Decreto 1843 de 1994 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1843 de 1994

Fecha de Expedición: 03 de agosto de 1994

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Diana Paola Normal BIBIANA 2 43 2015-12-17T22:03:00Z 2015-12-17T22:03:00Z 24 8276 45522 Hewlett-Packard 379 107 53691 14.00 800x600 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE MicrosoftInternetExplorer4 /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-qformat:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif";}

DECRETO 1843 DE 1994

 

(Agosto 3)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º Apruébase en todas y cada una de sus partes el Estatuto interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar, cuyo texto es el siguiente:

 

ACUERDO No. 16 DE 1994

 

(11 de julio)

 

“Por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR

 

En ejercicio de sus facultades legales y conferidas por los Decretos 1050, 3130 de 1968 y 353 de 1994,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Adoptar el siguiente Estatuto Interno que regirá la Administración y funcionamiento de la Caja Promotora de Vivienda Militar.

 

CAPÍTULO I.

 

DEFINICIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO . Definición y objeto. A partir de la vigencia del Decreto 353 de 1994, la Caja de Vivienda Militar, creada por la Ley 87 de 1947 y reorganizada por los Decretos 3073 de 1968, 2351 de 1971, 2182 de 1984 y 2162 de 1992, se denominará Caja Promotora de Vivienda Militar.

 

La Caja Promotora de Vivienda Militar tendrá como objeto facilitar a sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, la adquisición de vivienda propia, mediante la realización de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración de ahorro de sus afiliados y vinculados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y financieras que sean indispensables para el mismo efecto.

 

ARTÍCULO 3º. Naturaleza. La Caja Promotora de Vivienda Militar es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional.

 

PARÀGRAFO. En ejercicio de la Tutela Administrativa, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de la Caja, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar ésta de acuerdo con la política general del Gobierno.

 

ARTÍCULO . Domicilio. La Caja Promotora de Vivienda Militar funciona en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país, según lo determine la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO . Funciones de la entidad. La Caja Promotora de Vivienda Militar cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes generales en materia de vivienda propia para sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios.

 

2. Administrar directa o indirectamente los bienes muebles o inmuebles y los recursos de capital que constituyen el patrimonio de la Entidad.

 

3. Fomentar el ahorro voluntario de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios.

 

4. organizar sistemas especiales de administración de los ahorros y subsidios de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, a través de entidades fiduciarias, corporaciones de ahorro y vivienda u otras entidades del sector financiero, vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

 

5. Celebrar contratos de mandato, encargos de gestión, administración fiduciaria y de fiducia pública en las diferentes modalidades, conforme a las reglas de la Ley 80 de 1993, o las que la modifiquen o reformen.

 

6. Recibir y administrar el ahorro de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios.

 

7. Llevar el registro de aportes de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, a través de cuentas individuales.

 

8. Pagar a los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, el ahorro que por concepto de cesantías sea trasladado a la Caja por el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional o Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.

 

9. Actuar como intermediario, a solicitud de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, para la obtención de créditos a largo plazo con destino a la consecución de vivienda y organizar para tal efecto sistemas y procedimientos especiales.

 

10. Asociarse o vincularse patrimonialmente a sociedades administradoras de cesantías, fondos de capitalización y sociedades fiduciarias.

 

11. Identificar las necesidades de vivienda de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, por categoría relativamente homogénea, con el fin de que puedan participar colectivamente en proyectos específicos.

 

12. Identificar en el mercado proyectos habitacionales de vivienda nueva o usada, para facilitar a los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, la adquisición de vivienda a través de los sistemas disponibles.

 

13. Negociar a solicitud de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, la ejecución de programas de vivienda, asesorar su vinculación a éstos y velar por el cumplimiento de las condiciones técnicas y financieras pactadas.

 

14. Ejercer a nombre de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, la supervisión técnica del desarrollo de los programas de vivienda a los que se vinculen.

 

15. Gestionar la consecución de subsidios y apoyos de carácter técnico y financiero que contribuyan a mejorar el acceso a la vivienda de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios.

 

16. Las demás que correspondiendo a los objetivos, sea necesario adelantar para el cumplimiento adecuado de los mismos.

 

CAPÍTULO II.

 

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 6º. Dirección y administración. La Dirección Administración de la Caja Promotora de Vivienda Militar estará cargo de la Junta Directiva y el Gerente General quien es su representante legal.

 

ARTÍCULO 7º. Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar estará integrada por los siguientes miembros:

 

1. El Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para coordinación de las entidades descentralizadas, quien la presidirá.

 

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

 

3. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

 

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o delegado.

 

5. El Comandante General de las Fuerzas Militares o delegado.

 

6. El Comandante del Ejército o su delegado.

 

7. El Comandante de la Armada o su delegado.

 

8. El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado.

 

9. El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

 

10. El Director del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.

 

PARÀGRAFO 1º. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional y del Viceministro para la coordinación de las entidades descentralizadas, presidirá las reuniones ordinarias y extraordinarias el oficial en actividad más antiguo que haga parte de ella.

 

PARÀGRAFO 2º. El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar asistirá a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto y nombrará el funcionario de la Entidad para que actúe como secretario de la Junta Directiva.

 

PARÀGRAFO 3º. La Junta Directiva sesionará validamente con la asistencia de siete (7) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría.

 

ARTÍCULO . Carácter de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, sin embargo, están sometidos al régimen de responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos.

 

ARTÍCULO . Honorarios de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por la asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva.

