Decreto 2241 de 1985 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2241 de 1985

Fecha de Expedición: 14 de agosto de 1985

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEFENSA CIVIL COLOMBIANA. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueban los estatutos de la Defensa Civil Colombiana

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Gloria Jimenez DECRETO 2241 DE 1985. Gloria Jimenez 2 0 2015-12-16T20:38:00Z 2015-12-16T20:38:00Z 11 3343 18391 esportsc 153 43 21691 14.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif";}

DECRETO 2241 DE 1985

 

(Agosto 14)

 

“Por el cual se aprueban los estatutos de la Defensa Civil Colombiana.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º Aprúebanse los estatutos de la Defensa Civil Colombiana, cuyo texto es el siguiente:

 

ACUERDO NUMERO 015 DE 1985

 

(Mayo 15)

 

“Por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Defensa Civil Colombiana.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA DEFENSA CIVIL COLOMBIANA,

 

en uso de las facultades legales que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2068 de1984 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Defensa Civil Colombiana.

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES.

 

ARTÍCULO 2°. NATURALEZA. La Defensa Civil Colombiana es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que se organiza conforme a las normas establecidas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2341 de 1971, 2068 de 1984 y los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 3°. DOMICILIO. La Defensa Civil Colombiana tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., y podrá con sujeción a los planes y programas, establecer dependencias seccionales en otras regiones del país, según lo estime la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 4º. OBJETO. La Defensa Civil Colombiana tiene por objeto fundamental ejecutar los planes y programas que para conjurar los efectos de la naturaleza sobre la vida y patrimonio de los asociados adopte el Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 5°. FUNCIONES. La Defensa Civil Colombiana cumplirá las siguientes funciones

 

a) Prevenir y controlar los desastres;

 

b) Colaborar en la conservación de la seguridad interna y en el mantenimiento de la soberanía nacional

 

c) Participar en la prevención del delito

 

d) Promover y entrenar a la comunidad

 

CAPÍTULO II

 

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

 

ARTÍCULO 6° DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Defensa Civil Colombiana estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes estatutos y demás disposiciones legales vigentes les confieran.

 

ARTÍCULO 7° JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana estará integrada por los siguientes miembros:

 

a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado,

 

b) El Ministro de Gobierno o su delegado;

 

c) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

 

d) El Ministro de Salud Pública o su delegado;

 

e) El Ministro de Comunicaciones o su delegado;

 

f) El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado;

 

g) El Comandante General de las Fuerzas Militares;

 

h) El Director General de la Policía Nacional.

 

PARÁGRAFO 1° En ausencia del Ministro de Defensa, presidirá la Junta Directiva el Ministro a quien corresponda de acuerdo con la precedencia determinada por la ley.

 

Cuando no asistiere ningún Ministro, presidirá la Junta Directiva el Comandante General de las Fuerzas Militares.

 

PARÁGRAFO 2° El Director General de la Defensa Civil Colombiana asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 3° El Secretario de la Junta Directiva será el Secretario General del Instituto o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 8° Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

 

a) Formular la política general de la Defensa Civil Colombiana y los planes y programas que, conforme a las normas que prescriba el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo;

 

b) Adoptar el estatuto interno de la Defensa Civil Colombiana y cualquier modificación que a éste se introduzca y someterlo a la aprobación del Gobierno Nacional;

 

c) Determinar la estructura interna de la entidad y la planta de personal. De conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, y someter los respectivos acuerdos a la aprobación del Gobierno Nacional;

 

d) Adoptar el estatuto interno de la Defensa Civil Colomfensa Civil Colombiana y autorizar las adiciones, traslados, reformas, créditos y contracréditos presupuestales que someta a su consideración el Director General, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia;

 

e) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal;

 

f) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento del objetivo social;

 

g) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la entidad.

