Decreto 665 de 1985 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 665 de 1985

Fecha de Expedición: 03 de junio de 1985

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Gloria Jimenez DECRETO 665 DE 1985 Gloria Jimenez 2 6 2015-12-17T00:25:00Z 2015-12-17T00:25:00Z 12 4025 22140 esportsc 184 52 26113 14.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif";}

DECRETO 665 DE 1985

 

(Marzo 6)

 

“Por el cual se aprueban los estatutos del instituto de casas fiscales del ejército.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Apruébanse los estatutos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, cuyo texto es el siguiente:

 

"ACUERDO 031 DE 1984

 

(Diciembre 11)

 

“Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.”

 

LA JUNTA DIRECTIVADE INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO,

 

 En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley número 1050 de 1968 y el Decreto-ley número 2179 de 1984 y oído el concepto de la Secretaría de la Administración Pública,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Adóptase el Estatuto Interno que regirá la Administración y funcionamiento del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES Y DOMICILIO.

 

ARTÍCULO 2°. NATURALEZA. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, creado por Decreto Legislativo número 0312 de 1958, reorganizado por el Decreto-ley número 2345 de 1971 y modificado por el Decreto-ley número 2179 de 1984, es un establecimiento público, dotado de personería jurídica, autonomía Administrativa y Patrimonio Independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 3°. OBJETO. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército tiene por objeto fundamental, desarrollar la política y los planes generales de vivienda por el sistema de arrendamiento que adopte el Gobierno Nacional, respecto del personal de Oficiales y Suboficiales en servicio activo y personal civil del Ejército.

 

ARTÍCULO 4°. FUNCIONES. Para el desarrollo de su objetivo, el Instituto de Casas Fiscales del Ejército tiene las siguientes funciones:

 

a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y los planes de vivienda por el sistema de arrendamiento para Oficiales, Suboficiales y personal civil del Ejército;

 

b) Desarrollar programas de vivienda de acuerdo con las necesidades del Ejército;

 

c) Administrar los bienes que posea o adquiera;

 

d) Las demás que le señalen las disposiciones legales.

 

ARTÍCULO 5°. DOMICILIO. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, Distrito Especial y podrá establecer dependencias en otras secciones del país, según lo estime la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO II

 

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN.

 

ARTÍCULO 6°. DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que el Decreto-ley número 2345 de 1971 y el Decreto-ley número 2179 de 1984 y el presente estatuto les confiera y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.

 

ARTÍCULO 7°. JUNTA DIRECTIVA. Está integrada por los siguientes miembros:

 

a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado;

 

b) El Comandante del Ejército;

 

c) El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército;

 

d) El Inspector General del Ejército;

 

e) El Jefe del Departamento de Personal del Ejército.

 

PARÁGRAFO 1° En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva el Comandante del Ejército.

 

PARÁGRAFO 2° El Director General de la Entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 3° El nombramiento del Delegado por parte del señor Ministro de Defensa Nacional, se hará mediante Resolución; cuando el titular asista a la sesión de la Junta Directiva, el Delegado podrá asistir con derecho a voz pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 4° Actuará como Secretario la persona que la Junta Directiva designe dentro de los empleados de la Entidad, sin voz ni voto y tendrá las siguientes funciones:

 

a) Elaborar y custodiar las actas de la Junta Directiva;

 

b) Firmar los documentos aprobados por la Junta Directiva;

 

c) Recopilar, verificar y revisar la agenda para las reuniones de la Junta Directiva;

 

d) Distribuir los documentos aprobados en reuniones de la Junta Directiva y controlar la ejecución de lo dispuesto en los mismos;

 

e) Las demás que le asigne la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 8°. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

 

a) Formular la política general del organismo y los planes y programas a corto, mediano y largo plazo, que le corresponda desarrollar, consultando la política gubernamental;

 

b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el estatuto interno de la Entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal;

 

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Entidad y autorizar los gastos extraordinarios;

 

d) Aprobar los Acuerdos de Obligaciones y gastos necesarios para la ejecución presupuestal;

 

e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objeto social;

 

f) Aprobar los estados financieros periódicos que debe elaborar la Entidad;

 

g) Autorizar a la Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, cuya cuantía fuere igual o superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00);

 

h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

 

i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;

 

j) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el presente estatuto;

 

k) Fijar las políticas y tarifas para el arrendamiento de las viviendas fiscales; igualmente las cuotas de administración y mantenimiento delas mismas;

 

l) Autorizar el nombramiento de personal Directivo, de acuerdo con las ternas que al efecto proponga el Director;

 

m) De acuerdo a lo establecido en las disposiciones vigentes debe fijar las políticas y aprobar los planes de bienestar social y cultural y capacitación del personal con base a las propuestas presentadas por el Director;

 

n) Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 9°. REUNIONES JUNTA DIRECTIVA. La Junta tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias, se llevarán a cabo una vez por mes y las extraordinarias serán convocadas por el presidente de la Junta, cuando éste lo considere conveniente, o a solicitud escrita del Director o de dos de los miembros de la misma Junta.