 

ARTÍCULO 10º. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

 

1. Formular la política general de la Entidad.

 

2. Aprobar los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, sometidos a su consideración por el Gerente General de la Entidad.

 

3. Establecer los planes, programas, proyectos y procedimientos que faciliten a los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, la adquisición de vivienda.

 

4. Desarrollar el Estatuto Interno, la estructura orgánica y la planta de personal de conformidad con las normas que rigen la materia.

 

5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos.

 

6. Aprobar los estados financieros consolidados de cada vigencia fiscal.

 

7. Autorizar los proyectos de inversión que presente la Gerencia.

 

8. Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

9. Reglamentar sistemas especiales para recibir y administrar los ahorros y subsidios de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios.

 

10. Autorizar la participación de la Caja Promotora de Vivienda Militar en sociedades que organicen para cumplir más adecuadamente su objeto social.

 

11. Autorizar las comisiones al exterior de los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, a solicitud del Gerente.

 

12. Autorizar al Gerente General para delegar algunas de las funciones que le corresponden.

 

13. Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el Gerente General.

 

14. Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.

 

15. Las demás que le asignen las disposiciones legales y este Estatuto Interno.

 

ARTÍCULO 11. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente a través de la Secretaría o lo solicite el Gerente General de la Empresa.

 

ARTÍCULO 12. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán ser suscritos por el presidente y secretario de la misma.

 

PARÀGRAFO 1º. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que serán firmadas por el presidente y secretario de la misma.

 

PARÀGRAFO 2º. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del secretario de la Junta.

 

ARTÍCULO 13. Gerente General. El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar es agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.

 

ARTÍCULO 14. Funciones del Gerente General. El Gerente General de la Caja cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la Entidad en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva.

 

2. Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieren para desarrollar los programas de la Entidad en cumplimiento de las políticas adoptadas.

 

3. Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la Entidad, en las fechas señaladas en los reglamentos.

 

4. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo.

 

5. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de Inversión.

 

6. Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva el Estatuto Interno de la Entidad y sus modificaciones.

 

7. Constituir mandatarios para representar a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales y ejercer las acciones a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales.

 

8. Nombrar, dar posesión y remover a los empleados públicos de la Empresa. Celebrar los contratos con los trabajadores oficiales.

 

9. Representar a la empresa como persona jurídica autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir.

 

10. Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la Entidad, de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios.

 

11. Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos.

 

12. Celebrar los contratos para el cumplimiento de los objetivos y funciones ciñéndose a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. Será de su responsabilidad la dirección y manejo de la actividad contractual y no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la Entidad ni a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la empresa.

 

13. Responder por el establecimiento y desarrollo del sistema de control interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponda a cada uno de los jefes de las dependencias de la empresa, de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan

 

14. Adoptar los reglamentos, manuales de funciones y dictar normas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de las actividades de la Entidad.

 

15. Ordenar los gastos, reconocer y disponer los pagos a cargo de la Empresa.

 

16. Delegar las funciones que le autorice la Junta Directiva.

 

17. Dictar el Reglamento Interno de Trabajo con aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

18. Suministrar los informes al Vice ministerio del Ministerio de Defensa Nacional en la forma que éste lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo. Así mismo, rendir al Presidente de la República a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que le solicite sobre actividades desarrolladas, la situación general de la Empresa y las medidas adoptadas que pueden afectar el curso de la política del Gobierno.

 

19. Ejercer las demás funciones que le señale o delegue la Junta Directiva, las normas legales y aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario directivo.

 

ARTÍCULO 15. Actos del gerente. Los actos y decisiones del Gerente General, expedidos en cumplimiento de sus funciones, se denominarán Resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

 

ARTÍCULO 16. Inhabilidades e incompatibilidades y responsabilidades. El régimen legal sobre inhabilidades e incompatibilidades y responsabilidades previsto en diferentes estatutos o normas específicas se aplicará al Gerente General y demás funcionarios comprometidos en los procedimientos administrativos.

 

CAPÍTULO III.

 

PATRIMONIO Y RENTAS

 

ARTÍCULO 17. Patrimonio. El patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar, estará constituido por:

 

1. Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, la cartera, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o especie, que siendo de su propiedad, posea a cualquier título.

 

2. Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con el objeto social o con las autorizaciones legales.

 

3. Las donaciones que se hagan a la Caja Promotora de Vivienda Militar por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Directiva.

 

4. La utilidad que en cada ejercicio fiscal sea reasignada al interior de la empresa, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

ARTÍCULO 18. Recursos. Los recursos de la Caja Promotora de Vivienda Militar estarán constituidos por:

 

1. Los aportes que se incluyan en el presupuesto nacional.

 

2. La porción de los rendimientos financieros determinada por la Junta Directiva, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto 353 de 1994.

 

3. Los rendimientos financieros, producto de operaciones con activos de la Caja.

 

4. Los recursos que alimentan las cuentas individuales de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios. El conjunto de cuentas individuales constituirá patrimonio autónomo propiedad de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, independiente del patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar.

 

5. Los demás ingresos que le sean reconocidos legalmente.

 

ARTÍCULO 19. Destinación de fondos. La Caja Promotora de Vivienda Militar no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o el presente estatuto interno.

 

ARTÍCULO 20. Préstamos del Inurbe. La Caja Promotora de Vivienda Militar dispondrá además para incrementar sus recursos, de un préstamo mensual que el Inurbe le otorgará en cuantía igual al diez por ciento (10%) de las entradas que el Inurbe haya tenido en el mes anterior por auxilios o aportes del Estado.

