Decreto 3136 de 1984 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3136 de 1984

Fecha de Expedición: 23 de julio de 1984

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 017 del 23 de julio de 1984 que adopta los estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 3136 DE 1984

 

(Diciembre 27)

 

“Por el cual se aprueba el Acuerdo número 017 del 23 de julio de 1984 que adopta los estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades legales,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Apruébense en todas sus partes el Acuerdo número 017 del 23 de julio de 1984, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, cuyo texto es el siguiente:

 

ACUERDO 017 DE 1984

 

(Julio 23)

 

“Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario ICA.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA,

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968, oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Colombiano Agropecuario ICA.

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA JURÍDICA, DURACIÓN, SEDE Y JURISDICCIÓN.

 

ARTÍCULO 2°. El Instituto Colombiano Agropecuario, creado por el Decreto número 1562 de 1962 y reorganizado de acuerdo con los Decretos 3116 de 1963, 3130 1050 y 2420 de 1968 y 133 de 1976, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. El Instituto Colombiano Agropecuario usará la sigla ICA.

 

ARTÍCULO 3°. La duración del Instituto, es indefinida.

 

ARTÍCULO 4°. El instituto tiene jurisdicción en todo el territorio nacional; su sede principal es la ciudad de Bogotá, D. E., y podrá establecer sedes regionales en cualquier, lugar del país.

 

CAPÍTULO II

 

OBJETO, FUNCIONES, DELEGACIÓN Y ATRIBUCIONES.

 

ARTÍCULO 5°. El Instituto tiene por objeto adelantar investigaciones y promover la aplicación de sus resultados con miras al Desarrollo del Sector Agropecuario Nacional.

 

ARTÍCULO 6°. Son funciones del Instituto Colombiano Agropecuario ICA:

 

1. Promover, coordinar y realizar, directamente o en colaboración con otras entidades, investigaciones biológicas y físicas y estudios socio-económicos, con miras a aumentar el producto del sector agropecuario, dentro de las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional;

 

2. Promover, divulgar y aplicar los resultados de la investigación agropecuaria. Así mismo, adelantar estudios sobre métodos de transferencia de tecnología;

 

3. Preparar y capacitar personal profesional y técnico para su propio servicio;

 

4. Aplicar, desarrollar y controlar el cumplimiento de las normas, que expida el Ministerio de Agricultura en materia de:

 

a) Prevención, diagnóstico y control de enfermedades y a plagas que afectan animales y vegetales;

 

b) Sanidad y calidad que deben cumplir los frigoríficos y plantas de procesamiento de carnes con destino a la exportación, de acuerdo con los convenios celebrados con las autoridades de los países importadores;

 

c) Calidad, formulación, manejo, transporte y uso de fertilizantes, acondicionadores del suelo, herbicidas, fungicidas, insecticidas, demás plaguicidas de uso agrícola, defoliantes y reguladores fisiológicos de plantas y alimentos para animales, sales, drogas y productos biológicos de uso veterinario;

 

d) Certificación de semillas;

 

e) Incubación e inseminación artificial animal.

 

5. Ejercer el control sanitario sobre importaciones y exportaciones de animales y vegetales y de productos de origen animal y vegetal a fin de prevenir la Introducción de enfermedades y plagas que puedan atacar la agricultura y la, ganadería del país y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones;

 

6. Promover la utilización de semillas certificadas y producirlas cuando sea necesario;

 

7. Promover la utilización de las técnicas de incubación e inseminación artificial animal y prestar los servicios necesarios en estas disciplinas;

 

8. Supervisar y evaluar la asistencia técnica agropecuaria especialmente la exigida por la Ley 5a de 1973 y sus decretos reglamentarios, para los créditos otorgados con cargo al Fondo Financiero Agropecuario, de conformidad con las normas adoptadas por el Gobierno Nacional;

 

9. Ejercer las funciones de investigación y de transferencia de tecnología agropecuarias requeridas en los programas de desarrollo rural que se adelanten en colaboración con otros organismos del Estado;

 

10. Promover cursos de actualización, prestar servicios de asesoría y realizar otras actividades en materia agropecuaria en beneficio de profesionales, técnicos, agricultores y ganaderos; y,

 

11. Las demás que le señale la ley.

 

ARTÍCULO 7°. El Instituto, con el voto favorable del Presidente de su Junta Directiva y la aprobación del Gobierno Nacional, podrá delegar en otras entidades de derecho público alguna o algunas de las anteriores funciones. El acto que disponga la delegación fijará las condiciones de ésta.

 

ARTÍCULO 8°. En su carácter de persona jurídica el Instituto podrá realizar todo tipo de actos, celebrar contratos, adquirir, poseer y enajenar a cualquier título toda clase de bienes, administrarlos y poner limitaciones a su dominio, aceptar o rechazar donaciones y herencias, y en general obrar como sujeto capaz de toda clase de derechos y obligaciones.

