Decreto 1684 de 1985 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1684 de 1985

Fecha de Expedición: 24 de junio de 1985

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INDUSTRIA MILITAR - INDUMIL.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueban los estatutos de la industria militar

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1684 DE 1985

 

(Junio 24)

 

Derogado por el Acuerdo 439 de 2001.

“Por el cual se aprueban los estatutos de la industria militar”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los Decretos números 1050 y 3130 de 1968 y 2069 de 1984,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Apruébanse en todas sus partes los estatutos de la Industria Militar, cuyo texto es el siguiente:

 

"ACUERDO 017 DE 1985

 

(Mayo 31)

 

“Por el cual se adoptan los estatutos de la Industria Militar.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA INDUSTRIA MILITAR,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2069 de 1984 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º La Industria Militar se regirá, en su administración y funcionamiento por los siguientes estatutos:

 

CAPÍTULO I

 

Naturaleza, objetivos, domicilio y funciones.

 

ARTÍCULO 2º Naturaleza. La Industria Militar es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, que se reorganiza conforme a las disposiciones establecidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2346 de 1971 y 2069 de 1984, y a las contempladas en los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 3º Objeto. El objetivo de la Industria Militar, es desarrollar la política general del Gobierno en materia de importación, fabricación y comercio de armas, municiones y explosivos y elementos complementarios, así como la explotación de los ramos industriales acordes con su especialidad.

 

ARTÍCULO 4º Domicilio. El domicilio principal de la Industria Militar será la ciudad de Bogotá, D.E., pero podrá establecer, por disposición de su Junta Directiva, dependencias en cualquier lugar del territorio colombiano o del exterior.

 

ARTÍCULO 5º Duración. La duración de la Empresa será indefinida.

 

ARTÍCULO 6º Funciones. Son funciones de la Industria Militar:

 

a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y en la elaboración de los planes que le corresponda desarrollar conforme a los programas sectoriales respectivos.

 

b) Producir, importar y abastecer de armas, municiones, explosivos, equipos y elementos complementarios a las fuerzas Militares, a la Policía Nacional y a otros organismos estatales.

 

c) Fabricar, importar y comercializar armas deportivas de defensa personal, municiones, explosivos y materias primas para éstos.

 

d) Producir, importar y comercializar materias primas para utilización industrial con las cuales puedan formarse mezclas explosivas.

 

e) Prestar asesoría y servicios relacionados con la producción que conforme a la ley le corresponde.

 

f) Explotar los ramos industriales que permitan la utilización de las maquinarias y equipos de sus fábricas, con miras a complementar las necesidades industriales del país y de la exportación.

 

g) Cooperar con los entes descentralizados estatales y con otros organismos que cumplan funciones análogas a las suyas.

 

h) Las demás que le señale la ley.

 

CAPÍTULO II

 

Dirección y administración.

 

ARTÍCULO 7º Dirección y Administración. La Industria Militar estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Gerente General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que la ley y estos estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.

 

ARTÍCULO 8º Junta Directiva, La Junta Directiva está integrada así:

 

a) El Ministro de Defensa Nacional quien la preside o su delegado.

 

b) El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

 

c) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

d) El Comandante General de las Fuerzas Militares, y

 

e) El Jefe del Estado Mayor Conjunto.

 

PARÁGRAFO 1º En ausencia del Ministro de Defensa Nacional presidirán la Junta Directiva en su orden, el Ministro de Desarrollo Económico, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y el Comandante General de las Fuerzas Militares.

 

PARÁGRAFO 2º El Gerente General de la entidad asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 3º El Secretario de la Junta Directiva será el secretario General de la Empresa, o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 9º Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Gerente General.

 

ARTÍCULO 10°Quórum y votación. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.

 

ARTÍCULO 11Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.

 

PARÁGRAFO 1º De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán Actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

 

PARÁGRAFO 2º Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

 

ARTÍCULO 12Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 13Carácter de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva de la Industria Militar aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de Empleados Públicos.

