Decreto 925 de 1998 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 925 de 1998

Fecha de Expedición: 20 de mayo de 1998

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE CULTURA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica el Decreto 1970 de 1997 por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 925 DE 1998

 

(Mayo 20)

 

 Derogado por el Artículo 26 del Decreto 1126 de 1999.

“Por el cual se modifica el decreto 1970 de 1997.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 67 de la Ley 397 de 1997,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  Modifica el Artículo 7 del Decreto 1970 de 1997. Modificase  el artículo 7º del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

 

"ARTÍCULO 7º. Oficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas, las siguientes:

 

1. Dirigir, mantener actualizado y controlar los sistemas de información para el desarrollo de la misión del Ministerio.

 

2. Salvaguardar los archivos, registros, equipos de cómputo del Ministerio.

 

3. Procesar y generar la información necesaria para apoyar la investigación de planes, programas y proyectos para la toma de decisiones.

 

4. Definir las políticas y estrategias en el área de informática del Ministerio de Cultura.

 

5. Elaborar el Plan General de Sistemas del Ministerio de Cultura.

 

6. Realizar el seguimiento y evaluar la ejecución de los planes de sistemas del Ministerio de Cultura.

 

7. Propiciar el intercambio de experiencias en el área de informática entre las dependencias del Ministerio y sus organismos adscritos y de estos con otros organismos oficiales y privados.

 

8. Formular en coordinación con cada dependencia del Ministerio de Cultura y con sus organismos adscritos, los planes de desarrollo informático e integrar los mismos en el Plan General de Sistemas de la Institución.

 

9. Prestar asesoría en el área de la informática a la Oficina de Planeación para la formulación del anteproyecto de presupuesto anual que será ejecutado por el Ministerio de Cultura y sus organismos adscritos.

 

10. Coordinar conjuntamente con las áreas usuarias la planeación de nuevos sistemas, servicios o mejoras de los mismos, licitaciones, adquisiciones, instalaciones y puesta en marcha de las aplicaciones que se desarrollen para estos.

 

11. Coordinar conjuntamente con las áreas usuarias, el entrenamiento y capacitación al personal del Ministerio, en lo referente a aplicaciones y programas de los diferentes sistemas de información desarrollados o adquiridos por la entidad.

 

12. Analizar, diseñar e implantar los sistemas de información requeridos por las directivas del Ministerio.

 

13. Coordinar las soluciones técnicas que se presenten en el intercambio de información o en la integración entre las dependencias del Ministerio de Cultura con otras entidades.

 

14. Garantizar que existan los procedimientos, estándares y documentación requerida, que soporten la administración, control, seguridad y operación de las aplicaciones implantadas.

 

15. Investigar, evaluar, optimizar y proponer permanentemente nuevas soluciones de soporte lógico (software), físico (hardware) y de comunicaciones el Ministerio de Cultura.

 

16. Diseñar e implantar los sistemas de información que requieran las diferentes dependencias del Ministerio. Asesorar en el diseño, planeación y desarrollo de las aplicaciones, así como en la adquisición de servicios informáticos que se necesiten.

 

17. Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.

 

18. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

 

ARTÍCULO  2º. Modifica el Artículo11 del Decreto 1970 de 1997. Modificase  el artículo 11 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

 

"ARTÍCULO 11. Despacho del Secretario General. Son funciones del Despacho del Secretario General, además de las que señala el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:

 

1. Coordinar la actividad administrativa de las diferentes dependencias del Ministerio, proporcionándoles una adecuada orientación técnica de tal manera que se garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los proyectos.

 

2. Elaborar y presentar a consideración del Ministerio o del Viceministerio los proyectos de resolución que reglamentan el funcionamiento interno del Ministerio de Cultura.

 

3. Dirigir y coordinar con el Viceministro y la Oficina de Planeación, la elaboración de los proyectos de inversión y funcionamiento del Ministerio y presentarlo al Ministro para su aprobación.

 

4. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento del Ministerio, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias.

 

5. Controlar y supervisar el manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten de acuerdo con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del Presupuesto Nacional.

