Decreto 1394 de 1987 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1394 de 1987

Fecha de Expedición: 27 de julio de 1987

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS. IPSE - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 023 de marzo 31 de 1987 que establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica y se determinan las funciones de sus dependencias.

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DECRETO 1394 DE 1987

 

(Julio 27)

 

 Derogado por el Artículo 29 del Decreto 2120 de 1992.

“Por el cual se aprueba el Acuerdo número 023 de marzo 31 de 1987 que establece la Estructura Orgánica del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica y se determinan las funciones de sus dependencias.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

 En ejercicio de sus facultades legales en especial, de las conferidas por el literal b), artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 023 de marzo 31 de 1987, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica cuyo texto es el siguiente:

 

ACUERDO 023 DE 1987

 

(Marzo 31)

 

“Por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, y se determinan las funciones de sus dependencias.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ICEL,

 

 En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial lo dispuesto en el artículo 8°del Decreto 381 de 1985, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO I

 

DE LA ESTRUCTURA.

 

ARTÍCULO 1°. La estructura orgánica del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica será la siguiente:

 

1. JUNTA DIRECTIVA.

 

2. DIRECCIÓN GENERAL.

 

2.1 Oficina Jurídica.

 

2.2 Oficina de Coordinación y Asesoría a Filiales.

 

2.3 Oficina de Planeación.

 

2.4 Oficina de Organización y Sistemas.

 

3. SECRETARÍA GENERAL.

 

3.1 División de Servicios Administrativos.

 

3.1.1 Sección de Servicios Generales.

 

3.1.2 Sección de Adquisiciones.

 

3.1.3 Sección de Almacén General.

 

3.2 División de Personal.

 

3.2.1 Sección de Bienestar y Capacitación.

 

4. SUBDIRECCIÓN FINANCIERA.

 

4.1 División de Programación.

 

4.1.1 Sección de Programas Especiales.

 

4.2 División de Crédito y Tesorería.

 

4.2.1 Sección de Seguros.

 

4.3 División de Presupuesto y Contabilidad

 

4.3.1 Sección de Contabilidad.

 

5. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA.

 

5.1 División de Centrales.

 

5.1.1 Sección de Fuentes Alternas.

 

5.2 División de Transmisión.

 

5.2.1 Sección de Subestaciones.

 

5.3 División de Interventoría.

 

5.4 División de Asesoría Técnica.

 

6. SUBDIRECCIÓN OPERATIVA.

 

6.1 División de Territorios Nacionales.

 

6.1.1 Sección de Mantenimiento.

 

6.2 División de Programación y Control Operativo.

 

6.2.1 Sección de Centro de Control.

 

6.3 División de Generación y Transmisión.

 

7. DIVISIÓN DE ELECTRIFICACIÓN RURAL.

 

8. COMITÉ DE DIRECCIÓN.

 

9. COMITÉ DE FILIALES.

 

10. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.

 

11. COMISIÓN DE PERSONAL.

 

CAPÍTULO II

 

DE LAS FUNCIONES.

 

ARTÍCULO 2°.JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCIÓN GENERAL. Corresponde a la Junta Directiva y la Dirección General ejercer las funciones que le señalan la ley, los estatutos y las demás disposiciones que los adicionen o modifiquen.

 

ARTÍCULO 3°.OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

 

a) Asesorar a la Dirección General en los asuntos jurídicos del Instituto;

 

b) Elaborar o revisar los proyectos de acuerdo o resolución que deban someterse a consideración de la Junta Directiva y la Dirección General, y conceptuar sobre los documentos de orden jurídico relacionados con la entidad;

 

c) Asistir en materia jurídica a las dependencias del Instituto y emitir concepto sobre las consultas jurídicas que le hagan las demás dependencias;

 

d) Suministrar al Ministerio Público la información y documentos necesarios para los procesos que se adelanten en defensa de los intereses del ICEL;

 

e) Adelantar los cobros judiciales que deba efectuar la entidad;

 

f) Representar por mandato otorgado por la Dirección General, a través de sus abogados, en las acciones judiciales y extrajudiciales en que sea parte el Instituto;

 

g) Elaborar las minutas de contrato que deba efectuar la entidad; adelantar los trámites correspondientes para su perfeccionamiento, y velar por el cumplimiento de las obligaciones legales contraídas por los contratistas;

 

h) Presentar los informes que le sean solicitados por la Dirección General;

 

i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 4°.OFICINA DE COORDINACIÓN Y ASESORÍA A FILIALES. Son funciones de la Oficina de Coordinación y Asesoría a filiales las siguientes:

 

a) Asesorar a la Dirección General en la definición de políticas o directrices administrativas, financieras y laborales para las filiales de la entidad;

