Decreto 25 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 25 de 2014

Fecha de Expedición: 10 de enero de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEFENSORÍA DEL PUEBLO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 25 DE 2014

 

(Enero 10)

 

“Por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.”

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 1°, literal a) de la Ley 1642 del 12 de julio de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Congreso de la República mediante la Ley 1642 de 2013, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para modificar la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo su régimen de competencias interno, la organización y funcionamiento y la supresión de funciones que no correspondan a la naturaleza de la Entidad. 

 

Que en el presente decreto se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, en el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 1°, literal a) de la Ley 1642 del 12 de julio de 2013. 

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETIVOS

 

ARTÍCULO 1°. Naturaleza jurídica. La Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos. 

 

La Defensoría del Pueblo tiene autonomía administrativa y presupuestal. 

 

ARTÍCULO 2°. Objeto. La Defensoría del Pueblo es la institución responsable de impulsar la efectividad de los Derechos Humanos mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del Derecho Internacional Humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior; y, proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la ley. 

 

TÍTULO II

 

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

 

CAPÍTULO I

 

ESTRUCTURA ORGÁNICA

 

ARTÍCULO 3°. Estructura orgánica. La Defensoría del Pueblo para el desarrollo de sus funciones, tendrá la siguiente estructura: 

 

1. DESPACHO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. 

 

1.1. Oficina de Asuntos Internacionales. 

 

1.2. Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional. 

 

1.3. Oficina de Control Interno. 

 

1.4. Oficina de Control Interno Disciplinario. 

 

1.5. Oficina Jurídica. 

 

1.6. Oficina de Planeación. 

 

2. DESPACHO DEL VICEDEFENSOR DEL PUEBLO. 

 

2.1. Defensorías Delegadas. 

 

2.2. Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos. 

 

2.3. Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas. 

 

2.4. Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales. 

 

2.5. Dirección Nacional de Defensoría Pública. 

 

3. DEFENSORÍAS REGIONALES. 

 

4. SECRETARÍA GENERAL. 

 

4.1. Subdirección de Gestión del Talento Humano. 

 

4.2. Subdirección Administrativa. 

 

4.3. Subdirección Financiera. 

 

5. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. 

 

5.1. Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo. 

 

5.2. Comisión de Carrera Administrativa. 

 

5.3. Comisión de Personal. 

 

5.4. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 

 

5.5. Comité de Conciliación. 

 

ARTÍCULO 4°. Dirección de la Defensoría. La dirección de la Defensoría del Pueblo estará a cargo del Defensor del Pueblo, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Vicedefensor. 

 

CAPÍTULO II

 

DESPACHO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

 

ARTÍCULO 5°. Despacho Defensor del Pueblo. Además de las señaladas en el artículo 282 de la Constitución Política, son funciones del Defensor del Pueblo, las siguientes: 

 

1. Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo. 

 

2. Diseñar, dirigir y adoptar, con el Procurador General de la Nación, las políticas de promoción y divulgación de los Derechos Humanos en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos. 

 

3. Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y velar por su promoción y ejercicio. 

 

El Defensor podrá hacer públicas tales recomendaciones e informar al Congreso sobre la respuesta recibida. 

 

4. Impartir los lineamientos para adelantar diagnósticos, de alcance general, sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas que tengan impacto en los Derechos Humanos. 

 

5. Impartir las directrices para instar a las organizaciones privadas para que se abstengan de desconocer un derecho. 

 

6. Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente. 

 

7. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Defensoría Pública. 

 

8. Impartir los lineamientos para adelantar las estrategias y acciones que se requieran para garantizar los derechos de los sujetos de especial protección constitucional. 

 

9. Demandar, impugnar, insistir o defender ante la Corte Constitucional, de oficio o a solicitud de cualquier persona y cuando fuere procedente, normas relacionadas con los Derechos Humanos. 

 

10. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución Política, de la ley, del interés general y de los particulares, ante cualquier jurisdicción, servidor público o autoridad. 

 

11. Ser mediador de las peticiones colectivas formuladas por organizaciones cívicas o populares frente a la administración pública, cuando aquellas lo demanden. 

 

12. Ser mediador entre los usuarios y las empresas públicas o privadas que presten servicios públicos, cuando aquellas lo demanden, en defensa de los derechos que se presuman violados. 

 

13. Impartir las directrices para el trámite de las peticiones allegadas a la Entidad por violación o amenaza de Derechos Humanos. 

 

14. Impartir las directrices para la administración del Registro Público Centralizado de las Acciones Populares y de las Acciones de Grupo que se interpongan en el país. 

 

15. Adoptar los protocolos humanitarios que deben seguir los servidores y contratistas de la Defensoría del Pueblo, en el cumplimiento de sus funciones. 

 

16. Presentar anualmente al Congreso de la República un informe sobre sus actividades, en el que se incluirá una relación del tipo y número de las peticiones recibidas, de las medidas tomadas para su atención y trámite, de la mención expresa de los funcionarios renuentes o de los particulares comprometidos y de las recomendaciones de carácter administrativo y legislativo que considere necesarias. 

 

17. Apoyar al Procurador General en la elaboración de informes sobre la situación de Derechos Humanos en el país. 

 

18. Participar en las reuniones mensuales que realice la Comisión de los Derechos Humanos, en las audiencias del Congreso de la República, y en la celebración de audiencias especiales, con el fin de establecer políticas en conjunto y de manera coordinada en defensa de los Derechos Humanos, de acuerdo con lo prescrito en el Reglamento del Congreso. 

 

19. Rendir informes periódicos a la opinión pública sobre el resultado de las investigaciones adelantadas por la Defensoría del Pueblo y denunciar públicamente el desconocimiento de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 

 

20. Impartir las directrices para la definición y diseño de los mecanismos necesarios para establecer comunicación permanente y compartir información con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los Derechos Humanos, así como articular las acciones con dichas organizaciones. 

 

21. Celebrar convenios con establecimientos educativos y de investigaciones nacionales e internacionales, para la divulgación y promoción de los Derechos Humanos. 

 

22. Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la Entidad, así como llevar su representación legal y judicial, para lo cual podrá otorgar los poderes o mandatos que fueren necesarios. 