 

6. Dirigir y coordinar las actividades de administración de personal y desarrollo de los recursos humanos.

 

7. Controlar la prestación de los servicios de apoyo logístico del Ministerio.

 

8. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servicios del Ministerio y presidir la comisión de personal.

 

9. Revisar y llevar a consideración del Ministro o Viceministro los contratos relacionados con los asuntos que competen al Ministerio de Cultura.

 

10. Llevar la representación del Ministro cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.

 

11. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

 

ARTÍCULO  3º. Modifica el Artículo 12 del Decreto 1970 de 1997. Modificase  el artículo 12 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

 

"ARTÍCULO 12. División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:

 

1. Atender las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro de los elementos, materiales y equipos que requieran las diferentes dependencias.

 

2. Elaborar el plan anual de compras de acuerdo con los requerimientos suministrados por las dependencias del Ministerio.

 

3. Organizar y controlar el archivo general de documentos y la prestación de los servicios de correspondencia y mensajería.

 

4. Elaborar los pliegos de condiciones en las licitaciones para las adquisiciones de bienes y equipos.

 

5. Coordinar y controlar la prestación de los servicios generales, de mantenimiento, vigilancia, aseo, transporte y demás que se requieran para el correcto funcionamiento del Ministerio.

 

6. Realizar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo.

 

7. Colaborar con la Oficina de Planeación del Ministerio en la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de la entidad.

 

8. Elaborar el programa general de seguros para el Ministerio y desarrollar el proceso de licitación de los mismos.

 

9. Realizar los trámites necesarios para la expedición, renovación, modificación y cancelación de las pólizas de seguros que tome el Ministerio.

 

10. Organizar y administrar la biblioteca del Ministerio.

 

11. Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.

 

12. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

 

ARTÍCULO  4º. Modifica el Artículo 13 del Decreto 1970 de 1997. Modificase  el artículo 13 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

 

"ARTÍCULO 13. División Financiera. Son funciones de la División Financiera, las siguientes:

 

1. Coordinar, ejecutar y controlar las actividades de contabilidad, presupuesto y pagaduría del Ministerio.

 

2. Programar y supervisar las actividades en materia de ejecución presupuestal, contabilidad y tesorería del Ministerio y efectuar la evaluación de las mismas.

 

3. Desarrollar las actividades presupuestales, financieras y de tesorería de conformidad con las políticas trazadas por el Ministerio y las disposiciones legales vigentes.

 

4. Preparar y presentar los informes presupuestales y financieros que establezcan las normas vigentes y las demás que le sean solicitadas por las autoridades competentes.

 

5. Mantener contacto directo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación y demás entidades relacionadas con la gestión financiera del Ministerio.

 

6. Preparar los informes sobre las irregularidades que se detecten en el manejo de los recursos presupuestales del Ministerio, para que se dispongan las investigaciones internas correspondientes.

 

7. Colaborar con la Oficina de Planeación del Ministerio en la preparación del anteproyecto anual del presupuesto de la entidad.

 

8. Suscribir con el ordenador del gasto las solicitudes de acuerdo al gasto que se presenten a la Dirección del Tesoro Nacional.

 

9. Coordinar la consolidación y presentación del balance general del Ministerio.

 

10. Rendir y suministrar la información de carácter presupuestal que requiera la Dirección General del Presupuesto Nacional.

 

11. Coordinar, ejecutar y controlar las actividades contables, financieras, presupuestales y de regulación de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

 

12. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

 

ARTÍCULO  5º. Modifica el Artículo 14 del Decreto 1970 de 1997. Modificase  el artículo 14 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

 

"ARTÍCULO 14. División de Recursos Humanos. Son funciones de la División de Recursos Humanos, además de las prescritas en las disposiciones legales, las siguientes:

 

1. Planear, organizar, coordinar y ejecutar los programas de selección, promoción y bienestar social del personal al servicio del Ministerio.

 

2. Coordinar y responder por la liquidación y trámite oportuno de los sueldos, factores salariales y demás prestaciones y reconocimientos del personal, de conformidad con las disposiciones que rigen al respecto.

 

3. Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar el plan anual de inducción, capacitación y desarrollo para los funcionarios del Ministerio.