 

ARTÍCULO 10°. QUORUM Y VOTACIÓN. La Junta Directiva podrá reunirse, deliberar y tomar decisiones cuando haya quórum.

 

Constituye quórum la mitad más uno (1) de los miembros de la Junta.

 

ARTÍCULO 11. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.

 

PARÁGRAFO 1°.De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

 

PARÁGRAFO 2°. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

 

ARTÍCULO 12. HONORARIOS JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva, tienen derecho a honorarios por su asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 13. CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

 

ARTÍCULO 14. DIRECTOR GENERAL. La Dirección del Instituto de Casas Fiscales del Ejército estará a cargo de un Director General, quien será el Representante legal de Entidad y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

 

ARTÍCULO 15. POSESIÓN. El Director General del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, tomará posesión ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General.

 

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director las siguientes:

 

a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;

 

b) Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional - Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de las programas que corresponden al organismo;

 

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

 

c) Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas;

 

d) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la Entidad, en las fechas que señalen los reglamentos;

 

e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los Acuerdos de Obligaciones y de Gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;

 

f) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los Estatutos y reglamentos internos de la Entidad o sus modificaciones;

 

g) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Instituto. Cuando la cuantía sea igual o superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) se requerirá la autorización de la Junta Directiva;

 

h) Constituir mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales;

 

i) Nombrar, contratar, dar posesión y remover conforme a las disposiciones legales, a los empleados de la Entidad.

 

Cuando se trate de personal Directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, en los términos señalados en el artículo 8°, literal "1";

 

j) Representar a la Entidad como Persona Jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir;

 

k) Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la Entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales;

 

l) Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos;

 

m) Ejecutar los planes relacionados con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la Entidad;

 

n) Velar porque los nombramientos de personal se hagan de acuerdo con los requisitos mínimos estipulados en las normas legales establecidas;

 

o) Ejercer las demás funciones que le señale la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.

 

ARTÍCULO 17. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán Resoluciones y Ordenes Semanales, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

 

ARTÍCULO 18. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General será el dispuesto por el Decreto Extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

 

CAPÍTULO III

 

ORGANIZACIÓN INTERNA.

 

ARTÍCULO 19. La estructura interna del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, será determinada por la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:

 

a) Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo;

 

b) Las Unidades operativas incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones o Grupos;

 

c) Las Unidades que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.

 

ARTÍCULO 20. REORGANIZACIÓN. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, se someterán para su revisión y concepto a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

CAPÍTULO IV

 

PATRIMONIO Y RENTAS.

 

ARTÍCULO 21. El patrimonio del Instituto de Casas Fiscales del Ejército está constituido por:

 

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que posea a cualquier título;

 

b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedad o empresas organizadas o que se organicen de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales;

 

c) Las donaciones que se hagan al Instituto por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva;

 

d) El superávit neto de cada ejercicio fiscal, Las rentas del Instituto de Casas Fiscales del Ejército están constituidas por:

 

a) Los aportes que se incluyan en el presupuesto Nacional;

 

b) Los ingresos provenientes del arrendamiento de los inmuebles fiscales y demás bienes muebles que posea el Instituto;

 

c) El tres por ciento (3%) de las ventas totales de armas, municiones y explosivos y de la expedición de salvoconductos que haga la Industria Militar, por intermedio de sus dependencias y almacenes en todo el país;

 

d) Los ingresos provenientes de venta de materiales y servicios;

 

e) Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.

 

ARTÍCULO 22. DESTINACIÓN DE FONDOS. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 23. PRESUPUESTO. El manejo de bienes y rentas del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, se hará por medio de presupuestos elaborados, aprobados y ejecutados conforme a las normas de la Ley Orgánica de presupuesto y demás disposiciones sobre la materia.

 

ARTÍCULO 24. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, deberá presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional, su proyecto de presupuesto y sus planes de inversión, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio.

 

CAPÍTULO V

 

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.

 

ARTÍCULO 25. CONTROL FISCAL. La vigilancia de la gestión fiscal del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, corresponde a la Contraloría General de la República y se ejercerá conforme a las disposiciones sobre la materia, para lo cual ésta determinará los métodos de contabilidad y dictará las reglamentaciones acordes con su índole, que garanticen su autonomía administrativa y hagan fácil y expedito su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 26. INHABILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal en el Instituto de Casas Fiscales del Ejército y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios a la Entidad, sino después de un año de producido su retiro.

 

ARTÍCULO 27. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la ejecución de las actividades del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, será ejercido por el Director General o el funcionario en quien delegue dicha función.

 

ARTÍCULO 28. ADQUISICION DE BIENES. La adquisición de bienes muebles que requiera el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

CAPÍTULO VI

 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

 

ARTÍCULO 29. ACTOS DE DISPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar toda clase de actos y contratos tanto de disposición como de administración ya sean civiles, comerciales o administrativos y podrá constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización de la ley o del Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 30. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 31. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

 

ARTÍCULO 32. Contra los actos de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales, no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.

