Decreto 474 de 1986 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 474 de 1986

Fecha de Expedición: 11 de febrero de 1986

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba el estatuto interno de la caja de vivienda militar.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 474 DE 1986

 

(Febrero 11)

 

“Por el cual se aprueba el estatuto interno de la caja de vivienda militar.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Apruébase en todas y cada una de sus partes el Estatuto Interno de la Caja de Vivienda Militar, cuyo texto es el siguiente:

 

ACUERDO 02 DE 1986

 

(Enero 23)

 

“Por el cual se adopta el estatuto interno de la Caja de Vivienda Militar.

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE VIVIENDA MILITAR,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 1050, 3073 de 1968 y 2182 de 1984, y previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1° Adoptar el siguiente estatuto que regirá la administración y funcionamiento de la Caja de Vivienda Militar.

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETIVO Y FUNCIONES.

 

ARTÍCULO 2° NATURALEZA. La Caja de Vivienda Militar es un establecimiento público, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creada por la Ley 87 de 1947, que se reorganiza conforme a los Decretos 1050, 3130 y 3073 de 1968, 2182 de 1984 y al presente estatuto.

 

ARTÍCULO 3° DOMICILIO. La Caja de Vivienda Militar tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país según lo estime la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 4° OBJETIVO. El objetivo fundamental de la Caja de Vivienda Militar, es dar solución de vivienda a sus afiliados, sin perjuicio de la venta a particulares autorizada por la ley.

 

ARTÍCULO 5° FUNCIONES. Son funciones de la Caja de Vivienda Militar, las siguientes:

 

a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes generales en materia de vivienda, para el personal señalado en el artículo 3°del Decreto 3073 de 1968.

 

b) Administrar directa o indirectamente, los bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital que constituyen el patrimonio de la entidad, o aquellos que sin ser de su propiedad se le confíen a su manejo.

c) Fomentar el ahorro con el fin de incrementar los planes de vivienda.

 

d) Diseñar prototipos de vivienda para cada categoría de afiliados, de tal forma que se conjuguen los aspectos socio-económicos de la población afiliada y puedan ser desarrollados en los diferentes planes que la Caja acometa.

 

e) Las demás que correspondiendo a sus objetivos sean necesarias para el buen cumplimiento de los mismos.

 

CAPÍTULO II

 

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

 

ARTÍCULO 6° DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Caja de Vivienda Militar estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades, y con las atribuciones que los presentes estatutos y demás disposiciones vigentes les confieren.

 

ARTÍCULO 7° JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar, estará integrada por los siguientes miembros:

 

a) El Ministro de Defensa Nacional quien la preside o su delegado.

 

b) El Comandante General de las Fuerzas Militares.

 

c) El Comandante del Ejército.

 

d) El Comandante de la Armada.

 

e) El Comandante de la Fuerza Aérea.

 

f) El Director General de la Policía Nacional.

 

g) El Gerente del Instituto de Crédito Territorial o su delegado.

 

PARÁGRAFO 1° En ausencia del señor Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva el Oficial en actividad de mayor antigüedad que forme parte de ella.

 

PARÁGRAFO 2° El Director General de la Caja de Vivienda Militar asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 3° El Secretario de la Junta Directiva, será el Subdirector General de la Caja de Vivienda Militar o quien designe la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 8° FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

 

a) Formular la política general de la entidad y los planes y programas que le corresponda desarrollar, para dar solución de vivienda a los afiliados en sus diferentes categorías o a particulares, cuando las razones de orden económico financiero así lo determinen.

 

b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el estatuto interno de la Caja de Vivienda Militar, determinar la estructura interna y la planta de personal.

 

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad y autorizar los gastos extraordinarios.

 

d) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal.

 

e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social.

 

f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la entidad.

 

g) Autorizar al Director General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones, y contratos comprendidos en el objeto de la entidad, cuando la cuantía sea superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda corriente.

 

h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.

 

j) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión cuando su cuantía sea superior a cinco millones de pesos ($ 5 000 000.00) moneda corriente, previos los estudios de factibilidad correspondientes.

 

k) Autorizar la realización de inversiones temporales, acorde con las disposiciones legales vigentes, así como también, la inversión de los intereses que se generen.

 

l) Aprobar los programas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, sometidos a su consideración por el Director General de la entidad.

 

m) Fijar las políticas de bienestar social y cultural, para los empleados de la Caja, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 448 y 611 de 1977 y demás normas que los adicionen, modifiquen o aclaren.

