Ley 2 de 1990 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 2 de 1990

Fecha de Expedición: 02 de enero de 1990

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
- Subtema: Estructura Orgánica

Autoriza al Gobierno Nacional para transformar la Empresa Colombiana de Minas en Sociedad Anónima del orden nacional, cuya razón social será Minerales de Colombia S.A - MINERALCO S.A.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 2 DE 1990

 

(Enero 2)

 

 Derogado por el Artículo 15 del Decreto 1679 de 1997.

“Por la cual se autoriza la transformación de una entidad descentralizada y se dictan otras disposiciones.”

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. La Empresa Colombiana de Minas, "Ecominas", creada mediante el Decreto 912 de 1968 y reorganizada por el Decreto 3161 del mismo año, podrá transformarse cuando el Gobierno Nacional así lo disponga, en una sociedad anónima del orden nacional, con capital estatal, personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, sometida al régimen legal de las empresas industriales y comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, cuyo nombre o razón social será Minerales de Colombia S.A., pudiendo utilizar la sigla "Mineralco S.A.". 

 

ARTÍCULO 2º. Podrán participar como accionistas en el porcentaje que el Gobierno determine, todas las entidades u organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Minas y Energía o a otros sectores administrativos. 

 

ARTÍCULO 3º. La sociedad tendrá por objeto social principal: 

 

a) Elaborar proyectos mineros, prestar la asistencia técnica necesaria para su ejecución, promocionarlos y desarrollarlos directa o indirectamente con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mediante la celebración de cualquier modalidad de contratación o convenio; 

 

b) Administrar los Fondos de Fomento Mineros que la ley le asigna y ejecutar, por sí o por interpuesta persona, natural o jurídica, pública o privada, todas las actividades de carácter técnico, financiero y de desarrollo social propios de éstos; 

 

c) Explorar, explotar, beneficiar, transformar y comercializar toda clase de minerales en el territorio nacional, a excepción de los hidrocarburos, los radiactivos y el carbón. La comercialización del oro continuará correspondiendo al Banco de la República en los términos de las disposiciones vigentes; 

 

d) Hacer directamente cuando lo considere necesario, las investigaciones geológicas y mineras en las áreas que administre, adquiera o le sean entregadas en aportes por el Ministerio de Minas y Energía, y realizar toda clase de estudios técnicos y científicos necesarios para el adecuado beneficio y transformación de los minerales; 

 

e) La sociedad continuará explorando, explotando y administrando los distintos yacimientos otorgados en aporte a la Empresa Colombiana de Minas, "Ecominas", así como los de esmeraldas y piedras preciosas y semipreciosas o de cualquiera otra clase de minerales que se encuentren dentro de la zona de Reserva Nacional creada por el Decreto de diciembre 14 de 1871 y delimitada por el Decreto 400 de 1899. En las mismas condiciones continuará administrando los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Nación destinados al servicio de las minas de Muzo y Coscuez que hayan conservado ese carácter después de la liquidación del contrato celebrado entre el Gobierno y el Banco de la República; 

 

f) Organizar de acuerdo con los reglamentos que expida el Gobierno Nacional, el comercio interno y externo de las esmeraldas y demás piedras preciosas y semipreciosas, y de los minerales que obtenga, con excepción del oro, cuya comercialización le continuará correspondiendo al Banco de la República en los términos de las normas vigentes. 

 

En desarrollo de sus objetivos principales, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades: 

 

a) Celebrar los contratos de asistencia técnica, de prestación de servicios, de operación, de empréstito o de cualquier otra naturaleza que se requiera para el debido cumplimiento de su objeto social; 

 

b) Realizar en los mercados nacionales e internacionales las operaciones comerciales relacionadas o conexas con su objeto social; 

 

c) Promover, crear y participar en bolsas de productos mineros a nivel nacional e internacional. 

 

ARTÍCULO 4º. La sociedad podrá participar en el capital de otras sociedades, o administrarlas, o controlarlas, y establecer sucursales o unidades y dependencias en el país o en el exterior. 

 

ARTÍCULO 5º. Previamente a la transformación, el Gobierno Nacional determinará el monto del capital autorizado y suscrito y los porcentajes de participación accionaria de cada una de las entidades socias. 

 

ARTÍCULO 6º. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 167 del Código de Comercio, la transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la entidad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio. Para efectos de la transformación, se cortarán las cuentas y se realizará un Balance General de la Empresa Colombiana de Minas, "Ecominas", el cual se insertará en la correspondiente escritura pública. 

 

ARTÍCULO 7º. La sociedad será administrada por una Junta Directiva y por un Gerente General, y gestionará con criterio comercial e industrial todos sus negocios. 

 

ARTÍCULO 8º. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros: 

 

a) El Ministro de Minas y Energía, o su delegado, quien la presidirá; 

 

b) Dos (2) representantes del Presidente de la República, con sus respectivos suplentes personales, y c) Dos (2) miembros designados por los accionistas, cada uno con un (1) suplente personal. El Gerente General tendrá el carácter de empleado público y será de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO 9º. Revístese de facultades extraordinarias al señor Presidente de la República, por el término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para expedir los estatutos básicos de organización y funcionamiento de la sociedad Minerales de Colombia S.A., en los cuales se señalarán las funciones de los órganos de dirección, administración y control y en general lo relacionado con su estructura interna y su funcionamiento, y a las relaciones con los accionistas, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y demás normas del derecho común, a los cuales se someterá en la ejecución de sus actos o negocios propios de su objeto social. 

 

ARTÍCULO 10°. El régimen laboral y prestacional de la sociedad continuará siendo el que tenía la Empresa Colombiana de Minas, "Ecominas", sin que se produzca solución de continuidad en las relaciones laborales. 

 

ARTÍCULO 11. Los privilegios y exenciones de todo orden establecidos en favor de la Empresa Colombiana de Minas, "Ecominas", los tendrá igualmente Minerales de Colombia S.A., "Mineralco S.A.". 

 

ARTÍCULO 12. La duración de Minerales de Colombia S.A., "Mineralco S.A." será indefinida a menos que se extinga por mandato de la ley o por transformación en otra sociedad. 

 

ARTÍCULO 13. El Gobierno Nacional queda expresamente facultado para hacer apropiaciones, realizar traslados y abrir créditos en el Presupuesto Nacional para el cumplimiento de esta Ley. 

 

ARTÍCULO 14. La presente Ley regirá a partir de la fecha de su sanción. 

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

NORBERTO MORALES BALLESTEROS

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

LUIS LORDUY LORDUY.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Bogotá, D.E., 2 de enero de 1990.

 

VIRGILIO BARCO

 

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,

 

MARGARITA MENA DE QUEVEDO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 39127 de enero 2 de 1990.