 

b) Coordinar con las Divisiones de las respectiva Subdirecciones del ICEL, que por su naturaleza y funciones les corresponda, la asesoría a las filiales y velar porque ésta se preste en forma adecuada y oportuna;

 

c) Preparar y presentar a consideración de la Dirección General proyectos de reglamento o procedimientos necesarios para el adecuado auditaje sobre el funcionamiento del Instituto y sus filiales;

 

d) Velar por el debido y adecuado manejo de los bienes del ICEL y sus filiales;

 

e) Velar por el estricto cumplimiento de las normas, reglamentos y procedimientos de orden contable, presupuestal, técnico y administrativo aplicables al ICEL y sus filiales;

 

f) Realizar visitas periódicas de inspección a las dependencias y filiales del ICEL para evaluar su funcionamiento y detectar posibles deficiencias, conflictos e irregularidades;

 

g) Informar y prevenir a la Dirección General del ICEL y a sus filiales sobre los fraudes e irregularidades que detecte, recomendar las medidas correctivas necesarias, determinar responsabilidades y velar porque se apliquen las sanciones correspondientes;

 

h) Presentar los informes que le sean solicitados por la Dirección General;

 

i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 5°.OFICINA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

 

a) Asesorar a la Dirección General y asistir a las demás dependencias del Instituto en los aspectos relacionados con la planeación económica y técnica;

 

b) Preparar los planes y programas que corresponda ejecutar al ICEL, en coordinación con las demás dependencias, el Ministerio de Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación, y efectuar la correspondiente evaluación;

 

c) Realizar en coordinación con la Subdirección Técnica estudios de factibilidad económica de planes de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y presentarlos a consideración de la Dirección General;

 

d) Evaluar y conceptuar sobre los planes de inversión de las filiales;

 

e) Elaborar en coordinación con las demás dependencias del Instituto, el informe anual de actividades y presentarlo a la Dirección General;

 

f) Adelantar las actividades relacionadas con la recopilación de información estadística sobre los proyectos que adelante el Instituto y sus filiales en coordinación con la Oficina de Organización y Sistemas;

 

g) Preparar en coordinación con la Subdirección Financiera el proyecto anual de presupuesto del Instituto;

 

h) Evaluar los planes de generación y transmisión de energía eléctrica a largo plazo y conceptuar sobre la participación del ICEL en los mismos;

 

i) Presentar los informes que le sean solicitados por la Dirección General;

 

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 6°.OFICINA DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS. Son funciones de la Oficina de Organización y Sistemas las siguientes:

 

a) Efectuar estudios de factibilidad económica y técnica para la adquisición de equipos de procesamiento de información que requiera la entidad;

 

b) Procesar la información que sea de su competencia y coordinar con las demás dependencias del Instituto la sistematización de la información generada por éstas;

 

c) Diseñar un sistema integrado de información entre el Instituto y sus filiales;

 

d) Diseñar, conservar y controlar las aplicaciones automatizadas para el procesamiento de la información que generan las distintas dependencias de la entidad;

 

e) Programar la utilización de los equipos con el fin de lograr su óptima utilización;

 

f) Adelantar los estudios de organización y métodos y procedimientos que requiera el Instituto para un adecuado funcionamiento;

 

g) Presentar los informes que le sean solicitados por la Dirección General;

 

h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 7°.SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

 

a) Asistir a la Dirección General en los asuntos relacionados con la administración del Instituto;

 

b) Dirigir y coordinar las funciones relacionadas con la administración de personal y los servicios administrativos;

 

c) Revisar y tramitar los proyectos de acuerdo y resolución que deban someterse a la aprobación de la Junta Directiva y de la Dirección General;

 

d) Refrendar los actos administrativos de la Junta Directiva y de la Dirección General;

 

e) Organizar y mantener actualizado el registro de las normas relacionadas con la entidad y velar por su divulgación;

 

f) Representar a la Dirección General en los asuntos administrativos y técnicos que ésta determine;

 

g) Adelantar programas de divulgación sobre las actividades del Instituto, de acuerdo con las políticas de la Dirección General y las normas que rigen la materia;

 

h) Coordinar con la Oficina de Organización y Sistemas, la implantación de las aplicaciones automatizadas que se requieran en las dependencias a su cargo;

 

i) Presentar a la Dirección General informes periódicos sobre las actividades a su cargo;

 

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 8°. DIVISIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Son funciones de la División de Servicios Administrativos las siguientes:

 

a) Dirigir y coordinar las funciones relacionadas con la adquisición de los elementos de oficina que requiera la entidad;

 

b) Dirigir y coordinar las funciones relacionadas con el mantenimiento, suministro, archivo, aseo, transporte y demás servicios que se requieran para el adecuado funcionamiento del ICEL;

 

c) Velar porque se organice y se mantenga actualizado el registro de proponentes;

