Decreto 636 de 1974 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 636 de 1974

Fecha de Expedición: 10 de abril de 1974

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
- Subtema: Estructura Orgánica

Revisa la organización administrativa del Ministerio de Minas y Petróleos y le cambia la denominación por la de Ministerio de Minas y Energía.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 636 DE 1974

 

(Abril 10)

 

“Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Minas y Petróleos”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 2 de 1973 y oída la Junta Consultiva creada por la misma ley,

 

DECRETA:

 

I. DEL SECTOR DE MINAS Y ENERGÍA

 

ARTÍCULO 1º. El Sector de Minas y Energía de la Nación estará constituido por el Ministerio de Minas y Petróleos, que en adelante se denominará Ministerio de Minas y Energía, y los siguientes organismos que estarán adscritos o vinculados al mismo:

 

Establecimientos públicos adscritos:

 

a) Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras (Ingeominas).

 

b) Instituto de Asuntos Nucleares (IAN);

 

c) Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (ICEL);

 

d) Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca);

 

Empresas Industriales y Comerciales del Estado vinculadas:

 

a) Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol);

 

b) Empresa Colombia de Minas (Ecominas).

 

II. DE LOS OBJETIVOS, NEGOCIOS Y ESRUCTURA DEL MINISTERIO

 

ARTÍCULO 2º. Corresponde al Ministerio de Minas y Energía proponer y adelantar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, manufactura, beneficio, transformación, distribución y producción de minerales e hidrocarburos, así como la política sobre generación, transmisión, interconexión, distribución y establecimiento de normas técnicas en materia de electricidad y, en general, sobre todas las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo.

 

ARTÍCULO 3º. Además de las funciones que se señalan en el Decreto 1050 de 1968 y de las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, el Ministerio de Minas y Energía atenderá los siguientes negocios:

 

a) Realizar directamente o a través de los organismos descentralizados adscritos o vinculados, las investigaciones geológicas, las exploraciones técnicas y los estudios económicos necesarios para lograr un mejor conocimiento de las posibilidades mineras, hidrocarburíferas e hidroeléctricas del país;

 

b) Tramitar con terceros contratos especiales para desarrollar las actividades a que se refiere el ordinal precedente en las zonas que el Gobierno determine al efecto;

 

c) Destinar cualquier área del dominio continental o insular de la República, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina, a la realización de los trabajos mencionados en los literales anteriores y aportar a empresas comerciales e industriales de la Nación o a sociedades de economía mixta los yacimientos que se encuentren en tales zonas y que el Gobierno considere básicos para el desarrollo del país, o darlos en concesión, aporte o permiso cuando lo estime conveniente;

 

d) Dictar las providencias y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento y comercialización de los recursos naturales no renovables, como también las relativas a la generación, transmisión, interconexión, distribución y normas técnicas de energía eléctrica. Igualmente, hacer cumplir las obligaciones estipuladas en actos unilaterales o bilaterales que otorguen derechos para el ejercicio de las anteriores actividades; imponer sanciones por el incumplimiento de aquellas normas y compromisos y tomar todas las medidas necesarias para lograr que los titulares de yacimientos mineros o energéticos, de propiedad del Estado o de particulares, concedidos, arrendados, aportados o permitidos, realicen en forma técnica y económica la exploración de toda el área y la explotación de los recursos mencionados que en ellos se encuentren; hagan la evaluación de las correspondientes reservas o potencial y obtengan el aprovechamiento total de las sustancias y recursos comercialmente explotables que se hallen en los respectivos depósitos o caudales;

 

e) Llevar el censo de los yacimientos mineros e hidrocarburíferos y de propiedad del Estado o de particulares otorgados o que se otorguen a cualquier título; del potencial eléctrico; de las exploraciones, reservas probadas y probables, producción actual y futura, transporte, beneficio, industrialización y comercialización de minas e hidrocarburos y las estadísticas de generación, transmisión, interconexión y distribución de energía eléctrica, como también de los proyectos de transformación de las materias primas de minas y energía y en general recoger todos los datos necesarios para que el Ministerio disponga de los elementos de juicio indispensables para la elaboración de los programas y políticas que impulsen y desarrollen la totalidad de las fuentes y usos de energía en forma coordinada y efectiva;