 

23. Ejercer la ordenación del gasto de la Entidad, de conformidad con la Constitución y la ley. 

 

24. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y exfuncionarios de la Entidad. 

 

25. Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Entidad, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas. 

 

26. Nombrar y remover los servidores de la Entidad, así como definir sus situaciones administrativas. 

 

27. Dirigir la acción administrativa y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo. 

 

28. Dirigir la implementación del modelo integrado de gestión institucional. 

 

29. Realizar las actuaciones necesarias que permitan el ejercicio del control interno y control interno disciplinario, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 

 

30. Las demás que le sean asignadas en la ley. 

 

PARÁGRAFO 1°. El Defensor del Pueblo podrá delegar sus funciones, salvo la de presentar informes anuales al Congreso de la República, en el Vicedefensor, el Secretario General, los Directores Nacionales, los Defensores Delegados, los Defensores Regionales, los Personeros Municipales y los demás empleados de su dependencia del nivel directivo o asesor. 

 

PARÁGRAFO 2°. Cuando lo considere necesario, el Defensor del Pueblo podrá asumir directamente o por medio de un delegado especial cualquiera de las funciones asignadas por ley a otros funcionarios del nivel directivo o del nivel asesor de la Defensoría del Pueblo. 

 

ARTÍCULO 6°. Oficina de Asuntos Internacionales. Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales, las siguientes: 

 

1. Asesorar al Defensor del Pueblo en el desarrollo de las políticas, lineamientos y acciones derivadas de las relaciones con organismos internacionales en el marco de la cooperación internacional o relaciones bilaterales y de conformidad con la Constitución y la ley. 

 

2. Asesorar al Defensor del Pueblo en la definición de la política y diseño de los mecanismos relativos al intercambio de información con otros países u organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 

 

3. Hacer seguimiento y análisis de los informes y recomendaciones que en materia de Derechos Humanos presenten al Estado Colombiano los organismos internacionales. 

 

4. Asesorar al Defensor del Pueblo en la definición de políticas para la atención y el seguimiento de situaciones de vulneración de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de los colombianos en el exterior. 

 

5. Orientar y asesorar a los colombianos en el exterior, bajo los lineamientos que imparta el Defensor del Pueblo, en los asuntos relacionados con la garantía y protección de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. 

 

6. Recibir las quejas o denuncias acerca de violaciones de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario de colombianos en el exterior, dar el respectivo trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, hacer seguimiento y llevar el registro de la gestión realizada. 

 

7. Identificar y promover el intercambio de experiencias nacionales e internacionales en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que coadyuven al cumplimiento de la misión institucional, 

 

8. Identificar los escenarios internacionales que tengan incidencia en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en los cuales deba participar o actuar la Defensoría del Pueblo. 

 

9. Articular con las entidades que conforman el Ministerio Público y con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, el desarrollo de los programas, planes y proyectos que se adelantan en el marco de la cooperación para la promoción y la protección de los Derechos Humanos. 

 

10. Gestionar, bajo los lineamientos del Defensor del Pueblo y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la cooperación técnica internacional con los distintos gobiernos y agencias internacionales, para el desarrollo de programas, proyectos o actividades que adelanta la Entidad. 

 

11. Actuar como órgano de enlace y referencia ante los organismos e instancias internacionales en los asuntos de competencia de la Defensoría del Pueblo y apoyar el mantenimiento de las relaciones de la Entidad con las mismas. 

 

12. Canalizar los requerimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, en temas relacionados con cooperación internacional, asesorarlas y brindarles el acompañamiento que se requiera en esta materia. 

 

13. Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación. 

 

14. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Defensoría del Pueblo. 

 

15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 7°. Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, las siguientes: 

 

1. Asesorar al Defensor del Pueblo, en la definición de políticas, estrategias, planes programas y proyectos de comunicación interna y externa. 

 

2. Asesorar al Defensor del Pueblo y las demás dependencias de la Entidad en la promoción, posicionamiento y el fortalecimiento de la imagen institucional. 

 

3. Dirigir y hacer seguimiento a los procesos de comunicación institucional internos y externos, y de relacionamiento estratégico para la divulgación de la información a nivel regional, nacional e internacional. 

 

4. Dirigir bajo los criterios y lineamientos del Defensor del Pueblo, las relaciones de la Entidad con los medios de comunicación. 

 

5. Diseñar y ejecutar el plan de comunicaciones interna, externa e informativa de la Entidad. 

 

6. Diseñar y difundir la imagen institucional de la Defensoría del Pueblo. 

 

7. Asesorar al Defensor del Pueblo para generar espacios para potencializar la imagen institucional. 

 

8. Dirigir la implementación de estrategias que en materia de comunicación, apoyen la política de atención de los usuarios de la Entidad, a nivel regional y nacional. 

 

9. Apoyar el proceso de capacitación, conocimiento y aprendizaje de los usuarios acerca de las funciones, objetivos y servicios de la Defensoría del Pueblo. 

 

10. Diseñar y administrar los contenidos de la página web, así como administrar las redes sociales y demás canales de comunicación con que cuente la Entidad, según las directrices de Gobierno en Línea. 

 

11. Definir el protocolo para la logística de los eventos y actividades institucionales. 

 

12. Monitorear y analizar permanentemente la información generada por los medios de comunicación y preparar informes a los que haya lugar. 

 

13. Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación. 

 

14. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Defensoría del Pueblo. 

 

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 8°. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: 

 

1. Planear, diseñar, dirigir y organizar los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de la verificación y evaluación del sistema de control interno de la Defensoría del Pueblo. 

 

2. Proponer al Defensor del Pueblo las políticas, directrices y métodos para el desarrollo y sostenimiento del Sistema de Control Interno en la Entidad y promover su conocimiento y aplicación. 

 

3. Diseñar y desarrollar programas de auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de evaluación, formulando las observaciones y recomendaciones integrales de gestión institucional teniendo en cuenta el Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno. 

 

4. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, los bienes y los sistemas de información de la Defensoría del Pueblo y recomendar las acciones preventivas y correctivas que sean necesarias. 

 

5. Asesorar y aconsejar a las dependencias de la Defensoría del Pueblo en la adopción de indicadores y acciones de mejoramiento que surjan de las recomendaciones de los entes externos de control. 