 

CAPÍTULO III

 

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

 

ARTÍCULO 9°. La dirección y administración del Instituto estará a cargo de:

 

-La Junta Directiva y el Gerente General.

 

-El Secretario General y los Subgerentes, y

 

-Los Gerentes Regionales.

 

ARTÍCULO 10°. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

 

1. El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.

 

2. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

 

3. El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA.

 

4. El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros, o su delegado.

 

5. El Rector de la Universidad Nacional.

 

6. Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos ANUC, y

 

7. Dos (2) representantes, o sus suplentes, designados por el Presidente de la República.

 

ARTÍCULO 11. El período del representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos y el de los representantes, o sus suplentes, designados por el Presidente de la República, será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su posesión, pero permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta la posesión de su sucesor.

 

ARTÍCULO 12. Los miembros titulares de la Junta Directiva que tengan facultad para designar delegados comunicarán a ésta el nombre de la persona que lo reemplace en forma permanente o temporal. Los suplentes reemplazarán a los principales en sus faltas temporales.

 

ARTÍCULO 13. Los delegados y suplentes podrán ser llamados a las deliberaciones de la Junta Directiva aún en los casos en que no les corresponda asistir. En este evento los delegados y suplentes tendrán voz pero no voto.

 

ARTÍCULO 14. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos, pero están sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previsto en el Decreto extraordinario número 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Deberán obrar siempre consultando la política gubernamental del sector agropecuario y el interés del Instituto.

 

ARTÍCULO 15. Son funciones de la Junta Directiva:

 

a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban el Ministerio de Agricultura, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo;

 

b) Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

 

c) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada;

 

d) Adoptar el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión que el Gerente General debe someter anualmente por conducto del Ministerio de Agricultura al Departamento Nacional de Planeación y a la División General de Presupuesto;

 

e) Aprobar el presupuesto anual y sus traslados y adiciones de acuerdo con las disposiciones legales;

 

f) Autorizar al Gerente General para celebrar contratos de empréstitos con destino al Instituto, de conformidad con lo previsto en el Decreto 222 de 1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan;

 

g) Emitir concepto respecto de la adjudicación o celebración de los demás contratos cuando su cuantía sea superior a veinte millones de pesos ($ 2G.000.000.00);

 

h) Adoptar de acuerdo con las normas vigentes la estructura orgánica del Instituto y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;

 

i) Determinar la planta de personal y sus modificaciones con la aprobación del Gobierno Nacional;

 

j) Autorizar el nombramiento de los Subgerentes y Gerentes Regionales de los candidatos que presente a su consideración el Gerente General;

 

k) Reglamentar todo lo relacionado con bonificaciones y premios por trabajos especiales y conceder condecoraciones a personas que por actividades en beneficio del desarrollo agropecuario del país se hagan merecedoras de ellas;

 

l) Autorizar programas de bienestar social en beneficio de los funcionarios del Instituto y sus familiares y asignarles recursos;

 

m) Refrendar los programas generales de compras del Instituto, una vez aprobados por el Gerente General, de conformidad con las normas sobre la materia;

 

n) Examinar las cuentas y aprobar los balances anualmente;

 

o) Fijar las tarifas de servicios públicos que presta el Instituto y determinar los procedimientos de recaudo y las sanciones que deban aplicarse por incumplimiento, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia;

 

p) Autorizar las comisiones al exterior para los funcionarios del Instituto, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por las disposiciones legales vigentes;

 

q) Conceptuar sobre la venta de bienes inmuebles de propiedad del Instituto;

 

r) Delegar en el Gerente General cuando las necesidades lo requieran, el cumplimiento de las funciones previstas en los literales c y n del presente artículo y reasumirlas cuando sea necesario;

 

s) Darse su propio reglamento; y,

 

t) Las demás que le señale la ley y los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 16. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Ministro de Agricultura, o su delegado, y se efectuarán en la ciudad de Bogotá, en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General. También podrá celebrar reuniones en otros lugares del país.

 

A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá con voz pero sin voto, el Gerente General. Deberán concurrir también los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Gerente General determinen.

 

La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de las asistentes.

 

ARTÍCULO 17. Todos los actos y decisiones de la Junta Directiva del Instituto, se harán constar en un libro de actas las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta.

 

Los actos de la Junta Directiva se denominarán "Acuerdos" y llevarán la firma de quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

 

Los acuerdos se llevarán en un libro con indicación del número, día, mes y año en que se expidan y su custodia estará a cargo del Secretario de la Junta.

 

ARTÍCULO 18. El Instituto tendrá un Secretario General quien será a la vez Secretario de la Junta Directiva y refrendará con su firma los actos de ésta y del Gerente General.