 

d) Orientar los trámites administrativos para las licitaciones que deba adelantar la entidad;

 

e) Dirigir la elaboración de los manuales de inscripción, clasificación y calificación de los proponentes en coordinación con la Oficina Jurídica;

 

f) Coordinar las funciones de impresión, fotocopiado y bibliotecas;

 

g) Gestionar ante la Oficina Jurídica las sanciones y multas que se deban aplicar a los contratistas;

 

h) Coordinar con las divisiones técnicas el adecuado control de los contratos que adelanta la entidad;

 

i) Presentar los informes que le sean solicitados por la Secretaría General;

 

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 9°. SECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la Sección de Servicios Generales las siguientes:

 

a) Efectuar o coordinar el mantenimiento de los equipos, instalaciones y predios de la entidad;

 

b) Programar, atender y controlar el uso del parque automotor del Instituto;

 

c) Prestar los servicios de aseo, archivo y correspondencia, cafetería, reparaciones locativas y vigilancia;

 

d) Realizar la impresión o fotocopiado de documentos que requieran las demás dependencias del Instituto;

 

e) Prestar los servicios de biblioteca;

 

f) Presentar los informes que le sean solicitados por la División de Servicios Administrativos;

 

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 10°.SECCIÓN DE ADQUISICIONES. Son funciones de la Sección de Adquisiciones las siguientes:

 

a) Adquirir, almacenar y suministrar los materiales y equipos de oficina que requieran las dependencias de la entidad de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia;

 

b) Organizar y mantener actualizado el registro de proponentes:

 

c) Coordinar con las dependencias correspondientes los trámites relacionados con las adiciones o aclaraciones necesarias en las licitaciones;

 

d) Elaborar el programa anual de compras;

 

e) Efectuar los trámites para la importación de bienes y equipos necesarios que requiera el ICEL y sus filiales;

 

f) Presentar los informes que le sean solicitados por la División de Servicios Administrativos;

 

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 11.SECCIÓN DE ALMACÉN GENERAL. Son funciones de la Sección de Almacén General las siguientes:

 

a) Adelantar las actividades de almacenamiento de materiales, equipos, y elementos adquiridos;

 

b) Recibir, clasificar, y custodiar los bienes y elementos que ingresen al almacén del Instituto;

 

c) Suministrar oportunamente los elementos que requieran las distintas dependencias para el normal desarrollo de las actividades;

 

d) Efectuar estudios tendientes a determinar la obsolescencia de equipos y elementos, hacer la evaluación de los mismos y tramitar las solicitudes de baja correspondientes;

 

e) Elaborar y mantener actualizados los inventarios de los bienes y elementos del ICEL;

 

f) Mantener y suministrar información actualizada sobre existencias, movimiento y manejo de los almacenes y rendir las cuentas correspondientes de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia;

 

g) Coordinar las actividades de los diferentes almacenes del Instituto, con el fin de lograr la disponibilidad de los materiales;

 

h) Presentar los informes que le sean solicitados por la División de Servicios Administrativos;

 

i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 12.DIVISIÓN DE PERSONAL. Son funciones de la División de Personal las siguientes:

 

a) Adelantar las actividades de reclutamiento, selección, evaluación, clasificación, registro y control de personal;

 

b) Dirigir, coordinar y evaluar las actividades de bienestar y capacitación de personal;

 

c) Colaborar con la Oficina Jurídica en los asuntos que en materia laboral deba adelantar ante lo Contencioso Administrativo y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

 

d) Presentar a la Secretaría General informes sobre el desarrollo de las actividades de la División y los especiales que le sean solicitados;

 

e) Aplicar y velar por el cumplimiento de las normas previstas para la administración de personal;

 

f) Expedir constancias sobre la situación laboral de los funcionarios y demás certificaciones del caso, de acuerdo con la respectiva reglamentación;

 

g) Elaborar los proyectos de providencia sobre nombramientos, ascenso, traslados, retiros y demás situaciones administrativas del personal al servicio del Instituto;

 

h) Elaborar y mantener actualizados el Manual Descriptivo de Funciones a nivel de cargo del Instituto en coordinación con la Secretaría General;

 

i) Presentar los informes que le sean solicitados por la Secretaría General;

 

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 13.SECCIÓN DE BIENESTAR Y CAPACITACIÓN. Son funciones de la Sección de Bienestar y Capacitación las siguientes:

 

a) Preparar y proponer programas de bienestar social para el personal del Instituto, y ejecutarlos directamente o en coordinación con los organismos oficiales que adelanten actividades en tal sentido;

 

b) Coordinar con entidades públicas o privadas programas de capacitación para el personal del Instituto y efectuar su correspondiente evaluación;

 

c) Llevar el control sobre la ejecución de los programas de bienestar y capacitación que se adelanten en la entidad, e informar a la División de Personal sobre el particular;

