Decreto 2181 de 1984 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2181 de 1984

Fecha de Expedición: 09 de abril de 1984

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

HOSPITAL MILITAR CENTRAL. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto-ley 2348 de 1971, reorgánico del Hospital Militar Central y se dictan otras disposiciones

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Gloria Jimenez DECRETO 2181 DE 1984 Gloria Jimenez 2 3 2015-12-17T13:32:00Z 2015-12-17T13:32:00Z 6 1573 8652 esportsc 72 20 10205 14.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif";}

DECRETO 2181 DE 1984

 

(Septiembre 4)

 

“Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto-ley 2348 de 1971, reorgánico del Hospital Militar Central y se dictan otras disposiciones”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1983,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º Modificase el Decreto-ley 2348 de 1971, en los siguientes términos:

 

El artículo 4º quedará así:

 

El patrimonio del Hospital Militar Central está constituido por:

 

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que posea a cualquier título;

 

b) Las donaciones que se hagan al hospital por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con, autorización de la Junta Directiva;

 

c) El superávit neto de cada ejercicio fiscal.

 

Las rentas del Hospital Militar Central están constituidas por:

 

a) Los aportes del presupuesto nacional a que está obligado el Estado para cubrir los gastos que ocasionen los servicios asistenciales al personal militar y civil del Ministerio de Defensa y a sus beneficiarios, de conformidad con las disposiciones vigentes;

 

b) Los ingresos provenientes de servicios asistenciales prestados a entidades oficiales, semioficiales y particulares, conforme a los contratos que se suscriban;

 

c) Los ingresos provenientes de pacientes particulares que paguen total o parcialmente los servicios respectivos;

 

d) Los ingresos por concepto de docencia o por cualquier otra clase de servicios;

 

e) El porcentaje de los honorarios profesionales por concepto de atención a pacientes institucionales, conforme a reglamentación que expida la junta Directiva;

 

f) Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.

 

El artículo 11 quedará así:

 

El Hospital Militar Central estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los Estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.

 

El artículo 12 quedará así:

 

La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

 

a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado;

 

b) El Ministro de Salud Pública, o su delegado;

 

c) El Comandante General de las Fuerzas Militares'

 

d) El Decano de la Escuela Militar de Medicina y Ciencias de la Salud;

 

e) El Jefe de la Sección de Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares;

 

f) El Director de Sanidad de una de las Fuerzas Militares, en forma rotatoria por períodos de un año;

 

g) El Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, o su delegado.

 

PARÁGRAFO 1º En ausencia del Ministro de Defensa, presidirán la Junta Directiva en su orden: el Ministro de Salud Pública y el Comandante General de las Fuerzas Militares.

 

PARÁGRAFO 2º El Director General de la Entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

 

El artículo 20 quedará así:

 

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

 

a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los Estatutos, consultando la política gubernamental;

 

b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el Estatuto Interno de la Entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal;

 

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Entidad y autorizar los gastos extraordinarios;

 

d) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para Ia ejecución presupuestal;

 

e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social;

 

f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la Entidad;

 

g) Autorizar a la Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno;

 

h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

 

i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;

 

j) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el Estatuto Interno;

 

k) Aprobar las tarifas por servicios asistenciales, que para tal efecto le presente la Dirección General;

 

l) Las demás que señalen las disposiciones legales y el Estatuto Interno de la Entidad.

 

El artículo 21 quedará así:

 

El Director General del Hospital Militar Central es el representante legal de la Entidad, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tendrá las siguientes funciones:

 

a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;

 

b) Fomentar las actividades científicas y docentes de la Institución;

 

c) Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo;

 

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

 

d) Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas;

 

e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto da presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la Entidad, en las fechas que señalen los reglamentos;

 

f) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios, y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;

 

g) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la Entidad, o sus modificaciones;

 

h) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno de la Institución;

 

i) Constituir mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales;

 

j) Nombrar, contratar, dar posesión, y remover, conforme a las disposiciones legales, a los empleados de la Entidad;

 

k) Representar a la Entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir;

 

l) Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la Entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales;

 

ll) Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos;

 

m) Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la Entidad;

 

n) Ejercer las demás funciones que le señalen los Estatutos y la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan corno funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.

 

El artículo 31 quedará así:

 

El Hospital Militar Central para el cumplimiento de sus funciones podrá celebrar toda clase de actos y contratos. Igualmente, constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización del Gobierno Nacional mediante Decreto Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 2º Los empleados públicos del Hospital, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

 

El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por Acuerdo la junta Directiva.

 

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales del Hospital, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 3º El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Hospital será el determinado en el Decreto-ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 4º Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Hospital Militar Central, le será aplicado el Régimen Disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.

 

ARTÍCULO 5º El Hospital Militar Central constituirá una provisión actuarial que de adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. La Junta Directiva del Hospital determinará el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestación.

 

ARTÍCULO 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 5, 13, 14, 15, 16, 22 (inciso 2º), 24, 25, 32, 33, 34, 38 del Decreto-Ley 2348 de 1971.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 4 días del mes de Septiembre de 1984.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

GENERAL GUSTAVO MATAMOROS D'COSTA.

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 36765. 11 de Octubre de 1984. Pág. 133