 

f) Prestar, directamente o mediante contrato, asistencia técnica gratuita a la pequeña empresa minera, que por razón de sus limitados recursos económicos no esté en condiciones de realizar actividades tales como exploración, explotación y procesamiento de minerales y estimular y promover con otros organismos oficiales y particulares el fomento de cooperativas y asociaciones destinadas a las diversas actividades de la minería y de la metalurgia

 

g) Adelantar, en coordinación con otros organismos públicos y privados, las investigaciones económicas para la elaboración de programas de producción, financiamiento, transformación, distribución, consumo y exportación de materias primas y de artículos elaborados y semielaborados;

 

h) Aprobar o improbar, de acuerdo con las disposiciones pertinentes y en coordinación con los organismos oficiales que tengan competencia para ello, los proyectos de inversión de capitales extranjeros destinados a cualquiera de las actividades mineras, hidrocarburíferas y de transformación;

 

i) Calificar, de conformidad con las normas correspondientes y en colaboración con las entidades competentes, el movimiento de capitales extranjeros vinculados a todas las ramas de la minería, de los hidrocarburos y de la industria de transformación;

 

j) Fijar, de acuerdo con la Comisión de Precios, los volúmenes de producción que los explotadores de hidrocarburos deben destinar a la refinación en el país y su forma de pago; los precios de venta y los que corresponden, para efectos cambiarios y fiscales, a los hidrocarburos de exportación y sus derivados y los valores que hayan de reintegrarse cuando la producción no se procese en el territorio nacional en las correspondientes proporciones. Asimismo, determinar la estructura de precios del carbón y sus derivados y los de distribución al por mayor y al consumidor de todos los productos derivados del petróleo y el gas;

 

k) Velar, en coordinación con las demás entidades oficiales, por el mantenimiento del balance ecológico y una adecuada preservación del medio ambiente en el desarrollo de todas las actividades relacionadas con la exploración, explotación, industrialización y comercialización de los recursos mineros y energéticos;

 

l) Conocer y tramitar las solicitudes y propuestas de permisos, aportes, arrendamientos, concesiones y licencias para la exploración, explotación, refinación, transporte, procesamiento y distribución de minerales, hidrocarburos y sus derivados; expedir o celebrar los actos unilaterales o bilaterales que definan aquellas peticiones y, en general, tomar las decisiones que otorguen o nieguen a los particulares, a las entidades públicas o a las empresas de economía mixta, los derechos sobre los yacimientos mineros e hidrocarburíferos de la Nación y sobre el posterior aprovechamiento de los recursos explotados;

 

m) Realizar oficiosamente o a petición de parte, en cualquier momento de la actuación administrativa y con el fin de que el Gobierno localice con precisión el área correspondiente y juzgue la seriedad de las respectivas solicitudes y propuestas, el examen, confrontación y verificación en el terreno de los mojones, linderos, puntos de referencia, planos, accidentes geográficos y topográficos, características geológicas, identificación de los minerales solicitados, estado y condiciones de los trabajos exploratorios y, en general, de todos los informes suministrados o que deben suministrar los interesados;

 

n) Tomar las medidas indispensables para que las exploraciones mineras e hidrocarburíferas que se adelanten en áreas de propiedad privada, aportadas, arrendadas, concedidas o permitidas, se realicen técnicamente en la totalidad de las áreas mencionadas; examinar y verificar en el terreno los mojones y linderos correspondientes, evitar el desperdicio y regular la producción de las sustancias minerales o hidrocarburíferas comercialmente explotables, ya sean de propiedad del Estado o de particulares y, en general, obtener que en cumplimiento del objeto de los actos respectivos se realice la exploración técnica de toda la zona y la explotación técnica y económica de las reservas que en ella se encuentren;

 

ñ) Interpretar y aplicar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales, minerales y energéticos; lo mismo que las cláusulas contractuales y las estipulaciones de los actos administrativos que se refieran a tales materias;

 

o) Explorar, explotar y administrar directamente, o a través de los organismos descentralizados, adscritos o vinculados al Ministerio, y empresas de economía mixta, las minas de Muzo, Coscuez y Peñas Blancas, de Supía y Marmato, de Santa Ana y la Manta y las Salinas terrestres y marítimas, lo mismo que todos aquellos yacimientos que se encuentren en, zonas pertenecientes a la reserva especial del Estado, y los que reviertan a la Nación;

