Decreto 2590 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2590 de 2007

Fecha de Expedición: 06 de julio de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2590 DE 2007

 

(Julio 6)

 (Derogado por el Art. 31 del Decreto 1369 de 2020)

 

“Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios PÚBLICOS DOMICILIARIOS.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 105 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Adiciona Parágrafo 3 al Artículo 13 del Decreto 990 de 2002. Adicionar  el siguiente parágrafo al artículo 13 del Decreto 990 de 2002:

 

“PARÁGRAFO 3°. La Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo también ejercerá las funciones asignadas en este artículo respecto a:

 

i) Las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que atiendan menos de dos mil quinientos (2.500) usuarios;

 

ii) Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo;

 

iii) Las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que operen exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores según la ley o en zonas rurales;

 

iv) Las organizaciones autorizadas de que trata el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo;

 

v) Los productores marginales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo;

 

vi) Los municipios menores de categorías 5ª y 6ª de acuerdo con la Ley 617 de 2000 que sean prestadores directos de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo”.

 

ARTÍCULO  2°. Modifica el Artículo 20 del Decreto 990 de 2002. Modificase  el artículo 20 del Decreto 990 de 2002, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES: Las Direcciones Territoriales tendrán las siguientes funciones:

 

1. Resolver los recursos de apelación que interpongan los usuarios conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994.

 

2. Ordenar en el acto administrativo que resuelva el recurso de apelación de que tratan los artículos 154 y 159 de la Ley 142 de 1994, la devolución de los dineros que una empresa de servicios públicos retenga sin justa causa a un usuario dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la decisión respectiva.

 

3. Conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por el personero municipal, mediante los cuales decida la constitución de los Comités de Desarrollo y Control Social y las elecciones de sus juntas directivas.

 

4. Dar trámite a las quejas sobre eventuales violaciones de las disposiciones legales y de los contratos de servicios públicos.

 

5. Promocionar la participación de la comunidad en las tareas de vigilancia de los servicios públicos domiciliarios, conforme a las directrices emanadas de la Dirección General Territorial.

 

6. Asegurar la capacitación de los vocales de control, dotándolos de instrumentos básicos que les permitan organizar mejor su trabajo de fiscalización y contar con la información necesaria para representar a los Comités de Desarrollo y Control Social.

 

7. Mantener un registro estadístico, de carácter permanente, de las peticiones, quejas, reclamos y silencios administrativos por servicios, en el cual se determinen las causas que los motivaron y de encontrar posibles incumplimientos legales por parte de los prestadores, informar a la Superintendencia Delegada respectiva.

 

8. Implantar y poner en funcionamiento el sistema de vigilancia y control que permita apoyar las tareas de los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios.

 

9. Revisar y aprobar las garantías que constituyan los contratistas a favor de la Entidad en los contratos que celebren los Directores Territoriales.

 

10. Notificar todos los actos administrativos que emitan.

 

11. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 990 de 2002.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de julio del año 2007.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

CAROLINA RENTERÍA RODRÍGUEZ

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46.681 de 6 julio de 2007