Decreto 2696 de 1984 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2696 de 1984

Fecha de Expedición: 01 de noviembre de 1984

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se estructura el Consejo Nacional de Recursos Energéticos.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2696 DE 1984

 

(Noviembre 1)

 

“Por el cual se estructura el Consejo Nacional de Recursos Energéticos.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el Decreto número 1050 de 1968, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es función primordial del Gobierno Nacional, la adopción de políticas en las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de las fuentes energéticas del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo o económico y social;

 

Que los recientes descubrimientos de hidrocarburos, junto con las disponibilidades de carbón e hidro electricidad con que cuenta el país, han configurado grandes perspectivas de desarrollo energético, lo que determina que este sector represente un papel activo dentro de la estrategia de reactivación de la economía a corto plazo y a la de su consolidación a largo plazo; 

Que se precisa, por tanto, de la adopción de una política energética, adecuada y coherente que conjugue el potencial energético de que se dispone con los requerimientos que exige el desenvolvimiento de la economía nacional; y,

 

Que para les fines antes descritos es conveniente contar con un cuerpo asesor consultivo, dinámico y con gran experiencia y conocimiento de los problemas energéticos y económicos, que presente propuestas de las políticas que en estas materias se requieren,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Créase el Consejo Nacional de Recursos Energéticos, organismo asesor y consultivo del Gobierno adscrito al Ministerio de Minas y Energía, para la adopción de la política sobre utilización racional de las distintas formas de energía, de acuerdo con los requerimientos de la economía nacional.

 

El Consejo Nacional de Recursos Energéticos estará integrado así:

 

El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá.

 

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

 

El doctor Diego Calle Restrepo.

 

El doctor Antonio Alvarez Restrepo.

El doctor Álvaro Jaramillo Vengoechea.

El doctor Eduardo Del Hierro Santacruz.

El doctor Carlos Sanclemente Orbegozo.

El doctor Bernardo Garcés Córdoba.

El doctor Juan José Turbay.

 

El doctor Hernando Gómez Otálora.

El doctor Joaquín Vallejo Arbeláez.

El doctor Hernán Jaramillo Ocampo.

 

ARTÍCULO   Adicionado por el Artículo 1 del Decreto 3067 de 1984. Actuarán como asesores permanentes del Consejo, el Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol-; el Presidente de Carbones de Colombia S. A. -Carbocol-; el Gerente de Financiera Eléctrica Nacional -FEN- y el Director del Instituto de Asuntos Nucleares -IAN-.

 

ARTÍCULO 3º El Consejo podrá invitar a sus deliberaciones a los funcionarios de otras dependencias oficiales y a representantes de gremios u organizaciones del sector privado.

 

ARTÍCULO   Modificado por el Artículo 1 del Decreto 3123 de 1985. El Consejo contará con el apoyo técnico de la Unidad de Infraestructura del Departamento Nacional de Planeación, de la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía y del Grupo de Trabajo denominado Estudio Nacional de Energía -ENE- el cual adelanta investigaciones en este campo.

 

ARTÍCULO 5º La Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía actuará como Secretaria Coordinadora del Consejo.

 

ARTÍCULO 6º El Consejo expedirá su propio reglamento en el cual se establecerá la frecuencia de las reuniones y la forma de éstas.

 

ARTÍCULO 7º Suprímese la Comisión Nacional de Energía y el Consejo Nacional de Energía, creados por Decretos 2358 de 1971 y 1925 de 1973, respectivamente.

 

ARTÍCULO   El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos 2358 de 1971, 1925 de 1973 y 2258 de 1979.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, a los 1º días del mes de noviembre de 1984.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

ALVARO LEYVA DURAN.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

AUGUSTO ARIAS BOTERO.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

JORGE OSPINA SARDI.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 36801 de noviembre 30 de 1984.