Decreto 615 de 1974 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 615 de 1974

Fecha de Expedición: 09 de abril de 1974

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS - VECOL S.A. - SEM
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se ordena la transformación de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios y se dicta su estatuto básico.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 615 DE 1974

 

(Abril 9)

 

“Por el cual se ordena la transformación de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios y se dicta su estatuto básico.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 50 de la Ley de 1973,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Ordenase la transformación de la actual Empresa Industrial y Comercial del Estado denominada "Empresa Colombiana de Productos Veterinarios" en una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional. Dicha Sociedad estará vinculada al Ministerio de Agricultura.

 

PARÁGRAFO. La actual Empresa Colombiana de Productos Veterinarios continuará con todas las facultades, derechos y obligaciones que ha venido ejerciendo hasta el momento en que se transforme en una sociedad anónima de economía mixta, de conformidad con el Código del Comercio.

 

ARTÍCULO 2°. La nueva sociedad anónima de economía mixta usará la razón social de: "Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, S. A." y su sigla será "VECOL, S. A.".

 

ARTÍCULO 3°. El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer, sucursales o agencias en otras ciudades dentro o fuera del país.

 

ARTÍCULO 4°. La Sociedad tendrá como objeto promover y estimular el incremento de la producción agropecuaria y de sus insumos, mediante la racionalización de sus sistemas de producción, distribución y venta, en los términos que determinen los estatutos.

 

ARTÍCULO 5°. Artículo modificado por el artículo 1° de la Ley 925 de 2004. El nuevo texto es el siguiente: El capital social de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A., Vecol S.A., en ningún caso la participación estatal podrá ser inferior al cincuenta y uno por ciento (51%) y estará conformado por acciones nominativas de igual valor y se representarán en dos clases:

 

De Clase "A": Que representan los aportes de las entidades públicas.

 

De clase "B": Que representan los aportes de las personas naturales o jurídicas de carácter privado.

 

PARÁGRAFO 1°. Las acciones de clase "A" respetando las disposiciones legales sobre la materia, solo serán negociables entre entidades públicas.

 

En los estatutos de la sociedad se deberá reglamentar en detalle el ejercicio del derecho de preferencia aquí previsto, así como el ingreso de terceros a la sociedad.

 

ARTÍCULO 6°. La escritura de constitución de la Sociedad será suscrita a nombre de la Nación por el Ministro de Agricultura, quien suscribirá las acciones que correspondan a la Nación y realizará el aporte respectivo con bienes actualmente integrantes del patrimonio de la empresa industrial y comercial del Estado, VECOL.

 

ARTÍCULO 7°. Artículo modificado por el artículo 2° de la Ley 925 de 2004. El nuevo texto es el siguiente: La sociedad estará dirigida por la Asamblea General de Accionistas y administrada por una junta Directiva y un Presidente, elegido por la junta Directiva para un periodo de dos (2) años; quien será su representante legal.

 

PARÁGRAFO. La Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A., Vecol S.A., estará integrada por cinco (5) miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, quienes serán designados así: El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado por derecho propio, quien la presidirá. Los cuatro (4) restantes, serán designados por la Asamblea General de Accionistas por el sistema del cuociente electoral, para periodos de dos (2) años.

 

ARTÍCULO 8°. Los actos y hechos que realice la Sociedad para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria de conformidad con las normas de competencia sobre la materia.

 

ARTÍCULO 9°. Artículo modificado por el artículo 3° de la Ley 925 de 2004. El nuevo texto es el siguiente: La sociedad tendrá un revisor Fiscal elegido por la Asamblea General de Accionistas.

 

ARTÍCULO 10°. Los activos líquidos de la actual empresa industrial y comercial del Estado que sobrepasen el capital social de la nueva Sociedad, quedarán en poder de ésta en calidad de préstamo del Gobierno Nacional. Para realizar esta operación, la Sociedad suscribirá a favor del Tesoro Nacional pagarés amortizables en un plazo máximo de diez (10) años.

 

ARTÍCULO 11. Autorizase a la actual Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, VECOL, para dar en préstamo a lo, comités, cooperativas y agremiaciones ganaderas de que trata el artículo 5o del presente Decreto, hasta el ciento por ciento (100%) de los aportes iniciales que hagan a la nueva Sociedad pudiendo establecer que dicho préstamo se cancele, total o parcialmente, con las utilidades que ellos reciban. Para realizar esta operación, tales accionistas suscribirán los correspondientes documentos de Deber a favor del Tesoro Nacional.

 

ARTICULO 12. Autorizase al Gerente de la actual Empresa Colombiana de Productos Veterinarios para realizar todos los actos y hechos necesarios y conducentes a la transformación que se ordena en el presente Decreto.

 

ARTICULO 13. La Auditoría Fiscal ante la actual Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, ejercerá el control fiscal hasta la elección del Revisor Fiscal por la Asamblea General de Accionistas.

 

ARTÍCULO 14. Artículo derogado por el artículo 6o de la Ley 925 de 2004.

 

ARTÍCULO 15. Artículo derogado por el artículo 6o de la Ley 925 de 2004.

 

ARTÍCULO 16. Las utilidades repartibles correspondientes a la Nación se entregarán al Fondo de Fomento Agropecuario para programas que beneficien a campesinos de bajos ingresos.

 

ARTÍCULO 17. La nueva Sociedad continuará gozando de la totalidad de privilegios, exenciones y prerrogativas de las cuales goza la actual Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, VECOL.

 

ARTÍCULO 18. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 9 días del mes de abril de 1974.

 

MISAEL PASTRANA BORRERO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA,

 

LUIS FERNANDO ECHAVARRÍA.

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

 

HERNÁN VALLEJO MEJÍA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 34.072 del 2 de mayo de 1974.