 

p) Orientar, coordinar y evaluar los planes que sobre electricidad se establezcan a nivel nacional, regional, local e internacional;

 

q) Promover la Interconexión de los diversos sistemas eléctricos, a fin de atender deficiencias en áreas donde la capacidad de generación no pueda servir adecuadamente la demanda y lograr el mejor aprovechamiento de la capacidad de los sistemas eléctricos;

 

r) Establecer, de común acuerdo con el Departamento. Nacional de Planeación, prioridades en la construcción de nuevas centrales generadoras y programar la construcción de fuentes futuras de generación que permita ayudar recíprocamente en el abastecimiento de los propios consumos.

 

III. DE LAORGANIZACION DEL MINISTERIO

 

ARTÍCULO 4º La organización del Ministerio de Minas y Energía será la siguiente:

 

Unidades de Dirección, Ejecución y Asesoría.

 

A. Despacho del Ministro.

 

B. Despacho del Viceministro.

 

1. Oficina de Comunicación.

 

2. Oficina de Planeación:

 

- División de Programación y Coordinación Sectorial.

 

- División de-Estudios Económicos.

 

C. Despacho del Secretario General:

 

1. Oficina de Organización y Sistemas.

 

2. Oficina Jurídica.

 

3. División Administrativa:

 

a) Sección de Personal:

 

- Grupo de Selección y Capacitación

 

- Grupo de Bienestar Social.

 

b) Sección de Compras y Servicios Generales:

 

 

- Grupo de Biblioteca y Documentación.

 

- Grupo de Almacén.

 

- Grupo de Transporte y Mantenimiento.

 

- Grupo de Publicaciones.

 

D. Dirección General de Hidrocarburos:

 

1. División de Conservación y Reservas.

 

- Sección de Ingeniería de Producción.

 

- Sección de Ingeniería de Yacimientos.

 

2. División de Exploración y Contratos

 

- Sección de Geología y Geofísica.

 

- Sección de Propuestas y Contratos.

 

3. División de Liquidación y Vigilancia.

 

- Sección de Liquidación y Regalías.

 

- Sección de Inventarios y Equipos.

 

4. División de Manufactura y Manejo.

 

- Sección de Manejo de Combustibles

 

- Sección de Manufactura y Oleoductos.

 

5. División Coordinadora de Seccionales.

 

- Sección Costa Atlántica.

 

- Sección Costa Pacífico.

 

- Sección Nor-oriental.

 

- Sección Centro-occidental.

 

- Sección Sur.

 

6. División Legal de Hidrocarburos.

- Sección de Secretaria Legal de Hidrocarburos.

 

E. Dirección General de Minas.

 

1. División de Exploración.

 

- Sección de Propuestas y Contratos.

 

- Sección de Prospección Geológica.

 

2. División de Fomento y Vigilancia Minera.

 

3. División Regional de Bogotá.

 

- Sección de Asistencia Técnica.

 

- Sección de Vigilancia.

 

- Sección de Perforación.

 

4. División Regional de Medellín.

 

- Sección de Vigilancia.

 

- Sección de Asistencia Técnica.

 

- Sección de Laboratorio Químico y Fundición.

 

- Sección de Beneficio de Minerales y Metalurgia.

 

5. División Regional de Pasto.

 

- Sección de Vigilancia.

 

- Sección de Asistencia Técnica.

 

- Sección de Laboratorio Químico y Fundición.

 

- Sección de Beneficio de Minerales y Metalurgia.

 

6. División Regional de Ibagué.

 

- Sección de Vigilancia.

 

- Sección de Asistencia Técnica.

 

- Sección de Laboratorio Químico y Fundición.

 

- Sección de Beneficio de Minerales y Metalurgia.

 

7. División Regional de Quibdó.

 

- Sección de Vigilancia.

 

- Sección de Asistencia Técnica.

 

- Sección de Laboratorio Químico y Fundición.

 

- Sección de Beneficio de Minerales y Metalurgia.

 

8. División Regional de Bucaramanga.

 

- Sección de Vigilancia.

 

- Sección de Asistencia Técnica.

 

- Sección de Laboratorio Químico y Fundición.

 

9. División de Industrialización y Comercio de Minerales.

 

10. División Legal de Minas.

 

- Sección de Secretaría Legal de Minas.