 

6. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Entidad se cumplan por parte de los responsables de su ejecución y aplicación. 

 

7. Evaluar los procesos, métodos y procedimientos establecidos en la Defensoría del Pueblo y recomendar al Defensor del Pueblo el mejoramiento o eliminación de aquellos que puedan ser factor de ineficiencia o ineficacia. 

 

8. Gestionar las acciones para que la Defensoría del Pueblo cumpla las pautas de diseño y actualización de los procesos y procedimientos, requisitos, funciones y formas que requiere el funcionamiento de la misma, con criterios de eficacia, eficiencia, economía, celeridad, igualdad, publicidad y oportunidad. 

 

9. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Defensoría del Pueblo, generando alertas que permitan a la alta dirección tomar acciones correctivas en la gestión. 

 

10. Fomentar en la Defensoría del Pueblo la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional, promoviendo instrumentos institucionales como el Código de Ética y la implementación y mantenimiento del Modelo Estándar de Control Interno MECI, adoptando criterios de eficiencia, efectividad, eficacia, transparencia, autorregulación, autogestión y autocontrol. 

 

11. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana. 

 

12. Mantener informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la Defensoría del Pueblo, dando cuenta de las debilidades detectadas, de las fallas en su cumplimiento y de las recomendaciones propuestas. 

 

13. Efectuar seguimiento a las acciones implementadas por la Defensoría del Pueblo en relación con el fortalecimiento del Sistema de Control Interno e informar al Defensor del Pueblo y a los directivos acerca del estado del mismo. 

 

14. Vigilar que la atención de quejas y reclamos sobre la prestación del servicio se preste pronta y adecuadamente, y rendir los informes sobre el particular. 

 

15. Velar por la formulación y aplicación del control de gestión y su sistema de evaluación, así como hacer seguimiento a los planes de mejoramiento. 

 

16. Promover la implementación de acciones preventivas y correctivas en la gestión de la Defensoría del Pueblo, evaluando la efectividad de las mismas y verificar su cumplimiento. 

 

17. Verificar, dentro de la autonomía de la Defensoría del Pueblo, la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad del gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión. 

 

18. Acompañar y asesorar a las diferentes dependencias de la Defensoría del Pueblo en la implementación y desarrollo del proceso de administración del riesgo y realizar la evaluación y seguimiento del mismo. 

 

19. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que conozca en desarrollo de sus funciones. 

 

20. Publicar un informe pormenorizado del estado de control interno de la Defensoría del Pueblo en la página web de la Entidad, de acuerdo con la Ley 1474 de 2011 y en las normas que la modifiquen o adicionen. 

 

21. Preparar los informes que por ley y otras disposiciones debe presentar a la Contraloría General de la República como a otros organismos que los requieran. 

 

22. Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación. 

 

23. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Defensoría del Pueblo. 

 

24. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 9°. Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, las siguientes: 

 

1. Conocer, instruir y fallar en primera instancia los procesos o actuaciones disciplinarias que se adelanten contra los servidores y exservidores de la Entidad. 

 

2. Llevar los archivos y registros actualizados de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los servidores y exservidores de la Defensoría del Pueblo, e informar a la Subdirección de Gestión del Talento Humano para la toma de decisiones administrativas a que haya lugar. 

 

3. Coordinar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables. 

 

4. Fijar procedimientos operativos para garantizar que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales, de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, para salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso. 

 

5. Informar a la División de Registro y Control de Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones a los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo. 

 

6. Informar a los organismos de vigilancia y control, la comisión de hechos presuntamente irregulares conocidos con ocasión del proceso disciplinario. 

 

7. Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación. 

 

8. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Defensoría del Pueblo. 

 

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 10°. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes: 

 

1. Representar a la Defensoría del Pueblo, mediante poder conferido por el Defensor del Pueblo o por quien este delegue, en los procesos judiciales, extrajudiciales, prejudiciales y administrativos en que sea parte la entidad. 

 

2. Asesorar a las dependencias de la Defensoría del Pueblo en asuntos jurídicos, analizar y emitir los conceptos a que haya lugar. 

 

3. Revisar en los aspectos jurídicos los documentos asignados por el Despacho del Defensor del Pueblo. 

 

4. Dirigir, coordinar, asesorar y realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias y conciliaciones y expedir los actos administrativos para su reconocimiento y pago. 

 

5. Mantener la unidad de criterio jurídico en la entidad en la interpretación y aplicación de la ley para la prevención del daño antijurídico y la seguridad jurídica de la Entidad. 

 

6. Dirigir la compilación y actualización de la jurisprudencia, doctrina y las disposiciones legales que regulan las funciones de la Entidad, con el fi n de velar por su adecuada difusión y aplicación. 

 

7. Impartir los lineamientos de representación judicial y prevención del daño antijurídico para la Defensoría del Pueblo, así como velar por su cumplimiento. 

 

8. Gestionar, la recuperación de dinero, bienes muebles e inmuebles a favor de la Entidad, a través del proceso coactivo. 

 

9. Atender las tutelas y los derechos de petición sobre asuntos jurídicos, en coordinación con las instancias respectivas y orientar a las dependencias de la Entidad en la resolución de los mismos. 

 

10. Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación. 

 

11. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Defensoría del Pueblo. 

 

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 11. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes: 

 

1. Dirigir, administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del proceso de planeación de la Entidad. 

 

2. Asesorar y apoyar al Defensor del Pueblo en el diseño, formulación y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos institucionales para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Entidad. 

 

3. Asesorar al Defensor del Pueblo en la elaboración del Plan Estratégico Institucional, en coordinación con las demás dependencias. 

 

4. Diseñar y validar los indicadores de gestión y resultados para el seguimiento y evaluación de los diferentes programas, proyectos y planes de acción y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto, en coordinación con las demás dependencias. 

 

5. Asesorar a las dependencias internas en la racionalización de los procesos y procedimientos de la Entidad. 

 

6. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto, y el plan plurianual de inversión de la Defensoría del Pueblo, en coordinación con la Secretaria General y las demás dependencias de la Entidad y someterlas a aprobación del Defensor del Pueblo. 

