Decreto 2068 de 1984 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2068 de 1984

Fecha de Expedición: 24 de agosto de 1984

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEFENSA CIVIL COLOMBIANA. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto-ley 2341 de 1971, orgánico de la Defensa Civil Colombiana y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Gloria Jimenez DECRETO 2068 DE 1984. Gloria Jimenez 2 8 2015-12-17T13:19:00Z 2015-12-17T13:19:00Z 5 1396 7681 esportsc 64 18 9059 14.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif";}

DECRETO 2068 DE 1984

 

(Agosto 24)

 

“Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto-ley 2341 de 1971, orgánico de la Defensa Civil Colombiana y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1983,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º Modificase el Decreto-ley 2341 de 1971, en los siguientes términos:

 

El artículo 4º quedará así:

 

Conforme al artículo anterior, la Defensa Civil Colombiana cumple las siguientes funciones:

 

a) Previene y controla los desastres.

 

b) Colabora en la conservación de la seguridad interna y en el mantenimiento de la soberanía nacional.

 

c) Participa en la prevención del delito.

 

d) Promueve y entrena a la comunidad.

 

El artículo 5º quedará así:

 

La Defensa Civil Colombiana estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los Estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.

 

El artículo 6º quedará así:

 

La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

 

a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado.

 

b) El Ministro de Gobierno o su delegado.

 

c) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

 

d) El Ministro de Salud Pública o su delegado.

 

e) El Ministro de Comunicaciones o su delegado.

 

f) El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado.

 

g) El Comandante General de la Fuerzas Militares.

 

h) El Director General de la Policía Nacional.

 

PARÁGRAFO 1º En ausencia del Ministro de Defensa, presidirá la Junta Directiva el Ministro a quien corresponda de acuerdo con la precedencia determinada por la ley. Cuando no asistiere ningún Ministro, presidirá la Junta Directiva el Comandante General de las Fuerzas Militares.

 

PARÁGRAFO 2º El Director General de la Entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

 

El artículo 7º quedará así:

 

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

 

a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los Estatutos, consultando la política gubernamental.

 

b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el estatuto interno de la Entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal.

 

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad y autorizar los gastos extraordinarios.

 

d) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal.

 

e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social.

 

f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la entidad.

 

g) Autorizar a la Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno.

 

h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.

 

j) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el Estatuto Interno.

 

k) Las demás que le señalen las disposiciones legales y el Estatuto Interno de la entidad.

 

El artículo 9º quedará así:

 

Son funciones del Director General:

 

a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva.

 

b) Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo.

 

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

 

c) Presentar a la junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas.

 

d) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la entidad, en las fechas que señalen los reglamentos.

 

e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios, y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran.

 

f) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la entidad, o sus modificaciones.

 

g) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno de la institución.

 

h) Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales.

 

i) Nombrar, contratar, dar posesión, y remover, conforme a las disposiciones legales, a los empleados de la entidad.

 

j) Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir.

 

k) Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales.

 

l) Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos.

 

ll) Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la entidad.

 

m) Dictar las providencias sobre reconocimiento de personería jurídica a las organizaciones de defensa civil, de conformidad con los preceptos legales y normas del presente Decreto, y cancelar dicha personería a las que incurran en causales que den lugar a tal determinación, con arreglo a la Ley, estatutos y reglamentos del organismo.

 

n) Ejercer las demás funciones que le señalen los estatutos y la Junta Directiva,

 

El artículo 19 quedará así:

 

Los empleados públicos de la Defensa Civil Colombiana, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

 

El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva.

 

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de la entidad, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

 

El artículo 20 quedará así:

 

El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Defensa Civil Colombiana será el determinado en el Decreto-ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

El artículo 21 quedará así:

 

Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de la Defensa Civil Colombiana, le será aplicado el Régimen Disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.

 

El artículo 25 quedará así:

 

En ejercicio de la tutela administrativa prevista en las leyes, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de la Defensa Civil Colombiana en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar ésta, de acuerdo con la política general del Gobierno.

 

ARTÍCULO 2º La Defensa Civil Colombiana constituirá una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. La Junta Directiva determinará el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestación.

 

ARTICULO 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 10 y 24 del Decreto-ley 2341 de 1971.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 24 días del mes de agosto de 1984.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

GENERAL GUSTAVO MATAMOROS D´COSTA.

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 36771. 22 de Octubre de 1984. Pág. 229