 

F. Dirección General de Electricidad.

 

1. División de Operaciones Técnicas

 

- Sección de Generación Eléctrica

 

- Sección de Transmisión, Distribución e Interconexión Eléctrica

 

- Sección de Electrificación Rural.

 

2. División de Operación Empresarial

 

- Sección de Sistemas de Tarifas

 

- Sección de Administración Financiera

 

G. Unidades de Coordinación y Decisión de Asuntos Especiales

 

1. Consejo Superior de Minas y Energía

 

2. Consejo Nacional de Petróleos

 

3. Comisión de Precios

 

4. Comisión de Personal

 

5. Comité de Coordinación Interna

 

IV. DE LAS FUNCIONES

 

ARTÍCULO 5º. DEL MINISTRO, DEL VICEMINISTRO Y DEL SECRETARIO GENERAL. El Ministro, el Viceministro y el Secretario General cumplirán las funciones establecidas para dichos cargos en los artículos correspondientes del Decreto 1050 de 1968.

 

ARTÍCULO 6º. DE LA OFICINA DE COMUNICACIÓN. Corresponde a la Coordinación Sectorial desarrollar las siguientes funciones: programas de divulgación del Ministerio y de los organismos adscritos o vinculados al mismo y servir de medio de información interno y sectorial.

 

ARTÍCULO 7º. DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN. Corresponde a la Oficina de Planeación, ejercer además de las funciones que se le asignan en el Decreto 1050 de 1968, las que se le señalan a sus Divisiones.

 

ARTÍCULO 8º. Corresponde a la División de Programación y Coordinación Sectorial desarrollar las siguientes funciones:

 

a) Preparar los planes y programas del sector de minas, hidrocarburos y electricidad, con inclusión del proyecto de financiamiento público y privado que exija la ejecución de los mencionados planes y programas, así como las solicitudes de asistencia técnica y externa que requiera el sector;

 

b) Evaluar el desarrollo y resultado de los planes de inversiones públicas del sector, así como los programas de financiación externa provenientes de gobiernos u organismos internacionales crediticios;

 

c) Servir de unidad de enlace entre el Ministerio y las organizaciones internacionales relacionadas con el sector;

 

ARTÍCULO 9º. Corresponde a la División de Estudios Económicos desarrollar las siguientes funciones:

 

a) Efectuar estudios económicos y financieros para el sector;

 

b) Adelantar estudios de mercados internos y externos para los productos minerales y energéticos y someterlos a la consideración de las dependencias respectivas del Ministerio;

 

c) Evaluar y conceptuar sobre los proyectos de inversión de capitales extranjeros para la exploración, explotación, transporte, beneficio o transformación de minerales e hidrocarburos, en colaboración con las Direcciones generales respectivas, sin perjuicio de las normas legales sobre la materia;

 

d) Coordinar con la División de Impuestos Nacionales la liquidación de ingresos fiscales provenientes de la industria minera e hidricarburífera en todas sus ramas;

 

e) Llevar la información estadística de carácter económico del sector.

 

ARTÍCULO 10º. DE LA OFICINA DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS. Corresponde a la Oficina de Organización y Sistemas, elaborar programas de mejoramiento de los sistemas de administración e información del Ministerio y sus organismos adscritos o vinculados.

 

ARTÍCULO 11. DE LA OFICINA JURÍDICA. Competen a la Oficina Jurídica, las funciones señaladas en el artículo 17 del Decreto 1050 de 1969, así como tramitar los negocios relacionados con el subsector de la electricidad.

 

ARTÍCULO 12. DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVACorresponde a la División Administrativa, bajo la inmediata dirección del Secretario General, atender la administración de personal y la prestación de los servicios comunes a todas las dependencias del Ministerio, tales como compras, suministros, almacenamiento, inventario, biblioteca, publicaciones, archivó, correspondencia, transportes, aseo y demás servicios necesarios para su normal funcionamiento.

 

ARTÍCULO 13. Corresponde a la Sección de Personal la administración de personal del Ministerio conforme a las normas que regulan la materia.

 

ARTÍCULO 14. Corresponde al Grupo de Selección y Capacitación estudiar, elaborar y ejecutar los programas de reclutamiento, selección y capacitación del personal del Ministerio.

