Decreto 2130 de 2006 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2130 de 2006

Fecha de Expedición: 28 de junio de 2006

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia Nacional de Salud

Modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2130 DE 2006

 

(Junio 28)

 

“Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.ESTRUCTURA. Modificar el numeral 1 del artículo 6º Decreto 1259 de 1994, el cual quedará así:

 

"1. Estructura. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá la siguiente estructura:

 

1. Despacho del Superintendente Nacional de Salud.

 

2.1 Oficina Jurídica.

 

2.2 Oficina de Planeación.

 

2.3 Oficina de Control Interno.

 

3 Secretaría General.

 

4 Dirección General Para el Control de las Rentas Cedidas.

 

5 Dirección General para el Área Financiera del Sector Salud.

 

6 Dirección General de Inspección y Vigilancia.

 

7 Dirección General para Entidades Promotoras de Salud y Entidades de Prepago.

 

8 Dirección General para el Control del Sistema de Calidad.

 

9 Órganos de Asesoría y Coordinación.

 

Comité de Coordinación

 

Junta de Adquisiciones y Servicios".

 

ARTÍCULO 2º. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 6º y deroga los artículos 10, 13 y 14 del Decreto 1259 de 1994, y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de junio de 2006.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

 

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46314. 29 de junio de 2006.