 

d) Divulgar entre los funcionarios del Instituto los diferentes programas internos y externos de bienestar y capacitación;

 

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 14.SUBDIRECCIÓN FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Financiera las siguientes:

 

a) Asesorar a la Dirección General en la determinación de políticas y metas relacionadas con la Administración Financiera del Instituto y sus filiales;

 

b) Dirigir y coordinar el suministro de la información financiera de la entidad;

 

c) Dirigir y coordinar las funciones relacionadas con el crédito, contabilidad, presupuesto, seguros, tesorería y en general sobre la programación financiera de la entidad;

 

d) Someter a consideración de la Dirección General los proyectos de presupuesto, créditos adicionales, traslados presupuestales, acuerdos de gastos y relación de reservas de apropiación;

 

e) Presentar a la Dirección General proyectos de normas o reglamentos para la adecuada administración financiera del Instituto;

 

f) Orientar desde el punto de vista económico y financiero, la administración de convenios interinstitucionales que celebre la entidad;

 

g) Analizar y evaluar las ofertas de crédito, desde el punto de vista económico y financiero, que se presenten en los diferentes programas que adelante la entidad;

 

h) Evaluar los estados financieros del ICEL y sus filiales, formular recomendaciones y presentar a la Dirección General los informes correspondientes;

 

i) Velar por la adecuada ejecución presupuestal del ICEL y sus filiales;

 

j) Gestionar el desembolso de los recursos provenientes del presupuesto nacional, del crédito interno y externo;

 

k) Presentar los informes generales que le sean solicitados por la Dirección General;

 

l) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 15.DIVISIÓN DE PROGRAMACIÓN. Son funciones de la División de Programación las siguientes:

 

a) Asesorar a las filiales en el diseño de políticas financieras a corto, mediano y largo plazo;

 

b) Elaborar informes sobre el comportamiento y proyección de los ingresos y gastos del ICEL y sus filiales;

 

c) Hacer el seguimiento de las filiales sobre la aplicación de la política financiera, tarifaria y presupuestal, en coordinación con la Oficina de asesoría y control a filiales;

 

d) Coordinar con las oficinas de Planeación y de Asesoría a filiales la evaluación de la gestión empresarial de las filiales;

 

e) Velar por el adecuado control sobre la ejecución de los programas especiales a cargo del Instituto;

 

f) Presentar los informes que le sean solicitados por la Subdirección Financiera;

 

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 16.SECCIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES. Son funciones de la Sección de Programas Especiales las siguientes:

 

a) Elaborar, contabilizar y codificar las cuentas del Plan Nacional de Electrificación Rural, del Programa de Desarrollo Rural Integrado, del Plan de Pequeñas Centrales Hidroeléctricas y demás programas especiales que sean de su competencia;

 

b) Elaborar los estados financieros del Plan Nacional de Electrificación Rural y sus anexos, del Programa de Desarrollo Rural Integrado, del Plan de Pequeñas Centrales Hidroeléctricas, así como los demás programas especiales a su cargo;

 

c) Efectuar el seguimiento sobre el registro contable y ejecución presupuestal del Plan Nacional de Electrificación Rural en las filiales y de los demás programas especiales a su cargo;

 

d) Elaborar y presentar las solicitudes de desembolsos de los planes o programas antes mencionados;

 

e) Elaborar informes sobre la ejecución financiera de los planes o programas de Electrificación Rural, de Pequeñas Centrales y Desarrollo Rural Integrado;

 

f) Presentar los informes que le sean solicitados por la División de Programación;

 

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 17.DIVISIÓN DE CRÉDITO Y TESORERÍA. Son funciones de la División de Crédito y Tesorería las siguientes:

 

a) Adelantar los trámites necesarios para la obtención de créditos que requiera la entidad;

 

b) Llevar el registro mensual del monto de la deuda interna y externa y presentar los informes correspondientes;

 

c) Coordinar con la Oficina de Organización y Sistemas la sistematización de las operaciones de crédito que adelante el Instituto;

 

d) Elaborar las solicitudes de desembolso de los créditos internos y externos que obtenga el Instituto y atender el servicio de la deuda;

 

e) Recaudar los ingresos y efectuar los pagos a cargo del Instituto conforme a las disposiciones legales sobre la materia;

 

f) Elaborar los boletines de caja y bancos;

 

g) Manejar y custodiar los valores y documentos del Instituto;

 

h) Elaborar informes sobre la situación y movimiento de fondos;

 

i) Recaudar las cuentas y demás efectos por cobrar;

 

j) Adelantar las acciones necesarias para recuperar la cartera del Instituto y presentar informes sobre el particular;

 

k) Orientar las actividades relacionadas con el manejo de los seguros de la entidad;