 

n) Determinar el tiempo mínimo que los afiliados, en las diferentes categorías deben cumplir para tener derecho a adjudicación de vivienda o préstamo, así como la cuantía de estos, los requisitos necesarios para tales fines, financiación y amortización.

 

o) Adjudicar las viviendas y conceder los préstamos a los afiliados que hubieren cumplido los requisitos establecidos.

 

p) Determinar el porcentaje de la provisión actuarial para la constitución de las reservas correspondientes al pago de pensiones de jubilación a los empleados de la Caja.

 

q) Autorizar el nombramiento del personal a nivel directivo de acuerdo con terna que al efecto proponga el Director.

 

r) Autorizar al Director General de la entidad, para delegar en sus subalternos hasta el nivel jefes de sección algunas de las funciones que le correspondan de conformidad con las normas vigentes.

 

s) Autorizar las comisiones al exterior de los empleados de la Caja de Vivienda Militar, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

 

t) Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el Director General.

 

u) Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 9° REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director General de la entidad.

 

ARTÍCULO 10º. QUÓRUM Y VOTACIÓN. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.

 

ARTÍCULO 11. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán ser suscritos por el Presidente y Secretario de la misma.

 

PARÁGRAFO 1° De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que serán firmadas por el Presidente y Secretario de la misma.

 

PARÁGRAFO 2° Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

 

ARTÍCULO 12. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 13. CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho, la calidad de empleados públicos.

 

ARTÍCULO 14. DIRECTOR GENERAL. Para ser nombrado Director General de la Caja de Vivienda Militar, se requiere ser Oficial General o de Insignia de las Fuerzas Militares, en servicio activo o en retiro.

 

ARTÍCULO 15. POSESIÓN. El Director General de la Caja de Vivienda Militar tomará posesión ante el Presidente de la República o en su defecto, ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General o ante el funcionario en quien se delegue esta función.

 

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR. El Director General de la Caja de Vivienda Militar ejercerá las siguientes funciones:

 

a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva.

 

b) Presentar al Presidente de la República a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales, periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

 

c) Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la entidad.

 

d) Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la entidad en cumplimiento de las políticas adoptadas.

 

e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la entidad, en las fechas señaladas en los reglamentos.

 

f) Someter a la aprobación de la Junta Directiva, los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran.

 

g) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos internos de la entidad o sus modificaciones.

 

h) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la entidad. Cuando la cuantía sea superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente, se requiere autorización de la Junta Directiva.

 

i) Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales.

 

j) Nombrar, contratar, dar posesión y remover a los empleados de la entidad, conforme a las disposiciones legales vigentes. Cuando se trate de personal directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, en los términos del artículo 8°literal q) de estos estatutos.

 

k) Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir.

 

l) Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la entidad y ejercer las acciones Judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales.

 

m) Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos.

 

n) Establecer los planes relacionados con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la entidad.

 

o) Someter a consideración de la Junta Directiva, los proyectos de inversión, cuyas cuantías sean superiores a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente.

 

p) Realizar las inversiones temporales y la reinversión de intereses con previa autorización de la Junta Directiva.

 

q) Presentar a la Junta Directiva para su aprobación los programas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo.

 

r) Reglamentar y ejecutar los programas sociales y culturales de los empleados de la entidad, siguiendo las políticas lijadas por la Junta Directiva.

 

s) Someter para aprobación de la Junta Directiva, los estudios sobre cálculo actuarial para la constitución de reservas correspondientes al pago oportuno, de las pensiones de jubilación de los empleados de la Caja.

 

t) Adoptar los reglamentos, manuales de funciones y procedimientos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la entidad.

 

u) Ordenar los gastos, reconocer y disponer los pagos que debe hacer la entidad.

 

v) Ejercer las demás funciones que le señale o delegue la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.

 

PARÁGRAFO. El Director General podrá delegar en sus subalternos hasta el nivel de Jefes de Sección las funciones relacionadas a continuación:

 

- Suscripción de escrituras públicas.

 

- Ordenación de gastos por elementos de consumo y devolutivos hasta por la suma, de cincuenta mil pesos ($ 50 000.00) moneda corriente.

 

- Constitución y manejo de Caja Menor.

 

- Adquisición de elementos de consumo y devolutivos hasta por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente.

 

- Suscripción de órdenes de pago, por concepto de devolución de ahorros devolución, de saldos por amortización de préstamos, pago de servicios públicos y de restaurante.

 

ARTÍCULO 17. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y decisiones del Director General, cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

 

ARTÍCULO 18. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y, del Director General será el dispuesto por el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

 

CAPÍTULO III

 

ORGANIZACIÓN INTERNA.