 

El Secretario tendrá a cargo y bajo su responsabilidad la custodia de los libros y documentos de la Junta Directiva y cumplirá las demás funciones que la Junta o el Gerente General le asignen.

 

ARTÍCULO 19. El Instituto tendrá un Gerente General, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal y primera autoridad ejecutiva y tendrá a su cargo la administración del Instituto.

 

ARTÍCULO 20. Son funciones del Gerente General del instituto:

 

a) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva;

 

b) Ejercer la administración del Instituto, y fijar sistemas de funcionamiento;

 

c) Ejercer la representación del Instituto en todos los actos y contratos de éste;

 

d) Presentar al Ministerio de Agricultura, al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto el anteproyecto anual de presupuesto y los planes de inversión aprobados por la Junta Directiva;

 

e) Ejecutar el presupuesto anual del Instituto;

 

f) Expedir los actos, adjudicar y celebrar los contratos que requiera el Instituto para su normal funcionamiento. Cuando la cuantía de estos últimos fuere superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), se requiere para su adjudicación concepto previo de la Junta Directiva. Los contratos de empréstito se someten a, lo previsto en el literal f) del artículo 15 del presente Acuerdo;

 

g) Nombrar, trasladar y remover a los empleados del Instituto con sujeción a los procedimientos legales y dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del Instituto

 

h) Resolver sobre permisos, licencias, renuncias y comisiones; reconocer prestaciones sociales; autorizar vacaciones y ejercer el poder disciplinario sobre los empleados del instituto;

 

i) Presentar a consideración de la Junta Directiva las adiciones, traslados o reformas que fuere necesario, hacer al presupuesto del Instituto;

 

j) Aprobar los planes generales de compras del Instituto y someterlos a la refrendación de la Junta Directiva, de conformidad con las normas sobre la materia;

 

k) Presentar al Presidente de la República, a través de Ministro de Agricultura y previo conocimiento de la Junta Directiva, el informe anual sobre las actividades del instituto, así como los informes generales, particulares o periódicos que le sean solicitados. Rendir informes a la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario, en la forma en que ésta determine, sobre la ejecución de los programas del Instituto;

 

l) Constituir mandatarios o apoderados judiciales y extrajudiciales;

 

m) Promover el recaudo de ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones financieras propias del instituto;

 

n) Conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos productos y subproductos agropecuarios, lo mismo que poner las sanciones y multas a que haya lugar conforme a las normas vigentes;

 

o) Delegar en los funcionarios del Instituto, hasta nivel de Jefes de Sección, Centros, Estaciones y, Laboratorios y Oficinas Locales, cuando las necesidades lo requieran, el cumplimiento de las funciones de que tratan los literales b), e), f), g), m) y n) del presente artículo y reasumirlas cuando lo considere conveniente;

 

p) Las demás funciones que le señalen disposiciones legales y la Junta Directiva que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

 

ARTÍCULO 21.Los actos del Gerente General se denominan "resoluciones", las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y su conservación estará a cargo del Secretario General

 

ARTÍCULO 22. El Gerente General estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en el Decreto 128 de 1976 y en las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

CAPÍTULO IV

 

NOMENCLATURA DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.

 

ARTÍCULO 23. La nomenclatura de la estructura orgánica del Instituto se ajustará a las siguientes normas:

 

1. El órgano máximo de dirección y administración se denominará Junta Directiva.

 

2. Las unidades del nivel directivo se denominarán Gerencia General, Subgerencias, Secretaría General y Gerencias Regionales.

 

3. Las unidades y órganos que cumplan funciones de asesoría o de coordinación se denominarán Oficinas o Comités, y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.

 

4. Las unidades operativas inclusive las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones; éstas podrán subdividirse sucesivamente en Secciones y Grupos.

 

5. Los órganos que se creen para el estudio de decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.

 

CAPÍTULO V

 

PATRIMONIO.

 

ARTÍCULO 24. El patrimonio del Instituto estará constituido por:

 

a) Las apropiaciones del Presupuesto Nacional;

 

b) Los bienes y recursos que la Nación y las entidades de derecho público le aporten a cualquier título;

 

c) Los aportes que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y de organismos internacionales;

 

d) El producto de los empréstitos internos o externos que contrate;

 

e) El producto de tarifas Por la prestación de servicios;

 

f) Los recursos provenientes de la venta de productos agropecuarios obtenidos en los cultivos y en las explotaciones pecuarias, que realice; y

 

g) Los demás bienes que adquiera a cualquier título.

 

ARTÍCULO 25.El Instituto no perseguirá fines de lucro; en sus actividades tendrá en cuenta que sus objetivos son de beneficio económico y social de la comunidad. Ello no obsta para que se ejecuten operaciones que por sí solas produzcan rentabilidad y que sean imputadas a su presupuesto y al propio patrimonio del Instituto.