 

l) Tramitar y controlar todas las cartas de crédito de la entidad;

 

m) Presentar los informes que le sean solicitados por la Subdirección Financiera;

 

n) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 18.SECCIÓN DE SEGUROS. Son funciones de la Sección de Seguros las siguientes:

 

a) Velar porque todos los activos de la entidad estén adecuadamente asegurados;

 

b) Llevar el registro de todas las pólizas pactadas por la entidad, y tramitar la renovación o modificación de las mismas así como los reclamos e indemnizaciones correspondientes;

 

c) Revisar las cuentas de cobro por concepto de primas e impuestos facturados;

 

d) Presentar los informes que le sean solicitados por la División de Crédito y Tesorería;

 

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 19.DIVISIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD. Son funciones de la División de Presupuesto y Contabilidad las siguientes:

 

a) Llevar el registro activo y pasivo del presupuesto de la entidad;

 

b) Elaborar los proyectos de acuerdo mensual de gastos, traslados y desagregación presupuestal;

 

c) Elaborar el presupuesto anual de la entidad en coordinación con la Oficina de Planeación;

 

d) Estudiar y conceptuar sobre la ejecución y control del presupuesto, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia;

 

e) Expedir las certificaciones de disponibilidad presupuestal y los certificados de registro presupuestal que amparan los contratos celebrados por el Instituto de acuerdo con las normas vigentes;

 

f) Dirigir las actividades relacionadas con la contabilidad del Instituto;

 

g) Analizar los Estados Financieros de la entidad y presentarlos oportunamente a la Subdirección Financiera;

 

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 20.SECCIÓN DE CONTABILIDAD. Son funciones de la Sección de Contabilidad las siguientes:

 

a) Llevar los registros Contables del ICEL y elaborar los Estados Financieros, efectuar su análisis y presentar los informes correspondientes;

 

b) Consolidar los informes Contables y Financieros de las filiales del ICEL;

 

c) Asistir a las filiales del ICEL en la implantación de normas o sistemas contables;

 

d) Presentar los informes que le sean solicitados por la División de Presupuesto y Contabilidad;

 

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 21.SUBDIRECCIÓN TÉCNICA. Son funciones de la Subdirección Técnica las siguientes:

 

a) Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas relacionadas con la gestión técnica del Instituto y sus filiales;

 

b) Dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la proyección de nuevas centrales y con la transmisión, interventoría y asesoría técnica a las filiales del Instituto;

 

c) Dirigir los estudios de ingeniería requeridos para la ejecución de los proyectos de energía eléctrica a cargo del ICEL;

 

d) Dirigir y controlar las actividades de construcción de obras que adelante el Instituto;

 

e) Velar porque se mantengan actualizadas las normas técnicas para el sector de energía eléctrica;

 

f) Colaborar con la Subdirección Operativa y las filiales del Instituto en la solución de los problemas técnicos que se presenten;

 

g) Orientar y controlar la operación y mantenimiento de los equipos de generación del Instituto;

 

h) Conceptuar desde el punto de vista técnico en los procesos de adquisición de materiales y equipos de generación para la entidad;

 

i) Presentar a la Dirección General informes sobre las necesidades de ampliación del sistema eléctrico, compra o reparación de equipo, con las justificaciones correspondientes;

 

j) Conceptuar sobre las especificaciones técnicas pertinentes para la elaboración de pliegos en las licitaciones y contratos relacionados con el sistema de generación eléctrica;

 

k) Presentar a la Dirección General los informes que le sean solicitados;

 

l) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 22.DIVISIÓN DE CENTRALES. Son funciones de la División de Centrales las siguientes:

 

a) Establecer las bases técnicas de las licitaciones para estudio, diseño, construcción, interventoría o montaje de centrales térmicas y obras hidroeléctricas, y analizar la calificación y clasificación de los proponentes;

 

b) Elaborar las especificaciones técnicas para las licitaciones que adelante el Instituto en materia de centrales y realizar el estudio correspondiente;

 

c) Coordinar con la División de Servicios Administrativos la organización del registro de proponentes;

 

d) Coordinar con la Oficina Jurídica la especificación de términos de referencia para los contratos, y las condiciones administrativas a concertar entre las partes;

 

e) Evaluar el desarrollo de los contratos y determinar las modificaciones que sean del caso;

 

f) Colaborar con la División de Interventoría en la verificación del cumplimiento por parte de los contratistas, de las especificaciones técnicas de los proyectos que adelante la dependencia;

 

g) Suministrar la información que requiera la División de Presupuesto y Contabilidad;

 

h) Supervisar la ejecución de los contratos de estudio, diseño o construcción de centrales térmicas y proyectos hidroeléctricos; controlar las labores y revisar los informes presentados por los contratistas durante el desarrollo de los trabajos;

