Decreto 1455 de 1994 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1455 de 1994

Fecha de Expedición: 11 de julio de 1994

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CORPORACIÓN DE LA INDUSTRIA AERONÁUTICA COLOMBIANA S.A. CIAC - SEM.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba el acuerdo numero 003 de 1994, de la asamblea general de accionistas de la corporación de la industria aeronáutica colombiana s.a., ciac s.a

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1455 DE 1994

 

(Julio 11)

 

“Por el cual se aprueba el acuerdo numero 003 de 1994, de la asamblea general de accionistas de la corporación de la industria aeronáutica colombiana s.a., ciac s.a.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6º del Decreto-ley 2352 de 1971,

 

DECRETA: 

 

ARTICULO 1º. Aprúebase el Acuerdo número 003/94 de la Asamblea General de Accionistas de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., CIAC S.A., por el cual se adoptan unas reformas a los Estatutos de la Corporación, cuyo texto es el siguiente: 

 

ACUERDO 003 DE 1994

 

(Abril 22)

 

“Por el cual se reforman los Estatutos Internos de la Corporación de la industria Aeronáutica Colombiana S.A., CIAC S.A.”

 

LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA CORPORACIÓN DE LA INDUSTRIA AERONÁUTICA COLOMBIANA S.A.,

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y literal e), del artículo 13 de sus Estatutos Internos,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Adoptar las siguientes modificaciones a los Estatutos internos de la Corporación de la industria Aeronáutica Colombiana S.A., CIAC S.A., aprobados por la Asamblea General de Accionistas, en Acta número 17 de 1976 (noviembre 30), Acta número 30 de 1985 (diciembre 23) y Acuerdo número 01 de 1989, modificaciones propuestas por la Junta Directiva, según Acta número 337 de 1994. 

 

El artículo 20 quedará así: 

 

ARTÍCULO 20. Normas generales para reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva será presidida por el Ministro de Defensa Nacional o por su delegado y le corresponderá, además, convocarla y autorizar con su firma, las actas y documentos que de ella emanen. 

 

En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, o su delegado, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la CIAC S.A., en su orden: 

 

a) El primer miembro de la Junta Directiva nombrado por el Gobierno; 

 

 

b) El segundo miembro de la Junta Directiva nombrado por el Gobierno. 

 

PARÁGRAFO. Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva el funcionario que determine el Gerente de la CIAC. 

 

El artículo 24 quedará así: 

 

ARTÍCULO 24. Funciones y atribuciones. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes: 

 

a) Señalar la fecha y hora en que debe sesionar en forma ordinaria, a lo menos mensualmente; 

 

b) Registrar en actas, el nombramiento que de Gerente haga el Presidente de la República, como agente directo suyo, mientras el Estado tenga el 90%, o más de las acciones suscritas, o elegirlo directamente en caso contrario; 

 

c) Nombrar y remover los sugerentes y fijar sus funciones; 

 

d) Determinar la organización interna de la Corporación y crear los empleos que demande el buen servicio de la empresa; 

 

e) Convocar la Asamblea General de Accionistas a sesiones ordinarias, y a las extraordinarias cuando lo estime conveniente o se lo soliciten los accionistas en la forma prevista en el artículo 9º; 

 

f) Presentar a la Asamblea General de Accionistas en sus sesiones ordinarias, las cuentas, inventarios, el balance general de fin de ejercicio y la discriminación de la cuenta de pérdidas y ganancias, el proyecto de distribución de utilidades o de cancelación de las pérdidas registradas y el informe de la administración que contendrá las enunciaciones legales y demás documentos que exija la ley; 

 

g) Formular la política general de la Corporación, sus planes y programas, que en orden al cumplimiento de su objetivo social y conforme a las reglas que prescriban el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deban proponerse para su incorporación en los planes sectoriales y generales de desarrollo, así como aprobar los presupuestos de ingresos, inversiones y gastos anuales, a cuya ejecución deberá ceñirse el Gerente y reajustarlos cuando lo estime conveniente; 