 

Estos préstamos devengarán un interés del tres por ciento (3%) anual y serán cubiertos en el plazo de veinte (20) años por el sistema de amortización gradual, según el artículo 14 del Decreto 3073 de 1968 y demás disposiciones vigentes sobre el particular.

 

CAPÌTULO IV.

 

LOS AFILIADOS

 

ARTÍCULO 21. Afiliados forzosos. Es afiliado forzoso de la Caja Promotora de Vivienda Militar el siguiente personal que carezca de vivienda propia:

 

1. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares.

 

2. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre devengando asignación de retiro o pensión.

 

3. Los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar.

 

ARTÍCULO 22. Afiliado voluntario. Es afiliado voluntario de la Caja Promotora de Vivienda Militar el cónyuge o compañero permanente sobreviviente del personal contemplado en el artículo anterior, que dentro de los tres (3) meses siguientes al reconocimiento como beneficiario del causante, solicite por escrito su afiliación, siempre y cuando disfrute de sustitución pensional y carezca de vivienda propia.

 

ARTÍCULO 23. Afiliados vinculados por contrato de prestación de servicios. Podrán recibir los servicios por contrato de la Caja Promotora de Vivienda Militar, los oficiales, suboficiales miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional, que carezca de vivienda propia, previo acuerdo con el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional y aprobación del Ministro de Defensa Nacional y el Director General de la Policía Nacional.

 

El mismo personal podrá continuar vinculado por contrato de prestación de servicios, cuando perciba asignación de retiro o pensión, así como su cónyuge o compañero permanente sobreviviente que dentro de los tres (3) meses siguientes al reconocimiento como beneficiario del causante, solicite su afiliación si disfruta de sustitución pensional y carece de vivienda propia.

 

ARTÍCULO 24. Clasificación personal civil. Para efectos de afiliación o vinculación por contrato de prestación de servicios y demás asuntos inherentes previstos en el presente estatuto interno, el personal civil al servicio de las Fuerzas Militares, Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y la Caja Promotora de Vivienda Militar será clasificado por la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 25. Pérdida de la calidad de afiliado o vinculado. La calidad de afiliado o vinculado por contrato de prestación de servicios se perderá por las siguientes causales:

 

1. Suspender los aportes por concepto de ahorro obligatorio de que trata el artículo 18 del Decreto 353 de 1994, previa certificación de que posee vivienda propia.

 

2. Haber obtenido solución de vivienda a través de los programas promovidos por la Caja.

 

3. Al concurrir la afiliación de ambos cónyuges. En este caso sólo uno de ellos a su elección, podrá continuar con la afiliación forzosa.

 

4. Para los vinculados que trata el artículo 16 del Decreto 353 de 1994, por terminación del contrato de prestación de servicios, previa autorización del Ministro de Defensa Nacional y del Director General de la Policía Nacional.

 

5. Al retirarse del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional o de la Caja Promotora de Vivienda Militar, sin derecho a asignación de retiro o pensión.

 

PARÀGRAFO. El personal desafiliado tendrá derecho a la devolución de la suma total de dineros que registre el estado de cuenta individual.

 

ARTÍCULO 26. Antigüedad de afiliación. Ratifícase para todos los efectos que la antigüedad del afiliado o vinculado por contrato de prestación de servicios en la Caja Promotora de Vivienda Militar, se define por el número de cuotas mensuales de ahorro forzoso que haya aportado. Las cuotas de ahorro voluntario únicamente tendrán el carácter de aporte incrementando en la forma prevista en el presente estatuto, pero no se adicionan en la antigüedad de afiliación.

 

ARTÍCULO 27. Afiliación extemporánea. A quien debiendo ser afiliado de la Empresa no se le hubiere efectuado descuento alguno por concepto de ahorro obligatorio, podrá admitírsele su afiliación extemporánea. Su antigüedad inicia a partir de la fecha de afiliación y por lo mismo, no se le recibirán cuotas comprendidas en el lapso de omisión del descuento.

 

ARTÍCULO 28. Desafiliación temporal. A quien se le hubiere suspendido el descuento obligatorio por un término inferior a los seis (6) meses, tendrá derecho a activarlo y a consignar inmediatamente las cuotas causa de la omisión, para recobrar la antigüedad de afiliación, liquidadas sobre el sueldo básico actual. Para tal efecto la solicitud no se admite si se presenta fuera de este lapso.

 

ARTÍCULO 29. Reintegro de cuotas. A quien la Caja Promotora de Vivienda Militar le haya liquidado y entregado el valor acumulado por desafiliación y solicite posteriormente su consignación, podrá admitírsele en el caso que cumpla las siguientes condiciones:

 

1. Reintegro al servicio activo de las Fuerzas Militares o Policía Nacional.

 

2. Carecer de vivienda propia.

 

3. Solicitud presentada en el término de sesenta (60) días contados desde la fecha de reintegro al servicio activo.

 

4. Consignación del número de cuotas devueltas liquidadas sobre el sueldo básico asignado al reintegrarse al servicio activo.

 

5. Plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha de autorización para consignar.

 

CAPÍTULO V.

 

APORTES Y ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 30. Aportes. Los siguientes recursos se denominarán aportes de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios:

 

1. Ahorro obligatorio equivalente al 7% de la asignación básica mensual de los afiliados de que tratan los numerales 1 y 3 del artículo 14 del Decreto ley de 1994, siempre y cuando su afiliación haya sido anterior al once (11) de febrero de 1994.

 

Autorízase a la Junta Directiva para establecer hasta un diez por ciento (10%) de la asignación básica mensual como ahorro obligatorio a quienes se afilien con posterioridad al once (11) de febrero de 1994.