 

7. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas, proyectos de inversión y tramitar la viabilidad de las modificaciones presupuestales que se realicen al presupuesto de inversión, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación. 

 

8. Asesorar y apoyar a las dependencias de la Defensoría del Pueblo en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, sin perjuicio de la fuente de financiación. 

 

9. Apoyar la gestión estratégica y operativa de las dependencias de la Defensoría del Pueblo, así como en el diseño de los planes de mejoramiento institucional necesarios. 

 

10. Realizar el seguimiento a la ejecución de los planes, programas y proyectos de la Entidad y elaborar informes de seguimiento y propuestas de ajustes a los mismos. 

 

11. Dirigir, coordinar y hacer el seguimiento a la recopilación, evaluación, análisis y divulgación de la información estadística generada por los diferentes procesos de la institución, en coordinación con las dependencias competentes. 

 

12. Diseñar, implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional. 

 

13. Diseñar y actualizar el plan anticorrupción y de atención al ciudadano para la aprobación del Defensor del Pueblo y coordinar su implementación. 

 

14. Elaborar y actualizar en coordinación con las demás dependencias, los manuales de procesos y procedimientos y demás herramientas de gestión. 

 

15. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero para mejorar la calidad de los servicios que presta la Entidad. 

 

16. Liderar la elaboración de propuestas sobre la organización estructural y funcional de la Entidad que propendan por su modernización. 

 

17. Consolidar la información y resultados de la implementación de las políticas de desarrollo administrativo e informar de los mismos a la alta dirección de la Entidad. 

 

18. Formular y ejecutar los planes de acción de la dependencia, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones de la Entidad. 

 

19. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

CAPÍTULO III

 

DESPACHO DEL VICEDEFENSOR DEL PUEBLO

 

ARTÍCULO 12. Despacho del Vicedefensor del Pueblo. Son funciones del Despacho del Vicedefensor, las siguientes: 

 

1. Asesorar al Defensor del Pueblo en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la Entidad. 

 

2. Dirigir, liderar y coordinar la gestión de las dependencias misionales de la Entidad adscritas a su Despacho, bajo los lineamientos y directrices impartidos por el Defensor del Pueblo y las políticas institucionales. 

 

3. Cumplir las funciones y competencias que le haya delegado el Defensor del Pueblo y representarlo en las actuaciones en que haya sido designado. 

 

4. Reemplazar al Defensor del Pueblo en sus ausencias temporales o definitivas. En las ausencias temporales no se requerirá de designación especial, si se trata de ausencia definitiva, incluido el vencimiento del periodo, ejercerá el cargo hasta cuando la Cámara de Representantes elija uno en propiedad, según el procedimiento establecido en la Constitución Política y este tome posesión del mismo. 

 

5. Tramitar, resolver y decidir los asuntos en los que el Defensor del Pueblo se le haya aceptado el impedimento o la recusación para conocer de los mismos. 

 

6. Actuar ante el Congreso de la República y las altas cortes a nombre de la Entidad, cuando así lo disponga el Defensor del Pueblo. 

 

7. Aplicar e implementar las políticas, protocolos, directivas, lineamientos y orientaciones del Defensor del Pueblo, y verificar su implementación y cumplimiento en las áreas misionales. 

 

8. Coordinar las actividades que desarrolle la Defensoría del Pueblo, conjuntamente con las demás instituciones que conforman el Ministerio Público, o con instituciones públicas o privadas en materia de competencia de la Entidad. 

 

9. Coordinar la elaboración del informe anual de gestión que debe presentar el Defensor del Pueblo al Congreso de la República. 

 

10. Impartir los lineamientos para diseñar, actualizar y ejecutar los programas de capacitación y formación para los actores relevantes en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 

 

11. Establecer con el Ministerio de Educación y con las distintas entidades o escuelas de formación, el desarrollo e implementación de programas o actividades para la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los Derechos Humanos y de la observancia del Derecho Internacional Humanitario. 

 

12. Dirigir la realización de investigaciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y funciones de la Defensoría del Pueblo. 

 

13. Impartir los lineamientos para impulsar la participación, el control social y ejercicio de veedurías ciudadanas. 

 

14. Impartir las directrices para la formación de las víctimas en el ejercicio de sus derechos. 

 

15. Impartir las directrices para el ejercicio de la Secretaría Técnica de las Mesas Departamentales y Mesa Nacional de Participación de las Víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la ley. 

 

16. Impartir los lineamientos y directrices para la elaboración de los informes, intervenciones y estadísticas que la Entidad, por orden legal, deba presentar a los diferentes organismos. 

 

17. Impartir los lineamientos para diseñar un sistema integrado de información de estadística de la Defensoría del Pueblo en procura del cumplimiento de su misión. 

 

18. Diseñar, orientar y difundir los protocolos humanitarios que deben seguir los servidores y contratistas de la Entidad en el cumplimiento de sus funciones y proponerlos para su adopción por parte del Defensor del Pueblo. 

 

19. Coordinar con las entidades y autoridades competentes la definición de protocolos y programas para la protección y seguridad de los servidores y contratistas de la Defensoría del Pueblo y sus familias, que tienen asignadas funciones de garantía y protección de los Derechos Humanos. 

 

20. Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación. 

 

21 Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Defensoría del Pueblo. 

 

22. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

PARÁGRAFO. Para ser Vicedefensor del Pueblo se deberán cumplir las mismas calidades del Defensor del Pueblo. El Vicedefensor del Pueblo tendrá el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades que se establece para el Defensor del Pueblo. 

 

CAPÍTULO IV

 

DEFENSORÍAS DELEGADAS

 

ARTÍCULO 13. Defensorías Delegadas. Son funciones de las Defensorías Delegadas, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes: 

 

1. Impartir las líneas de acción para la atención especializada en la Defensoría del Pueblo tanto a nivel regional como nacional, bajo las directrices del Defensor del Pueblo y Vicedefensor. 

 

2. Velar por el respeto y ejercicio de los Derechos Humanos y la observancia del Derecho Internacional Humanitario y adelantar las acciones y estrategias que se requieran para el efecto. 

 

3. Adelantar las acciones y estrategias que se requieran para la protección de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional, bajo los lineamientos del Defensor del Pueblo. 