 

ARTÍCULO 26. Mensualmente se producirá un estado financiero y cada año, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se producirá un balance general, de acuerdo con las disposiciones legales.

 

ARTÍCULO 27.El Instituto se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a lo dispuesto en sus normas orgánicas y estatutarias y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en el presente estatuto.

 

CAPÍTULO VI

 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

 

ARTÍCULO 28. El régimen jurídico de los actos administrativos del Instituto estará sujeto a las disposiciones contenidas en el Código Contencioso, Administrativo y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan

 

ARTÍCULO 29. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las providencias dictadas por la Junta Directiva o por el Gerente General en todos los asuntos de su competencia y que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

 

Contra los actos producidos por otros funcionarios, del Instituto procederán los recursos de reposición, apelación, o queja, según el caso.

 

Los recursos se interpondrán y decidirán de acuerdo con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo, y normas que lo adicionen, reformen o reemplacen.

 

Contra las providencias que establezcan situaciones jurídicas generales no procederá recurso por la vía gubernativa.

 

ARTÍCULO 30. El régimen contractual del Instituto Colombiano Agropecuario, así como las adquisiciones que haga de bienes y servicios, se ceñirá a lo dispuesto en el Decreto extraordinario 222 de 1983 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Cuando la cuantía de les contratos sea superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) la adjudicación requerirá de previo concepto favorable de la Junta Directiva. Los de empréstito requieren dicho concepto cualquiera que sea su cuantía.

 

Además deberán someterse a la aprobación del Ministro de Agricultura los contratos cuya cuantía exceda de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000.00).

 

El concepto del Consejo de Ministros y la revisión de legalidad del Consejo de Estado, sólo se requerirá cuando la cuantía sea superior a doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000.00) moneda corriente.

 

ARTÍCULO 31. Los contratos del Instituto serán adjudicados y celebrados por el Gerente General o por el funcionario en quien éste delegue.

 

La aprobación y registro presupuestal de los contratos del Instituto se hará por la unidad encargada de verificar y controlar la ejecución presupuestal.

 

CAPÍTULO VII

 

PERSONAL.

 

ARTÍCULO 32. Salvo los casos contemplados por la ley, las personas que presten sus servicios en el Instituto tendrán de carácter de empleados públicos y se someterán al régimen legal vigente previsto para los mismos.

 

ARTÍCULO 33. Los empleados del Instituto se dividen en de libre nombramiento y remoción y de Carrera Administrativa. Son de libre nombramiento y remoción las personas que desempeñen los empleos de Gerente General y Jefes de Oficinas Asesoras adscritas a su despacho; el Secretario General; Subgerentes, Gerentes Regionales y las demás que la ley o el Gobierno Nacional determinen; son de Carrera Administrativa los demás empleos del Instituto.

 

CAPÍTULO VIII

 

CONTROL FISCAL.

 

ARTÍCULO 34. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos o bienes del Instituto por medio de Auditores de su dependencia y con aplicación de reglamentos acordes con la índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa, de conformidad con las normas legales.

 

CAPÍTULO IX

 

DISPOSICIONES GENERALES.

 

ARTÍCULO 35. El Gerente General del Instituto se posesionará ante el Presidente de la República o en su defecto ante el Ministro de Agricultura. Los miembros de la Junta Directiva se posesionarán ante el Ministro de Agricultura con excepción de quienes tengan el carácter de empleados públicos; los demás empleados ante el Gerente General o ante el funcionario en quien delegue dicha facultad.

 

ARTÍCULO 36. Ningún miembro de la Junta Directiva o funcionario del Instituto podrá revelar asuntos que por su naturaleza tengan el carácter de reservados, de conformidad con las normas legales.

 

Loa resultados de la investigación técnico-científica del Instituto, serán divulgados por los funcionarios que designen los reglamentos, con carácter meramente informativo.

 

ARTÍCULO 37. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Gerente General y miembros, de la Junta Directiva, serán otorgadas por el Secretario General del Ministerio de Agricultura.

 

Las de los demás funcionarios del Instituto, serán expedidas por el Gerente General o por la persona en quien éste delegue tal atribución.

 

ARTÍCULO 38. Las modificaciones o adiciones al presente estatuto, deberán ser adoptadas por la Junta Directiva, previo concepto favorable de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, y sometidas a la aprobación del Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO. 39. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo número 019 de 1976 expedido por la Junta Directiva del ICA.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 23 días de julio de 1984.

 

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA, VICEMINISTRA DE AGRICULTURA,

 

(FDO.)

 

CECILIA LÓPEZ DE RODRÍGUEZ.

 

LA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA,

 

(FDO.)

 

NORELLA ROSSI DE MAZZILLI

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 2680 de 1976.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 27 días del mes de diciembre de 1984.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA

 

GUSTAVO CASTRO GUERRERO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 36837. 22 de enero de 1984.