Decreto 4805 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4805 de 2007

Fecha de Expedición: 13 de diciembre de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. - BANAGRARIO S.A. SEM
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S A.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 4805 DE 2007

 

(Diciembre 13)

 

“Por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S A.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del ARTÍCULO 189 de la Constitución Política y el ARTÍCULO 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante las Actas número 291 del 9 de noviembre de 2005, número 308 del 14 de junio de 2006, número 317 del 11 de octubre de 2006, número 319 del 9 de noviembre de 2006, número 322 del 20 de diciembre de 2006, número 325 del 27 de enero de 2007 y número 326 del 1º de febrero de 2007, la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S. A., decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional, la modificación de su estructura,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 1618 de 2002, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 1º. ESTRUCTURA. La estructura del Banco Agrario de Colombia S. A., será la siguiente:

 

1. Asamblea General de Accionistas

 

2. Junta Directiva

 

3. Presidencia

 

3.1. Oficina de Control Interno

 

3.2. Secretaría General

 

3.3. Oficina Jurídica

 

3.4. Gerencia de Comunicaciones

 

3.5. Gerencia de Vivienda

 

3.6 Dirección de Riesgos

 

3.6.1 Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito

 

3.7 Gerencia de Prevención de Lavado de Activos

 

4. Vicepresidencia Administrativa y de Gestión Humana

 

4.1. Oficina de Control Disciplinario Interno

 

4.2. Gerencia de Gestión Humana

 

4.3. Gerencia Administrativa

 

5. Vicepresidencia Comercial

 

5.1. Gerencia de Mercadeo e Información

 

5.2. Gerencia de Banca Oficial

 

5.3. Gerencia de Banca Empresarial

 

5.4. Gerencia de Banca Agropecuaria

 

5.5. Gerencia de Banca de Personas

 

5.6. Gerencia de Servicio al Cliente

 

5.7 Dirección de Banca de Oportunidades

 

5.7.1 Gerencia de Microcrédito

 

5.7.2 Gerencia de Corresponsales no Bancarios y Canales Alternos

 

5.8. Gerencias Regionales

 

5.8.1. Subgerencia Comercial

 

5.8.2. Subgerencia de Crédito y Cartera

 

5.8.3. Subgerencia Administrativa y Financiera

 

5.8.4. Gerencia Zonal

 

5.8.5. Agencias

 

6. Vicepresidencia de Crédito y Cartera

 

6.1. Gerencia de Cobranza Especializada

 

6.2 Gerencia de Sistemas de Información Gerencial

 

6.3. Gerencia de Análisis de Crédito

 

7. Vicepresidencia Financiera

 

7.1. Gerencia de Planeación y Control Financiero

 

7.2. Gerencia de Tesorería

 

7.3. Gerencia de Contabilidad e Impuestos

 

8. Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología

 

8.1. Gerencia de Sistemas

 

8.2. Gerencia de Operaciones

 

8.3. Gerencia de Renovación Tecnológica

 

8.4. Gerencia de Usuarios

 

Organos de Asesoría y Coordinación:

 

1. Comité de Presidencia

 

2. Comité de Archivo

 

3. Comité de Gestión de Activos y Pasivos

 

4. Comité de Evaluación y Control de los Riesgos Físicos

 

5. Comités para la Evaluación de la Cartera

 

6. Comité de Defensa Judicial y Conciliaciones

 

7. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

 

8. Comité de Auditoría de la Junta Directiva".

 

ARTÍCULO 2º. Son funciones de la Gerencia de Prevención de Lavado de Activos, las siguientes:

 

a) Proponer políticas, procedimientos y métodos de control que conlleven a implantar un efectivo sistema integral para la prevención del lavado de activos en el Banco;

 

b) Controlar y verificar la aplicación de todos los procedimientos establecidos por la ley, por las Entidades de inspección y vigilancia y por el Banco, para evitar y prevenir el lavado de activos en la Entidad;

 

c) Efectuar oportunamente los reportes legales a las Entidades de vigilancia y control y demás organismos del Estado que corresponda de acuerdo con las normas establecidas para tal fin;

 

d) Reportar a la Presidencia del Banco y a la Junta Directiva, las faltas que puedan comprometer la responsabilidad de los funcionarios de la Entidad por el no cumplimiento de las normas y procedimientos que conforman el Sistema Integral para la Prevención del Lavado de Activos;