 

h) Autorizar a la Dirección General, para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la entidad cuya cuantía sea o exceda de $ 5.000.000.00 moneda corriente;

 

i) Autorizar la gestión y contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

 

j) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;

 

k) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión, cuya cuantía sea o exceda de $ 5.000.000.00 moneda corriente, previos los estudios de factibilidad correspondientes;

 

l) Autorizar el nombramiento de personal Directivo, de acuerdo con las ternas que al efecto proponga el Director;

 

m) Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el Director General;

 

n) Autorizar al Director General para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que le correspondan de conformidad con las normas legales vigentes;

 

ñ) Determinar el porcentaje de provisión actuarial para la constitución de las Reservas correspondientes, al pago de pensiones de jubilación de los empleados de la entidad;

 

o) Autorizar las comisiones al exterior de los empleados de la Defensa Civil Colombiana de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

 

p) Las demás que le señalen las disposiciones legales, los reglamentos y los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 9° REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director General.

 

ARTÍCULO 10. QUORUM Y VOTACIÓN. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la presencia de seis de sus miembros y tomará las decisiones con la mayoría absoluta de los asistentes.

 

ARTÍCULO 11. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.

 

PARÁGRAFO 1°.De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

 

PARÁGRAFO 2° Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

 

ARTÍCULO 12. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 13. CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

 

ARTÍCULO 14. DIRECTOR GENERAL. La Dirección General de la Defensa Civil estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal del Instituto y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y emoción.

 

ARTÍCULO 15. POSESIÓN. El Director General de la Defensa Civil Colombiana. Tomará posesión ante el Presidente de la República, o en su defecto, ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General o ante el funcionario que le corresponda conforme a normas sobre la materia.

 

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director:

 

a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;

 

b) Suministrar informes a la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional -Oficina de Planeación-, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo.

 

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

 

c) Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la entidad, en cumplimiento de sus objetivos y las políticas adoptadas;

 

d) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la entidad, en las fechas que señalen los reglamentos;

 

e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, Fastos extraordinarios, y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;

 

f) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la entidad, o sus modificaciones;

 

g) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la Defensa Civil. Cuando la cuantía sea o exceda de $ 5.000.000.00 moneda corriente, se requiere el concepto favorable de la Junta Directiva;

 

h) Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales;

 

i) Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales, a los empleados de la entidad.

 

Cuando se trate de personal Directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, en los términos señalados en el artículo 8° literal (I);

 

j) Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir;

 

k) Proveer el recaudo de los ingresos. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes de la Defensa Civil, y en general, las operaciones propias dentro de las prescripciones de la ley y demás normas vigentes;

 

l) Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos;

 

ll) Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar de personal que tiendan al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la entidad;

 

m) Someter para aprobación de la Junta Directiva, los estudios sobre el cálculo actuarial para constitución de reservas correspondientes al pago oportuno de las pensiones de jubilación de los empleados de la Defensa Civil;

 

n) Dictar las providencias sobre reconocimiento de personería jurídica a las organizaciones de Defensa Civil de conformidad con los preceptos legales y normas del presente estatuto, y cancelar dicha personería a las que incurran en causales que den lugar a tal determinación, con arreglo a la ley, estatutos y reglamentos del organismo;

 

ñ) Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva del Instituto;

 

o) Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones, hasta el nivel de Jefe de Sección, previa autorización de la Junta Directiva;

 

p) Ejercer las demás funciones que le señalen los estatutos y la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y no estén atribuidas a otra autoridad.

 

ARTÍCULO 17. ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

 

ARTÍCULO 18. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General, será el dispuesto por el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

 

CAPÍTULO III

 

ORGANIZACION INTERNA.

 

ARTÍCULO 19. La estructura interna de la Defensa Civil Colombiana será determinada por la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:

 

1. Las unidades de nivel directivo se denominarán Subdirecciones y Secretarias.

 

2. Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités, y Consejos cuando incluyan a personas ajenas al organismo.

 

3. Las unidades operativas incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.

 

4. Las unidades que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se denominarán comisiones o juntas.

 

ARTÍCULO 20. REORGANIZACIÓN. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la Defensa. Civil Colombiana se someterán para su revisión y concepto a la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República.

 

CAPÍTULO IV

 

PATRIMONIO.