 

ARTÍCULO 19. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna de la Caja de Vivienda Militar será determinada por la Junta Directiva, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:

 

1. Las unidades de nivel directivo se denominarán Subdirecciones y Secretaría General.

 

2. Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyen personas ajenas al organismo.

 

3. Las Unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones o Grupos.

 

4. Las Unidades que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.

 

ARTÍCULO 20. REORGANIZACIÓN. Los planes o proyecto de reorganización general o parcial de la Caja de vivienda Militar se someterán para la revisión y concepto a la secretaría de Administración Pública de la Presidencia República, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

CAPÍTULO IV

 

PATRIMONIO Y RENTAS.

 

ARTÍCULO 21. PATRIMONIO. El patrimonio de la Caja de Vivienda Militar está constituido por:

 

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que, siendo de su propiedad, posea a cualquier título.

 

b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales.

 

c) Las donaciones que se hagan a la Caja por parte de entidades públicas, personas naturales o jurídicas derecho Privado, con autorización de la Junta Directiva.

 

d) El superávit neto de cada ejercicio fiscal.

 

ARTÍCULO 22. RENTAS. Las rentas de la Caja de Vivienda Militar están constituidas por:

 

a) Los aportes que se incluyan en el presupuesto Nacional.

 

b) El ahorro obligatorio del siete por ciento (7%) de la asignación básica mensual de sus afiliados, así como ahorro voluntario de los mismos. Las cuotas de ahorro, obligatorio no devengarán intereses.

 

c) Una prima de construcción equivalente al diez por ciento (10%) del valor máximo del préstamo que señale la Junta Directiva para las diferentes categorías de afiliados. Esta suma será reconocida y pagada de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 13 del Decreto 3078 de 1968, modificado por el Decreto 2182 de 1984.

 

d) El producto del manejo de los dineros recaudados por razón del ahorro voluntario del personal de conscriptos de las Fuerzas Militares.

 

e) Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.

 

ARTÍCULO 23. DESTINACIÓN DE FONDOS. La Caja de Vivienda Militar no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 24. PRÉSTAMOS DEL INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL. La Caja de Vivienda Militar dispondrá además para incrementar sus recursos, de un préstamo mensual que el Instituto de Crédito Territorial le otorgará en cuantía igual al diez por ciento (10%) de las entradas que el Instituto haya tenido en el mes anterior por auxilios o aportes del Estado.

 

Estos préstamos devengarán un interés del tres ciento (3%) anual y serán cubiertos en el plazo de veinte (20) años por el sistema de amortización gradual, según el artículo 14 del Decreto 3073 de 1968 y demás disposiciones vigentes sobre el particular.

 

CAPÍTULO V

 

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.

 

ARTÍCULO 25. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de Caja de Vivienda Militar de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 26. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal en la Caja de Vivienda Militar, así como sus parientes dentro del cuarto grado consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella, sino después de un año de producido su retiro.

 

ARTÍCULO 27. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo de las actividades de la Caja de Vivienda Militar será ejercido por el Director General o el funcionario en quien delegue dicha función.

 

CAPÍTULO VI

 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

 

ARTÍCULO 28. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice la Caja de Vivienda Militar para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 29. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las Resoluciones providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa.

 

PARÁGRAFO 1° Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplan situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones que sean procedentes ante lo Contencioso Administrativo.

 

PARÁGRAFO 2° Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad, sólo procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 30. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre la Caja de Vivienda Militar para el cumplimiento de sus objetivos y funciones se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto 222 de 1983 y demás normas que lo modifiquen, aclaren y complementen.

 

Los contratos cofinanciados que celebre la Caja de Vivienda Militar en desarrollo de los Decretos 696 de 1971, 1988 de 1985, y Acuerdos reglamentarios de la Junta Directiva, se someterán en lo relacionado con inhabilidades o compatibilidades, prohibiciones, sujeción a la ley colombiana, capacidad y competencia, a las normas del Decreto Ley 222 de 1983. En los demás aspectos regirán las normas generales del derecho privado.

 

Además de los requisitos que establezca la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar para los contratos mencionados anteriormente, se deberán cumplir los siguientes:

 

a) Paz y salvo de renta y complementarios del cofinanciador;

 

b) Registro presupuestal;

 

c) Pago de impuestos de timbre y publicación en el DIARIO OFICIAL por cuenta del Contratista.

 

CAPÍTULO VII

 

PERSONAL.

