Ley 2 de 1978 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 2 de 1978

Fecha de Expedición: 09 de febrero de 1978

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Estructura Orgánica

Por la cual se aclara el decreto ley 133 de 1976

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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LEY 2 DE 1978

 

(Febrero 9)

 

“Por la cual se aclara el decreto ley 133 de 1976.”

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto-ley 133 de 1976, a las corporaciones regionales de desarrollo existentes, las cuales conservarán las funciones que en materia de administración, conservación y manejo de los recursos naturales renovables dentro de los territorios de sus respectivas jurisdicciones, les fueron atribuidas por las leyes que las crearon y por las leyes y decretos reglamentarios correspondientes.

 

Las corporaciones desarrollarán tales funciones con sujeción a la política general que en materia de protección ambiental y manejo de los recursos naturales renovables formule el Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 2°. Esta Ley regirá a partir de la fecha de su sanción.

 

Dada en Bogotá, D.E., a los 14 días del mes de febrero de  1977.

 

EL PRESIDENTE DEL SENADO,

 

EDMUNDO LOPEZ GOMEZ

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO,

 

AMAURY GUERRERO.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

IGNACIO LAGUADO MONCADA.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL.

 

Bogotá, D.E., febrero 9 de 1978.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

 

JOAQUÍN VANÍN TELLO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 34959. 22 de febrero de 1978.