 

2. El ahorro obligatorio equivalente al 4.5% de la asignación de retiro o pensión que reciba mensualmente el personal de que trata el numeral 2º del artículo 14 del Decreto-ley 353 de 1994.

 

3. El ahorro obligatorio equivalente al 4.5% de la pensión que reciba mensualmente el personal de que trata el artículo 15 del Decreto 353 de 1994.

 

4. El ahorro obligatorio de los vinculados por contrato de prestación de servicios; será igual al fijado en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, teniendo en cuenta para cada caso la condición del vinculado: activo retirado, pensionado o cónyuge sobreviviente.

 

5. El ahorro voluntario de sus afiliados o vinculados por contrato de prestación de servicios.

 

6. El ahorro por concepto de cesantías causadas y liquidadas a favor de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios que la Nación apropiará anualmente para ser transferido a la Caja.

 

Los valores causados y acumulados a 31 de diciembre de 1994 por concepto de cesantías consolidadas se transferirán de acuerdo con los plazos que determine el Gobierno, a favor de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios que hayan cumplido los 14 años de aportes e incluidos en el Presupuesto General de la Nación.

 

7. La compensación establecida en el artículo 2º y los subsidios determinados en el Decreto-ley 353 de 1994.

 

8. Otros aportes.

 

PARÀGRAFO. En concordancia con lo establecido en el artículo 17 del Decreto-ley 353 de 1994, no habrá lugar a acumulación de los ahorros de los afiliados o vinculados por contrato de prestación de servicios que sean cónyuges, en consecuencia se devolverá por desafiliación el ahorro de uno de ellos.

 

ARTÍCULO 31. Cuentas individuales. La Caja Promotora de Vivienda Militar registrará los aportes de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, mediante cuentas individuales y abonará los intereses en los términos y condiciones que autorice la Junta Directiva.

 

El afiliado y vinculado por contrato de prestación de servicios recibirá un informe de la Caja Promotora de Vivienda Militar, sobre el estado de su cuenta en períodos no inferiores a seis (6) meses.

 

ARTÍCULO 32. Administración de Aportes. La Caja Promotora de Vivienda Militar administrará los aportes en concordancia con las funciones de la Empresa, garantizando seguridad, rentabilidad y liquidez, a efecto que sus afiliados y vinculados conformen recursos para adquirir vivienda en el sector público o privado.

 

CAPÍTULO VI.

 

RÈGIMEN DE INTERESES, COMPENSACIÓN Y SUBSIDIOS

 

ARTÍCULO 33. Intereses. A partir del 1º de enero de 1995 la Caja Promotora de Vivienda Militar reconocerá un interés sobre los aportes de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios y de quienes se afilien o vinculen en lo sucesivo a la fecha señalada. Se exceptúa el personal que a 31 de diciembre de 1994 haya cumplido 14 años de afiliación o vinculación.

 

PARÀGRAFO 1º. Los intereses que se reconozcan y abonen a las cuentas individuales no podrán ser inferiores a la corrección monetaria y sólo se entregarán cuando el afiliado o vinculado por contrato de prestación de servicios haya cumplido los requisitos de antigüedad establecidos para obtener vivienda, excepto los casos de pérdida de la afiliación.

 

PARÀGRAFO 2º. Los excedentes que se registran una vez abonados los intereses de que trata el parágrafo anterior, serán distribuidos por la Junta Directiva a favor del afiliado, de los vinculados por contrato de prestación de servicios y de la Caja Promotora de Vivienda Militar, con destino a su operación y funcionamiento.

 

ARTÍCULO 34. Compensación. A partir del 1º de enero de 1995 y por una sola vez, la Caja Promotora de Vivienda Militar compensará en dinero a sus afiliados o vinculados por contrato de prestación de servicios, por la pérdida del poder adquisitivo de los ahorros acumulados a esa fecha. Se exceptúa a quienes a diciembre 31 de 1994 hayan cumplido 14 años de afiliación o vinculación, los cuales para este efecto quedan sujetos al régimen de transición previsto en el artículo 26 del Decreto-ley 353 de 1994 y Acuerdo 09 de 1994 de la Junta Directiva. La cuantía y demás condiciones de reconocimiento, registro y pago de la compensación, será determinada por la Junta Directiva, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para facilitar al afiliado o vinculado su acceso a vivienda.

 

ARTÍCULO 35. Subsidio. A partir de 1995 el Gobierno Nacional apropiará anualmente el valor equivalente al 3% de la nómina anual del personal vinculado al Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, con carácter de subsidio para vivienda como parte de los programas ordenados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en el Plan Quinquenal para la fuerza pública.

 

Dicho subsidio será reconocido hasta ciento cuarenta (140) salarios mínimos legales mensuales para la categoría oficial; hasta ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales para la categoría suboficial y hasta setenta (70) salarios mínimos legales mensuales para la categoría Agente. Este subsidio no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

 

PARÀGRAFO 1º. El subsidio de que trata el presente artículo, será concedido por una sola vez al núcleo familiar y entregado previa comprobación de que su valor será invertido en la adquisición de vivienda.

 

PARÀGRAFO 2º. El plazo para acceder al subsidio se determina a los catorce (14) años de afiliación. Sin embargo, la Junta Directiva podrá modificarlo, con aprobación del Gobierno Nacional.

 

PARÀGRAFO 3º. Los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional, accederán al subsidio a través del Instituto para la seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, o por intermedio de la Caja en el caso de que estén vinculados a esta última, por contrato de prestación de servicios. Para el efecto, se mantendrán las condiciones establecidas en el Decreto-ley 353 de 1994.