 

4. Presentar las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares, en caso de amenaza o violación de los Derechos Humanos y la inobservancia del Derecho Internacional Humanitario. 

 

5. Adelantar las investigaciones de oficio o a petición de parte, sobre las presuntas violaciones de los Derechos Humanos y la inobservancia del Derecho Internacional Humanitario y rendir los informes sobre el resultado de las mismas al Defensor del Pueblo. 

 

6. Presentar al Defensor del Pueblo informes sobre la situación de Derechos Humanos en el país. 

 

7. Impartir, en coordinación con la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, las directrices para que la gestión de la Defensoría del Pueblo se realice con enfoque diferencial. 

 

8. Realizar diagnósticos de alcance general sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas, que tengan impacto en los Derechos Humanos. 

 

9. Instar a las organizaciones privadas para que se abstengan de desconocer los Derechos Humanos, bajo los lineamientos y directrices impartidas por el Defensor del Pueblo y el Vicedefensor, para garantizar el respeto de los Derechos Humanos. 

 

10. Diseñar los mecanismos que permitan la comunicación permanente y compartir información que no goce de reserva, con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales de protección y defensa de los Derechos Humanos, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Defensor del Pueblo. 

 

11. Mediar en las peticiones colectivas formuladas por organizaciones cívicas o populares frente a la administración pública, cuando aquellas lo demanden y entre los usuarios y las empresas públicas o privadas que presten servicios públicos, bajo lineamientos del Defensor del Pueblo y el Vicedefensor, de conformidad con su naturaleza y relevancia. 

 

12. Elaborar los informes, recomendaciones y observaciones que frente a la violación o amenaza de los Derechos Humanos e inobservancia del Derecho Internacional Humanitario, le corresponda presentar al Defensor del Pueblo. 

 

13. Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación. 

 

14. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Defensoría del Pueblo. 

 

15. Las demás que les señale la ley y el Defensor del Pueblo, de acuerdo con su naturaleza. 

 

PARÁGRAFO. El Defensor del Pueblo determinará y organizará las Defensorías Delegadas de la Defensoría del Pueblo por materias, para el estudio y defensa de determinados derechos, de acuerdo con las necesidades del servicio y sin establecer a cargo del tesoro público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones. 

 

CAPÍTULO V

 

DIRECCIONES NACIONALES

 

ARTÍCULO 14. Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos

 

Son funciones de la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos, las siguientes: 

 

1. Diseñar e implementar mecanismos para la promoción y divulgación de los Derechos Humanos, conforme a los programas, planes y actividades de la Entidad, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional. 

 

2. Impartir los lineamientos para el desarrollo de las actividades en materia de promoción y divulgación de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la participación para la incidencia en políticas públicas. 

 

3. Promover campañas para el respeto de los Derechos Humanos y la observancia del Derecho Internacional Humanitario a nivel regional y nacional. 

 

4. Diseñar y proponer, en coordinación con el Despacho del Vicedefensor, el material pedagógico para el desarrollo de la labor educativa en materia de Derechos Humanos. 

 

5. Elaborar y adaptar el material que se requiera para la divulgación de los Derechos Humanos con enfoque diferencial. 

 

6. Hacer seguimiento al desarrollo e implementación de los programas o actividades para la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los Derechos Humanos y de la observancia del Derecho Internacional Humanitario, que se hayan coordinado con el Ministerio de Educación o con las distintas entidades o escuelas de formación. 

 

7. Diseñar, actualizar y ejecutar los programas de capacitación y formación para los actores relevantes en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 

 

8. Realizar eventos de divulgación y difusión de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en las entidades estatales, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional. 

 

9. Impulsar la participación, el control social y ejercicio de veedurías ciudadanas, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Defensor del Pueblo y el Vicedefensor. 

 

10. Ejecutar las acciones de formación de las víctimas para la participación e incidencia en la política pública y para el ejercicio de la Secretaría Técnica de las Mesas Departamentales y Mesa Nacional de Participación de las Víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la ley. 

 

11. Dirigir y coordinar los procedimientos para la elaboración de las publicaciones de la Entidad, conservando la coherencia de la doctrina defensorial, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional. 

 

12. Organizar y mantener actualizado el Centro de Documentación de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo. 

 

13. Apoyar la elaboración de la línea editorial y la impresión de las publicaciones de la Defensoría del Pueblo, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional. 

 

14. Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación. 

 

15. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Defensoría del Pueblo. 

 

16. Las demás que le asigne la ley o el Defensor del Pueblo de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 15. Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas. Son funciones de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, las siguientes: 

 

1. Dirigir el trámite de las solicitudes y quejas allegadas a la Entidad por violación o amenaza de Derechos Humanos y, abogar por la solución del objeto de las mismas ante las autoridades y los particulares, de manera inmediata y oportuna. 

 

2. Hacer seguimiento al proceso adelantado por las Defensorías Regionales para la atención de las solicitudes y quejas por violación o amenaza de Derechos Humanos y hacer las recomendaciones a que haya lugar. 

 

3. Proyectar los informes, recomendaciones y observaciones que frente a violación o amenaza de Derechos Humanos corresponda presentar al Defensor del Pueblo, conservando la coherencia de una doctrina defensorial unificada, en los temas de su competencia. 

 

4. Dirigir la elaboración de los esquemas y protocolos de atención general y especializada, con enfoque diferencial, para el desarrollo del proceso de atención y trámite de las solicitudes y quejas, en coordinación con las otras dependencias de la Entidad. 

 

5. Velar, en coordinación con las entidades o instancias competentes, por la defensa de los Derechos Humanos en las entidades públicas y privadas, especialmente en los establecimientos carcelarios, judiciales de policía y de internación siquiátrica, a fin que la población vulnerable sea tratada con el respeto debido a su dignidad, no sea sometida a tratos crueles, degradantes e inhumanos y tenga oportuna asistencia jurídica, médica y hospitalaria. 

 

6. Llevar el registro y clasificar las solicitudes y quejas que recibe la Entidad por vulneración de los Derechos Humanos, con el fin de identificar las entidades que más vulneran derechos, el derecho más vulnerado y el sujeto más afectado, a efectos de hacer las recomendaciones a que haya lugar. 