 

h) Controlar el funcionamiento general de la empresa y el cumplimiento de los presupuestos aprobados, verificar su conformidad con la política adoptada y solicitar de cualquier funcionario o empleado los datos o informes que estime pertinentes; 

 

i) Crear y señalar las funciones de las comisiones o comités asesores de la misma junta o de la gerencia, ya para cuestiones especiales o de carácter permanente; 

 

j) Ordenar la apertura de agencias y sucursales, el montaje de fábricas, talleres y otras dependencias en cualquier lugar; señalar las funciones de los respectivos administradores y reglamentar su funcionamiento; 

 

k) Ordenar y reglamentar la suscripción o a locación de las acciones que en reserva tenga la Corporación o la venta de las readquiridas y autorizar el otorgamiento de poderes por escritura pública; 

 

l) Autorizar al Gerente, de conformidad con la ley, para promover e intervenir en la constitución de otras sociedades, así como para tomar interés en otras ya constituidas; 

 

m) Considerar los proyectos de reforma estatutaria que, por iniciativa propia o de cualquier accionista, decida presentar a la Asamblea General; 

 

n) Fijar las tarifas sobre importaciones que para terceros se hagan por conducto del sistema de depósito franco (In Bond), destinadas a ensamblaje, reparación, mantenimiento y servicios de aeronaves; 

 

ñ) Señalar las tarifas de los servicios que presta la compañía; 

 

o) Autorizar los proyectos de inversión que presente el Gerente; 

 

p) Ejercer todas las demás funciones a ella señaladas en estos Estatutos o en las disposiciones legales reglamentarias. 

 

El artículo 28 quedará así: 

 

ARTÍCULO 28. Inhabilidades e incompatibilidades. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente, se regirán por las disposiciones legales vigentes, como las contenidas en la Ley 80 de 1993, el artículo 404 del Código de Comercio, y por las demás que las adicionen, aclaren o modifiquen. 

 

El artículo 32 quedará así: 

 

ARTÍCULO 32. Funciones y atribuciones. Corresponde al Gerente las siguientes: 

 

a) Constituir mandatarios que representen judicial y extrajudicialmente a la sociedad; 

 

b) Proveer aquellos cargos o empleos cuyo nombramiento no se haya reservado la Junta Directiva, remover a los nombrados, aceptar renuncias y designar interinos mientras la Junta provee en propiedad, cuando a ella corresponda esta función; 

 

c) Convocará la Asamblea General a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente o necesario y convocar igualmente a la Junta Directiva por conducto de su Presidente; 

 

d) Presentar a la Asamblea General de Accionistas, en sus sesiones ordinarias, por conducto de la Junta Directiva, una memoria detallada sobre la marcha general de los negocios sociales y sobre las perspectivas de los mismos negocios; 

 

e) Presentar oportunamente a la Junta Directiva las cuentas, inventarios, el balance de fin de ejercicio y la discriminación de la cuenta de pérdidas y ganancias, un proyecto de distribución de utilidades o de cancelación o contabilización de las pérdidas registradas y el informe de que trata el ordinal anterior; 

 

f) Presentar oportunamente a la Oficina de Coordinación Institucional del Viceministerio de Defensa Nacional y antes de llevarlos a consideración de la Junta Directiva, los proyectos y presupuestos y los planes de inversión de la Corporación; rendir a la misma oficina los informes, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas de la sociedad, y al Presidente de la República por conducto del Ministro de Defensa Nacional los generales o periódicos y los particulares que le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la sociedad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno dentro del ramo en que opera la Corporación; 

 

g) Presentar a la Junta Directiva el balance de prueba fechado el último día de cada mes; 

 

h) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el desarrollo de los negocios sociales de cada período con sujeción a los planes generales, los programas y presupuestos aprobados por la Junta Directiva, y proponer las modificaciones que la práctica le vaya indicando para facilitar o intensificar su ejecución; 