 

4. Diseñar y proponer sistemas de evaluación del desempeño y coordinar su ejecución de acuerdo con las normas vigentes.

 

5. Establecer las políticas de salud ocupacional y bienestar social, elaborar programas y coordinar la ejecución de los mismos para los funcionarios del Ministerio.

 

6. Elaborar y tramitar los demás actos administrativos relacionados con la administración del recurso humano del Ministerio.

 

7. Ejercer las funciones que le correspondan en relación con la Comisión de Personal.

 

8. Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos, conforme con la planta de cargos vigentes.

 

9. Realizar el registro de las situaciones administrativas del personal y expedir los certificados de servicio y salario que le soliciten.

 

10. Custodiar y mantener actualizado y sistematizado el archivo de hojas de vida del personal del Ministerio.

 

11. Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia de administración de personal.

 

12. Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.

 

13. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia."

 

ARTÍCULO  6º. Modifica el Artículo 15 del Decreto 1970 de 1997. Modificase  el artículo 15 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

 

"ARTÍCULO 15. Dirección de patrimonio. Son funciones de la dirección de patrimonio, las siguientes:

 

1. Asesorar al Ministro en el diseño de la política estatal para la protección del patrimonio cultural mueble e inmueble de la Nación, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política de Colombia.

 

2. Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, restauración, rehabilitación de las obras nuevas y atención de emergencia en los monumentos nacionales, conforme a las políticas del Ministerio.

 

3. Orientar y coordinar la gestión para propiciar la ampliación del conocimiento, la protección, la conservación, la restauración, la valoración y la difusión de los bienes culturales muebles e inmuebles.

 

4. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales y coordinar la gestión de sus Centros Filiales.

 

5. Diseñar los métodos y procedimientos que garanticen el rigor científico en la elaboración de los inventarios de los bienes culturales muebles e inmuebles.

 

6. Orientar la gestión para la identificación, clasificación, documentación y registro de los bienes culturales muebles e inmuebles y su difusión.

 

7. Fomentar la investigación histórica, estética y técnica con el fin de incrementar el conocimiento para la conservación y restauración de los bienes culturales muebles e inmuebles.

 

8. Orientar y apoyar los programas en educación formal, educación continuada y capacitación técnica en protección, conservación y restauración de los bienes culturales muebles e inmuebles.

 

9. Orientar el diseño y la puesta en marcha de instrumentos para la protección del patrimonio cultural mueble e inmueble.

 

10. Estudiar y evaluar las propuestas para las declaratorias como Monumento Nacional y como bien de interés cultural de carácter nacional, para su presentación ante el Consejo de Monumentos Nacionales y aprobación por parte del Ministro de Cultura.

 

11. Emitir concepto sobre la conveniencia de la salida temporal del país de los bienes culturales con el fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente y dar las recomendaciones pertinentes para su manejo y conservación.

 

12. Emitir concepto sobre los proyectos de intervención en los Monumentos Nacionales y en los bienes de interés cultural de carácter nacional para aprobación por parte del Ministro de Cultura.

 

13. Propiciar el seguimiento del estado de conservación de los Monumentos Nacionales y los bienes de interés cultural de carácter nacional.

 

14. Prestar asistencia técnica para la conservación de los bienes culturales muebles e inmuebles.

 

15. Establecer los criterios y determinar la metodología para realizar el seguimiento y la interventoría de los proyectos de intervención.

 

16. Proponer las políticas de inversión de los recursos del Estado para la intervención de los bienes muebles e inmuebles de interés cultural.

 

17. Establecer los criterios y los mecanismos para acreditar los profesionales que realicen las intervenciones de los bienes de interés cultural y elaborar el registro correspondiente.

 

18. Desarrollar programas de difusión del patrimonio cultural.

 

19. Propiciar la movilización de los recursos humanos, técnicos y financieros en beneficio de los bienes culturales muebles e inmuebles.

 

20. Participar en las actividades de los organismos internacionales relacionados con la protección del patrimonio y difundir los principios establecidos por ellos.

 

21. Identificar fuentes externas de cooperación técnica y financiera y formular las solicitudes de asistencia para su trámite ante la entidad responsable.

 

22. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia."