 

e) Diseñar un efectivo plan de capacitación sobre la prevención del lavado de activos y evaluar permanentemente su desarrollo y aplicación a todos los trabajadores del Banco;

 

f) Desarrollar los Manuales de Procedimientos para la Prevención del Lavado de Activos de acuerdo con las normas establecidas en el Banco para tal fin y someterlos a consideración del Comité de Presidencia con el fin de que, una vez realizada su evaluación, el Presidente pueda presentarlos para estudio y aprobación de la Junta Directiva;

 

g) Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;

 

h) Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

 

ARTÍCULO 3º. Modifícase las funciones de la Dirección de Riesgos, establecidas en el Artículo 3º del Decreto 4304 de 2005, las cuales quedarán así:

 

a) Asesorar a los órganos Directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento de estrategias que garanticen la administración de los riesgos de Mercado, Crediticios y Operacionales;

 

b) Definir las políticas y estrategias del Banco para lograr un adecuado control de los diferentes riesgos y desarrollar mecanismos de evaluación permanente de las mismas;

 

c) Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición, evaluación y control de los riesgos inherentes a los negocios de tesorería, de acuerdo con las políticas y límites establecidos por la Junta Directiva para esta clase de operaciones;

 

d) Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación de los riesgos financieros de Liquidez, Tasa de Interés y Tasa de Cambio en el Banco;

 

e) Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación de los riesgos de crédito en todos los productos del portafolio del Banco;

 

f) Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis; medición y evaluación de los riesgos operacionales que se presenten en el Banco;

 

g) Diseñar estrategias relacionadas con la medición del riesgo del crédito que permita orientar la labor preventiva de administración de cartera;

 

h) Diseñar, desarrollar, evaluar y mantener dentro del marco legal, las estrategias y procedimientos de crédito que debe aplicar el Banco, de tal forma que se cuente con una clara y segura reglamentación en la materia, que garantice un buen control del riesgo crediticio;

 

i) Asesorar al Vicepresidente de Crédito en la formulación de las políticas crediticias;

 

j) Proponer las estrategias y procedimientos de crédito conducentes a reducir los riesgos crediticios, así como promover y canalizar las iniciativas provenientes de las dependencias del Banco en relación con el tema;

 

k) Prestar asesoría a las dependencias de la Entidad en relación con la correcta aplicación de las normas crediticias emitidas por la Superintendencia Financiera y demás entes de financiación y control;

 

l) Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;

 

m) Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO . Son funciones de Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito, las siguientes:

 

a) Diseñar, desarrollar, evaluar y mantener dentro del marco legal, previa aprobación de la Dirección de Riesgos, las estrategias y procedimientos de crédito que debe aplicar el Banco, de tal forma que se cuente con una clara y segura reglamentación en la materia, que garantice un buen control del riesgo crediticio;

 

b) Asesorar al Director de Riesgos en la formulación de las políticas crediticias;

 

c) Diseñar, desarrollar y mantener dentro del marco legal, de acuerdo con las políticas de la Dirección de Riesgos, las estrategias y procedimientos para el análisis y manejo técnico, financiero, económico y ambiental, de los proyectos de las líneas de crédito de fomento dirigido a financiación de inversión, capital de trabajo y sostenimiento de las líneas del sector agropecuario, como las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales y para Entes Territoriales, bajo proyectos integrales, técnica y financieramente viables;

 

d) Diseñar, de acuerdo con las directrices de la Dirección de Riesgos y en coordinación con la Gerencia de Cobranza Especializada, los planes, programas y procedimientos de cobranza;

 

e) Proponer las estrategias y procedimientos de crédito conducentes a reducir los riesgos crediticios, así como promover y canalizar las iniciativas provenientes de las Dependencias del Banco en relación con el tema;

 

f) Prestar asesoría a las Dependencias de la Entidad en relación con la correcta aplicación de las normas crediticias emitidas por la Superintendencia Financiera y demás Entes de financiación y de Control;

 

g) Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;

 

h) Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

 

ARTÍCULO . Modifícase las funciones de la Vicepresidencia Comercial, establecidas en el Artículo 13 del Decreto 1618 de 2002, las cuales quedarán así:

