humanos, físicos y financieros a su cargo, en concordancia con los principios de la función administrativa. 

 

13. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República. 

 

PARÁGRAFO. Se entiende por Reintegración la totalidad de los procesos asociados con la reinserción, reincorporación y estabilización social y económica de menores desvinculados y de adultos desmovilizados voluntariamente de manera individual y colectiva. Estos procesos contemplan de manera particular la vinculación y aceptación de estas personas en la comunidad que los recibe, además de la participación activa de la sociedad en general en su proceso de inclusión a la vida civil y legal del país. 

 

ARTÍCULO 7°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para las Comunicaciones. 

 

ARTÍCULO 8°. La Alta Consejería Presidencial para las Comunicaciones, tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar, coordinar e implementar la estrategia integral de comunicaciones para el Presidente de la República, para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y para el Gobierno Nacional. 

 

2. Ejecutar las directrices e instrucciones que en materia de comunicaciones, a nivel nacional e internacional, imparta el Presidente de la República, en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y en el Gobierno Nacional. 

 

3. Formular y ejecutar la política y el manejo de la imagen de Colombia en el exterior, y coordinar las acciones que se requieran con las demás entidades estatales. 

 

4. Asesorar al Gobierno Nacional en la ejecución de las estrategias sectoriales en materia de comunicaciones. 

 

5. Coordinar con el Secretario de Prensa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, la ejecución de las políticas en materia de comunicaciones. 

 

6. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO  9°. Derogado por el Artículo 6° del Decreto 2069 de 2013. Créase, en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Alta Consejería Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa. 

 

ARTÍCULO  10°. Derogado por el Artículo 6° del Decreto 2069 de 2013. La Alta Consejería Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa, tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar al Presidente de la República en la implementación de políticas y estrategias gubernamentales para el Buen Gobierno. 

 

2. Coordinar, con el Departamento Nacional de Planeación, el fortalecimiento de los indicadores de seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo. 

 

3. Asesorar y recomendar al Presidente de la República las modificaciones a la estructura del Estado, en coordinación con las entidades estatales cuyas funciones tengan relación con el tema. 

 

4. Asesorar al Presidente de la República en la fijación de las políticas, estrategias e implementación de indicadores encaminados a fortalecer la eficiencia de la Administración Pública, en coordinación con las entidades estatales cuyas funciones tengan relación con el tema. 

 

5. Asesorar al Presidente de la República en la fijación de las políticas, estrategias e implementación de indicadores de transparencia de las entidades de la Administración Pública en coordinación con las entidades estatales cuyas funciones tengan relación con el tema. 

 

6. Asesorar al Presidente de la República en la coordinación e implementación de mecanismos para fomentar la rendición de cuentas por parte de las entidades de la Administración Pública, y en la promoción de mecanismos de participación. 

 

7. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO   11. Derogado por el Artículo 25 del Decreto 4160 de 2011. Derogado por el Artículo 8 del Decreto 394 de 2012. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Prosperidad Social. 

 

ARTÍCULO   12. Derogado por el Artículo 25 del Decreto 4160 de 2011. Derogado por el Artículo 8 del Decreto 394 de 2012. La Alta Consejería Presidencial para la Prosperidad Social, tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar al Presidente de la República y actuar como agente catalizador para el cumplimiento de los objetivos y metas en áreas estratégicas para la prosperidad social, en especial en la atención integral a la primera infancia, la erradicación de la pobreza, la protección a las poblaciones vulnerables, el emprendimiento, y la inversión social. 

 

2. Liderar, con las entidades y organismos competentes, la formulación de las políticas y planes dirigidos a la prosperidad social, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República. 

 

3. Facilitar el cumplimiento de las políticas y planes dirigidos a la prosperidad social mediante acciones tendientes a asegurar una planeación, ejecución y evaluación adecuadas y estratégicas dentro de los organismos y entidades relevantes, así como con la comunidad. 

 

4. Hacer seguimiento a la gestión adelantada por los organismos y entidades que cumplan funciones dirigidas a la prosperidad social, de cara a asegurar el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, apalancándose en los entes y sistemas de monitoreo y evaluación del Gobierno. 

 

5. Asesorar e informar al Presidente de la República sobre el desempeño de los organismos y entidades que cumplan funciones relacionadas con la prosperidad social. 

 

6. Identificar y gestionar oportunidades de coordinación y articulación entre actores públicos, privados y sociales para promover inversiones sociales estratégicas, contribuir a generar espacios de diálogo que promuevan una mayor participación de los ciudadanos más vulnerables en los procesos de desarrollo locales. 

