Decreto 4304 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4304 de 2005

Fecha de Expedición: 25 de noviembre de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. - BANAGRARIO S.A. SEM
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia. S. A. y se determinan las funciones de la Dirección de Riesgos.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 4304 DE 2005

 

(Noviembre 25)

 

“Por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia. S. A. y se determinan las funciones de la Dirección de Riesgos.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto 1618 de 2002 se estableció la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinaron las funciones de sus dependencias; 

 

Que la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S. A., decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional, la modificación de su estructura, de acuerdo con el Acta número 265 del 10 de noviembre de 2004, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.Suprímese de la estructura del Banco Agrario de Colombia la Gerencia de Riesgo Financiero, así como las funciones descritas en el artículo 6º del Decreto 1618 de 2004. 

 

ARTÍCULO 2º.Créase en la estructura del Banco Agrario de Colombia la Dirección de Riesgos, dependiendo directamente de Presidencia del Banco. 

 

ARTÍCULO 3º. Son funciones de la Dirección de Riesgos, las siguientes: 

 

a) Asesorar a los órganos Directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento de estrategias que garanticen la administración de los riesgos de Mercado, Crediticios y Operacionales; 

 

b) Definir las políticas y estrategias del Banco para lograr un adecuado control de los diferentes riesgos y desarrollar mecanismos de evaluación permanente de las mismas; 

 

c) Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición, evaluación y control de los riesgos inherentes a los negocios de tesorería, de acuerdo con las políticas y límites establecidos por la Junta Directiva para esta clase de operaciones; 

 

d) Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación de los riesgos financieros de Liquidez, Tasa de Interés y Tasa de Cambio en el Banco; 

 

e) Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación de los riesgos de crédito en todos el portafolio del Banco; 

 

f) Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis; medición y evaluación de los riesgos operacionales que se presenten en el Banco; 

 

g) Diseñar estrategias relacionadas con la medición del riesgo del crédito que permita orientar la labor preventiva de administración de cartera; 

 

h) Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia; 

 

i) Ejercer las demás funciones que señale la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1618 del 2 de agosto de 2002 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de noviembre de 2005.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

 

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46104. 26 de noviembre de 2005.