 

ARTÍCULO 15. Corresponde al Grupo de Bienestar Social coordinar, proyectar y ejecutar programas de bienestar social para los empleados del Ministerio y sus familiares.

 

PARÁGRAFO. Las funciones descritas en los artículos 13, 14 y 15 de este Decreto se adelantarán en coordinación con el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

 

ARTÍCULO 16. Corresponde a la Sección de Compras y Servicios Generales programa las compras y tramitar la adquisición de los elementos necesarios para el funcionamiento normal del Ministerio, así como atender los servicios de biblioteca, documentación, transporte, mantenimiento y publicaciones.

 

ARTÍCULO 17. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS. Son funciones de la Dirección General de Hidrocarburos:

 

a) Elaborar planes y programas para el fomento y desarrollo de la industria de los hidrocarburos;

 

b) Evaluar y supervisar los planes y programas de exploración, explotación, refinación, transporte de hidrocarburos y de petroquímica que adelante la Empresa Colombiana de Petróleos;

 

c) Asesorar al Ministro en la orientación de la política de hidrocarburos del país.

 

d) Controlar desde el punto de vista técnico la industria hidrocarburífera y vigilar el estricto cumplimiento de los reglamentos y normas que la regulan;

 

e) Estudiar y conceptuar desde el punto de vista técnico y jurídico sobre las solicitudes de propuestas de contratos, de concesiones y de aportes;

 

f) Estudiar y coordinar con los organismos competentes las medidas que deben adoptarse en la importación, control y utilización de bienes de capital para uso de la industria.

 

ARTÍCULO 18. Corresponde a la División de Conservación y Reservas, dirigir, coordinar y programar estudios de evaluación de la producción de petróleo y de gas, a fin de determinar la correcta explotación de los yacimientos, sus reservas, recobros esperados y pronósticos de producción, y ejercer la vigilancia técnica de los mismos.

 

ARTÍCULO 19. Corresponde a la División de Exploración y Contratos desarrollar las siguientes funciones:

 

a) Supervisar la exploración geológica, geofísica y de perforación en todo el territorio nacional;

 

b) Estudiar, desde el punto de vista técnico, las propuestas de contratos y aportes sobre exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad nacional;

 

c) Realizar los estudios geológicos y geofísicos que permitan adelantar la exploración sistemática de las cuencas sedimentarias.

 

ARTÍCULO 20. Corresponde a la División de Liquidación y Vigilancia desarrollar las siguientes funciones:

 

a) Preparar las liquidaciones de cánones superficiarios, regalías, impuestos de transporte por oleoductos y gasoductos e impuestos a los hidrocarburos de propiedad privada y comprobar el pago oportuno de cada una de ellas;

 

b) Recomendar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de los contratos y disposiciones sobre hidrocarburos;

 

c) Controlar las ventas de petróleo crudo para refinación en el país y preparar las liquidaciones de los dólares que deban ser autorizados a las diferentes refinerías para efectuar los pagos de las compras de crudo, de acuerdo con las disposiciones que rigen sobre la materia;

 

d) Preparar los conceptos sobre las solicitudes de exención de derechos de importación de equipos de perforación y exploración, oleoductos, gasoductos y refinerías y supervisar las especificaciones y destinación de los materiales así importados.

 

ARTÍCULO 21. Corresponde a la División de Manufactura y Manejo desarrollar las siguientes funciones:

 

a) Vigilar el comercio de los combustibles derivados del petróleo y del gas y supervisar las normas de calidad de los gases licuados y de los productos obtenidos en la refinación del petróleo;

 

b) Estudiar y conceptuar conjuntamente con la Oficina de planeación sobre los proyectos presentados al Ministerio para la construcción de refinerías y complejos petroquímicos y recomendar prioridades en esta materia.

 

ARTÍCULO 22. Corresponde a la División Coordinadora de Seccionales velar por la coordinación de 1m actividades de las secciones regionales, en tal forma que las disposiciones emanadas de las Divisiones de Conservación, Exploración, Liquidación y Vigilancia y Manufactura se cumplan estrictamente.

