Decreto 381 de 1985 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 381 de 1985

Fecha de Expedición: 08 de febrero de 1985

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS. IPSE - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba la reforma de los Estatutos del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (Icel).

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

BIBIANA DECRETO 381 DE 1985 BIBIANA 1 1 2015-12-18T02:10:00Z 2015-12-18T02:11:00Z 12 4002 22011 esportsc 183 51 25962 14.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif";}

DECRETO 381 DE 1985

 

(Febrero 8)

 

“Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (ICEL).”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

 En uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 1050 y 3130 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Apruébase la reforma de los estatutos del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (Icel), creado por la Ley 80 de1946 y reorganizado por el Decreto legislativo 3175 de 1968, y reformados por el Decreto 275 de 16 de febrero de 1976, cuyo texto es el siguiente:

 

ACUERDO 005 DE 1985

 

(Enero 21)

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGÍA ELÉCTRICA,

 

En uso de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

 

ACUERDA:

 

ESTATUTOS DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA (Icel)

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA, OBJETIVO, FUNCIONES Y DOMICILIO.

 

ARTÍCULO 1º El Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (Icel), es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, esto es, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 80 de 1946, reorganizado, por el Decreto-ley 3175 de 1968.

 

ARTÍCULO 2º DURACIÓN. La duración del Instituto es indefinida.

 

ARTÍCULO 3º FUNCIONES. El Instituto, como organismo perteneciente al sector de energía eléctrica, tendrá por objeto procurar la satisfacción de las necesidades de este servicio en las áreas de su jurisdicción. En consecuencia, sus funciones serán las siguientes:

 

1. Participar en la elaboración de los planes nacionales de electrificación.

 

2. Participar en proyectos de generación y transmisión en la proporción que le sea señalada en el reparto de los proyectos comprendidos dentro del Plan de Expansión del Sector Eléctrico. Su participación en dichos proyectos estará condicionada en todos los casos por la propia capacidad económica y financiera del Instituto y la necesidad de satisfacer su demanda interna de energía. En ningún caso el Instituto podrá exceder los límites indicados por su capacidad económica y financiera y su demanda interna de energía.

 

3. Proyectar, construir y explotar centrales generadoras, y redes de transmisión en aquellos casos específicos dispuestos por el Gobierno Nacional. En tales eventos, el Icel deberá obtener previamente el compromiso de financiación por parte del Gobierno Nacional y definir, en unión de las entidades nacionales competentes, la forma de amortización del respectivo proyecto.

 

4. Proyectar y ejecutar directamente o a través de otras empresas o entidades, planes y programas de electrificación rural.

 

5. Adelantar estudios de prefactibilidad y factibilidad para los proyectos de generación, actuando siempre de acuerdo con el Plan de Expansión del Sector Eléctrico.

 

6. Proyectar, construir y explotar redes de distribución y subestaciones para atender el servicio de energía eléctrica en el área de su jurisdicción.

 

7. Comprar y vender energía.

 

8. Adquirir obras de electrificación en construcción o terminadas.

 

9. Ejercer tutela administrativa, financiera y técnica de sus empresas filiales, con el fin de obtener un severo control de sus actividades y la coordinación de éstas con la política general del Gobierno.

 

10. Establecer las políticas y directrices administrativas, laborales, financieras y técnicas dentro de las cuales deben actuar sus electrificadoras filiales.

 

11. Controlar los programas de inversión que desarrollen las electrificadoras del grupo Icel, de acuerdo con los organismos nacionales de planeación.

 

12. Aprobar todas las operaciones de crédito externo e interno que proyecten celebrar las electrificadoras filiales, de acuerdo con lo previsto en los estatutos de dichas sociedades.

 

13. Aprobar previamente las solicitudes que sobre aumento o modificación de tarifas, soliciten sus electrificadoras filiales.

 

14. Aprobar la participación de las electrificadoras filiales en nuevos proyectos de generación, cualquiera que sea la modalidad que se adopte.

 

15. intervenir transitoriamente a sus electrificadoras filiales, de acuerdo con lo previsto en los estatutos de dichas sociedades.

 

16. Aprobar, improbar o modificar los presupuestos anuales y los proyectos de inversión de las electrificadoras filiales, así como analizar los estudios económicos que efectúen dichas sociedades.

