Decreto 778 de 1989 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 778 de 1989

Fecha de Expedición: 17 de abril de 1989

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEFENSA CIVIL COLOMBIANA. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba una reforma parcial a los estatutos de la Defensa Civil Colombiana.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Gloria Jimenez DECRETO 778 DE 1989. Gloria Jimenez 2 3 2015-12-16T20:31:00Z 2015-12-16T20:31:00Z 2 396 2184 esportsc 18 5 2575 14.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif";}

DECRETO 778 DE 1989

 

(Abril 17)

 

“Por el cual se aprueba una reforma parcial a los estatutos de la Defensa Civil Colombiana.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto-ley 2068 de 1984,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Apruébase la reforma parcial del Estatuto Interno de la Defensa Civil Colombiana, adoptada por su Junta Directiva mediante Acuerdo número 003 del 21 de febrero de 1989 cuyo texto es el siguiente:

 

ACUERDO NUMERO 003 DE 1989

 

(Febrero 21)

 

"por el cual se adopta una reforma parcial a los Estatutos Internos de la Defensa Civil Colombiana".

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA DEFENSA CIVIL COLOMBIANA

 

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confieren los Decretos-ley 1050 de 1968 y 2068 de 1984 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°Los literales h) y k) del artículo 8°del Acuerdo 015 de 1985, quedarán así:

 

"h) Autorizar al Director General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la entidad cuya cuantía sea o exceda de seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

k) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión, cuya cuantía sea o exceda de seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes, previos los estudios de factibilidad correspondientes".

 

ARTÍCULO 2°El literal g) del artículo 16 del Acuerdo 015 de 1985, quedará así:

 

"g) Celebrar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la entidad. Cuando su cuantía sea o exceda de seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes requerirá de la autorización de la Junta Directiva".

 

ARTÍCULO 3°El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual lo aprueba el Gobierno Nacional y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 21 días del mes de Febrero de 1989.

 

(FDO.)

 

General OSCAR BOTERO RESTREPO,

 

COMANDANTE GENERAL FUERZAS MILITARES Y PRESIDENTE JUNTA DE LA DEFENSA CIVIL.

 

(FDO.) MAYOR (R)

 

JORGE DURAN GIRALDO,

 

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA.

 

ARTÌCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, d. E., a los 17 días del mes de abril de 1989.

 

VIRGILIO BARCO

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

GENERAL MANUEL J. GUERRERO PAZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 38783. 18 de Abril de 1989. Pág. 4.