Decreto 690 de 1995 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 690 de 1995

Fecha de Expedición: 26 de abril de 1995

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INDUSTRIA MILITAR - INDUMIL.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos de la Industria Militar.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 690 DE 1995

 

(Abril 26)

 

 Derogado por el Acuerdo 439 de 2001.

“Por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos de la Industria Militar.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

 En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales y en especial de las que le confieren los Decretos números 1050 y 3130 de 1968 y 2069 de 1984,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Apruébase en todas sus partes la reforma a los Estatutos de la Industria Militar, cuyo texto es el siguiente:

 

ACUERDO 0346 DE 1994

 

(Octubre 19)

 

“Por el cual se adopta una reforma a los Estatutos de la Industria Militar.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA INDUSTRIA MILITAR,

 

 En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2069 de 1984, y oído el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 22 del Decreto número 2162 de 1992 modificó la composición de la Junta Directiva de la Industria Militar;

 

Que la Ley 80 de 1993 "por la cual se expidió el Estatuto General de contratación de la Administración Pública" modificó sustancialmente el procedimiento de contratación de la Industria Militar;

 

Que los artículos 10 y 11 de la Ley 87 de 1993 establecen que el Auditor Interno de las Entidades del Estado será un funcionario público de libre nombramiento y remoción;

 

Que en razón a lo anterior, es necesario modificar los Estatutos Internos de la Industria Militar,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Modifícase el artículo 8°del Acuerdo número 017 de 1985 aprobado por Decreto número 1684 de 1985, el cual quedará así:

 

"Junta Directiva. La Junta Directiva de la Industria Militar estará integrada por los siguientes miembros:

 

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá.

 

2. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

 

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

4. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

 

5. El Jefe de Estado Mayor Conjunto.

 

6. El Intendente General del Ejército.

 

PARÁGRAFO 1°. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Industria Militar, en su orden:

 

1. El Ministro de Desarrollo Económico.

 

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

 

3. El Comandante General de las Fuerzas Militares.

 

PARÁGRAFO 2°. El Gerente General de la Entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 3°. Actuará como Secretario de las reuniones de la Junta Directiva, el funcionario que determine el Gerente de la Industria Militar.

 

ARTÍCULO 2°. Modifícase el artículo 10 del Acuerdo número 017 de 1985, aprobado mediante Decreto número 1684 de 1985, el cual quedará así:

 

"Quórum y votación. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro de sus miembros, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos favorables de sus miembros".

 

ARTÍCULO 3°. Modifícanse el artículo 2°del Acuerdo número 0141 de 1988 y artículo 27 del Acuerdo 017 de 1985 aprobados mediante Decretos números 1684 de 1985 y 1777 de 1988, el cual quedará así:

 

"Celebrar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto de la Entidad de conformidad con lo establecido en las normas que rigen las actividades industriales y comerciales de la empresa y en especial las contenidas en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan".

 

ARTÍCULO 4°. Modifícanse los literales c) y d) del artículo 14 del Acuerdo número 017 de 1985, aprobado mediante Decreto número 1684 de1985, los cuales quedarán así:

 

"Literal c). Aprobar los anteproyectos del presupuesto anual de ingresos, egresos y ajustes presupuestales, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Entidad.

 

"Literal d). Adoptar las aprobaciones del presupuesto anual de egresos e ingresos de la Entidad, y los ajustes presupuestales de acuerdo con las aprobaciones que imparta el Gobierno Nacional de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia".

 

ARTÍCULO 5°. Adiciónase el literal t) del artículo 18, del Acuerdo número 017 de 1985 aprobado mediante Decreto 1684 de 1985 el cual quedará así:

 

"Delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen los cargos de nivel Directivo o Ejecutivo o en sus equivalentes, de conformidad con las cuantías fijadas por la Junta Directiva mediante Acuerdo, de conformidad con la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios".

 

ARTÍCULO 6°. Modifícase el literal f) del artículo 18 del Acuerdo 017 de 1985 aprobado mediante Decreto 1684 de 1985 el cual quedará así:

 

"Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los Estatutos Internos de la Entidad, sus modificaciones, reestructuraciones internas, planta de personal y escalas salariales para los trabajadores oficiales".