 

17. Adelantar un examen, revisión y análisis de la administración y de los registros contables y estados financieros de las electrificadoras filiales, en cualquier momento y durante el tiempo que lo considere necesario.

 

18. Participará como socio o accionista en empresas del sector eléctrico o en otras del sector público o privado.

 

19. Las que le asignen las leyes y el Gobierno Nacional.

 

PARÁGRAFO: En ningún caso y bajo ninguna modalidad, el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (Icel), podrá efectuar inversiones de cualquier naturaleza, sin tener previamente definidos la fuente de financiamiento y su forma de amortización.

 

El Instituto con sujeción a la política y programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, podrá extender conforme a estos estatutos su acción a las regiones que lo requieran, creando unidades o dependencias seccionales que podrán no coincidir con la división general del territorio.

 

DOMICILIO. El domicilio del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (Icel), será la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer, conforme al artículo anterior y cuando lo considere conveniente, la Junta Directiva, dependencias regionales en otros lugares del país.

 

CAPÍTULO II

 

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

 

ARTÍCULO 6º El Instituto estará dirigido y administrado por la Junta Directiva, el Gerente y los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 7º COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará integrada por siete miembros:

 

1º El Ministro de Minas y Energía o su delegado.

 

2º El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

 

3º El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

4º Dos miembros designados libremente por el Presidente de la República, con sus respectivos suplentes personales.

 

5º Un miembro o su respectivo suplente, nombrados por el Presidente de la República de una lista de cuatro nombres, dos de los cuales ser n presentados por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y dos por la Asociación de Ingenieros Electricistas y Mecánicos, y

 

6º Un miembro o su respectivo suplente, nombradas por el Presidente de la República de una lista de cuatro nombres dos de los cuales serán presentados por la Asociación Nacional de Industriales (Andi) y dos por la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco).

 

PARÁGRAFO 1º El Gerente del Instituto asistirá a las reuniones, con voz, pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 2º Los miembros suplentes de la Junta Directiva podrán ser invitados a asistir a las reuniones de la misma con voz, pero sólo tendrán voto cuando esté ausente el respectivo miembro principal.

 

ARTÍCULO 8º FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las funciones de la Junta Directiva, sin perjuicio de los requisitos que por otras disposiciones legales existan o se puedan establecer, son de tres clases:

 

1ª CLASE A: Que requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

 

2ª CLASE B: Que requieren para su validez el voto favorable del Ministro de Minas y Energía o su delegado.

 

3ª CLASE C: Que requieren para su validez la mayoría de votos de los integrantes de la Junta Directiva.

 

PERTENECEN A LA CLASE A:

 

Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

 

PERTENECEN A LA CLASE B:

 

a) Formular la política general del Instituto y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Energía, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.

 

b) Adoptar el presupuesto anual del Instituto y autorizar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas del mismo.

 

c) Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto y aprobar los contratos respectivos, todo conforme a las disposiciones legales vigentes.

 

d) Aprobar los actos y contratos cuya cuantía sea o exceda de treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

 

e) Delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios del cumplimiento de algunas de las funciones encomendadas al Instituto en los términos del artículo 10 del Decreto 3130 de 1968.

 

f) Autorizar la constitución, fusión o integración de empresas eléctricas filiales del Instituto, así como su disolución y liquidación.

 

g) Establecer las políticas sobre el manejo y control de las empresas filiales del Icel.

 

h) Aprobar la construcción o adquisición de subestaciones y líneas de transmisión por encima de 34.5 kv a las electrificadoras filiales que lo soliciten.

 

i) Fijar los parámetros para que las electrificadoras filiales evalúen los informes trimestrales sobre el comportamiento de la empresa.

 

j) Señalar a las electrificadoras filiales los plazos para alcanzar metas sobre actualización en planos de los sistemas, inventario de los equipos eléctricos, programas de reaforo de cargas, revaluación de activos, detección y corrección del consumo ilegal y control de la energía que se da por convención a sus trabajadores.

 

k) Constituir comités de su seno con facultades decisorias en las cuales podrá delegar por vía general el estudio y resolución de materias de su competencia, determinadas por su naturaleza y cuantía y comités sin facultades decisorias que podrán estar integrados en todo o en parte por miembros de la Junta.

