Decreto 2880 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2880 de 2013

Fecha de Expedición: 11 de diciembre de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS. -ANH. UAE.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica el Decreto número 714 de 2012, mediante el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2880 DE 2013

 

(Diciembre 11)

 

“Por el cual se modifica el Decreto número 714 de 2012, mediante el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Funciones de la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas. Modifica parcialmente (numeral 8) del Artículo 15 del Decreto 714 de 2012. Modificase el numeral 8 del artículo 15 del Decreto número 714 de 2012, el cual quedará así: 

 

8. Recomendar a la Presidencia de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la asignación de áreas de acuerdo con los procesos establecidos para este fin, así como la aprobación de las cesiones de intereses en los contratos de exploración y producción y de evaluación técnica. 

 

ARTÍCULO  2°. Funciones de la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos. Modifica parcialmente el (numeral 2) del Artículo 16 del Decreto 714 de 2012. Modificase el numeral 2 del artículo 16 del Decreto número 714 de 2012, el cual quedará así: 

 

2. Recomendar a la Presidencia de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la definición de las solicitudes de los contratistas, relacionadas con las modificaciones a los programas de trabajo, prórrogas, plazos, entre otros, de los contratos y convenios de exploración y producción y de evaluación técnica. 

 

ARTÍCULO  3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el Decreto número 714 de 2012. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de diciembre de 2013.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

AMILCAR ACOSTA MEDINA.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el diario oficial. N. 49001. 11 de diciembre de 2013.