 

ARTÍCULO 31. EMPLEADOS PÚBLICOS CAJA DE VIVIENDA MILITAR. Parara todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en la Caja de Vivienda Militar, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante se vincularán mediante contrato de trabajo, las personas que desempeñan las siguientes actividades:

 

Construcción, sostenimiento de obras. Instalaciones, equipos y demás trabajos inherentes, labores de aseo, jardinería, celaduría y otros trabajos transitorios que se pagarán con el cargo al presupuesto de los programas de vivienda.

 

ARTÍCULO 32. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los empleados de la Caja de Vivienda Militar para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

 

El régimen de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidio para los trabajadores oficiales, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva.

 

En consecuencia los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Vivienda Militar, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 33. PRESTACIONES SOCIALES. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Vivienda Militar será el determinado en el Decreto - ley 611 de 1977 y demás normas que se modifiquen, aclaren o adicionen.

 

ARTÍCULO 34. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Vivienda Militar, le será aplicado el régimen disciplinario para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.

 

CAPÍTULO VIII

 

DE LOS AFILIADOS

 

ARTÍCULO 35. AFILIADOS FORZOSOS. Es afiliado forzoso de la Caja de Vivienda Militar, el siguiente personal que carezca de vivienda propia:

 

a) Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, agentes, empleados públicos al servicio del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional;

 

b) Los trabajadores oficiales al servicio del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, cuando su vinculación contractual sea de tiempo completo;

 

c) El personal anteriormente mencionado, cuando esté devengando asignación de retiro o pensión;

 

d) Los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Vivienda Militar, cuando su vinculación sea de tiempo completo.

 

PARÁGRAFO. En el caso de afiliación de cónyuges, a elección, uno de ellos debe continuar la afiliación forzosa.

 

ARTÍCULO 36. AFILIADOS VOLUNTARIOS. Es afiliado voluntario el cónyuge sobreviviente del personal contemplado en el artículo anterior, mientras disfrute de sustitución pensional y manifieste por escrito dentro de los seis (6) meses siguientes al fallecimiento de su cónyuge, su voluntad de continuar afiliado a la Caja de Vivienda Militar.

 

CAPÍTULO IX

 

ADJUDICACION DE VIVIENDA.

 

ARTÍCULO 37. SOLUCIÓN DE VIVIENDA. La Caja de Vivienda Militar concederá solución de vivienda, mediante adjudicación directa o préstamo para cuotas iniciales, con destino a entidades oficiales y organizaciones particulares afines construcción o terminación. Al efecto, exigirá al afiliado prestatario, las pruebas y documentos para demostrar la antigüedad de afiliación, la certeza de la negociación, propiedad y demás asuntos según la solución propuesta.

 

ARTÍCULO 38. REQUISITOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. Para que un afiliado pueda adquirir vivienda por intermedio de la caja de Vivienda Militar, se requiere que reúna las condiciones de cotización y demás requisitos establecidos por la Junta Directiva.

 

No habrá lugar a acumulación de cuotas de cónyuges afiliados y solamente uno de ellos, recibirá solución de vivienda, habida cuenta del derecho a elegir la continuidad de afiliación forzosa de que trata el artículo 35 de estos mismos estatutos.

 

ARTÍCULO 39. PRECIO. Las viviendas que adjudique la Caja tomarán el precio que fije la Junta Directiva, el cual será pagado mediante el sistema de financiación aprobado por la misma Junta.

 

ARTÍCULO 40. HIPOTECA. Las viviendas que adjudique la Caja, quedarán gravadas hipotecariamente por el monto del crédito. En igual forma se garantizarán los préstamos que conceda la entidad para soluciones de vivienda.

 

ARTÍCULO 41. SEGUROS POR MUERTE E INCENDIO. Durante la vigencia de la hipoteca, la Caja asumirá el valor de la deuda insoluta, a título de seguro en caso de muerte del adjudicatario o prestatario o de incendio del inmueble.

 

ARTÍCULO 42. DISTRIBUCIÓN DE SOLUCIONES. El número de viviendas para adjudicar en cada categoría, así como para otorgar préstamos con destino a la solución de vivienda, será distribuido por fuerzas, en proporción directa al número de afiliados de la categoría que hayan cumplido con los requisitos de Adjudicación acordados por la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 43. PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE. La vivienda que sea adjudicada por la Caja de Vivienda Militar a sus afiliados, cualquiera que sea su valor, quedará constituida en patrimonio de familia inembargable, en los términos del artículo 7º de la ley 70 de 1931. La constitución de este patrimonio está exenta de toda clase de impuestos y se hará en su respectivo instrumento de adquisición sin más formalidades. Dicho instrumento deberá registrarse.

