Decreto 648 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 648 de 2008

Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional

Por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y se dictan otras disposiciones.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS)
- Subtema: Escala Salarial

Por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 648 DE 2008

 

(Marzo 4)

 

 Derogado por el art. 10, Decreto Nacional 713 de 2009

Por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2008, fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–

 

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

1

588.152

2

669.229

3

749.912

4

828.532

5

922.426

6

987.657

7

1.025.723

8

1.063.705

9

1.122.751

10

1.192.838

11

1.272.615

12

1.352.789

13

1.430.540

14

1.471.193

15

1.545.143

16

1.620.983

17

1.730.290

18

1.817.373

19

2.248.781

20

2.346.951

21

2.629.739

22

2.833.608

23

3.098.838

24

3.374.402

25

3.829.048

 

PARÁGRAFO. En la escala de asignación básica fijada en este artículo la primera columna señala los Grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

 

ARTÍCULO 2°. A partir del 1° de enero de 2008, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo los empleados públicos a quienes se les aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1042 de 1978, modificado por los Decretos 420 de 1979 y 605 de 2007, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica mensual.

 

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

 

ARTÍCULO 3°. El Departamento Administrativo de Seguridad deberá adecuar en cada vigencia fiscal, las convocatorias a cursos, ascensos e incorporaciones al valor de las apropiaciones presupuestales vigentes.

 

ARTÍCULO 4°. A partir del 1° de enero de 2008, la remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de Seguridad será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo en los mismos términos, condiciones y cuantías.

 

ARTÍCULO 5°. A partir del 1° de enero de 2008, la remuneración mensual del Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– será la establecida por las disposiciones legales para los Subdirectores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.

 

ARTÍCULO 6°. Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– de la planta global que tengan a su cargo la coordinación y supervisión de grupos internos de trabajo establecidos mediante resolución expedida por el Director del Departamento, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto.

 

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca al Area de Dirección Superior.

 

ARTÍCULO 7°. Los funcionarios a que se refieren los artículos 1o y 2o del Decreto 2646 de 1994, que presten sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, bien sea en Casa Militar o en la Secretaría para la Seguridad del Presidente, en virtud de comisión, destinación o asignación, tendrán derecho a percibir mensualmente y con carácter permanente, una prima especial de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual.

 

Igualmente los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– que desempeñen funciones de escolta de los Ministros del Despacho y del Director del Departamento Administrativo de Seguridad, tendrán derecho a una prima especial de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual.

 

La prima de riesgo de que trata el presente artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal y no podrá percibirse simultáneamente con la prima establecida en el Decreto 2646 de 1994.

 

ARTÍCULO 8°. La remuneración anual que perciban los empleados públicos de que trata este decreto no podrá ser superior a la remuneración anual de los miembros del Congreso de la República.

 

ARTÍCULO 9°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19° de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO 10°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 605 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de marzo del año 2008

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 46.921 de 4 de marzo de 2008