 

ARTÍCULO 36. Requisitos para acceder al subsidio. Establécense los siguientes requisitos para adquirir el derecho al subsidio previsto en el artículo 24 del Decreto-ley 353 de 1994:

 

1. Carecer de vivienda propia.

 

2. A partir del once (11) de febrero de 1994, no haber tenido reconocimiento de retiros parciales o totales de cesantías, hasta la adjudicación del subsidio y obtención de vivienda.

 

ARTÍCULO 37. Régimen de transición. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto-ley 353 de 1994, a los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios que hayan cumplido catorce (14) o más años de afiliación a 31 de diciembre de 1994 se les aplicará lo dispuesto en el Acuerdo 09 de 1994 (marzo 28), proferido por la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar.

 

CAPÌTULO VII.

 

SOLUCIÓN DE VIVIENDA PROPIA

 

ARTÍCULO 38. Procedimientos. La Caja Promotora de Vivienda Militar establecerá los procedimientos para facilitar a los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios la adquisición de vivienda, teniendo en cuenta su antigüedad y recursos.

 

Dentro de los procedimientos anteriores, los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios elegirán libremente la solución de vivienda en los programas promovidos por la Empresa o por cualquiera de los ofrecidos en el mercado, salvo los casos de que trata el artículo 26 del Decreto-ley 353 de 1994, la Caja siempre actuará a nombre del afiliado o vinculado por contrato de prestación de servicios.

 

ARTÍCULO 39. Requisitos para acceder a solución de vivienda. Para que un afiliado o vinculado por contrato de prestación de servicios pueda adquirir vivienda por intermedio de la Caja Promotora de Vivienda Militar, se exigirán los siguientes requisitos:

 

1. Acreditar catorce (14) años de afiliación o término que modifique la Junta Directiva con aprobación del Gobierno Nacional.

 

2. Al concurrir la afiliación de ambos cónyuges, solamente uno de ellos tendrá derecho a solución de vivienda, habida cuenta de la pérdida de afiliación de que trata el artículo 17, numeral 3 del Decreto-ley 353 de 1994 y normas concordantes del presente estatuto.

 

3. Manifestar por escrito la aceptación o no de vivienda propuesta por la Caja. En su defecto, presentar su propia solución.

 

4. Transferir para el pago como parte del precio de la vivienda los aportes administrados por la Caja Promotora de Vivienda Militar, según lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 del Decreto-ley 353 de 1994 y normas concordantes del presente estatuto.

 

5. Financiar el saldo del precio con recursos propios y/o del crédito, sometiéndose en este caso por conducto de la Caja Promotora de Vivienda Militar al cumplimiento del trámite, requisitos, costos y garantías del sector público o privado.

 

6. Sometimiento al listado integrado general de antigüedad de afiliación en el orden que vayan sucediéndose las soluciones.

 

7. Cumplir los procedimientos establecidos en la Caja para los trámites de vinculación a programas de vivienda en el sector público o privado.

 

CAPÍTULO VIII.

 

OTRAS DISPOSICIONES PARA LOS AFILIADOS

 

ARTÍCULO 40. Distribución de soluciones. El número de viviendas para adjudicar en cada categoría, se asignará siguiendo el orden del listado integrado de antigüedad de afiliación y las modificaciones a que hubiere lugar autorizadas por el Gerente General, con ocasión de entrega de solicitudes, renuncias, cambios de categoría y situaciones análogas.

 

ARTÍCULO 41. Descuentos directos por nómina. La Caja coordinará la programación de descuentos individuales con el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y Cajas de Retiro por concepto de cuotas mensuales de ahorro o amortización de créditos, inclusive con destino a las corporaciones o entidades financieras.

 

En caso de omisión o falla del sistema de descuento, el afiliado o deudor según corresponda, deberá cancelar o girar a la Tesorería de la Caja Promotora de Vivienda Militar, sin perjuicio de la tasación de intereses de mora, por falta de pago oportuno, los cuales se fijan en tres por ciento (3%) mensual sobre las cuotas atrasadas de créditos otorgados por la Caja o la tasa prevista por el mercado en los casos de créditos concedidos por las corporaciones.

 

ARTÍCULO 42. Sustitución de derechos. Cuando un afiliado fallezca con derecho a asignación de retiro o pensión y haya cumplido los requisitos para adjudicación de vivienda, sus beneficiarios podrán sustituirlo en este beneficio en los casos y en la forma que se indican:

 

1. Cuando se haya adjudicado la vivienda durante el régimen de transición y con financiación de esta Entidad, se otorgará escritura pública directamente a los beneficiarios reconocidos por el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de la Policía Nacional o la Caja, según corresponda. Si el causante hubiere constituido seguro por muerte, se hará efectivo en la forma previamente acordada.

 

En caso de no haberse constituido seguro en el mismo instrumento público, se estipulará la forma de pago por el sistema de amortización gradual y la financiación prevista para el adjudicatario o prestatario, a cargo de los beneficiarios.

 

2. Durante el régimen de transición y financiada la vivienda con banco o corporación, los beneficiarios reconocidos por el Ministerio de Defensa Nacional o de la Dirección General de la Policía Nacional, sustituirán al afiliado fallecido en la forma prevista en las normas de prestaciones sociales y serán presentados por la Caja Promotora de Vivienda Militar ante la corporación en orden a conseguir la financiación a largo plazo por el saldo del precio. Si no hubiere anuencia entre los beneficiarios, se procederá a dirimir el conflicto ante las autoridades competentes.