 

a) Dirigir, coordinar y controlar las responsabilidades de su competencia, para el logro efectivo de los resultados del Plan Estratégico del Banco;

 

b) Definir las estrategias comerciales del Banco, para lograr su adecuado posicionamiento en el mercado, las cuales deben extenderse a la gestión comercial de las Gerencias Regionales, Gerencias Zonales, Direcciones Zonales y Agencias;

 

c) Asesorar a los órganos Directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento de estrategias comerciales que garanticen mercados objetivos acordes con la visión y misión de la Entidad;

 

d) Definir las políticas y estrategias del Banco para lograr su adecuado posicionamiento en el mercado y desarrollar mecanismos de evaluación permanente de las mismas;

 

e) Proponer planes y programas tendientes al mejoramiento de las relaciones comerciales de la Entidad;

 

f) Definir un plan estratégico comercial que permita al Banco cumplir efectivamente su objeto en el sector agropecuario;

 

g) Establecer las políticas y estrategias requeridas para el desarrollo de procesos de segmentación de mercados que permitan orientar la labor comercial del Banco;

 

h) Diseñar estrategias relacionadas con la definición de metas comerciales y la evaluación de su cumplimiento para las diferentes dependencias adscritas a la Vicepresidencia Comercial, acordes con procesos de segmentación de mercados previamente elaborados para tal fin;

 

i) Diseñar, desarrollar y mantener dentro del marco legal, de acuerdo con las políticas de la Vicepresidencia de Crédito y Cartera, las estrategias y procedimientos para el análisis y manejo técnico, financiero, económico y ambiental de los proyectos de las líneas de crédito de fomento dirigido a financiación de inversión, capital de trabajo y sostenimiento de las líneas del sector agropecuario, como las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales y para entes territoriales bajo proyectos integrales, técnica y financieramente viables;

 

j) Coordinar, conjuntamente con la Vicepresidencia Administrativa y de Gestión Humana, las políticas y estrategias para la asignación y recolección de numerario y valores en las Agencias del Banco, velando por la minimización del riesgo y por la rentabilidad;

 

k) Definir estrategias para la realización de Convenios con el sector público y con el privado, que obedezcan a realidades tecnológicas y operativas de la Institución;

 

l) Orientar las acciones de evaluación de la rentabilidad de los productos y servicios ofrecidos por el Banco;

 

m) Determinar la continuación de la prestación de servicios de Convenios, evaluando las circunstancias de orden comercial, social o de riesgos relacionadas con su realización;

 

n) Dirigir y orientar las acciones requeridas para el desarrollo de nuevos productos y servicios que satisfagan requerimientos comerciales o sociales, en coordinación con la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología;

 

o) Velar por el cumplimiento de las normas externas e internas del Banco tanto por parte de los trabajadores asignados a la Vicepresidencia Comercial, como en la Dirección General, en las Gerencias Regionales, Gerencias Zonales, Direcciones Zonales y Agencias;

 

p) Establecer estrategias de control para minimizar riesgos de fraude en las acciones comerciales que se realizan en las Agencias;

 

q) Establecer las estrategias y dirigir los procesos relacionados con los mecanismos de control permanente que deben aplicarse para impedir que la Entidad sea utilizada en actividades de lavado de activos;

 

r) Velar por que las actividades comerciales de las Agencias cuenten con los soportes operativos y contables requeridos y en su debida oportunidad;

 

s) Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;

 

t) Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

 

ARTÍCULO . Son funciones de Gerencia Servicio al Cliente, las siguientes:

 

a) Atender las recomendaciones, los requerimientos de información, denuncias o críticas relacionadas con las funciones, el objeto y la misión que desempeña el Banco;

 

b) Determinar estrategias que permitan calidad en la respuesta entregada a nuestros clientes y usuarios;

 

c) Establecer programas de mejoramiento al servicio;

 

d) Diseñar y mantener un adecuado sistema de registro, de todas las solicitudes y peticiones que se reciben en la Entidad;

 

e) Dirigir, coordinar y controlar los procesos y procedimientos que se ejercen en el área;

 

f) Diseñar estrategias que permitan el correcto desempeño del área;

 

g) Dirigir, coordinar y controlar los tiempos de respuesta y contenido de los informes que se generen para los Entes de Control y Fiscalizadores;