 

i) Efectuar las pruebas de eficiencia de la capacidad de la central, así como las pruebas individuales o de conjunto de las instalaciones, su operación inicial y puesta en operación comercial;

 

j) Revisar los protocolos de pruebas en fábrica o en campo y la liquidación final de los contratos;

 

k) Dirigir y controlar los estudios relacionados con la generación o explotación de fuentes alternas de energía;

 

l) Presentar los informes que le solicite la Subdirección Técnica;

 

m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 23.SECCIÓN DE FUENTES ALTERNAS. Son funciones de la Sección de Fuentes Alternas las siguientes:

 

a) Coordinar con otros organismos del Estado, la ejecución de programas para la aplicación de fuentes alternas de energía;

 

b) Proponer alternativas para lograr la cooperación internacional en la financiación de proyectos de fuentes alternas y no convencionales de energía;

 

c) Efectuar estudios de factibilidad técnica y económica para la explotación de fuentes alternas de energía;

 

d) Establecer prioridades de explotación de recursos geotérmicos y determinar la factibilidad técnica y económica de su realización;

 

e) Preparar los términos y especificaciones técnicas de las licitaciones para el estudio, interventoría o montaje de plantas geotérmicas;

 

f) Presentar los informes que le sean solicitados por la División de Centrales;

 

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 24.DIVISIÓN DE TRANSMISIÓN. Son funciones de la División de Transmisión las siguientes:

 

a) Efectuar los estudios de ingeniería y factibilidad económica de proyectos de transmisión en coordinación con la Oficina de Planeación;

 

b) Establecer las bases técnicas de las licitaciones para el estudio, construcción, interventoría o montaje de líneas de transmisión y efectuar la evaluación de las propuestas;

 

c) Colaborar con la División de Interventoría en la verificación del cumplimiento por parte de los contratistas de las especificaciones técnicas de los proyectos que adelante la dependencia;

 

d) Dirigir y coordinar las actividades que adelante la Sección de Subestaciones;

 

e) Presentar los informes que le sean solicitados por la Subdirección Técnica;

 

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 25.SECCIÓN DE SUBESTACIONES. Son funciones de la Sección de Subestaciones las siguientes:

 

a) Efectuar los estudios técnicos y económicos sobre identificación y prioridad de necesidades de subestaciones, en coordinación con la Oficina de Planeación;

 

b) Elaborar en coordinación con las dependencias correspondientes las especificaciones técnicas para las licitaciones relacionadas con la adquisición de materiales, construcción, montaje y puesta en servicio de las subestaciones y efectuar la correspondiente evaluación;

 

c) Colaborar con la División de Interventoría en la verificación del cumplimiento por parte de los contratistas, de las especificaciones técnicas de los proyectos que adelante la dependencia;

 

d) Presentar los informes que le sean solicitados por la División de Transmisión;

 

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 26.DIVISIÓN DE INTERVENTORÍA. Son funciones de la División de Interventoría las siguientes:

 

a) Velar por el cumplimiento de las especificaciones técnicas de las obras que adelante el ICEL y proponer las modificaciones que estime convenientes;

 

b) Absolver las consultas que sobre las obras le sean formuladas por las demás dependencias técnicas del Instituto;

 

c) Presentar los informes y programas de interventoría solicitados;

 

d) Elaborar y proponer proyectos de reglamento para adelantar las actividades de interventoría y elaborar en coordinación con la Oficina de Organización y Sistemas el manual correspondiente;

 

e) Analizar, revisar y conceptuar sobre las solicitudes de obras adicionales;

 

f) Revisar y conceptuar sobre las actas de iniciación y recibo de obras;

 

g) Presentar los informes que le sean solicitados por la Subdirección Técnica;

 

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 27.DIVISIÓN DE ASESORÍA TÉCNICA. Son funciones de la División de Asesoría Técnica las siguientes:

 

a) Asistir a las filiales en el diseño de proyectos relacionados con el estudio, construcción, montaje o conservación de sus plantas eléctricas en cooperación con la Oficina de Coordinación y Asesoría a Filiales;

 

b) Planear, coordinar y efectuar estudios tendientes a determinar los mecanismos de generación y operación de centrales, subestaciones y líneas del sistema interconectado para las Filiales;

 

c) Asesorar técnicamente a las Filiales en la celebración de convenios que efectúen con otras entidades, para garantizar su normal desarrollo;

 

d) Presentar propuestas sobre la compra o venta de energía en las Filiales;

 

e) Presentar los informes que le sean solicitados por la Subdirección Técnica;

 

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 28.SUBDIRECCIÓN OPERATIVA. Son funciones de la Subdirección Operativa las siguientes:

 

a) Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas relacionadas con el área operativa del Instituto:

 

b) Planear, dirigir y coordinar las actividades relacionadas con generación, transmisión, control y asistencia operativa a las Filiales;