 

7. Adelantar, promover y apoyar gestiones encaminadas a la consecución de recursos de cooperación nacional e internacional, en coordinación con Acción Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores, para la ejecución de la política de prosperidad social, así como procurar por el manejo estratégico de dichos recursos. 

 

8. Proponer, y hacerle seguimiento a la puesta en marcha de mecanismos de fortalecimiento institucional de las agencias sociales del Estado que cumplan funciones relacionadas a las metas de prosperidad social del Plan Nacional de Desarrollo. 

 

9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO 13. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para Asuntos Políticos. 

 

ARTÍCULO 14. La Alta Consejería Presidencial para Asuntos Políticos, tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar al Presidente de la República en relación con los temas de la agenda legislativa. 

 

2. Asesorar al Presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales con el Congreso de la República, los partidos y agentes políticos del país. 

 

3. Apoyar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, al Ministerio del Interior y de Justicia en las relaciones del Gobierno con los partidos políticos y las organizaciones sociales. 

 

4. Asesorar al Presidente de la República en la coordinación que se debe adelantar con el Congreso de la República y otros agentes políticos para llevar a cabo la ejecución de los programas y proyectos a cargo del Gobierno Nacional. 

 

5. Elaborar los estudios y evaluaciones que el Presidente de la República solicite en los temas de su competencia y presentar informe de los resultados. 

 

6. Asesorar y proponer, en coordinación con las instancias de Gobierno competentes, las estrategias y las alternativas para la ejecución de programas y proyectos de interés del Gobierno Nacional que involucren la participación de agentes políticos. 

 

7. Brindar apoyo, cuando el Presidente de la República lo determine, a los Ministerios en el trámite legislativo de los proyectos de ley de interés del Gobierno Nacional. 

 

8. Ejercer la secretaría ejecutiva de las mesas políticas que se conformen por iniciativa del Presidente de la República. 

 

9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO   15. Derogado por el Artículo 8 del Decreto 394 de 2012. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Gestión Ambiental y la Biodiversidad. 

 

ARTÍCULO   16. Derogado por el Artículo 8 del Decreto 394 de 2012. La Alta Consejería Presidencial para la Gestión Ambiental, la Biodiversidad, Agua y Cambio Climático, tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar al Presidente de la República, en la formulación de políticas relacionadas con la gestión ambiental, la biodiversidad, el agua y el cambio climático. 

 

 

2. Coordinar con las entidades competentes, los programas y proyectos a ejecutar, con el fin de resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental, y lograr un desarrollo sostenible. 

 

3. Asesorar al Presidente de la República, en coordinación con las instancias competentes, en la formulación de políticas de Gestión Ambiental a ser implementadas tanto del nivel nacional como territorial. 

 

4. Apoyar al Presidente de la República en la revisión, evaluación, diseño y puesta en marcha de la Política Nacional del Agua y el esquema de interacción institucional a que haya lugar. 

 

5. Proponer, en coordinación con las instancias de Gobierno competentes, modelos organizacionales para ser implementados en el Sector de Medio Ambiente, que conlleven a una mejor prestación del servicio, en coordinación con la Alta Consejería para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa. 

 

6. Coordinar, con las entidades competentes, la identificación de los propósitos, objetivos, planes de acción y las metas nacionales de mediano y largo plazo, así como las orientaciones generales de la política de gestión ambiental, agua, biodiversidad y cambio climático y los programas y proyectos en materia ambiental, para ser incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo. 

 

7. Coordinar, con las instancias públicas, incluidas las entidades territoriales, y privadas competentes en materia de gestión ambiental, agua, biodiversidad y cambio climático, la ejecución de las políticas públicas formuladas por el Gobierno Nacional. 

 

8. Participar en los eventos en los cuales se desarrollen temas ambientales y de Biodiversidad y cambio climático en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 

 

9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO  17. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 123 de 2011. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Convivencia Ciudadana. 

 

ARTÍCULO  18. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 123 de 2011. Modificado por el Artículo 4 del Decreto 1397 de 2013. Alta Consejería Presidencial para la Convivencia Ciudadana, tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Coordinar y concertar con los Ministerios del Interior y Justicia, y de Defensa Nacional, la formulación de la política de seguridad ciudadana para reducir la criminalidad en áreas urbanas del país. 