 

PERTENECEN A LA CLASE C:

 

a) Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada.

 

b) Darse su propio reglamento.

 

c) Establecer la organización administrativa del Instituto, para lo cual crear , suprimir o modificar cargos y dependencias señalándoles sus funciones y remuneración, de acuerdo con las normas legales.

 

d) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía sea superior a $ 15.000.000 y menor de $ 30.000.000.

 

e) Designar y remover, conforme a las disposiciones vigentes, las personas que deban desempeñar los cargos de subgerentes, secretario general, jefes de oficina y jefes de división del Icel.

 

f) Fijar las tarifas de los servicios que preste el Instituto conforme a la ley.

 

g) Estudiar y aprobar el informe anual que debe rendir el Gerente sobre las labores desarrolladas en el período.

 

h) Conceder, conforme a las disposiciones vigentes, permisos o licencias al Gerente cuando su término de duración no exceda de tres días y autorizar comisiones al exterior a los empleados del Instituto.

 

i) Señalar las funciones cuyo cumplimiento puede ser delegado por el Gerente.

 

j) Autorizar el otorgamiento de préstamos y de garantías a sus empresas filiales, y la participación del Instituto en sociedades y empresas eléctricas no filiales.

 

k) Autorizar al Gerente para designar apoderados en asuntos especiales, salvo cuando el mandato se confiera a un abogado que sea funcionario del Instituto

 

l) Establecer los topes mínimos que deban reflejar los siguientes indicadores, para medir la gestión empresarial de los gerentes de las electrificadoras filiales: rentabilidad general, rentabilidad sobre inversiones, margen de utilidad, liquidez, período de cobro, capacidad de endeudamiento, número de suscriptores por trabajador, control de pérdidas de energía eléctrica, incremento anual de gastos de explotación, prestaciones sociales por kilovatio vendido.

 

ll) Evaluar la gestión empresarial de los gerentes de las electrificadoras filiales con base en los indicadores establecidos en el literal anterior.

 

m) Recomendar a la Asamblea General de Accionistas de las electrificadoras filiales con base en la evaluación a que se refiere el literal anterior, que se adopten las medidas conducentes para garantizar la buena marcha de esas sociedades;

 

n) Las demás que le sean propias y no pertenezcan a la Clase A o B.

 

ARTÍCULO 9º REUNIONES. La Junta Directiva tendrá reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes, y podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por su presidente o Gerente.

 

ARTÍCULO 10º. CONVOCACIÓN. La convocación para las sesiones ordinarias y extraordinarias deberá hacerse mediante citación a cada uno de los miembros de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 11. QUORUM Y DELIBERACIONES. La Junta Directiva puede reunirse, deliberar y adoptar decisiones con la concurrencia de cuatro (4) de sus miembros, a menos que se trate de funciones de la Clase A y B, en cuyo caso se requerirá la presencia y voto favorable del Ministro de Minas y Energía o su delegado.

 

Las decisiones se tomarán con el voto favorable de no menos de cuatro (4) miembros.

 

PARÁGRAFO. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno comisiones para trabajos o estudios especiales.

 

ARTÍCULO 12. ACTAS. Las reuniones de la Junta se harán constar en actas las cuales, una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la misma.

 

ARTÍCULO 13. DENOMINACIONES DE LOS ACTOS DE LA JUNTA. Las decisiones de la Junta se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

 

PARÁGRAFO. Los acuerdos se numerarán sucesivamente, con indicaciones del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se hará en relación con las actas.

 

ARTÍCULO 14. PERÍODO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva a que se refieren los ordinales 4º , 5º y 6º del artículo 7ºde los presentes estatutos, ser n designados para períodos de dos (2) años; podrán ser reelegidos indefinidamente y permanecerán en ejercicio de sus funciones hasta tanto no se produzca su reemplazo. Es obligación del Gerente comunicar al Gobierno el vencimiento de los respectivos períodos, con treinta (30) días de antelación.

 

ARTÍCULO 15. RENUNCIA DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes distintos del Ministro de Minas y Energía, del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Departamento Nacional de Planeación, y sus delegados, podrán renunciar a sus cargos ante el Presidente de la República; aceptada su renuncia, se efectuarán los respectivos nombramientos, para el resto del período en la forma prevista por el artículo 7ºde los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 16. HONORARIOS. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva serán fijados por resolución ejecutiva.