 

ARTÍCULO  7º. Modifica el Artículo 16 del Decreto 1970 de 1997. Modificase  el artículo 16 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

 

"ARTÍCULO 16. Dirección de Artes. Son funciones de la Dirección de Artes, las siguientes:

 

1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas para el desarrollo cultural del país, en las áreas artísticas.

 

2. Diseñar, promover y ejecutar políticas de fomento y estímulo a la creación y a la investigación artística, de acuerdo con los planes de desarrollo nacional e institucional y en coordinación con los entes territoriales, tanto a nivel departamental como municipal.

 

3. Fomentar la actividad artística nacional en sus diferentes manifestaciones (música, literatura, artes escénicas, artes visuales, entre otras), a través de programas de divulgación, difusión y comercialización, tanto a nivel nacional como internacional.

 

4. Apoyar los procesos de descentralización de la gestión cultural en lo que se refiere al fomento de las artes.

 

5. Promover y fomentar la formulación artística, en concordancia con el Sistema Nacional de Formación Artística y Cultural, que permita la concertación de esfuerzos con entidades tanto del orden nacional como internacional teniendo en cuenta los niveles básicos y los programas de carácter especializado.

 

6. Velar por la conservación, protección, documentación y divulgación del patrimonio artístico colombiano.

 

7. Promover la participación de toda la población en los planes, programas y proyectos artísticos, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de todos los colombianos en el disfrute de los bienes y servicios artísticos y culturales.

 

8. Incentivar y acompañar los procesos de organización y gestión cultural de artistas, agrupaciones e instituciones del sector, en la perspectiva de intercambio e integración entre las regiones del país.

 

9. Apoyar los proyectos especiales del Gobierno Nacional con relación a la actividad cultural.

 

10. Presentar informes al Ministro de Cultura y los demás que le sean solicitados.

 

11. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia."

 

ARTÍCULO  8º. Modifica el Artículo 17 del Decreto 1970 de 1997. Modificase  el artículo 17 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

 

"ARTÍCULO 17. Orquesta Sinfónica de Colombia. Son funciones de la Orquesta Sinfónica de Colombia, las siguientes:

 

1. Divulgar el patrimonio sinfónico nacional e internacional en todas las regiones del país.

 

2. Fomentar la consolidación de las Orquestas Sinfónicas Departamentales y Regionales.

 

3. Brindar espacios para el desarrollo del talento musical de compositores, intérpretes y directores colombianos.

 

4. Impulsar proyectos que integren la actividad sinfónica con otras manifestaciones artísticas.

 

5. Ampliar el patrimonio musical colombiano mediante la comisión de obras originales y arreglos para orquesta sinfónica.

 

6. Difundir la música sinfónica mediante la programación permanente de conciertos y la realización de programas didácticos.

 

7. Participar en grabaciones y filmaciones que permitan la divulgación de la música sinfónica en el país.

 

8. Realizar presentaciones en actos oficiales, cuando estos tengan categoría de conciertos, y así lo determine la Dirección de Artes.

 

9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia."

 

ARTÍCULO  9º. Modifica el Artículo 18 del Decreto 1970 de 1997. Modificase  el artículo 18 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

 

"ARTÍCULO 18. Banda Nacional. Son funciones de la Banda Nacional, las siguientes:

 

1. Difundir la música para banda en las diferentes regiones del país.

 

2. Realizar programación permanente de conciertos y programas didácticos.

 

3. Fomentar la creación de Bandas de Música Departamentales y Municipales.

 

4. Contribuir con los procesos de formación y divulgación del Programas Nacional de Bandas.

 

5. Brindar espacios para el desarrollo del talento musical de compositores, intérpretes y directores colombianos.

 

6. Ampliar el patrimonio musical colombiano mediante la comisión de obras originales y arreglos para banda sinfónica.

 

7. Participar en las grabaciones y filmaciones que permitan la divulgación de la música de banda en el país.

 

8. Realizar presentaciones en actos oficiales, cuando estos tengan categoría de conciertos, y así lo determine la Dirección de Artes.

 

9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia."

 

ARTÍCULO  10°. Modifica el Artículo 19 del Decreto 1970 de 1997. Modificase  el artículo 19 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

 

"ARTÍCULO 19. Dirección de Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Comunicaciones, las siguientes:

 

1. Asesorar al Ministro en el diseño de propuestas de políticas para la divulgación masiva de las expresiones y actividades culturales, a nivel regional y nacional.