 

ARTÍCULO 23. Corresponde a la División Legal de Hidrocarburos:

 

a) Tramitar los negocios relacionados con el otorgamiento y el ejercicio del derecho a explorar y explotar el subsuelo hidrocarburífero de propiedad nacional, el transporte y la refinación de petróleos y las actuaciones administrativas relacionadas con los hidrocarburos de propiedad privada, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia;

 

b) Tramitar todo lo relacionado con los aportes a la Empresa Colombiana de Petróleos;

 

ARTÍCULO 24. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS. Son funciones de la Dirección General de Minas:

 

a) Fomentar, estimular, propiciar y fortalecer el desarrollo de la industria minera en todos sus aspectos;

 

b) Intervenir en la evaluación y calificación técnica de los proyectos mineros en los cuales participe el Estado y vigilar su desarrollo y ejecución;

 

c) Elaborar y ejecutar planes y programas de asistencia técnica a la pequeña y mediana minería;

 

d) Estudiar las solicitudes de exención de derechos de aduana para la importación de equipos y maquinaria de la industria minera y controlar su destinación y empleo;

 

e) Estudiar desde el punto de vista técnico, los planes y programas de exploración, explotación, transporte, beneficio, manufactura, mercadeo y distribución de minerales que adelanten los institutos adscritos y empresas vinculadas, y supervisar la correcta ejecución de los mismos;

 

f) Liquidar, de conformidad con las disposiciones legales, las participaciones que corresponden a la Nación, Departamentos y Municipios, por concepto de explotaciones mineras.

 

ARTICULO 25. Corresponde a la División de Exploración desarrollar las siguientes funciones:

 

a) Supervisar la exploración geológica en búsqueda de minerales, así como los estudios de ingeniería relacionados con la localización de las propuestas de licencias, permisos, aportes y minas de propiedad privada;

 

b) Evaluar las características resultados de las exploraciones que se realicen en el país.

 

c) Dirigir los estudios geodésicos, geológicos y geofísicos relacionados con la exploración de yacimientos de minerales.

 

ARTÍCULO 26. Corresponde a la División de Fomento y Vigilancia Minera desarrollar las siguientes funciones:

 

a) Evaluar la explotación, beneficio y proceso metalúrgico de los yacimientos minerales;

 

b) Elaborar y controlar los planes y programas de asistencia técnica a la pequeña y mediana minería;

 

c) Conceptuar sobre las solicitudes de exención de derechos de aduana para la importación de equipos y maquinarias que importan las empresas mineras con exención de derechos de aduana;

 

e) Conceptuar sobre los documentos técnicos que presentan los beneficiarios de permisos, concesiones, aportes y minas de propiedad privada;

 

f) Preparar las liquidaciones de participaciones que corresponden a la Nación, Departamentos y Municipios, por concepto de exploraciones mineras.

 

ARTÍCULO 27. Corresponde a las Divisiones Regionales desarrollar las siguientes funciones:

 

a) Llevar a cabo las funciones relacionadas con el fomento y desarrollo de la

Minería en el área de influencia de la Regional;

 

b) Velar por el cumplimiento de los programas de Asistencia Técnica a la pequeña y mediana minería a fin de obtener el aprovechamiento total de los recursos comercialmente explotables que se encuentran en los respectivos depósitos de minerales;

 

c) Realizar dentro de su área el control de las actividades mineras.

 

ARTICULO 28. Corresponde a la División de Industrialización y Comercio de Minerales desarrollar las siguientes funciones:

 

a) Dirigir la vigilancia técnica de la industrialización y del comercio de minerales en todas sus ramas y actividades;

 

b) Coordinar con los organismos del Estado y la Industria privada, planes de industrialización y mercadeo de minerales;

 

c) Estudiar y conceptuar sobre los planes y programas de importación y exportación de minerales y sobre los requisitos mínimos de tratamiento agregado a los minerales comercializados, así como sobre los proyectos de construcción de plantas, procesamiento y manufactura, sistema de transporte y estructura de los sistemas de industrialización.

 

ARTÍCULO 29. Corresponde a la División Legal de Minas:

 

a) Tramitar los negocios relacionados con el otorgamiento y el ejercicio del derecho a explorar y explotar las minas de propiedad nacional y las actuaciones administrativas relacionadas con las minas de propiedad privada, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

 

b) Tramitar todo lo relacionado con los aportes a la Empresa Colombiana de Minas.