 

ARTÍCULO 7°. Modifícase el artículo 21 del Acuerdo 017 de 1985 aprobado mediante Decreto 1684 de 1985 el cual quedará así:

 

"Proyectos de reorganización general o parcial. Los proyectos de reorganización general o parcial de la Industria Militar, previamente se someten a revisión y concepto por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública".

 

ARTÍCULO 8°. Modifícase el artículo 22 del Acuerdo número 017 de 1985, aprobado mediante Decreto número 1684 de 1985, el cual quedará así:

 

"Procedimiento gubernativo: Los actos y hechos que la Industria Militar realice para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le haya confiado la ley, son actos administrativos y estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

 

PARÁGRAFO. El juez competente para conocer de las controversias derivadas de los contratos estatales y de los procesos de ejecución o cumplimiento será el de la jurisdicción Contencioso-Administrativa".

 

ARTÍCULO 9°.Modifícase el artículo 26 del Acuerdo número 017 de 1985, aprobado mediante Decreto número 1684 de 1985, el cual quedará así:

 

"Actos y contratos: La Industria Militar para el cumplimiento de sus funciones podrá celebrar toda clase de actos y contratos. Igualmente constituir sociedades o Compañías con otras personas naturales o jurídicas conforme a las disposiciones legales".

 

"PARÁGRAFO. La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del Jefe o Representante de la Entidad estatal quien no podrá trasladarla a las Juntas o Consejos Directivos de la Entidad, ni a las corporaciones de elección popular ni a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma".

 

ARTÍCULO 10°. Modifícase el artículo 28 del Acuerdo número 017 de 1985, aprobado mediante Decreto 1684 de 1985, el cual quedará así:

 

"Las compras que realice la Empresa en el exterior por adquisición de materias primas, maquinaria, equipos y elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines, se realizarán de conformidad con la Ley 80 de 1993 y en las demás normas que la reglamenten, modifiquen adicionen o sustituyan".

 

ARTÍCULO 11. Modifícase el artículo 31 del Acuerdo número 017 de 1985, aprobado mediante Decreto número 1684 de 1985, el cual quedará así:

 

"Las ventas que haga la Industria Militar con destino al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se regirán por la Ley 80 de 1993 y las demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan y las demás normas que rijan sobre el particular".

 

ARTÍCULO 12. Modifícase el artículo 33 del Acuerdo número 017 de 1985, aprobado mediante Decreto número 1684 de 1985, el cual quedará así:

 

"Para todos los efectos legales las personas naturales que presten sus servicios en las dependencias de la Industria Militar son trabajadores oficiales. No obstante lo anterior, tienen la calidad de empleados públicos las personas que desempeñen los siguientes cargos:

 

- Gerente General

 

- Auditor Interno

 

- Subgerentes

 

- Directores de fábrica".

 

ARTÍCULO 13.Modifícase el artículo 40 del Acuerdo número 017 de 1985, aprobado por Decreto número 1684 de 1985, el cual quedará así:

 

El Control Fiscal es una función pública, que será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios señalados en la Ley 42 de 1993.

 

ARTÍCULO 14. Modifícase el artículo 42 del Acuerdo número 017 de 1985 aprobado mediante Decreto número 1684 de 1985, el cual quedará así:

 

El establecimiento y desarrollo del sistema de Control Interno en la Industria Militar será responsabilidad del Gerente General. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los Jefes de cada una de las distintas dependencias de la entidad. Además, su aplicación se hará conforme a la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 15. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y modifica las disposiciones que le sean contrarias y en especial las contenidas en los Acuerdos 017 de 1985 y Acuerdo 0141 de 1988 y deroga expresamente el literal e) y h) de artículo 14, y artículo 47 del Acuerdo 017 de 1985.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de Octubre de 1994.

 

VICEMINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, PRESIDENTE DELEGADO JUNTA DIRECTIVA INDUMIL.

 

(FDO.) LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA,

 

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA.

 

(FDO.) CORONEL (R) LUIS ENRIQUE CARVAJAL NÚÑEZ,

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Decreto 1684 de1985.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de Abril de 1995.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

FERNANDO BOTERO ZEA.

 

NOTA: Publicado en el DIARIO OFICIAL. N.41827. 28 de Abril de 1995. Pág. 15.