 

3. Con posterioridad al régimen de transición la Caja Promotora de Vivienda Militar procederá con los beneficiarios reconocidos por el Ministerio de Defensa Nacional o la Dirección General de la Policía Nacional a sustituir en ellos, los derechos del afiliado fallecido. En caso de conflicto y en la consecución del crédito se actuará de la misma manera dispuesta en el numeral anterior.

 

PARÀGRAFO 1º. En caso de no formalizarse la sustitución señalada anteriormente o al haber ocurrido el deceso del afiliado sin derecho a asignación de retiro o pensión, la Caja devolverá la suma total que registre la cuenta individual a los beneficiarios reconocidos por el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de la Policía Nacional o la misma Caja, según corresponda.

 

PARÀGRAFO 2º. La Junta Directiva, previo análisis de las posibilidades económico-financieras de la Empresa y en circunstancias especiales y casos extremos, podrá solucionar vivienda a afiliados, vinculados a sus beneficiarios, en la forma, términos, requisitos y garantías que estime pertinente.

 

ARTÍCULO 43. Cambio de garantía hipotecaria. El adjudicatario o prestatario de la Caja Promotora de Vivienda Militar podrá solicitar cambio de inmueble en garantía hipotecaria, según las normas legales vigentes.

 

ARTÍCULO 44. Gastos de trámite. El Gerente General de la Empresa podrá modificar, aclarar o sustituir normas internas sobre los gastos de trámite a cargo de los usuarios en los diferentes procedimientos comunes o especiales que atiende la Caja Promotora de Vivienda Militar.

 

ARTÍCULO 45. Intereses durante amortización. La Junta Directiva de la Empresa podrá modificar, aclarar o sustituir las tasas de interés durante la amortización de las obligaciones a cargo de adjudicatarios o prestatarios de la Caja Promotora de Vivienda Militar.

 

ARTÍCULO 46. Actividades de coordinación. Las actividades de divulgación y promoción y similares para afiliados del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional, se ejercerán además con el personal comisionado ante la Caja, el cual dependerá directamente de la Subgerencia del Afiliado.

 

CAPÍTULO IX.

 

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO

 

ARTÍCULO 47. Control fiscal. Conforme a los procedimientos, sistemas y principios señalados por la Ley 42 de 1993, el control fiscal es una función pública que será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República en la Caja Promotora de Vivienda Militar.

 

ARTÍCULO 48. Inhabilidades e incompatibilidades. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal en la Caja de Vivienda Militar, así como sus parientes dentro del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, no podrán ser nombrados, ni prestar sus servicios en ella, sino después de un año de producido su retiro.

 

ARTÍCULO 49. Control interno. La supervisión del control administrativo de cada una de las funciones de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de sus empleados y trabajadores será ejercido por la oficina de Control interno, según lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

CAPÍTULO X.

 

RÉGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

 

ARTÍCULO 50. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que realice la Caja Promotora de Vivienda Militar para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

 

El derecho de petición, quejas y reclamos en la vía gubernativa se regula por las normas vigentes y las que modifiquen, aclaren o sustituyan dicha materia.

 

ARTÍCULO 51. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en las normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Gerente General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa.

 

PARÀGRAFO 1º. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplan si situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones que sean procedentes ante lo contencioso administrativo.

 

PARÀGRAFO 2º. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad, sólo procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 52. Régimen contractual. Los contratos que celebre Representante Legal de la Caja Promotora de Vivienda Militar, para el cumplimiento de sus fines administrativos y funciones principales, se someterán en lo general a las leyes civiles, comerciales, normas de procedimiento y actuaciones en la función administrativa y a la Ley 80 de 1993. Estatuto de la Contratación Estatal y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 53. Contratos cofinanciados. En virtud del artículo 32 del Estatuto General de la Contratación Administrativa, los contratos cofinanciados que celebra la Caja Promotora de Vivienda Militar, son contratos estatales previstos en las disposiciones especiales, Decreto-ley 696 de 1971, Decreto Reglamentario 1988 de 1985, Acuerdos 3 de 1976, 12 y 13 de 1979 de la Junta Directiva, los cuales seguirán rigiéndolos y en lo que concierna con las normas de la Ley 80 de 1993.

 

El Gerente General de la Empresa queda autorizado para adecuar las operaciones de crédito o similares que gestione, ante los sistemas de financiación en los bancos o corporaciones a fin de facilitar el acceso a la solución de vivienda contratada por la Caja Promotora de Vivienda Militar a favor de sus afiliados.

 

ARTÍCULO 54. Competencia. Al Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar le compete en función de presupuesto anual de la empresa:

 

1. Ordenar, dirigir licitaciones, concursos y celebrar contratos a nombre de la Empresa, prefiriendo la participación de los oferentes en bienes y servicios de origen nacional.

 

2. Celebrar contratos de menor cuantía.

 

3. Celebrar la contratación directa en los casos y términos que más adelante se determinan.

 

4. Podrá delegar para celebrar contratos directamente con formalidades plenas.

 

5. Podrá delegar para adquirir compromisos sin el cumplimiento de formalidades plenas.

 

PARÀGRAFO. La Junta Técnica ejercerá sus funciones en la forma que sea integrada, para cumplir las actividades como organismo asesor, en cuanto a estudios de conveniencia, documentos de las propuestas, actas de avance de obra, liquidaciones finales, recibo a satisfacción de bienes, servicios y demás exigencias inherentes a la contratación general, responsabilidad, vigilancia en la ejecución del contrato.

