Decreto 4762 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4762 de 2005

Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS. IPSE - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica el numeral 1 del artículo 17 del Decreto 257 de 2004 modificado por el Decreto 4273 de 2004.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4762 DE 2005

 

(Diciembre 30)

 

“Por el cual se modifica el numeral 1 del artículo 17 del Decreto 257 de 2004 modificado por el Decreto 4273 de 2004.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

 En ejercicio de sus facultades otorgadas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas -IPSE-, tiene por objeto identificar, promover, fomentar, desarrollar e implementar soluciones energéticas mediante esquemas empresariales eficientes, viables financieramente y sostenibles en el largo plazo, procurando la satisfacción de las necesidades energéticas de las Zonas No Interconectadas, ZNI;

 

Que según lo establecido en el Decreto 070 de 2001, el Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo de Minas y Energía; sector dentro del cual, precisamente se encuentra el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas -IPSE-;

 

Que el artículo 17 del Decreto 257 de 2004 le estableció al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas -IPSE- la función de adelantar unas "Actividades Transitorias" para efectos de culminar el proceso de transformación del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-;

 

Que el numeral 1 artículo 17 del Decreto 257 de 2004 dispuso la obligación de enajenar los activos que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas -IPSE- posee en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, mediante el mecanismo de capitalización en empresas de servicios públicos, señalándose como fecha límite para cumplir tal actividad, el 31 de diciembre de 2004.

 

Que el artículo 1º del Decreto 4273 de 2004 extendió hasta el 31 de diciembre de 2005 el lapso dentro del cual el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE se encontraba facultado para enajenar a través de capitalización, los activos que el IPSE posee en el Sistema Interconectado Nacional, SIN;

 

Que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas -IPSE- continúa a la fecha, con propiedades de infraestructura eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, por lo que, se requiere establecer otro mecanismo distinto a la capitalización y un nuevo plazo a fin de enajenar los activos que aún posee en el citado Sistema Interconectado;

 

Que el artículo 50 de la Ley 998 de 2005 por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley desapropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2006, dispone que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE en desarrollo de lo establecido en el artículo 119 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y con el fin de lograr el saneamiento financiero podrá capitalizar, previa consulta con los representantes legales de las entidades territoriales accionistas, en las Empresas de Servicios Públicos de Energía los activos de su propiedad que posee en el sistema Interconectado y no Interconectado nacional, y que, una vez capitalizados estos activos, el instituto podrá entregar a la nación las acciones en dación en pago. También podrá adelantar las operaciones de canje de activos con los prestadores de energía de las zonas no Interconectadas y/o cederlos o transferirlos a la Nación. Estas transacciones no requerirán operación presupuestal alguna,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  . Modificar el numeral 1 del artículo 17 del Decreto 257 de 2004 modificado a su vez por el artículo 1º del Decreto 4273 de 2004, el cual quedará así:

 

"1. Enajenar los activos que el IPSE posee en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, preferiblemente mediante el canje por proyectos de pre inversión e inversión de las Zonas No Interconectadas, lo cual se realizará antes del 31 de diciembre de 2006 conforme a la metodología que fije el Ministerio de Minas y Energía. Los proyectos de pre inversión e inversión ejecutados por los prestadores de servicios públicos no podrán ser financiados con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación."

 

ARTÍCULO  . Las demás disposiciones contenidas en el artículo 17 del Decreto 257 de 2004 continúan vigentes.

 

ARTÍCULO 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de diciembre de 2005.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA .

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46137. 30 de Diciembre de 2005.