 

h) Responder en pro la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;

 

i) Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 7º. Son funciones de la Dirección de Banca de Oportunidades, las siguientes:

 

a) Diseñar, implementar y supervisar, los procesos y programas que permitan la consolidación y productividad de los Programas de Microcrédito, de Corresponsales No Bancarios y canales alternos (cajeros electrónicos, Internet, servicio telefónico, y todos los que desarrolle el Banco a las oficinas bancarias);

 

b) Estructurar las políticas que permitan la promoción y continuo crecimiento de los Programas de Microcréditos y de Corresponsales No Bancarios y Canales Alternos y responder por la ejecución en el Banco;

 

c) Definir, aplicar y evaluar estrategias y programas que permitan la generación, negociación, crecimiento, rentabilidad y supervisión, de los convenios de Corresponsalía No Bancaria y Canales Alternos;

 

d) Determinar estrategias que permitan la generación de ingresos adicionales por productos comisionables a través de los Corresponsales No Bancarios y Canales Alternos;

 

e) Establecer las estrategias de ventas de productos y servicios a los Microempresarios y de acuerdo con la Vicepresidencia de Crédito, los de recuperación de cartera en casos especiales;

 

f) Establecer las estrategias de ventas de productos y servicios de los Corresponsales No Bancarios y de Canales Alternos;

 

g) Establecer en coordinación con la Vicepresidencia Comercial el Plan Estratégico de la Dirección de Banca de Oportunidades;

 

h) Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

 

ARTÍCULO . Son funciones de la Gerencia de Corresponsales No Bancarios y Canales Alternos, las siguientes:

 

a) Diseñar e implementar los procesos y programas que permitan la consolidación, crecimiento y productividad del Programa de Corresponsales No Bancarios y Canales Alternos;

 

b) Desarrollar el Programa Corresponsales No Bancarios y Canales Alternos y las políticas y estrategias comerciales que permitan su promoción y crecimiento continuo;

 

c) Definir, aplicar y evaluar el Plan de Mercadeo y demás programas que permitan la generación, negociación, crecimiento, rentabilidad y supervisión, de los convenios de Corresponsalía No Bancaria;

 

d) Definir estrategias que permitan la generación de ingresos adicionales por productos comisionables a través de los Corresponsales No Bancarios y Canales Alternos;

 

e) Definir las condiciones especiales adicionales a tenerse en cuenta para la vinculación o permanencia de clientes que por su actividad o características especiales de sus operaciones sean considerados de riesgo para efectuar operaciones a través de los Corresponsales No Bancarios y Canales Alternos;

 

f) Orientar y asesorar a las Gerencias Regionales y Zonales en la negociación de nuevos convenios de corresponsalía;

 

g) Implementar programas para ser desarrollados a nivel nacional, que conlleven al crecimiento de los depósitos y colocaciones generados a través de los Corresponsales No Bancarios;

 

h) Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

 

ARTÍCULO . Son funciones de la Gerencia de Microcrédito, las siguientes:

 

a) Diseñar e implementar las políticas de originación, condiciones financieras, requisitos, mercado objetivo, metas y demás aspectos relacionados con el otorgamiento de microcréditos;

 

b) Disponer los medios necesarios para que la normatividad y las políticas adoptadas por el Banco en materia de Microcrédito sean conocidas por las Gerencias Regionales y en consecuencia por las Oficinas;

 

c) Definir los proyectos, estudios y normas reglamentarias, que deba asumir la Institución para cumplir con los objetivos establecidos para la Gerencia;

 

d) Orientar y asesorar a las Gerencias Regionales en la negociación de alianzas interinstitucionales a nivel local o Regional, que permitan a la Entidad consolidarse en la colocación de microcréditos;

 

e) Coordinar los eventos de carácter Nacional o Regional, con el fin de proponer la participación de la Entidad y participar en las actividades de promoción y comercialización del Microcrédito;

 

f) Estructurar Proyectos y/o planes estratégicos puntuales que requieran ser manejados directamente por la Dirección General;

 

g) Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

 

ARTÍCULO 10°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 1618 de 2002 y 4304 de 2005.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de diciembre de 2007.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

 

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 46841. 13 de diciembre de 2007.