Decreto 3164 de 2007
Fecha de Expedición: 24 de agosto de 2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
FONDO NACIONAL DEL AHORRO
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la estructura del Fondo Nacional de Ahorro.
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DECRETO 3164 DE 2007
(Agosto 24)
“Por el cual se modifica la estructura del Fondo Nacional de Ahorro.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, autorizó someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura, como consta en el Acta número 684 del 6 de diciembre de 2006;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Créase la Vicepresidencia de Riesgos, adscrita a la Presidencia del Fondo Nacional de Ahorro.
ARTÍCULO 2º. La Vicepresidencia de Riesgos del Fondo Nacional de Ahorro, tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar, proponer y ejecutar el esquema general de administración de riesgos de la entidad.
2. Asesorar a la administración en el desarrollo y mantenimiento de estrategias que permitan fomentar y fortalecer la cultura de administración del riesgo.
3. Establecer metodologías para identificar, medir, controlar y monitorear los diferentes tipos de riesgos de la entidad en desarrollo de su objeto legal.
4. Proponer al comité de Activos Pasivos y Riesgos (APR) o al comité que haga sus veces, las políticas de administración de riesgos junto con los límites de exposición al riesgo.
5. Elaborar y presentar al Comité de APR o al comité que haga sus veces la identificación de riesgos para nuevos procesos, productos y servicios junto con las metodologías de evaluación y control.
6. Verificar el cumplimiento de los límites globales y específicos establecidos por la Junta Directiva, así como los niveles de exposición aceptables por tipo de riesgo.
7. Alertar al comité de ARP o al comité que haga sus veces, sobre eventuales incumplimientos en las políticas formuladas sobre el riesgo al igual que de las infracciones a los límites de exposición por tipo de riesgo.
8. Las demás funciones que por su competencia deba diseñar, proponer, desarrollar, atender y ejecutar.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de agosto del año 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
JUAN LOZANO RAMÍREZ.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 46730. 24 de agosto de 2007.