 

7. Ejercer, en coordinación con las Defensorías Regionales, el manejo y mediación de los diversos conflictos de la sociedad, en aplicación de los protocolos establecidos por la Entidad. 

 

8. Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación. 

 

9. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Defensoría del Pueblo. 

 

10. Las demás que le asigne la ley o el Defensor del Pueblo de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 16. Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales. Son funciones de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, las siguientes: 

 

1. Impartir las directrices para la interposición de la acción de tutela, el derecho de hábeas corpus, las acciones populares y la acción pública de inconstitucionalidad en los términos establecidos en la ley, en el ejercicio de las competencias asignadas a la Defensoría del Pueblo. 

 

2. Impartir las directrices para la intervención o coadyuvancia en las acciones de tutela, populares y de grupo, en los términos establecidos en la ley, en el ejercicio de las competencias asignadas a la Defensoría del Pueblo. 

 

3. Hacer seguimiento a las acciones judiciales y recursos promovidos por la Entidad a nivel regional y nacional y llevar un registro de los mismos. 

 

4. Coordinar la delegación y asistencia a los Personeros Municipales en materia de acción de tutela, de conformidad con la ley. 

 

5. Asumir las atribuciones y facultades que el Código de Procedimiento Penal y otros estatutos especiales le otorgan al Defensor del Pueblo dentro de los procesos respectivos. 

 

6. Proyectar las demandas, impugnaciones, recursos de insistencias o defensas ante la Corte Constitucional de las normas directamente relacionadas con los derechos constitucionales, en los términos previstos en la ley, de conformidad con las competencias asignadas a la Defensoría del Pueblo. 

 

7. Interponer las acciones populares de connotación nacional, conforme a las directrices del Defensor del Pueblo. 

 

8. Administrar el Registro Público Centralizado de las Acciones Populares y de las Acciones de Grupo que se interpongan en el país, previa información suministrada por el Juez que conozca de estos procesos. 

 

9. Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación. 

 

10. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Defensoría del Pueblo. 

 

11. Las demás que le asigne la ley o el Defensor del Pueblo de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 17. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Son funciones de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, las siguientes: 

 

1. Desarrollar, coordinar y supervisar la ejecución de las políticas institucionales en materia de prestación del servicio ofrecido por el Sistema Nacional de Defensoría Pública acorde con las políticas y criterios establecidos por el Defensor del Pueblo. 

 

2. Dirigir y organizar la conformación del cuerpo de Defensores Públicos con abogados titulados de las facultades de derecho legalmente reconocidas en Colombia. 

 

3. Orientar, organizar y evaluar el servicio que presta el Sistema Nacional de Defensoría Pública. 

 

4. Realizar la coordinación entre los diferentes prestadores del servicio, con el fin de lograr una adecuada distribución de las labores y obtener un eficiente cubrimiento de la demanda del servicio. 

 

5. Supervisar la calidad del servicio, para realizar el seguimiento y análisis continuo de las políticas institucionales y de las actividades desarrolladas por los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública. 

 

6. Mantener el registro actualizado de los operadores del sistema y de las personas interesadas en ingresar al mismo. 

 

7. Establecer los criterios y lineamientos para evaluar a los operadores vinculados al Sistema Nacional de Defensoría Pública. 

 

8. Impartir las directrices para la formación y capacitación a los operadores y profesionales que hacen parte del Sistema Nacional de Defensoría Pública. 

 

9. Impartir las directrices para analizar y verificar la situación jurídica de los internos en los establecimientos carcelarios y para atender las solicitudes correspondientes en materia del Sistema Nacional de Defensoría Pública. 

 

10. Coordinar el registro de la estadística general de los procesos atendidos por los abogados y defensores señalados en el presente artículo y el Registro Nacional de Defensores Públicos bajo las directrices del Defensor del Pueblo. 

 

11. Comunicar a las autoridades competentes las faltas cometidas por los Defensores Públicos, con excepción de quienes pertenecen a la Planta de Personal. 

 

12. Orientar a los Defensores Públicos para el eficaz cumplimiento de su función en los casos que les corresponde asumir. 

 

13. Orientar a los Personeros Municipales para el cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo  25  de la Ley 941 de 2005, con base en los lineamientos impartidos por el Defensor del Pueblo. 

 

14. Atender la reclamación que presente cualquier persona por irregularidades cometidas por alguno de los operadores del Sistema y darle el trámite correspondiente. 

 

15. Impartir las directrices para verificar las condiciones económicas y sociales del solicitante del servicio o las necesidades del proceso y asignar Defensor Público cuando lo encuentre viable de acuerdo con los requisitos exigidos. 

 

16. Realizar investigaciones sobre materias relacionadas con el servicio de defensa pública para evaluar la calidad del mismo. 

 

17. Coordinar, controlar y hacer seguimiento a la labor de los investigadores y técnicos que presten el servicio al Sistema Nacional de Defensoría Pública. 

 

18. Coordinar, a nivel nacional, la representación judicial de las víctimas. 

 

19. Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación. 

 

20. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Defensoría del Pueblo. 

 

21. Las demás que le asigne la ley o el Defensor del Pueblo de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

PARÁGRAFO 1°. Para los efectos del presente artículo se entiende por operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública los defensores públicos vinculados mediante contrato de prestación de servicios profesionales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 941 de 2005 y los abogados particulares que intervengan como defensores públicos para las excepciones previstas en la citada ley. También harán parte del Sistema, los judicantes y los estudiantes de consultorios jurídicos de las facultades de Derecho que se encuentren vinculados al servicio de defensoría pública de la Entidad, siempre que hayan suscrito contratos o convenios con la Defensoría del Pueblo. 

 

PARÁGRAFO 2°. En las Defensorías Regionales el servicio de defensoría pública se prestará a través de los grupos y el personal que determine el Defensor del Pueblo y el Director Nacional de Defensoría Pública, de acuerdo con los criterios de eficiencia que se establezcan para garantizar el cumplimiento del servicio. 