 

ARTÍCULO 14Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

 

a) Formular la política general del organismo así como los planes y programas que le corresponda desarrollar en cumplimiento de la gestión administrativa, de producción financiera y de mercadeo, conforme a las disposiciones legales vigentes, atendiendo los intereses de las Fuerzas Militares y la situación de mercado.

 

b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el estatuto interno de la entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal de empleados públicos.

 

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad y autorizar los gastos extraordinarios.

 

d) Aprobar los Acuerdos de obligaciones y gastos necesarios para la ejecución presupuestal.

 

e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Gerencia de la entidad, tendientes a obtener préstamos a mediano y largo plazo con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social.

 

f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la entidad.

 

g) Autorizar a la Gerencia General para celebrar o ejecutar actos, operaciones y contratos de adquisiciones, gastos e inversiones cuya cuantía sea superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000.00).

 

h) Autorizar la gestión y la contratación de Empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.

 

j) Darse su propio reglamento.

 

k) Autorizar las comisiones al exterior del país para los funcionarios de la Empresa, conforme a las normas legales vigentes.

 

l) Delegar en el Gerente General las funciones que se consideren convenientes conforme a las disposiciones legales vigentes.

 

m) Autorizar el nombramiento del personal directivo de la empresa de ternas que le presente el Gerente General.

 

Se entiende por personal directivo, los cargos de Subgerente y Director de Fábrica.

 

n) Las demás que señale la ley.

 

GERENTE GENERAL

 

ARTÍCULO 15. Gerente General. El Gerente General de la Industria Militar, quien será el representante legal de la empresa, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

 

ARTÍCULO 16Requisitos. Para ser designado Gerente General de la Industria Militar se requiere ser Oficial General o de Insignia o Superior de las Fuerzas Militares en servicio activo o retiro, versado en materias comerciales e industriales y tener experiencia administrativa en dirección de empresas.

 

ARTÍCULO 17Posesión. El Gerente de la Industria Militar tomará posesión ante el Presidente de la República o en su efecto, ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Gerente General o ante el funcionario en quien se delegue esta función en cada caso.

 

ARTÍCULO 18. Funciones del Gerente General. El Gerente General de la Industria Militar tendrá las siguientes funciones:

 

a) Proponer a la Junta Directiva planes y programas a mediano y largo plazo que se requieran para desarrollar los programas de la entidad en cumplimiento de las políticas adoptadas.

 

b) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva.

 

c) Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determine sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo.

 

Asimismo, rendir al Presidente de la República a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le solicite sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

 

d) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la entidad, en las fechas que señalen los reglamentos.

 

e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y gastos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran.

 

f) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos internos de la entidad, sus modificaciones, reestructuraciones orgánicas, planta de personal y escalas salariales para los trabajadores oficiales.

 

g) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos de adquisiciones, gastos o inversiones comprendidos en el objeto de la entidad. Cuando la cuantía exceda de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), se requerirá la autorización de la Junta Directiva.

 

h) Promover, desarrollar, autorizar y dirigir la ejecución de los actos de ventas de los productos y servicios que comercializa la empresa.

 

i) Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios comerciales, judiciales y extrajudiciales.

 

j) Nombrar representantes de ventas y asignar las contraprestaciones o comisiones correspondientes con autorización de la Junta Directiva.

 

k) Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales y estatutarias a los empleados de la entidad; cuando se trate de personal directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, en los términos señalados en el artículo 14, literal m.

 

l) Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir.

 

m) Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales.

 

n) Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos.

 

o) Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar de personal tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa de la entidad.

 

p) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.

 

q) Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos de la empresa.

 

r) Presentar a la Junta Directiva informes sobre el estado y marcha de la institución.

 

s) Dictar el reglamento interno de trabajo, con aprobación del Ministerio de Trabajo y seguridad Social.

 

t) Delegar en los Subgerentes o Directores de Fábrica las funciones que considere pertinentes de acuerdo con las normas legales.