 

2. Proponer y coordinar las acciones y los mecanismos que permitan y consoliden en los medios de comunicación públicos -radio y televisión-, en los privados y en los comunitarios, el desarrollo de una radio y una televisión culturales.

 

3. Diseñar, coordinar y dirigir los proyectos y programas de comunicación masiva que sean iniciativas del Ministerio.

 

4. Promover y fomentar la producción de obras de comunicación en el campo de la radio, la televisión y las publicaciones impresas y/o soportadas en nuevas tecnologías, que tengan claros propósitos culturales.

 

5. Apoyar actividades de capacitación en las áreas de producción y programación de radio y televisión culturales, en los niveles regionales y locales del país.

 

6. Promover con instituciones del sector público y privado, acciones de colaboración y coproducción relacionadas con el desarrollo de los valores de la identidad nacional, a través de los medios de comunicación.

 

7. Promover la realización de eventos de reflexión y análisis sobre temas relacionados con cultura y medios de comunicación.

 

8. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia."

 

ARTÍCULO  11. Modifica el Artículo 20 del Decreto 1970 de 1997. Modificase  el artículo 20 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

 

"ARTÍCULO 20. Dirección de Cinematografía. Son funciones de la Dirección de Cinematografía, las siguientes:

 

1. Formular y asesorar al Ministro en el diseño de políticas, programas y planes en materia de cinematografía nacional.

 

2. Diseñar los mecanismos para la activación, dinamización, armonización y equilibrio de las diferentes áreas de la cinematografía nacional en particular en lo relacionado con infraestructura técnica, formación humana, desarrollo de proyectos; realización de producciones y coproducciones colombianas, promoción del territorio colombiano como escenario de rodaje para películas extranjeras; exhibición, distribución y divulgación nacional e internacional del cine.

 

3. Coordinar con los Consejos Territoriales de Cultura las actividades relacionadas con la cinematografía.

 

4. Coordinar, guiar y trazar los planes, programas y proyectos que el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica ejecute, de modo que sean concordantes con las políticas cinematográficas de la Dirección y del Ministro de Cultura.

 

5. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO  12. Modifica el Artículo 21 del Decreto 1970 de 1997. Modificase  el artículo 21 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

 

"ARTÍCULO 21. Dirección de Fomento y Desarrollo Regional. Son funciones de la dirección de Fomento y Desarrollo Regional, las siguientes:

 

1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas que permitan fomentar las manifestaciones culturales en el ámbito nacional.

 

2. Dirigir y coordinar las políticas que estimulen la creación y la creatividad cultural.

 

3. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas de descentralización y regionalización de la cultura.

 

4. Asesorar en coordinación con las oficinas de Planeación, Sistemas y SINIC, a las entidades regionales y locales en la organización y sistematización de la información del sector cultural.

 

5. Coordinar acciones tendientes a rescatar y apoyar las manifestaciones culturales de las regiones.

 

6. Fortalecer la participación comunitaria en la vida cultural y en la toma de decisiones que afirmen y enriquezcan su identidad a través de la promoción de Consejos Territoriales de Cultura y de Consejos de área.

 

7. Promover a escala regional y local la estructuración de organismos que tengan como objetivo el desarrollo, la coordinación y la divulgación de la cultura.

 

8. Dirigir y coordinar la elaboración de programas y proyectos de investigación, capacitación y organización que permitan la recuperación, conservación, promoción y difusión de la cultura popular.

 

9. Coordinar la ejecución de programas de capacitación para establecer una infraestructura de recursos humanos en todo el territorio nacional, que permita el desarrollo de las actividades culturales.

 

10. Dirigir, coordinar y propiciar interinstitucionalmente la programación y ejecución de actividades culturales.

 

11. Propender por el diseño e implementación de currículos educativos en los cuales se tenga en cuenta la identidad cultural.