 

ARTÍCULO 55. Procedimiento de contratación directa. Se aplicará lo previsto con el Decreto 855 de 1994 (abril 28) y demás normas reglamentarias que posteriormente se implanten con sujeción a la Ley 80 de 1993.

 

Sin embargo, en la etapa precontractual para compra de bienes, se verificarán las existencias para identificar las necesidades de compra, se expedirá la certificación de disponibilidad presupuestal: identificación de posibles oferentes: consecución de 2 cotizaciones, salvo en el caso de un solo proveedor o productor.

 

Previo concepto del organismo asesor, el ordenador del gasto o su delegado, determinará la propuesta más conveniente para la Entidad, teniendo en cuenta el menor precio, calidad, plazos y demás aspectos legales. Seleccionada la oferta, se comunica por escrito la aprobación total o parcial de la cotización.

 

En la etapa contractual y según las cuantías, se procede a la celebración del contrato con o sin formalidades plenas en los formatos establecidos en la Entidad.

 

ARTÍCULO 56. Procedimiento licitatorio o concurso. La Caja Promotora de Vivienda Militar proseguirá las reglas enunciadas en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, inclusive para la promoción de contratos cofinanciados, con las variantes propias de la Empresa en los aspectos que se indican a continuación:

 

1. La presentación de las ofertas tendrá lugar en la Secretaría de la Gerencia General, donde se llevará el registro de datos de su entrega. La custodia y manejo de las propuestas quedará a cargo de funcionario designado para cumplir esta actividad.

 

2. Los estudios técnicos, económicos y jurídicos estarán a cargo del subcomité con esta denominación conformados por el Gerente General de la empresa o quien ejerza esta función.

 

3. Los estudios técnicos, económicos y jurídicos serán evaluados por la Junta Técnica y fundamental la preselección.

 

4. La segunda copia de las ofertas presentadas en los procedimientos, una vez cerrada la licitación o concurso, numeradas éstas y sus folios integrantes quedan a disposición de los interesados en consultarlas en la Secretaría de la Subgerencia de Atención al Afiliado.

 

Vencido el plazo razonable fijado en los pliegos, durante el cual se evaluarán las propuestas y se solicita a los proponentes las aclaraciones y explicaciones indispensables, los estudios elaborados por los subcomités Jurídico, Técnico y Financiero permanecerán en la Secretaría de la Subgerencia de Atención al Afiliado, por un término de cinco (5) días hábiles en el horario de atención al público, para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes, pero no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.

 

Las personas que consulten las copias de las ofertas y los estudios evaluativos, deben ser advertidas de su responsabilidad por la integridad, el manejo de la información y el respeto por derechos protegidos por la ley de autoría, moral y patrimonial que tales ofertas generen a sus titulares.

 

ARTÍCULO 57. Etapa contractual. En los estudios previos sobre conveniencia del objeto contractual, la Caja Promotora de Vivienda Militar se sujetará a las definiciones que a título enunciativo prevé el Estatuto General de Contratación Administrativa y normas de derecho privado sobre la materia y que por razón de sus funciones debe celebrar, tales como contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, su ministros, compra de bienes muebles, encargos fiduciarios, fiducia pública y otros. Los contratos constarán por escrito, salvo los contratos sobre inmuebles que requieren escritura pública.

 

El contenido de los contratos estatales que celebre la Caja Promotora de Vivienda Militar, se regirá por los modelos preexistentes, ajustados a la naturaleza y características especiales de ellos, incluyendo modalidades, condiciones, estipulaciones, garantías y cláusulas acordes con la Constitución, la ley y la eficiente administración, entre otras, las de modificación, interpretación, terminación unilaterales, caducidad, cesión del contrato con autorización escrita.

 

Los contratos de la Entidad de perfeccionan al lograrse por escrito el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación. Perfeccionado se solicitará su publicación en el diario oficial.

 

ARTÍCULO 58. Registro de proponentes. El registro de proponentes calificación, clasificación de la Entidad, regido por el Decreto 1522 de 1983 y demás normas generales concordantes y especiales continuará rigiendo hasta el 28 de octubre de 1994.

 

La Caja Promotora de Vivienda Militar cumplirá a partir del de octubre de 1994 con las normas y funciones asignadas con respecto a las cámaras de comercio del país, concernientes a contratos de obra, consultoría, suministro, compraventa de muebles y se exceptúan las de menor cuantía y prestación de servicios.

 

La Entidad remitirá semestralmente a la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá, D.C., el informe contentivo de contratos ejecutados, cuantía, cumplimiento, multas y sanciones.

 

En su oportunidad le informará sobre cada licitación y concurso, en la forma y plazos que determina el Decreto 856 de 1994.

 

ARTÍCULO 59. Garantía contractual. Establécese en la Caja Promotora de Vivienda Militar la garantía única expedida por compañía de seguro, legalmente autorizada para funcionar en Colombia y con el amparo de los siguientes riesgos u objetos.

 

1. De cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, por el diez por ciento (10%) del valor del contrato vigente hasta la fecha que lo prevean los pliegos de condiciones, sin que sea menor el límite de liquidación final o riesgo amparado.

 

2. De inversión del anticipo según el valor total pactado por este concepto, vigente desde la entrega hasta la comprobación de haberse invertido en el objeto contractual.

 

3. Estabilidad de la obra, por el 5% del valor final de contrato. Vigencia cinco (5) años.

 

4. Salarios y prestaciones sociales por el 50% del valor del contrato vigente por el término del contrato y tres (3) años más.