 

ARTÍCULO 17. PRESIDENCIA DE LA JUNTA. El Ministro de Minas y Energía o su delegado presiden la Junta Directiva.

 

El Secretario General del Instituto actúa como Secretario de la Junta; en su ausencia, el funcionario que la Junta designe.

 

ARTÍCULO 18. GERENTE. El Gerente del Instituto es su representante legal, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Para ser designado Gerente del Instituto, se requiere acreditar título universitario, tener experiencia en la dirección y manejo de empresas importantes y, en lo posible, de asuntos relacionados con el sector eléctrico.

 

ARTÍCULO 19. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente:

 

a) Llevar la representación legal del Instituto.

 

b) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.

 

c) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización, y la ejecución de las funciones y programas de ésta y suscribir como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse y cuya cuantía no exceda de $ 15.000.000.

 

d) Presentar a la consideración de la Junta Directiva los planes y programas que deba desarrollar el Instituto.

 

e) Nombrar, dar posesión, promover y remover conforme a las disposiciones legales y convencionales al personal del Instituto, con excepción delos empleados cuyo nombramiento y remoción corresponde a la Junta Directiva conforme a estos estatutos.

 

f) Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Minas y Energía, y a la Junta Directiva, informes anuales y periódicos cuando así se lo solicite, sobre la marcha general de la entidad y sobre asuntos específicos.

 

g) Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, por lo menos quince (15) días antes de que la respectiva Junta deba comenzar su estudio y rendir a esa misma Oficina los informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes.

 

h) Representar las acciones que posea el Instituto en cualquier sociedad.

 

i) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y, en general, dirigir las operaciones propias del Instituto, dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta.

 

j) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto.

 

k) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente.

 

l) Delegar en sus subalternos el cumplimiento de algunas de sus funciones, señaladas previamente por la Junta Directiva.

 

ll) Conceder vacaciones, permiso y licencias a los empleados del Instituto e imponer las sanciones a que haya lugar conforme a las disposiciones legales que regulan la materia.

 

m) Vigilar que las decisiones de la Junta. Directiva de las electrificadoras filiales donde se requiera el voto favorable del Gerente del Icel o su delegado, se tomen con el cumplimiento de este requisito.

 

n) Informar a la Junta Directiva mensualmente sobre los nombramientos y remociones de personal del Instituto que de acuerdo con estos estatutos le corresponda hacer.

 

ñ) Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

 

ARTÍCULO 20. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS QUE EXPIDE EL GERENTE. Los actos administrativos del Gerente, cumplidos en ejercicio delas funciones a él asignadas por la ley, por estos estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

 

CAPÍTULO lll

 

INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL GERENTE.

 

ARTÍCULO 21. INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente, están sometidos al régimen de incompatibilidades e inhabilidades establecidas en los Decretos 3130 de 1968; 128 de 1976 y 222 de 1983 y demás normas complementarias que se expidan en el futuro.

 

CAPÍTULO IV

 

PATRIMONIO.

 

ARTÍCULO 22. El patrimonio del Instituto estará constituido por:

 

a) Su actual patrimonio.

 

b) Las sumas que con destino al Instituto se apropien en el Presupuesto Nacional.

 

c) El producto, renta o interés de las operaciones que realice, y

 

d) Los demás bienes y derechos que como persona jurídica adquiera a cualquier título.

 

ARTÍCULO 23. DESTINACIÓN DE LOS BIENES Y RECURSOS. Ninguna parte de los bienes o recursos del Instituto puede cederse a título gratuito ni destinarse a finalidades distintas del cumplimiento de los fines señalados por las disposiciones legales y por los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 24. PRESUPUESTO. El presupuesto del Instituto será incluido como anexo al proyecto de Presupuesto Nacional, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 25. CONTROL FISCAL. El Contralor General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos y bienes del Instituto, por medio de auditores de sus dependencias y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa, ajustándose a las normas especiales de la ley, decretos reglamentarios y los presentes estatutos.

