Decreto 517 de 2001 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 517 de 2001

Fecha de Expedición: 27 de marzo de 2001

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la Organización Interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 517 DE 2001

 

(Marzo 27)

Derogado por Art. 53, Decreto 4048 de 2008

 “Por el cual se modifica la Organización Interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y conforme a lo señalado por el artículo 53 de la Ley 633 de 2000,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Modifícase el artículo 2 o. del Decreto 1265 del 13 de julio de 1999, en el sentido de incluir los siguientes numerales:

 

6. Dirección de Policía Fiscal y Aduanera

 

Despacho del Director de Policía fiscal y Aduanera

 

6.1. Subdirección Operativa

 

6.2. Subdirección de Inteligencia

 

ARTÍCULO 2°. Corresponde a la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera ejercer las competencias del aparato armado creado por el artículo 80 de la Ley 488 de 1998.

 

ARTÍCULO 3°. Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, son funciones de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera en coordinación con las demás áreas de la entidad y a través del funcionario que se desempeñe en su jefatura o de las dependencias a su cargo, cumplirá las siguientes funciones en relación con la dirección y administración del aparato armado que apoya las labores propias del control y fiscalización aduanera, tributaria y cambiaria, para ejercerlas directamente o a través de sus dependencias, las siguientes:

 

a) Ordenar y ejecutar los operativos tendientes a la prevención y represión del contrabando y las infracciones cambiarias, en coordinación con la Dirección de Aduanas, en todo el territorio nacional;

 

b) Apoyar las acciones de control aduanero, tributario o cambiario, tendientes a la prevención y represión del contrabando, la evasión o la elusión fiscal en todo el territorio nacional;

 

c) Planear, organizar, adelantar y controlar las actividades relacionadas con las labores de inteligencia y los operativos derivados de éstas, realizados por la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a la prevención y represión del contrabando, la evasión fiscal, las infracciones cambiarias, los delitos contra la administración pública y la corrupción al interior de la entidad;

 

d) Retener las mercancías y divisas sobre las cuales existen indicios de haber infringido el régimen aduanero o cambiario y que pueden ser objeto de aprehensión y ponerlas a disposición de la dependencia competente, una vez se haya efectuado el inventario correspondiente;

 

e) Colaborar y apoyar a las áreas de Comercio Exterior, Fiscalización Aduanera y control Cambiario, en todas las acciones y operativos de control que desarrollen para la prevención y represión de infracciones al régimen aduanero y cambiario;

 

f) Ejercer las funciones de policía judicial en los términos señalados por la ley y en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;

 

g) Apoyar el ejercicio de las funciones de policía judicial de las áreas de fiscalización tributaria, fiscalización aduanera y cambiaria, respecto de los delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarias, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;

 

h) Apoyar el ejercicio de las funciones de policía judicial del área de investigaciones disciplinarias, respecto de los delitos relacionados con la administración pública y enriquecimiento ilícito y en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;

 

i) Apoyar las órdenes de registro que expidan las Subdirecciones de Fiscalización Tributaria, Aduanera y de Control Cambiario y los Administradores de Impuestos, Administradores de Aduanas o Administradores de Impuestos y Aduanas;

 

j) Solicitar el apoyo a los organismos de seguridad del Estado, con el fin de garantizar el cumplimiento de las acciones de control de competencia de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a controlar el contrabando y la evasión fiscal;

 

k) Planear y ejecutar los operativos de control tributario que soliciten la Dirección de Impuestos y/o sus áreas;

 

l) Capturar, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los presuntos responsables de delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando, las infracciones cambiarias, la administración pública y el enriquecimiento ilícito, cuando a ello hubiere lugar;

 

m) Proporcionar vigilancia y seguridad en puertos, aeropuertos y demás lugares habilitados para la importación y exportación de mercancías, así como a los depósitos, lugares o establecimientos sobre los cuales se tengan indicios de que puedan almacenar mercancías de contrabando o pruebas que sean necesarias dentro de las investigaciones que adelanta la entidad.

 

n) Participar en la formulación de la política en materia de lucha contra el contrabando y la evasión;

 

o) Gerenciar la organización y las actividades técnicas y administrativas de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera así como garantizar la adecuada aplicación y desarrollo de su potencial humano, recursos técnicos, físicos y financieros que se le asignen;

 

p) Presentar el proyecto anual de presupuesto de inversión de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Secretaría General;

 

q) Expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar la lucha contra el contrabando y prevenir la evasión, la elusión y la corrupción en la entidad, en lo de competencia de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera;

 

r) Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico administrativo de las Subdirecciones de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera y superior técnico en materias de su competencia, del personal de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera que opere en los niveles regional, especial, local y delegado;

 

s) Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las actividades de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional;

 

t) Participar en la definición del plan estratégico institucional y garantizar su ejecución en la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, así como dirigir y coordinar la elaboración y ejecución de los planes operativos de las dependencias a su cargo;

 

u) Coordinar, con la Oficina de Servicios informáticos, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de los estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia;

 

v) Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de Control Interno en la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera;

 

w) Avocar el conocimiento y competencia de las funciones de las dependencias a su cargo, cuando las circunstancias lo ameriten;

 

x) Las demás que le asigne el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

ARTÍCULO 4°. Subdirección Operativa. Conforme a las políticas e instrucciones del Director de Policía Fiscal y Aduanera, son funciones de la Subdirección Operativa, para realizarlas directamente, las siguientes:

 

a) Planear y ejecutar los operativos de control aduanero que determine la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera y/o la Subdirección de Fiscalización Aduanera, en coordinación con la Dirección de Aduanas en todo el territorio nacional;

 

b) Apoyar a las dependencias de servicio al Comercio Exterior en las acciones y controles que desarrollen para la prevención y represión de las infracciones aduaneras;

 

c) Retener las mercancías y divisas sobre las cuales existen indicios de haber infringido el régimen aduanero o cambiario y que pueden ser objeto de aprehensión y ponerlas a disposición de la dependencia competente, una vez se haya efectuado el inventario correspondiente;

 

d) Apoyar y colaborar a las Administraciones de Impuestos, Administraciones de Aduanas o Administraciones de Impuestos y Aduanas en el inventario, traslado y entrega de las mercancías aprehendidas a los depósitos con los que la entidad tenga convenio para su almacenamiento;

 

e) Apoyar las funciones de policía judicial de las áreas de fiscalización tributaria, aduanera y cambiaria, respecto de los delitos fiscales e infracciones al régimen de aduanas y cambiario y ejercerlas en los términos previstos en la ley, de conformidad y en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;

 

f) Coordinar la ejecución de los convenios que la entidad celebre con la Policía Nacional y otras entidades, para la prevención y represión de la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarias, en relación con las funciones propias de la Dirección de Policía fiscal y Aduanera;

 

g) Planear y ejecutar los operativos de apoyo al control cambiario que solicite la Subdirección de Control Cambiario, en coordinación con el Director de Aduanas, en todo el territorio nacional;

 

h) Planear y apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro expedidas por los Subdirectores de Fiscalización Tributaria, Fiscalización Aduanera y de Control Cambiario y los Administradores de Impuestos, Administradores de Aduanas o Administradores de Impuestos y Aduanas, en desarrollo de las labores de control tributario, aduanero y cambiario;

 

i) Apoyar los operativos de control a la facturación que solicite la Subdirección de Fiscalización Tributaria, en coordinación con el Director de Impuestos, en todo el territorio nacional;

 

j) Evaluar la ejecución de los operativos que realicen los comandos de Policía Fiscal y Aduanera en todo el territorio nacional, de conformidad con las instrucciones impartidas por los directores regionales y los administradores especiales;

 

k) Proponer el plan de supervisión y control del área a nivel nacional;

 

l) Elaborar y ejecutar el plan operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Director de Policía Fiscal y Aduanera y de acuerdo con el sistema de planeación de la entidad;

 

m) Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la Subdirección Operativa;

 

n) Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del Sistema de Control Interno en la Subdirección Operativa;

 

o) Las demás que le asigne el Director de Policía Fiscal y Aduanera.

 

ARTÍCULO 5°. Subdirección De Inteligencia. Conforme a las políticas e instrucciones del director de Policía Fiscal y Aduanera, son funciones de la Subdirección de Inteligencia, para realizarlas directamente, las siguientes:

 

a) Dirigir, planear, organizar y supervisar, en coordinación con las Direcciones de Impuestos y de Aduanas, las Secretarías, las Subdirecciones de Fiscalización Tributaria, Aduanera y Control Cambiario y la Oficina de Investigaciones Disciplinarias, las labores de inteligencia tendientes a la realización de operativos de control a la evasión fiscal, al contrabando, a las infracciones cambiarias y a la corrupción de la entidad, en todo el territorio nacional, informando previamente sobre la realización de las mismas a la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera;

 

b) Apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro expedidas por los Subdirectores de Fiscalización Tributaria, Fiscalización Aduanera y de Control Cambiario y los Administradores de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, en desarrollo de las labores de control tributario, aduanero y cambiario;

 

c) Ejercer las funciones de policía judicial en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;

 

d) Apoyar el ejercicio de las funciones de policía judicial del área de investigaciones disciplinarias, respecto de los delitos relacionados con la administración pública y el delito de enriquecimiento ilícito y ejercerlas en los términos previstos en la ley, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;

 

e) Elaborar estudios de inteligencia y adelantar las investigaciones necesarias para garantizar la efectividad de los operativos de control a la evasión, el contrabando y las infracciones cambiarias así como las tendientes a detectar la corrupción en la entidad respecto de los delitos de enriquecimiento ilícito o contra la administración pública;

 

f) Analizar, clasificar y evaluar la información que se recolecte en desarrollo de las actividades e investigaciones de inteligencia y producir los informes que orienten a la Dirección General de Impuestos y Aduanas, a la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, a la Dirección de Impuestos y a la Dirección de Aduanas, en la toma de decisiones;

 

g) Adelantar las investigaciones requeridas por las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en relación con las quejas, denuncias y reclamos presentados ante la entidad;

 

h) Proponer el plan de supervisión y control del área a nivel nacional;

 

i) Elaborar y ejecutar el plan operativo de la Subdirección, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Director de Policía Fiscal y Aduanera y de acuerdo con el sistema de planeación de la entidad;

 

j) Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Subdirección de Inteligencia;

 

k) Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del Sistema de Control Interno en la Subdirección de Inteligencia;

 

l) Las demás funciones que le asigne el Director de Policía Fiscal y Aduanera.

ARTÍCULO 6°. La Dirección de Policía Fiscal y Aduanera debe garantizar la debida confidencialidad y reserva de la información de la cual tenga conocimiento en ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO  7°.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 1265 de 1999 y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 2690 de 1999.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días de marzo de 2001.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

 

EL VICEMINISTRO GENERAL DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

EL DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial Año CXXXVI No. 44.371. 28 de marzo de 2001.