 

i) Mantener a la Junta Directiva permanente y detalladamente informada de la marcha de los negocios sociales, de la manera como se están cumpliendo los planes, programas y presupuestos, suministrarle todos los datos e informes que le solicite, obligaciones que cumplirá respecto de los comités asesores que aquella cree, en cuanto al radio de operación señalado a cada uno de ellos; 

 

j) Cumplir y hacer cumplir todas las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; 

 

k) Delegar la facultad de representar en las Juntas Directivas o en las Asambleas de Accionistas, las cuotas o acciones que la Corporación tenga en otras compañías; 

 

l) Celebrar todos los actos comprendidos en el objeto de la entidad de conformidad con los establecido en la Ley 80/93, y en la demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan; 

 

m) Según lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el Gerente General de la Corporación podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes; 

 

n) La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, así como de los procesos de selección, será del representante de la entidad, quien no podrá trasladar la a las Juntas o Consejos Directivos de la entidad, ni a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma; 

 

o) Ejercer todas las demás funciones que le confieren los estatutos o las leyes, así como las que por naturaleza de su cargo le correspondan. 

 

El artículo 33 quedará así: 

 

ARTÍCULO 33. Contrato. Los contratos que celebre la Corporación se rigen por la Ley 80 de 1993, con las excepciones en ella previstas, para Empresas Comerciales e Industriales Estatales y Sociedades de Economía Mixta. 

 

El artículo 34 quedará así: 

 

ARTÍCULO 34. Capital autorizado. El capital autorizado de la Corporación es la cantidad de mil doscientos millones de pesos ($1.200.000.000,00), divididos en 120 millones (120.000.000,00) de acciones de valor nominal de diez ($10,00) pesos monetariamente cada una, que ha sido suscrito y pagado en la siguiente forma: 

 

Suscrito: Cuatro cientos millones ($400.000.000,00) 

 

Pagado: Cuatrocientos millones ($400.000.000,00) 

 

En reserva: Cuatrocientos millones ($400.000.000,00) 

 

El Título de Capítulo quedará así: 

 

 

CAPÍTULO VII.

 

CONTROL FISCAL Y REVISOR FISCAL 

 

El artículo 51 quedará así: 

 

ARTÍCULO 51. Control fiscal. El control fiscal es una función pública, que será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General dela República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios señalados en la Ley 42/93. 

 

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, la CIAC S.A., tendrá un revisor fiscal y un suplente designado por la Asamblea General de Accionistas, con las funciones determinadas en el Código de Comercio y en los presentes estatutos. 

 

El artículo 56 quedará así: 

 

ARTÍCULO 56. Empleado público. El Gerente, los Subgerentes, el Tesorero, los almacenistas y el Auditor Interno, por cuanto ejercen funciones de dirección, control y de confianza de la sociedad, tienen la calidad de empleados públicos y son de libre nombramiento y remoción de la autoridad nominadora. 

 

El artículo 75 quedará así: 

 

ARTÍCULO 75. Vigencia. La presente reforma estatutaria tendrá vigencia así: 

 

Respecto de los accionistas, a partir de la fecha de su publicación del decreto mediante el cual se apruebe por el Gobierno Nacional, y en cuanto a los terceros, desde que se inscriba en la Cámara de Comercio de Bogotá la correspondiente Escritura Pública, donde conste el texto de la reforma aprobada por el Gobierno Nacional. 

 

ARTÍCULO 2º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual sea aprobado por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

 

PRESIDENTE ASAMBLEA GENERAL,

 

(FDO.) DOCTOR JUAN PABLO CABAL CABAL.

 

SECRETARIO ASAMBLEA GENERAL,

 

(FDO.) PILAR E. GUERRERO PEÑATE.»

 

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de julio de 1994.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

RAFAEL PARDO RUEDA

 

NOTA: Publicado en el diario oficial. 41434. de julio12 de 1994.