 

12. Dirigir y coordinar con las organizaciones no gubernamentales el desarrollo de la cultura.

 

13. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

 

ARTÍCULO  13. Modifica el Artículo 22 del Decreto 1970 de 1997. Modificase  el artículo 22 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

 

"ARTÍCULO 22. Dirección de Museos. Son funciones de la Dirección de Museos, las siguientes:

 

1. Fomentar, promover y orientar el desarrollo de la museología y la museografía en todas las áreas del patrimonio cultural de la Nación y evaluar periódicamente la calidad de los servicios prestados por los museos en relación con el patrimonio cultural y con el público, como entes enriquecedores de la vida y de la identidad cultural nacional, regional y local.

 

2. Apoyar y consolidar la investigación, organización, conservación, incremento, protección, publicación y divulgación de las colecciones del patrimonio cultural mueble del país que forman parte de los museos del Ministerio de Cultura y establecer políticas de adquisiciones para el incremento de las colecciones de los museos estatales.

 

3. Diseñar y mantener actualizado el Plan de Desarrollo de los museos colombianos, orientado a garantizar la continuidad y sostenibilidad de sus funciones, programas y servicios, con fundamento en los estudios y las prioridades de atención establecidas por el Ministerio.

 

4. Dirigir y organizar la Red Nacional de Museos con el objeto de recuperar, conservar y difundir el patrimonio cultural del país, en coordinación con las entidades territoriales y los organismos gubernamentales comprometidos con su desarrollo.

 

5. Organizar y desarrollar el centro de documentación especializado en museología, museografía y museos de Colombia y producir publicaciones especializadas en estas áreas.

 

6. Prestar la asesoría técnica a las instituciones regionales que lo requieran y aplicar acciones tendientes a estimular la creación de museos en los municipios colombianos.

 

7. Promover el intercambio de experiencias y servicios entre los museos y otras instituciones museológicas, oficiales y privadas, tanto nacionales como extranjeras.

 

8. Estimular la investigación y catalogación científica de las colecciones de los museos colombianos, determinar sus normas técnicas e impulsar la sistematización y actualización permanente de los inventarios y catálogos.

 

9. Establecer, en coordinación con las entidades territoriales, las normas mínimas básicas que todos los museos del país, públicos y privados, deben poner en práctica para garantizar la protección y seguridad, conservación, exhibición, incremento y desarrollo de sus colecciones y aplicar las políticas del Estado en materia de conservación, restauración, adecuación o ampliación de la sede de los museos, dotación técnica, instalaciones y actividades de divulgación cultural, realización de programas de carácter didáctico y mejoramiento de los servicios al público.

 

10. Señalar las normas éticas que deben regir el ejercicio de la profesión en el campo de los museos y ejercer funciones de control y vigilancia en esta área, en cumplimiento de los principios constitucionales y los acuerdos internacionales que protegen los bienes de interés cultural conservados por los museos.

 

11. Promover y coordinar con el Ministerio de Educación Nacional y la Dirección de la Infancia y la Juventud, la inclusión sistemática de los museos en los programas de educación formal y no formal.

 

12. Promover la edición y publicación de catálogos científicos y la realización de exposiciones temporales e itinerantes basada en investigaciones que tengan interés para el país y que contribuyan al conocimiento de la diversidad cultural de la Nación.

 

13. Establecer los requisitos mínimos que deban reunir las diferentes entidades públicas o privadas para que sean reconocidas como museos y expedir la credencial correspondiente, de conformidad con las normas y reglamentaciones establecidas por la Unesco en esta materia.

 

14. Evaluar, aprobar o improbar los proyectos que presenten los museos del país para acceder a los recursos del Estado, de acuerdo con las políticas y el Plan de Desarrollo que establezca el Ministerio de Cultura para los museos colombianos.

 

15. Mantener actualizada la base de datos básicos de los museos del país y garantizar su confiabilidad, en coordinación con el Sistema Nacional de Información Cultural y las entidades territoriales.

 

16. Presentar a consideración del Ministro de Cultura los proyectos de reglamentación y de creación de incentivos que se requieran en las diferentes áreas de desarrollo de los museos del país y coordinar la cooperación y actividad de los diferentes estamentos gubernamentales que deben intervenir para el eficaz desarrollo de esas políticas.