 

PARÁGRAFO. Las calidades de quien desempeñe el cargo de auditor, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades a que está sometido, serán las que la ley determine para los funcionarios de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 26. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por el Gerente del Instituto, quien velar además porque la ejecución de los planes y programas del mismo se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios, en los presentes estatutos y en las disposiciones posteriores de la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO V

 

ORGANIZACIÓN INTERNA.

 

ARTÍCULO 27. La organización interna del Instituto se ajustará a las siguientes normas:

 

1ª Las unidades de nivel directivo se denominarán subgerencias o secretarías.

 

2ª Las unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán divisiones, secciones y grupos.

 

3ª Las unidades que cumplen funciones de asesorías o coordinación, se denominarán oficinas o comités, y consejos, cuando incluyen personas ajenas al organismo.

 

4ª Las unidades que se creen para estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán comités.

 

CAPÍTULO VI

 

RÉGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

 

ARTÍCULO 28. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Contra las resoluciones que dicte el Gerente, o contra los acuerdos de la Junta Directiva en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa.

 

Si la providencia contra la cual se interpone el recurso, ha sido proferida por el Gerente y aprobada por la Junta Directiva, conforme a estos estatutos, la reposición se interpone ante el Gerente, pero la providencia que la resuelva deberá ser aprobada también por la Junta Directiva.

 

Salvo lo que las normas vigentes dispongan, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales y contra los de trámite no procede recurso alguno; contra los que contemplen situaciones jurídicas individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición en la forma indicada, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas a que haya lugar.

 

En la tramitación de los recursos se observa lo previsto en el Decreto 01 de 1984.

 

ARTÍCULO 29. CLAUSULAS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Para efectos de contratación, el Instituto deberá sujetarse a lo establecido en el Decreto-ley 222 de 1983 y demás normas que lo adicionen, complementen o modifiquen.

 

CAPÍTULO VII

 

DEL PERSONAL.

 

ARTÍCULO 30. RÉGIMEN DEL PERSONAL. Todas las personas que presten sus servicios al Instituto son empleados públicos y, por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, conforme al artículo 5º del Decreto 3135 de 1968, se vincularán mediante contrato de trabajo, las personas que desempeñen labores para construcción y sostenimiento de obras públicas.

 

CAPÍTULO VIII

 

DISPOSICIONES VARIAS.

 

ARTÍCULO 31. POSESIÓN. El Gerente del Instituto toma posesión de su cargo ante el Presidente de la República; los miembros de la Junta Directiva, con excepción del Ministro de Minas y Energía, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y sus delegados, quienes actúan en razón de sus cargos, ante el Ministro de Minas y Energía. Los demás funcionarios y empleados, ante el Gerente o funcionario a quien se delegue esta función.

 

ARTÍCULO 32. RESERVA. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado del Instituto, podrá revelar los planes, programas, proyectos y actos que se encuentran al estudio o en proceso de adopción, salvo que se lo exijan las entidades o funcionarios que de acuerdo con los estatutos o la ley puedan conocerlos, o que la Junta Directiva o el Gerente lo hayan autorizado, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

 

Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que deba darse al público en general o a los particulares interesados, así como el conocimiento que se permita a estos últimos del trámite de sus negocios, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general se expidan, o con la autorización en cada caso concreto del jefe de la división correspondiente.

 

ARTÍCULO 33. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Gerente, así como de los cargos de miembros dela Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía.

 

Las referentes a los demás funcionarios y empleados del Instituto, así como las demás certificaciones que deban darse, las expedir el Secretario General del Instituto.

 

ARTÍCULO 34. AFILIACIÓN A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION Y FONDO NACIONAL DE AHORRO. Los empleados oficiales del Instituto continuarán como afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión y del Fondo Nacional de Ahorro, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 1806 de 1956 y 3118 de 1968, respectivamente.

 

ARTÍCULO 35. TUTELA. El Ministro de Minas y Energía ejercerá sobre el Instituto la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.

 

ARTÍCULO 36. VALIDEZ DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS. Para la validez de las modificaciones o reformas a estos estatutos, se requiere la aprobación de la Junta Directiva y del Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 37. VIGENCIA. Los presentes estatutos rigen a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional".

Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga en su totalidad los estatutos que regían para el Instituto.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 8 días del mes de febrero de 1985.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

ALVARO LEYVA DURAN.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 36877. 28 de Febrero de 1985.