 

ARTÍCULO 30. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD. Son funciones de la Dirección General de Electricidad:

 

a) Programar, coordinar y supervisar todas las actividades técnicas relacionadas con el aprovechamiento de los recursos eléctricos, con fines de generación, transmisión, interconexión, distribución, comercialización e intercambio eléctrico entre sistemas;

 

b) Estudiar los planes y programas de generación, transmisión, interconexión de energía eléctrica que adelanten el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (ICEL), y la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca), y Supervisar la correcta ejecución de los mismos;

 

c) Definir las zonas que deben atender las empresas eléctricas con el objeto de evitar superposiciones en las diversas áreas servidas por entidades nacionales, municipales y corporaciones regionales.

 

ARTÍCULO 31. Corresponde a la División de Operaciones Técnicas desarrollar las siguientes funciones:

 

a) Recomendar y velar por el cumplimiento de normas técnicas generales sobre la operación, mantenimiento y reparación de las plantas, equipos e instalaciones utilizadas en la generación, transmisión, distribución e interconexiones eléctricas;

 

b) Evaluar los programas técnicos de electrificación en el país;

 

c) Efectuar estudios que tiendan a determinar las prioridades de instalación de los servicios de electrificación rural.

 

ARTÍCULO 32. Corresponde a la División de Operación-Empresarial desarrollar las siguientes funciones:

 

a) Dirigir y supervisar los estudios sobre tarifas para los servicios de electrificación;

 

b) Evaluar con la Oficina de Planeación los estudios de factibilidad que adelanten las empresas de electricidad y comprobar que se ajusten al plan nacional de electrificación.

 

V. UNIDADES DE COORDINACION Y DECISION DE ASUNTOS ESPECIALES

 

ARTÍCULO 33. DEL CONSEJO SUPERIOR DE MINAS Y ENERGÍA. El Consejo Superior de Minas y Energía estará integrado por:

 

a) El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá;

 

b) El Viceministro;

 

c) El Secretario General;

 

d) El Gerente del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica;

 

e) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras;

 

f) El Director General del Instituto de Asuntos Nucleares;

 

g) El Gerente de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica;

 

h) El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos;

 

i) El Gerente General de la Empresa Colombiana de Minas;

 

j) El Gerente de Interconexión Eléctrica S. A.

 

PARÁGRAFO. El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio será el Secretario del Consejo.

Para el estudio y decisión de asuntos especiales, el Consejo Superior de Minas y Energía podrá integrar comisiones con funcionarios públicos de otras reparticiones administrativas o con funcionarios del sector privado de acuerdo con las materias específicas de su competencia.

 

ARTÍCULO 34. El Consejo Superior de Minas y Energía ejercerá las funciones que para esta clase de organismos se señalan en el Decreto 1050 de 1968.

 

ARTÍCULO 35. DEL CONSEJO NACIONAL DE PETRÓLEOS. El Consejo Nacional de Petróleos continuará funcionando en las condiciones y con las facultades establecidas en las normas legales y Reglamentarias en vigencia.

 

ARTÍCULO 36. DE LA COMISIÓN DE PRECIOS. La Comisión de Precios ejercerá las funciones que se le asignan en el Decreto-ley 444 de 1967 y en el Decreto reglamentario 2008 del mismo año.

 

ARTÍCULO 37. DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERNA. El Comité de Coordinación Interna estará integrado por el Ministro de Minas y Energía, por el Viceministro, el Secretario General, el Jefe de la Oficina de Planeación y los Directores Generales del Ministerio.

 

VI. DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 38. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Petróleos, establecido por el Decreto 1636 de 1960, continuará funcionando para la atención de los servicios y la adquisición de elementos, materiales y equipos del Ministerio de Minas y Energía.

 

ARTÍCULO 39. En el Ministerio funcionará una comisión de personal de acuerdo con lo establecido por los Decretos 2400 y 3074 de 1968.

 

ARTÍCULO 40. Las Secciones creadas por este Decreto adelantarán las funciones señaladas para las reparticiones administrativas a las cuales pertenecen.

 

ARTÍCULO 41. El Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales necesarios a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en este Decreto.

 

ARTÍCULO  42. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial el Decreto número 3161 de 1968, a excepción de los artículos 20 al 31 inclusive.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 10 días del mes de abril de 1974.

 

MISAEL PASTRANA BORRERO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

LUIS FERNANDO ECHAVARRÍA

 

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,

 

ARGELINO DURAN QUINTERO

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 34125 de julio 19 de 1974.