 

c) Velar por la adecuada operación y mantenimiento de los equipos de generación y transmisión del Instituto;

 

d) Coordinar can la Secretaría General y la Subdirección Financiera, el suministro oportuno de los equipos requeridas para la dependencia;

 

e) Velar porque se suministre a las Oficinas de Planeación y Organización y Sistemas la información sobre generación, distribución y ventas de energía;

 

f) Coordinar con la Subdirección Técnica la realización de estudios relacionados con soluciones energéticas para los Territorios Nacionales;

 

g) Dirigir las actividades relacionadas con el intercambio de energía;

 

h) Colaborar con la Subdirección Técnica en el montaje e instalación de sistemas eléctricos para el Instituto;

 

i) Velar porque se efectúe el suministro de energía y potencia a las Filiales y Territorios Nacionales en condiciones óptimas;

 

j) Presentar informes periódicos a la Dirección General sobre la marcha de la Subdirección;

 

k) Establecer pautas para la operación y explotación de los equipos, en coordinación con la Subdirección Técnica del Instituto;

 

l) Coordinar con las Filiales el desarrollo de las actividades de la Subdirección;

 

m) Presentar los informes que le sean solicitados por la Dirección General;

 

n) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 29.DIVISIÓN DE TERRITORIOS NACIONALES. Son funciones de la División de Territorios Nacionales las siguientes:

 

a) Planear y programar la prestación del servicio eléctrico en los Territorios Nacionales;

 

b) Adelantar las actividades técnicas y operativas relacionadas con la prestación del servicio eléctrico en los Territorios Nacionales;

 

c) Elaborar propuestas de estudios sobre soluciones energéticas para Territorios Nacionales;

 

d) Coordinar y controlar la operación y mantenimiento de los equipos de los Territorios Nacionales, aplicando procedimientos técnicos actualizados;

 

e) Orientar o coordinar las funciones de la Sección de Mantenimiento;

 

f) Coordinar con el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, el desarrollo de los programas de energía eléctrica en los Territorios Nacionales;

 

g) Velar porque se efectúe el suministro oportuno de combustibles, lubricantes y demás materiales en los Territorios Nacionales;

 

h) Presentar los informes que le sean solicitados por la Subdirección Operativa;

 

i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 30.SECCIÓN DE MANTENIMIENTO. Son funciones de la Sección de Mantenimiento las siguientes:

 

a) Efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo de las plantas que operan en los Territorios Nacionales;

 

b) Coordinar con las autoridades respectivas las acciones necesarias para el mantenimiento de las plantas;

 

c) Velar por el suministro oportuno de los elementos necesarios para el mantenimiento de las plantas;

 

d) Velar por el oportuno desplazamiento de los técnicos que se requieran para efectuar la reparación de las plantas;

 

e) Presentar los informes que le sean solicitados por la División de Territorios Nacionales;

 

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 31.DIVISIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL OPERATIVO. Son funciones de la División de Programación y Control Operativo las siguientes:

 

a) Analizar y conceptuar sobre los criterios que garanticen la operación eficiente y económica de las plantas e instalaciones del Instituto, las Filiales y Empresas donde el ICEL tenga participación;

 

b) Asistir a la Subdirección en la toma de decisiones sobre la operación del sistema interconectado;

 

c) Definir programas, pautas y procedimientos de operación para las instalaciones de generación y transmisión del Instituto y las Filiales;

 

d) Analizar y determinar los requerimientos de energía y recomendar sobre la formalización de compromisos de compra y venta de aquella;

 

e) Supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con las demás entidades del sector;

 

f) Planear, efectuar o coordinar estudios tendientes a implantar mecanismos generales de operación de centrales, subestaciones y líneas del sistema interconectado;

 

g) Coordinar las funciones propias de la Sección de Centro de Control;

 

h) Presentar los informes que le sean solicitados por la Subdirección Operativa;

 

i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 32.SECCIÓN DE CENTRO DE CONTROL. Son funciones de la Sección de Centro de Control las siguientes:

 

a) Diseñar el sistema automático para la operación y control de la generación y transmisión de energía del ICEL y sus Filiales;

 

b) Controlar la operación del sistema eléctrico nacional interconectado, en coordinación con las empresas que lo conforman;

 

c) Coordinar y supervisar con los Centros Regionales de Control el cumplimiento de las pautas operativas establecidas en los convenios entre el ICEL y las Empresas del sistema interconectado;

 

d) Presentar los informes que le sean solicitados por la División de Programación y Control Operativo;

 

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 33.División de Generación y Transmisión. Son funciones de la División de Generación y Transmisión las siguientes:

 

a) Efectuar la operación y mantenimiento de los equipos de generación y transmisión del Instituto;