 

ARTÍCULO 33. Contra los actos administrativos, proferidos por las demás autoridades de la Entidad, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 34. En la tramitación de los recursos se observará el procedimiento previsto en las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 35. NOTIFICACION DE DEMANDAS. En las demandas que se ventilen ante las jurisdicciones civil, laboral, contencioso-administrativa y demás autoridades de la República, que interesen al Instituto de Casas Fiscales del Ejército, la admisión de las mismas deberá ser notificada personalmente al Director de la Entidad, quien podrá constituir apoderado, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

 

ARTÍCULO 36. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre el Instituto de Casas Fiscales del Ejército para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto-ley número 222 de 1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

CAPÍTULO VII

 

PERSONAL.

 

ARTÍCULO 37. EMPLEADOS PÚBLICOS. Para todos los efectos legales las personas que presten sus servicios en el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, tendrán el carácter de Empleados Públicos, no obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades:

 

a) Construcción y sostenimiento de obras y equipos, y

 

b) Labores de aseo y jardinería.

 

ARTÍCULO 38. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los empleados públicos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase deservidores.

 

El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los Trabajadores Oficiales, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva.

 

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores Oficiales del Instituto, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 39. El régimen de prestaciones sociales de los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales del Instituto, será el determinado en el Decreto-ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 40. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Al personal de Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, le será aplicado el régimen disciplinarlo vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.

 

ARTÍCULO 41. Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, contribuirán con el cinco por ciento (5%) del sueldo básico mensual para cubrir los gastos de asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos para ellos, sus esposas e hijos legítimos menores.

 

ARTÍCULO 42. Los pensionados del Instituto y los beneficiarios de sustitución pensional, cotizarán con un cinco por ciento (5%) de su pensión, para cubrir los gastos de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, odontológica, farmacéutica, de rehabilitación, diagnóstico y tratamiento a que tienen derecho.

 

ARTÍCULO 43. RESPONSABILIDAD DE EMPLEADOS DE MANEJO. Los empleados del Instituto encargados del recaudo, manejo y conservación de sus bienes y rentas que se apropien en provecho suyo o de un tercero o en cualquier forma hagan uso indebido de los mismos incurrirán en las penas que para los Empleados Públicos responsables de tales actos por dolo o por culpa establecen el Código Penal y las leyes que lo adicionen o reformen.

 

ARTÍCULO 44. PROHIBICIONES. Por la naturaleza de la Entidad, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que ésta desarrolla en relación con el servicio público de seguridad nacional, sus empleados y trabajadores no pertenecen a la carrera administrativa, ni podrán sindicalizarse; no obstante en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral.

 

CAPÍTULO VIII

 

DISPOSICIONES VARIAS.

 

ARTÍCULO 45. EXENCIONES. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, como Organismo Administrativo que es y por razón de su naturaleza y objeto social, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación y por tanto está exento del pago de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones sean Nacionales, Departamentales, Municipales o Intendenciales.

 

ARTÍCULO 46. TUTELA ADMINISTRATIVA. En ejercicio de la Tutela Administrativa prevista en las leyes, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, la orientación, coordinación y control del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar éste, de acuerdo con la política general del Gobierno.

 

ARTÍCULO 47. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército queda exceptuado de la obligación de entregar al Fondo Nacional de Ahorro, el valor de la cesantía del personal a su servicio.

 

ARTÍCULO 48. PERSONAL EN COMISIÓN. El Ministerio de Defensa Nacional podrá destinar en comisión a personal del Ejército para colaborar en las actividades propias del Instituto.

 

ARTÍCULO 49. RESERVA DE INFORMACIÓN. Ningún miembro de la Junta Directiva, ni funcionario del Instituto de Casas Fiscales del Ejército podrá revelar los planes, programas, proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

 

Todo informe sobre los asuntos relacionados con el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, que deba darse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general expida el Director del Instituto o con autorización para cada caso concreto del citado funcionario.

 

ARTÍCULO 50. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director así como los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás funcionarios del Instituto las expedirá el Director del mismo o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 51. INFORMES. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la Secretaría de la Administración Pública de la Presidencia de la República, en desarrollo, de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto-ley 146 de 1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 52. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Las modificaciones a estos estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 53. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, constituirá una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. La Junta Directiva del Instituto determinará el porcentaje de esa provisión, que debe mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestación.

 

ARTÍCULO 54. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional,

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los

 

(FIRMADO), MAYOR GENERAL

 

 RAFAEL SAMUDIO MOLINA,

 

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO.

 

(FIRMADO), TENIENTE CORONEL

 

GABRIEL VERA MOGOLLON,

 

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO".

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 6 días del mes de marzo de 1985.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

GENERAL MIGUEL VEGA URIBE.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial.N. 36915. 1 de Abril de 1985. Pág. 10.