 

ARTÍCULO 44. GARANTÍA DE OTROS CRÉDITOS. La constitución del patrimonio de familia, no impide el registro del gravamen hipotecario sobre la vivienda a favor de la Caja o de otra entidad o persona que la Caja autorice, pudiéndose ejercer las acciones judiciales necesarias para hacer efectivo el valor de las respectivas acreencias.

 

ARTÍCULO 45. DESCUENTOS DIRECTOS POR NÓMINA. La Caja recibirá directamente de las dependencias pagadoras del sector de Defensa Nacional, los valores de descuentos programados individualmente para cancelar los créditos o cuotas de afiliación, pero en caso de omisión o falla del sistema e descuento, el afiliado deudor deberá pagar en Tesorería de la entidad.

 

ARTÍCULO 46. SUSTITUCIÓN DE DERECHOS EN BENEFICIARIOS. Cuando un afiliado fallezca con derecho a asignación de retiro o pensión y haya cumplido los requisitos para adjudicación de vivienda o préstamo, sus beneficiarios podrán sustituirlo en este beneficio. La Caja de Vivienda Militar otorgará Escritura pública directamente a los beneficiarios reconocidos por el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de la Policía o la Caja, según corresponda. Si el causante hubiere constituido seguro por muerte se hará efectivo en la forma estipulada en el artículo 41 de estos estatutos, en caso contrario, en el mismo instrumento público se estipulará la forma de pago por el sistema de amortización gradual y la financiación prevista para el adjudicatario o prestatario.

 

PARÁGRAFO 1° En caso de no formalizarse la sustitución señalada anteriormente o al haber ocurrido el deceso del afiliado sin derecho a asignación de retiro o pensión, la Caja devolverá los ahorros acumulados a los beneficiarios reconocidos por el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de la Policía o la misma Caja, según corresponda.

 

PARÁGRAFO 2° Cuando el cónyuge sobreviviente pensionado ejerza el derecho voluntario de continuidad de afiliación y haya concurrido con hijos extramatrimoniales en el orden de beneficiarios, podrá optar por aceptar la disminución de antigüedad de afiliación o el reembolso a la Caja, por concepto de la devolución de la porción legal que les corresponda a aquéllos, tomada del valor total de cuotas de afiliación acumuladas por el causante.

 

PARÁGRAFO 3° La Junta Directiva, en circunstancias especiales podrá adjudicar soluciones de vivienda a los beneficiarios de los afiliados, en la forma, términos, requisitos y garantías que estime pertinente.

 

CAPÍTULO X

 

DISPOSICIONES VARIAS.

 

ARTÍCULO 47. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre la Caja de Vivienda Militar la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7°del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 48. ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN. Las actividades de información y orientación para el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional, en asuntos de adjudicación o préstamo de vivienda, serán cumplidas con el personal comisionado por las respectivas fuerzas ante la Caja el cual dependerá directamente de la Dirección General de la entidad.

 

ARTÍCULO 49. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director, así como de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás funcionarios de la Caja de Vivienda Militar las expedirá el Director General o el funcionario en quien se delegue dicha función.

 

ARTÍCULO 50. INFORMES. La Caja de Vivienda Militar deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa de conformidad con el Decreto-ley 146 de 1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 51. PRIVILEGIOS LEGALES. La Caja de Vivienda Militar gozará de los privilegios acordados por la ley para las Cajas de Ahorro, Bancos Hipotecarios, al Instituto de Crédito Territorial, a las asociaciones y entidades de ahorro y préstamo y a las cooperativas, especialmente para efectos de crédito.

 

ARTÍCULO 52. EXENCIÓN DE IMPUESTOS. La Caja de Vivienda Militar, como organismo administrativo que es, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la nación.

 

ARTÍCULO 53. REPRESENTACIÓN DE LA CAJA DE VIVIENDA MILITAR EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL. La Caja de Vivienda Militar estará representada por su Director General en la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3073 de 1968.

 

ARTÍCULO 54. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Las modificaciones que se hagan a los presentes estatutos deberán ser adoptadas mediante acuerdo de la Junta directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 55. VIGENCIA. Los presentes estatutos empezarán a regir, una vez sean aprobados por el Gobierno Nacional y derogan los estatutos aprobados por el Decreto 1504 de 1969.

 

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL

 

MIGUEL VEGA URIBE.

 

EL SECRETARIO DE LA JUNTA CORONEL

 

HERNANDO BELTRÁN GARAVITO.

 

ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1504 de 1969 (septiembre 15) y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 11 días del mes de febrero de 1986.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

 

GENERAL

 

MIGUEL VEGA URIBE.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 37346 de febrero 13 de 1986.