 

b) Colaborar con la División de Interventoría en la verificación del cumplimiento por parte de los contratistas de las especificaciones técnicas de los proyectos que adelante la dependencia;

 

c) Efectuar el suministro de energía y potencia a las Filiales;

 

d) Presentar los informes que le sean solicitados por la Subdirección Operativa;

 

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 34.DIVISIÓN DE ELECTRIFICACIÓN RURAL. Son funciones de la División de Electrificación Rural las siguientes:

 

a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades necesarias para el desarrollo del Plan Nacional de Electrificación Rural;

 

b) Adelantar los estudios relacionados con las licitaciones de compra de materiales relativas al Plan Nacional de Electrificación Rural y efectuar la correspondiente evaluación;

 

c) Elaborar y mantener actualizado el manual de normas para el sistema del Plan Nacional de Electrificación Rural y velar por su aplicación y divulgación;

 

d) Coordinar y tramitar con la Subdirección Financiera todo lo relacionado con la contabilidad y presupuesto de los programas de electrificación rural;

 

e) Evaluar los proyectos que deban ejecutarse dentro del Plan de Electrificación Rural y presentar a la Dirección General las recomendaciones correspondientes;

 

f) Coordinar con las dependencias del ICEL y los organismos y entidades correspondientes las actividades necesarias para la ejecución del Plan Nacional de Electrificación Rural;

 

g) Coordinar con la Oficina Jurídica los trámites necesarios para legalizar los contratos relacionados con el Plan Nacional de Electrificación Rural;

 

h) Supervisar en coordinación con la Subdirección Técnica la elaboración de los prediseños y diseños de obras del Plan Nacional de Electrificación Rural y presentar informes sobre el balance de los proyectos;

 

i) Coordinar y supervisar las obras ejecutadas por las Filiales en desarrollo del Plan Nacional de Electrificación Rural;

 

j) Presentar los informes que le sean solicitados;

 

k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

 

ARTÍCULO 35. COMITÉ DE DIRECCIÓN. El Comité de Dirección estará integrado por:

 

- El Director General, quien lo presidirá.

 

- El Subdirector Técnico.

 

- El Subdirector Financiero.

 

- El Subdirector Operativo.

 

- El Jefe de la Oficina de Planeación.

 

- El Jefe de la Oficina Jurídica.

 

- El Jefe de la Oficina de Organización y Sistemas.

 

- El Jefe de la Oficina de Coordinación y Asesoría a Filiales.

 

El Secretario General actuará como Secretario del Comité.

 

ARTÍCULO 36.Son funciones del Comité de Dirección, las siguientes:

 

a) Asesorar a la Dirección General en la coordinación y ejecución de las políticas y planes de acción del Instituto;

 

b) Evaluar los estudios o aspectos que deban ser sometidos a consideración de la Junta Directiva;

 

c) Las demás que le sean asignadas por la Dirección General y correspondan a su naturaleza.

 

ARTÍCULO 37.COMITÉ DE FILIALES. El Comité de Filiales estará integrado por:

 

- El Director General, quien lo presidirá.

 

- El Secretario General.

 

- El Subdirector Técnico.

 

- El Subdirector Operativo.

 

- El Subdirector Financiero.

 

- El Jefe de la Oficina de Planeación.

 

- El Jefe de la Oficina Jurídica.

 

Actuará como Secretario el Jefe de la Oficina de Coordinación y Asesoría a Filiales.

 

ARTÍCULO 38.Corresponde al Comité de Filiales:

 

a) Coordinar las acciones de las Filiales y determinar las pautas que el Instituto adoptará ante las Juntas Directivas de las mismas;

 

b) Conceptuar sobre el presupuesto general de las Filiales del ICEL;

 

c) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.

 

ARTÍCULO 39.JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Adquisiciones y licitaciones estará integrada por:

 

- El Secretario General, quien la presidirá.

 

- El Subdirector Técnico.

 

- El Subdirector Operativo

 

- El Subdirector Financiero.

 

- El Jefe de la Oficina Jurídica.

 

Actuará como Secretario el Jefe de la División de Servicios Administrativos.

 

A la Junta podrán ser invitados los funcionarios que tengan relación con las adquisiciones y suministros de la entidad.

 

ARTÍCULO 40. La Junta de Adquisiciones y Licitaciones, cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 41.COMISIÓN DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 42.El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto que lo aprueba y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 025 de 1985.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 31 días del mes de marzo de 1987.

 

EL PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA,

 

(FDO.) GABRIEL TURBAY MARULANDA

 

VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA.

 

EL SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA,

 

(FDO.) GERMÁN RUEDA ESCOBAR».

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 27 días del mes de Julio de 1987.

 

VIRGILIO BARCO

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

GUILLERMO PERRY RUBIO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 37979. 27 de Julio de 1987.