 

17. Desarrollar programas de formación y especialización en las distintas áreas de la museología y la museografía, a nivel técnico y profesional, mediante convenios nacionales e internacionales, en coordinación con las entidades competentes, y establecer los requisitos mínimos de formación profesional que deben reunir los funcionarios de las diferentes dependencias de los museos.

 

18. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

 

ARTÍCULO  14. Modifica el Artículo 23 del Decreto 1970 de 1997. Modificase  el artículo 23 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

 

"ARTÍCULO 23. Dirección de la Infancia y la Juventud. Son funciones de la Dirección de la Infancia y la Juventud, las siguientes:

 

1. Diseñar y fomentar, de manera concertada, las políticas, programas y proyectos culturales que le conciernen a la niñez y la juventud colombianas, posibilitando el goce y el reconocimiento artístico y cultural de esta población.

 

2. Fomentar y socializar los proyectos y las manifestaciones artísticas y/o culturales realizados por la niñez y la juventud y por los adultos que dedican sus actividades artísticas y/o culturales para la población infantil y juvenil.

 

3. Planear, estimular y desarrollar procesos y diálogos pedagógicos, artísticos no formales y de valoración cultural, orientados al desarrollo de seres sensibles, críticos, autónomos y creativos. 4. Investigar, valorar y difundir todas las manifestaciones, servicios y hacedores de cultura existentes en el país, para relacionarlos entre sí, facilitando la comunicación, concertación e implementación de políticas, programas y eventos con y para la infancia y la juventud.

 

5. Adelantar gestiones y atender convenios e intercambios internacionales en favor del desarrollo cultural de la infancia y la juventud colombianas.

 

6. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

 

ARTÍCULO  15. Modifica el Artículo 24 del Decreto 1970 de 1997. Modificase  el artículo 24 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

 

"ARTÍCULO 24. Dirección de Etnocultura. Son funciones de la Dirección de Etnocultura, las siguientes:

 

1. Investigar, diseñar y elaborar propuestas para la formulación de políticas culturales dirigidas a los grupos étnicos del país, para su aprobación por el Gobierno Nacional.

 

2. Asesorar al Ministro en la definición de planes y programas etnoculturales.

 

3. Asesorar, apoyar y coordinar las acciones que en desarrollo de la Ley General de la cultura, deban ejecutar las diferentes dependencias del Ministerio, relacionadas con los grupos étnicos.

 

4. Desarrollar acciones encaminadas a la recuperación, conservación y desarrollo de las prácticas culturales de los grupos étnicos de la Nación y coordinar las que realicen instituciones públicas de diferente orden, personas naturales o jurídicas de derecho privado y en especial con el Sistema Nacional de Cultura, con el objeto de garantizar las políticas estatales y garantizar la diversidad etnocultural.

 

5. En coordinación con las respectivas dependencias del Ministerio, prestará asesoría y asistencia técnica a los grupos étnicos, para el ejercicio de los derechos y obligaciones sobre el patrimonio arqueológico y de autoría colectiva, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 397 de 1997.

 

6. Vigilar el cumplimiento de las políticas culturales del Estado para los grupos étnicos, en los términos del artículo 66 de la Ley 397 de 1997, así como el cumplimiento de sus derechos y obligaciones de carácter cultural.

 

7. Informar a las autoridades indígenas, en relación con las faltas contra el patrimonio cultural de la Nación, para efecto del ejercicio de las funciones jurisdiccionales a que hace referencia el artículo 246 de la Constitución Política.

 

8. Con el objetivo de garantizar los derechos educativos y lingüísticos de los grupos étnicos, asesorar el Ministerio de Educación y a las entidades territoriales cuando así lo soliciten.

 

9. Orientar y apoyar a los cabildos indígenas en relación con la función asignada al Ministerio de la Cultura por el artículo 26 de la Ley 397 de 1997.

 

10. Prestar asesoría técnica a los municipios y autoridades indígenas, en la formulación de los programas y proyectos de infraestructura cultural, orientados a los grupos étnicos de población más pobre y vulnerable, para los efectos establecidos en el parágrafo primero, artículo 22 de la Ley 397 de 1997.