 

CAPÍTULO VI

 

DEFENSORÍAS REGIONALES

 

ARTÍCULO  18. Defensorías Regionales. Son funciones de las Defensorías Regionales, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes: 

 

1. Promover y difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales colectivos y del medio ambiente. 

 

2. Atender las peticiones de la población en relación con sus problemáticas y abogar por la solución del objeto de las mismas, bajo los lineamientos de las Direcciones Nacionales y las Defensorías Delegadas. 

 

3. Mediar en las peticiones colectivas, formuladas por organizaciones cívicas o populares de la región, para contribuir a optimizar los servicios de la administración pública. 

 

4. Mediar entre los usuarios y las empresas públicas o privadas que presten servicios públicos, en la defensa de los derechos que se presumen violados. 

 

5. Hacer recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación de los Derechos Humanos y velar por su promoción y ejercicio con el fin de garantizar el cumplimiento y efectividad de la acción defensorial. 

 

6. Adelantar las investigaciones de oficio o a petición de parte, sobre las presuntas violaciones de los Derechos Humanos y la inobservancia del Derecho Internacional Humanitario y rendir los informes sobre el resultado de las mismas al Defensor del Pueblo. 

 

7. Mantener comunicación permanente e información con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de protección y defensa de Derechos Humanos en la regional respectiva, bajo los lineamientos y directrices del Defensor del Pueblo. 

 

8. Ejecutar las políticas, los procesos, planes, metas, indicadores, programas y proyectos establecidos para la Entidad y adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento. 

 

9. Apoyar y asistir a los Personeros Municipales en la guarda, defensa y promoción de los Derechos Humanos de acuerdo con las pautas y directrices Institucionales. 

 

10. Dar posesión a los servidores de la Defensoría Regional, previa delegación de la autoridad nominadora. 

 

11. Promover, coordinar, articular y suscribir alianzas y convenios, con las demás entidades públicas o privadas de la región, previa autorización del Defensor del Pueblo, que optimicen el desarrollo de los objetivos y metas misionales e institucionales en la región. 

 

12. Adoptar los mecanismos de seguimiento y control necesarios para que los derechos de petición, comunicaciones o actuaciones administrativas de competencia de la Defensoría Regional, sean tramitados y atendidos oportunamente. 

 

13. Distribuir y/o reorganizar los operadores asignados por la Dirección Nacional de Defensoría Pública en la Defensoría Regional a su cargo, de acuerdo con las necesidades del servicio. 

 

14. Elaborar la estadística de todos los servicios de la Defensoría Regional y suministrarla a las dependencias de la Entidad que lo requieran. 

 

15. Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación. 

 

16. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Defensoría del Pueblo. 

 

17. Las demás que le asigne la ley, el Defensor del Pueblo y las dependencias del nivel directivo, de acuerdo con su naturaleza. 

 

PARÁGRAFO. El Defensor del Pueblo determinará y organizará las Defensorías a nivel regional, de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del tesoro público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones. 

 

CAPÍTULO VII

 

SECRETARÍA GENERAL

 

ARTÍCULO 19. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes: 

 

1. Diseñar y asistir al Defensor del Pueblo en la definición de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Entidad. 

 

2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, contratación pública, soporte técnico informático, servicios administrativos y gestión documental de la entidad. 

 

3. Diseñar y ejecutar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos, evaluación del desempeño y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión. 

 

4. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo y financiero de la Defensoría del Pueblo. 

 

5. Elaborar, consolidar y presentar, con apoyo de la Oficina de Planeación, el anteproyecto de presupuesto, la programación presupuestal, los proyectos y el plan plurianual de la Entidad, en coordinación con las dependencias competentes y someterlas a aprobación del Defensor del Pueblo. 

 

6. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales. 

 

7. Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias y personas que laboran en la Entidad, en coordinación y articulación con la Oficina de Control Interno. 

 

8. Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. 

 

9. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios y obra pública de la Entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto. 

 

10. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Adquisiciones de la Entidad. 

 

11. Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento de proyectos de funcionamiento de la Defensoría del Pueblo. 

 

12. Apoyar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, en la actualización de la información publicada en la página web y demás canales de comunicación de la Defensoría del Pueblo. 

 

13. Coordinar con la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional la comunicación interna de la Entidad. 

 

14. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados a la Defensoría directamente o de otros fondos. 

 

15. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con, el almacenamiento, custodia, mantenimiento, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal de la Defensoría. 

 

16. Gestionar y coordinar la ejecución, del Plan Institucional en materia de tecnologías de información y de sistemas de información y de comunicaciones, en articulación con el Plan Estratégico Institucional. 

 

17. Coordinar el control y registro de los actos administrativos que emita la Defensoría del Pueblo. 

 

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 

 

19. Ordenar, por delegación del Defensor del Pueblo, los gastos de acuerdo con las atribuciones respectivas y ejercer el control y evaluación del mismo a través de la Subdirección Financiera, cuando la ordenación del gasto se delegue en otros empleados de la Entidad. 

 

20. Coordinar y controlar el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de cómputo y demás elementos relacionados que hagan parte de la infraestructura informática. 

 

21. Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación. 

 

22. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Defensoría del Pueblo. 

 

23. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 20. Subdirección de Gestión del Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, las siguientes: 

 

1. Dirigir el proceso del talento humano, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo. 

 

2. Apoyar a la Secretaría General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano de la Entidad. 

 

3. Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los funcionarios de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes. 

 

4. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, salud ocupacional, carrera administrativa, evaluación del desempeño y desarrollo de los servidores públicos de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación. 

 

5. Coordinar y apoyar, en conjunto con la Oficina de Planeación, el procedimiento relacionado con los acuerdos de gestión que suscriba el nivel directivo y asesor de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y los procedimientos internos. 

 

6. Custodiar, sistematizar y actualizar las historias laborales de todos los funcionarios de la institución de acuerdo con la ley y las normas vigentes. 

 

7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 

 

8. Apoyar a la Comisión de Carrera Administrativa de la Defensoría del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones. 

 

9. Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones, requisitos y competencias de la Defensoría del Pueblo. 

 

10. Dirigir, controlar y llevar el registro y consolidación de la información de la planta de personal de la entidad, en coordinación con los jefes de las diferentes dependencias. 