 

u) Ejercer las demás funciones que le señale la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no están atribuidas a otra autoridad.

 

ARTÍCULO 19. Actos del Gerente. Los actos y decisiones del Gerente General cumplidos en el ejercicio de las funciones administrativas que le son propias se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente dentro de cada año con indicación del día y mes en que se expidan.

 

CAPÍTULO III

 

Organización Interna.

 

ARTÍCULO 20. Estructura interna. La estructura interna de la Industria Militar, será determinada por la Junta Directiva con aprobación del Gobierno.

 

ARTÍCULO 21Proyectos de reorganización general o parcial. Los proyectos de reorganización general o parcial de la Industria Militar, previamente se someterán a revisión y concepto por parte de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República.

 

CAPÍTULO IV

 

Régimen jurídico de los actos y contratos.

 

ARTÍCULO 22. Procedimiento gubernativo. Los actos y hechos que la Industria Militar realice para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia.

 

Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le haya confiado la ley, son actos administrativos y estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 23Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones y providencias que dicte el Gerente General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

 

Contra los actos proferidos por la Junta Directiva procederá el recurso de reposición surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

 

ARTÍCULO 24. Contra las determinaciones que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno.

 

Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

 

ARTÍCULO 25. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 26Actos y contratos. La Industria Militar, para el cumplimiento de sus funciones podrá celebrar toda clase de actos y contratos. Igualmente constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas conforme a las disposiciones legales.

 

ARTÍCULO 27. Régimen contractual. Salvo disposición legal en contrario, las adquisiciones, pedidos y contratos que celebre la Industria Militar no están sujetos a las formalidades o requisitos que la ley exige para las de la Nación y sus cláusulas serán las usuales para los contratos entre particulares. Sin embargo podrá pactar el derecho a declarar administrativamente la caducidad y, cuando a ello hubiere lugar, deberán incluir las prescripciones pertinentes sobre la renuncia a reclamación diplomática por parte del contratista extranjero.

 

ARTÍCULO 28. Pedidos en el exterior. Las compras que haga la empresa en el exterior por adquisición de materias primas, maquinarias, equipos y elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines, se hará mediante convenios o pedidos comerciales, con sujeción a las normas legales sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior.

 

PARÁGRAFO. Una vez aprobado por la Junta Directiva el plan de importaciones, incluido en el presupuesto anual ésta autorizará al Gerente para que realice los pedidos, contratos y demás operaciones para su ejecución.

 

ARTÍCULO 29. Los contratos de obras públicas y de empréstito que celebre la Industria Militar se someterán a las formalidades y requisitos que para esta clase de convenios señalen las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 30. Los contratos que para adquisición de material de guerra o reservado celebre la Industria Militar se regirán por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 31. Las ventas que haga la Industria Militar con destino al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se efectuarán con base en órdenes de pedido y se legalizarán mediante cuenta de cobro.

 

CAPÍTULO V

 

Patrimonio y recursos.

 

ARTÍCULO 32. El patrimonio de la Industria Militar estará constituido por:

 

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales, depósitos en dinero o en especie y otros activos que posea a cualquier título.

 

b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen de conformidad con las autorizaciones legales.

 

c) Los aportes ordinarios o extraordinarios que se asignen anualmente en el presupuesto nacional con destino al fomento y desarrollo de la empresa.

 

d) Los recursos del crédito y la rentabilidad de ellos.

 

e) Las utilidades netas que se obtengan en cada período.

 

f) Las donaciones que se hagan a la empresa por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado con autorización de la Junta Directiva.

 

g) Los demás bienes que adquiera a cualquier título.

 

CAPÍTULO VI

 

Personal.

 

ARTÍCULO 33. Para todos los efectos legales, las personas naturales que presten sus servicios en las dependencias de la Industria Militar son trabajadores oficiales. No obstante lo anterior tienen la calidad de empleados públicos las personas que desempeñen los siguientes cargos:

 

- Gerente General.

 

- Subgerentes, y

 

- Directores de Fábrica.