 

11. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza,"

 

ARTÍCULO  16. Modifica el Artículo 27 del Decreto 1970 de 1997. Modificase  el artículo 27 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

 

"ARTÍCULO 27. Museo Nacional de Colombia. El Museo Nacional de Colombia cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Localizar, adquirir, investigar y conservar testimonios materiales representativos de los distintos periodos, áreas y valores de la historia de la cultura nacional.

 

2. Exhibir, documentar y divulgar en forma permanente una selección de objetos de los diversos periodos de la historia de Colombia, así como obras representativas de la Historia del Arte Nacional, con una sección de referencia de historia del arte universal.

 

3. Realizar una programación anual de exposiciones temporales sobre diversos temas del arte, la arqueología, la historia y la etnografía, a nivel nacional e internacional, con recursos pedagógicos que permitan aproximar al público colombiano y extranjero al reconocimiento de la cultura colombiana y universal.

 

4. Elaborar, publicar y divulgar investigaciones especializadas en las diversas áreas y periodos de la Historia de la Cultura Nacional, así como sobre la Historia del Arte en Colombia.

 

5. Implantar y desarrollar técnicas avanzadas de conservación de las colecciones en exhibición y en reserva, así como del Monumento Nacional que le sirve de sede, con el objeto de preservar estas piezas para las futuras generaciones de colombianos.

 

6. Elaborar y ejecutar la programación anual de servicios pedagógicos y demás actividades de apoyo a las exposiciones permanentes y temporales consistentes tanto en visitas guiadas para estudiantes escolares, universitarios y público en general, como en conferencias y seminarios, proyección de videos y cine documental.

 

7. Asesorar a la dirección de museos en sus programas de desarrollo de los museos del país, en lo relacionado con la investigación, conservación, exhibición, seguridad y divulgación cultural.

 

8. Asesorar al Consejo de Monumentos Nacionales en las materias que éste requiera.

 

9. Convocar a las reuniones del Consejo Nacional de Museos, ejercer las funciones de Secretaría Técnica del mismo y velar por la oportuna y adecuada ejecución de sus determinaciones.

 

10. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza."

 

ARTÍCULO  17. Modifica el Artículo 28 del Decreto 1970 de 1997. Modificase  el artículo 28 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así:

 

"ARTÍCULO 28. Biblioteca Nacional. La Biblioteca Nacional cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Asesorar al Ministerio de Cultura en lo concerniente a la formulación de políticas sobre el patrimonio bibliográfico y hemerográfico nacional.

 

2. Orientar los planes y programas sobre creación, fomento y fortalecimiento de las bibliotecas públicas y mixtas y de los servicios complementarios que a través de éstas se prestan.

 

3. Dirigir y coordinar la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

 

4. Reunir, organizar, incrementar, conservar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliográfico y hemerográfico de la nación, sostenido en los diferentes soportes de información.

 

5. Planear y formular políticas relacionadas con la lectura y su contribución al desarrollo educativo e intelectual de la población colombiana.

 

6. Diseñar, organizar y desarrollar planes y programas de divulgación cultural del patrimonio bibliográfico que contribuyan a fortalecer la identidad nacional.

 

7. Establecer y mantener relaciones con entidades nacionales e internacionales con el fin de promover y desarrollar programas conjuntos de divulgación e intercambio cultural en los temas relacionados con el libro y la lectura.

 

8. Brindar asesoría y colaboración a las diferentes entidades científicas, culturales y educativas que desarrollen programas de investigación y difusión cultural.

 

9. Dirigir y coordinar la publicación de ediciones que contribuyan a la difusión del patrimonio bibliográfico nacional y a la divulgación de programas culturales.

 

10. Apoyar al Ministerio de Cultura y al Consejo de Monumentos Nacionales en lo relativo a la declaratoria de bienes de interés cultural nacional.

 

11. Las demás funciones que se le asignen de acuerdo con su naturaleza."

 

ARTÍCULO 18. Los demás artículos del Decreto 1970 de 1997, no sufren modificación alguna.

 

ARTÍCULO  19. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1970 del 7 de agosto de 1997.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 20 días del mes de mayo de 1998.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE CULTURA,

 

RAMIRO EDUARDO OSORIO FONSECA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

PABLO ARIEL OLARTE CASALLAS.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43305 de mayo 22 de 1998.