 

11. Registrar en las historias laborales de los servidores las sanciones disciplinarias impuestas, las decisiones que impliquen declaración de responsabilidad penal o privación de la libertad y las de responsabilidad penal que le sean informadas, con el fin de informar al nominador sobre las inhabilidades sobrevinientes. 

 

12. Asesorar a las dependencias de la entidad en los temas de su competencia. 

 

13. Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación. 

 

14. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Defensoría del Pueblo. 

 

15. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 21. Subdirección de Servicios Administrativos. Son funciones de la Subdirección de Servicios Administrativos, las siguientes: 

 

1. Elaborar y ejecutar, con base en las necesidades y consumos de las dependencias, el plan general de adquisiciones de bienes y servicios, dando cumplimiento a las normas administrativas y fiscales que lo regulan. 

 

2. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con los proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, velando por el cumplimiento de las normas vigentes sobre estas materias y garantizar el aseguramiento y protección de los bienes patrimoniales de la Entidad. 

 

3. Asesorar a la Secretaría General en la adopción de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de recursos físicos de la Defensoría del Pueblo. 

 

4. Administrar y gestionar la prestación de servicios de aseo, vigilancia, transporte, mantenimiento y otros que requiera la Entidad. 

 

5. Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental de la Entidad, garantizando la prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación. 

 

6. Clasificar, filtrar y direccionar a las dependencias correspondientes de la Defensoría del Pueblo las solicitudes y comunicaciones presentadas por los usuarios y entidades. 

 

7. Adelantar las operaciones administrativas para la prestación de los servicios generales, de archivo y correspondencia y la gestión de los recursos físicos de la Defensoría del Pueblo. 

 

8. Coordinar la prestación de los servicios de apoyo logístico a las diferentes dependencias de la Defensoría del Pueblo. 

 

9. Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación. 

 

10. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Defensoría del Pueblo. 

 

11. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 22. Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes: 

 

1. Dirigir y controlar el manejo presupuestal, contable y de tesorería de la Entidad, así como las actividades relacionadas con la administración de los recursos financieros. 

 

2. Elaborar el Anteproyecto Anual de Presupuesto y el Programa Anual Mensualizado de Caja que deba adoptar la Defensoría del Pueblo de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

 

3. Registrar, hacer seguimiento, desarrollar los procesos contables y de tesorería, presentar informes y dar cumplimiento a la normatividad vigente, correspondiente a la ejecución presupuestal, de facturación, de cartera, así como de valoración de portafolio de inversiones, compra y venta de inversiones. 

 

4. Generar oportunamente las liquidaciones de derechos correspondientes a las prestaciones que se causan a favor de la Defensoría del Pueblo y presentar los informes respectivos. 

 

5. Elaborar y presentar a las autoridades competentes los estados financieros de la Defensoría del Pueblo. 

 

6. Controlar y verificar que el proceso de preparación y registro contable de todas las operaciones que deban reflejarse en el balance de la Defensoría del Pueblo y que incidan en la información financiera, se realice de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación. 

 

7. Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo de la Defensoría del Pueblo, así como garantizar su cumplimiento. 

 

8. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, efectuar su registro y realizar el control y seguimiento de los mismos. 

 

9. Realizar los trámites necesarios para llevar a cabo las modificaciones presupuestales que sean requeridas por las diferentes dependencias de la Defensoría del Pueblo. 

 

10. Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos destinados para las cajas menores aprobadas. 

 

11. Efectuar el control y seguimiento a los procesos de las erogaciones de la Defensoría del Pueblo, así como la aplicación de la normativa relacionada con el manejo de los recursos públicos. 

 

12. Efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable. 

 

13. Controlar y orientar el proceso de preparación y manejo contable de todas las operaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo, que incidan en su información financiera. 

 

14. Identificar, causar y clasificar los ingresos de la Defensoría del Pueblo en el sistema integrado de información que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

 

15. Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias y contables, en el desarrollo de las actividades propias de la Subdirección. 

 

16. Coordinar, elaborar y presentar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. 

 

17. Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación. 

 

18. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Defensoría del Pueblo. 

 

19. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

CAPÍTULO VIII

 

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

 

ARTÍCULO 23. Otros Órganos de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Carrera Administrativa de la Defensoría del Pueblo, la Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, el Comité de Conciliación y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. 

 

El Defensor del Pueblo podrá crear y definir las funciones e integración de los demás comités que considere necesarios para el desarrollo de la labor misional y administrativa. 

 

TÍTULO III

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 24. Atribuciones del Defensor. El Defensor del Pueblo desarrollará la estructura orgánica y funcional de la Defensoría del Pueblo en lo no previsto en el presente decreto ley, sin establecer a cargo del tesoro público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones. 

 

ARTÍCULO 25. Práctica de visitas y solicitud de información. Para constatar la veracidad de las quejas recibidas o prevenir la violación de los Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo podrá practicar visitas a cualquier entidad pública o privada y requerir la información que sea necesaria sin que pueda oponérsele reserva alguna. 

 

La Defensoría del Pueblo podrá recurrir a cualquier medio de prueba y tendrá el mismo valor que la ley le otorga para fines penales y disciplinarios. 

 

ARTÍCULO 26. Formulación de quejas por violación de Derechos Humanos. Cuando se formulen quejas por violación de los Derechos Humanos, el Defensor del Pueblo o su delegado, verificará los hechos, hará una evaluación sobre las pruebas que se le practiquen y pasará su actuación a la autoridad competente. 

 

Si quien vulnera los Derechos Humanos es un particular, el Defensor del Pueblo o su delegado lo instará públicamente. 

 

TÍTULO IV

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 27. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal de la Defensoría del Pueblo. 

 

El Gobierno Nacional prestará el apoyo que requiera la Defensoría del Pueblo, para el cumplimiento de las funciones señaladas en los artículos 65 numeral 3, 72 y 73 de la Ley 472 de 1998. 

 

ARTÍCULO  28. Vigencia. El presente decreto-ley, rige a partir de su fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 1°, 5°, , 10, 11, 12, 13, 18, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 31 de la Ley 24 de 1992, los artículos 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley 941 de 2005. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., 10 de enero de 2014.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ANDRÉS RESTREPO MONTOYA.

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 49029. 10 de enero de 2014.