 

2. Hacer el seguimiento a la ejecución de la política de seguridad ciudadana y presentar los informes a que haya lugar al Presidente de la República. 

 

3. Hacer el seguimiento a los objetivos y a las tareas relacionadas con convivencia ciudadana que surjan de los Consejos de Seguridad. 

 

4. Asesorar y proponer, en coordinación con las instancias competentes, los programas tendientes a reducir la criminalidad urbana. 

 

5. Realizar el seguimiento a los indicadores de seguridad ciudadana e informar al Presidente de la República. 

 

6. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO 19. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. 

 

ARTÍCULO 20. La Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Asistir al Presidente y al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas gubernamentales destinadas a promover la equidad entre mujeres y hombres, siguiendo las orientaciones generales trazadas por el Presidente de la República. 

 

2. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la formulación, gestión y seguimiento de las políticas, planes y programas en las entidades públicas nacionales y territoriales. 

 

3. Establecer los mecanismos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados y convenciones internacionales que se relacionen con la equidad de la mujer y la perspectiva de género. 

 

4. Establecer alianzas estratégicas con el sector privado, organismos internacionales, ONG, universidades y centros de investigación, para estimular y fortalecer la investigación y el análisis del conocimiento existente sobre la condición y situación de la mujer. 

 

5. Apoyar organizaciones solidarias, comunitarias y sociales de mujeres a nivel nacional y velar por su participación activa en las acciones y programas estatales. 

 

6. Apoyar la formulación y el diseño de programas y proyectos específicos dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres, especialmente las más pobres y desprotegidas. 

 

7. Impulsar la reglamentación de leyes existentes dirigidas a lograr la equidad para las mujeres. 

 

8. Canalizar recursos y acciones provenientes de la cooperación internacional, para el desarrollo de los proyectos destinados a garantizar la inclusión de la dimensión de género y la participación de la mujer en el ámbito social, político y económico. 

 

9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO 21. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Alta Consejería Presidencial para Programas Especiales. 

 

ARTÍCULO 22. La Alta Consejería Presidencial para Programas Especiales, tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Colaborar con el fortalecimiento de la legitimidad del Gobierno. 

 

2. Coordinar con las entidades competentes los procesos de formulación de políticas y programas sociales con enfoque poblacional y de derechos, prioritarios para el Gobierno Nacional. 

 

3. Propender por el establecimiento de alianzas estratégicas con el sector privado, ONG y demás instancias no gubernamentales, para el cumplimiento de sus programas. 

 

4. Coordinar y articular estrategias para la consecución de recursos públicos, privados y de cooperación internacional, destinados a la ejecución de sus programas. 

 

5. Desarrollar experiencias piloto-demostrativas como parte del proceso para la implementación de sus programas, cuando se estimen necesarias. 

 

6. Promover en el diseño de sus acciones, estrategias y mecanismos a nivel territorial y local. 

 

7. Desarrollar sistemas de monitoreo, evaluación y seguimiento de las acciones implementadas por la Consejería. 

 

8. Diseñar programas de comunicación, información y difusión sobre los temas propios de la Consejería. 

 

9. Establecer alianzas estratégicas con el sector privado, organismos internacionales, ONG, universidades y centros de investigación, para estimular y fortalecer la investigación y el análisis del conocimiento existente sobre los temas de interés. 

 

10. Efectuar el acompañamiento para la institucionalización de los programas de la Consejería en las entidades responsables del tema. 

 

11. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO 23. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Paz. 

 

ARTÍCULO 24. La Alta Consejería Presidencial para la Paz, tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar al Presidente de la República en la estructuración y desarrollo de la política de paz. 

 

2. Verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente de la República. 

 

3. Convocar a los sectores de la sociedad civil en torno al propósito de la reconciliación nacional. 

 

4. Facilitar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las gestiones que a su juicio puedan contribuir al desarrollo y consolidación de los procesos de paz, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República. 

 

5. Dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos alzados en armas, tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente de la República. 

 

6. Como representante del Presidente de la República, definir los términos de la agenda de negociación. 

 

7. Establecer los mecanismos e instrumentos administrativos que permitan el desarrollo de sus funciones en forma gerencial y ser el vocero del Gobierno Nacional respecto del desarrollo de la política de paz frente a la opinión pública. 

 

8. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO  25. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 127 del 2001, 519 del 2003, 3043 del 2006, 3737 de 2008 y 3015 del 2010, y las demás normas que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de septiembre de 2010.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 47835. 17 de septiembre de 2010.