 

ARTÍCULO 34Personal en Comisión. Las comisiones del personal del Ministerio de Defensa en la Industria Militar, se sujetarán a las disposiciones legales vigentes. La Gerencia General determinará la ubicación del personal en comisión en las distintas dependencias de la empresa.

 

ARTÍCULO 35. Con los recursos propios de la Industria Militar y de acuerdo a las necesidades del servicio, el Gerente General podrá autorizar la cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal del Ministerio de Defensa Nacional que se encuentre en comisión en la empresa.

 

ARTÍCULO 36. Los trabajadores oficiales de la Industria Militar, por razón de la jornada de trabajo, pueden ser de tiempo completo o de tiempo parcial.

 

ARTÍCULO 37. Por la naturaleza de la entidad, por estar vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y por cumplir actividades que se relacionan con el servicio público de la seguridad nacional, sus empleados y trabajadores no pertenecen a la cartera administrativa ni podrán sindicalizarse; no obstante lo cual, en el escogimiento de candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral.

 

ARTÍCULO 38Régimen salarial y prestacional. El régimen de remuneración, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales de la Industria Militar, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva.

 

Los empleados públicos de la empresa, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

 

En consecuencia, los trabajadores oficiales y empleados públicos de la empresa, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 39. Al personal de trabajadores oficiales y empleados públicos de la Industria Militar, le será aplicado el Régimen Disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.

 

CAPÍTULO VII

 

Control fiscal y administrativo.

 

ARTÍCULO 40. Control fiscal. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de la Industria Militar, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 41Inhabilidades e incompatibilidades. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal en la Industria Militar, así como sus parientes dentro del cuatro grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella sino después de un (1) año de producido su retiro.

 

ARTÍCULO 42Control administrativo. El Control Administrativo sobre la ejecución de las actividades de la Industria Militar será ejercido por el Gerente General o el funcionario en quien delegue dicha función.

 

CAPÍTULO VIII

 

Disposiciones varias.

 

ARTÍCULO 43Privilegios y prerrogativas. La Industria Militar, como empresa industrial y comercial del Estado, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que las leyes otorgan a la Nación.

 

ARTÍCULO 44Tutela administrativa. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre la empresa la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.

 

ARTÍCULO 45. Reserva de información. Ningún miembro de la Junta Directiva o funcionario de la Industria Militar, podrá revelar planes, programas, proyectos o actos con clasificación de seguridad, que se encuentren en estudio o proceso de adopción salvo que la Junta Directiva o el Gerente hayan autorizado la información, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar.

 

Corresponde a la Gerencia asignar los grados de clasificación de seguridad y niveles de manejo mediante reglamentación especial.

 

Todo informe sobre asuntos relacionados con la Industria Militar, que deba suministrarse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general expida el Gerente de la Industria Militar o con autorización para cada caso.

 

ARTÍCULO 46Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Gerente así como de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás funcionarios de la Industria Militar las expedirá el Subgerente de Relaciones Industriales de la misma o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 47. Informes. La Industria Militar deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto-ley 146 de 1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 48Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General. El Régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General será el dispuesto por el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

 

ARTÍCULO 49Provisión actuarial. La Industria Militar constituirá una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a futuras erogaciones par concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. La Junta Directiva de la Empresa determinará el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestación.

 

ARTÍCULO 50. Modificación a los estatutos. Las modificaciones a estos estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 51. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo número 006 de febrero de 1985.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 31 días del mes de Mayo de 1985.

 

(FDO.)

 

GENERAL MIGUEL VEGA URIBE.

 

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA. MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.

 

(FDO.)

 

CORONEL (R) ALBERTO PRIETO ACOSTA.

 

SECRETARIO GENERAL."

 

ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha, de su expedición y deroga el decreto número 1896 de 1969.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 24 días del mes de Junio de 1985.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

GENERAL MIGUEL VEGA URIBE.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. No. 37058. 15 de Julio de 1985.