 

5. Calidad del bien por el 50% del valor del contrato vigente por dos (2) años más.

 

PARÀGRAFO 1º. La garantía de seriedad de la oferta en la licitación se constituirá, por el porcentaje previsto en los pliegos calculado sobre el valor propuesto por el oferente y permanecerá vigente hasta la suscripción del contrato adjudicado.

 

PARÀGRAFO 2º. La garantía no se exigirá en contratos interadministrativos y en los de seguros. Será aprobada por el Gerente General de la Entidad o quien mediante delegación hubiese suscrito el contrato en representación de la Caja Promotora de Vivienda Militar.

 

ARTÍCULO 60. Recursos de fiducia. La Caja Promotora de Vivienda Militar podrá entregar en administración fiduciaria o bajo cualquier otra forma de manejo, los recursos destinados a la cancelación de obligaciones derivadas de contratos estatales, con el fin de obtener beneficios, ventajas financieras y pago oportuno a los contratistas.

 

En este evento se pactará en el contrato definiendo términos y condiciones de la celebración del fideicomiso y demás aspectos concernientes de conformidad con la Ley 80 de 1993.

 

CAPÍTULO XI.

 

ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO HUMANO

 

ARTÍCULO 61. Régimen legal. Para todos los efectos legales, las personas que presten sus servicios a la Caja Promotora de Vivienda Militar tendrán el carácter de trabajadores oficiales. No obstante lo anterior, tienen calidad de empleados públicos el Gerente General, los Subgerentes, el Jefe de la Auditoría de Control Interno y quienes ejerzan actividades de manejo y confianza.

 

ARTÍCULO 62. Régimen salarial. Los empleados públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar, para efectos de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas generales vigentes para esta clase de servidores.

 

De conformidad con las normas legales vigentes, se determinará por la Junta Directiva el régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, para los trabajadores oficiales.

 

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de dicho organismo para efectos de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos y subsidios, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 63. Régimen prestacional. Los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja Promotora de Vivienda Militar, quedarán sometidos a los sistemas generales de prestaciones sociales y salud establecidos en la Ley 100 de 1993. En lo relativo a las demás prestaciones sociales, se les aplicará el Decreto-ley 2701 de 1988.

 

ARTÍCULO 64. Transición del personal. Los actuales servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar, tendrán preferencia para integrar la planta de trabajadores oficiales de la Caja Promotora de Vivienda Militar, siempre y cuando reúnan las calidades y cumplan los requisitos para el desempeño de las nuevas funciones.

 

ARTÍCULO 65. Régimen disciplinario. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja Promotora de Vivienda Militar les será aplicado el régimen disciplinario previsto en el Decreto-ley 2608 de 1988 y demás normas que lo aclaran, modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 66. Régimen interno. Para los empleados y trabajadores de la Caja Promotora de Vivienda Militar se les aplicará el régimen interno o reglamento de trabajo previsto en las normas especiales vigentes de la Empresa.

 

ARTÍCULO 67. Régimen de Bienestar Social, Capacitación y Seguridad Social. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja Promotora de Vivienda Militar les serán aplicadas las normas vigentes y demás que aclaren, modifiquen o sustituyan el régimen sobre bienestar, capacitación y seguridad social e inherente sobre esta materia.

 

PARÀGRAFO. Autorízase al Gerente General para invertir los recursos del Fondo de Bienestar Social y Cultural de la Empresa en los planes de bienestar social que a continuación se señalan y expedir la reglamentación interna necesaria:

 

1. Planes recreativas y vacacionales.

 

2. Auxilios y préstamos para estudio.

 

3. Auxilios y préstamos por calamidad doméstica comprobada.

 

4. Otras actividades tendientes al bienestar social y cultural de los empleados y sus familias.

 

CAPÍTULO XII.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 68. Prueba del ejercicio de cargos. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Gerente General, así como de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás funcionarios de la Caja Promotora de Vivienda Militar, las expedirá el Gerente General o el funcionario a quien el gerente asigne.

 

ARTÍCULO 69. Privilegios legales. La Caja Promotora de Vivienda Militar gozará de los privilegios acordados por la ley para las cajas de ahorro, bancos hipotecarios, al Inurbe, a las asociaciones y entidades de ahorro y préstamo y a las cooperativas, especialmente para efectos del crédito.

 

ARTÍCULO 70. Exenciones. La Caja Promotora de Vivienda Militar, como organismo administrativo del Estado, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

 

ARTÍCULO 71. Vigencia. El presente estatuto interno regirá a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional. Deroga el Estatuto Interno aprobado por el Decreto 474 de 1986 y los Acuerdos números 4 y 5 de 1971; 4 y 8 de 1975; 1, 9 y 11 de 1976; 9, 14 y 17 de 1977; 9 y 29 de 1978; 7 de 1979; 24 de 1981; 26 de 1982; 4 de 1988; 2 y 19 de 1991 y 3 de 1993 y demás normas que le sean contrarias.

 

Las modificaciones que sean necesarias introducir al presente estatuto interno, se adoptarán mediante acuerdo de la Junta Directiva y aprobación del Gobierno Nacional.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 3 días del mes de agosto de 1994.

 

(FDO.) EL PRESIDENTE,

 

JUAN PABLO CABAL CABAL.

 

(FDO.) EL SECRETARIO,

 

CORONEL (R.) EDUARDO SOLER GÓMEZ.»

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 474 de 1986 (febrero 11) y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 días del mes de agosto de 1994.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

RAFAEL PARDO RUEDA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 41473 de agosto 4 de 1994.