 

ARTÍCULO 21. PATRIMONIO. El patrimonio de la Defensa Civil Colombiana está constituido por:

 

a) Los bienes muebles o inmuebles, enseres y demás elementos de dotación que actualmente dispone y los que adquiera en el futuro;

 

b) Las apropiaciones que se incluyan en el presupuesto nacional para atender el correcto funcionamiento de la entidad;

 

c) Las sumas que le destine entidades oficiales o particulares;

 

d) Las donaciones o auxilios que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

 

ARTÍCULO 22. DESTINACIÓN DE FONDOS. La Defensa Civil Colombiana no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes estatutos.

 

CAPÍTULO V

 

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.

 

ARTÍCULO 23. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de la Defensa Civil Colombiana, de conformidad con las disposiciones existentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 24. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, que hayan ejercido el control fiscal en la entidad, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella, sino después de un (1) año de producido su retiro.

 

ARTÍCULO 25. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la ejecución de las actividades de la Defensa Civil Colombiana será ejercido por el Director General o el funcionario en quien delegue dicha función.

 

ARTÍCULO 26. ADQUISICIÓN DE BIENES. La adquisición de bienes muebles que requiera la entidad, se hará conforme a las disposiciones sobre la materia.

 

CAPÍTULO VI

 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

 

ARTÍCULO 27. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice la Defensa Civil Colombiana para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 28. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

 

ARTÍCULO 29. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

 

ARTÍCULO 30. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 31. REGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre la Defensa Civil Colombiana para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto - ley 222 de 1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

CAPÍTULO VII

 

PERSONAL.

 

ARTÍCULO 32. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en la Defensa Civil Colombiana tendrán el carácter de empleados públicos. Sin embargo podrán ser vinculadas mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades: construcción y sostenimiento de obras públicas, operaciones de seguridad y transporte.

 

ARTÍCULO 33. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos. Horas extras y subsidios de los empleados públicos de la Defensa Civil Colombiana se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

 

El régimen de remuneración, primas y bonificaciones viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva.

 

En consecuencia los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Defensa Civil Colombiana no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 34. PRESTACIONES SOCIALES. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Defensa Civil será el determinado por el Decreto - Ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 35. REGIMEN DISCIPLINARIO. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de la entidad les será aplicado el régimen disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.

 

ARTÍCULO 36. SELECCIÓN Y PROHIBICIONES. Por la naturaleza de la entidad, por estar adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que ésta desarrolla en relación con el servicio público de la seguridad nacional, sus empleados y trabajadores no pertenecen a la carrera administrativa ni podrán sindicalizarse; no obstante lo cual en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral.

 

CAPÍTULO VIII

 

DISPOSICIONES VARIAS.

 

ARTÍCULO 37. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre la Defensa Civil Colombiana la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o modifiquen.

 

ARTÍCULO 38. RESERVA DE INFORMACIÓN. Ningún miembro de la Junta Directiva ni funcionario de la Entidad podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director hayan autorizado la información.

 

Todo informe sobre asuntos relacionados con la Defensa civil colombiana que deba darse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones existentes en la entidad o con autorización del funcionario competente.

 

ARTÍCULO 39. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director o miembro de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás funcionarios las expedirá el Secretario General de la entidad o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 40. INFORMES. La Defensa Civil Colombiana deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto - ley 146 de 1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 41. PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. La Defensa Civil Colombiana como establecimiento público que es, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

 

ARTÍCULO 42. MODIFICACIÓN A LOS ESTATUTOS. Las modificaciones a estos estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometido a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 43. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 15 días del mes de Mayo de 1985.

 

(FDO.)

 

GENERAL MIGUEL VEGA URIBE,

 

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA DEFENSA CIVIL COLOMBIANA.

 

(FDO.) MAYOR (R)

 

JORGE DURÁN GIRALDO,

 

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA DE LA DEFENSA CIVIL COLOMBIANA».

 

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, d. E. a los 14 días del mes de agosto de 1985.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

GENERAL MIGUEL VEGA URIBE.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N.37123. 29 de Agosto de 1985. Pág. 9