Decreto 2003 de 1984 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2003 de 1984

Fecha de Expedición: 16 de agosto de 1984

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifican algunas disposiciones de Decreto ley 2343 de 1971, reorgánico de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional,

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DECRETO 2003 DE 1984

 

(Agosto 16)

 

“Por el cual se modifican algunas disposiciones de Decreto ley 2343 de 1971, reorgánico de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional,”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1983,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Modifícase el Decreto ley 2343 de 1971, en les siguientes términos:

 

El Artículo 2° quedará así:

 

Para efectos de la tutela administrativa, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional está adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y su domicilio es la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país.

 

En ejercicio de la mencionada tutela, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de la entidad, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar ésta de acuerdo con la política general del Gobierno.

 

El artículo 3° quedará así:

 

El objetivo fundamental de la Caja es reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional que consoliden el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios.

 

En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco de las normas legales vigentes, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional desarrollará las siguientes funciones:

 

a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes generales en materia de seguridad y previsión social, en relación con el personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional con asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional.

 

b) Administrar directa o indirectamente los bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital que constituyan el patrimonio de la entidad, o aquellos que, sin ser de su propiedad, se le confíen a su manejo.

 

c) Reconocer y pagar oportunamente las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones que la ley señale, a quienes adquieran este derecho.

 

d) Adelantar campañas y programas de bienestar social en favor de sus afiliados.

 

e) Las demás que correspondiendo a sus objetivos sean necesarias para el buen cumplimiento de los mismos.

 

El artículo 4° quedará así:

 

Son afiliados forzosos de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional los Oficiales, Suboficiales y Agentes en servicio activo y en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios

 

El artículo 5° quedará así:

 

El patrimonio de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional está constituido por:

 

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o Ilegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que siendo de su propiedad, posea a cualquier título.

 

b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales.

 

c) Las donaciones que se hagan a la Caja por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva.

 

d) El superávit neto de cada ejercicio fiscal.

 

Las rentas de la Caja están constituidas por:

 

a) Los aportes del presupuesto nacional a que está obligado el Estado para el pago de asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones que con cargo a la Caja determine la ley.

 

b) Las cotizaciones y cuotas por afiliación, ascensos y aumentos en sueldos, asignaciones y pensiones de sus afiliados y beneficiarios que las normas legales establezcan.

 

c) Las utilidades provenientes de la explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles y de los recursos de capital.

 

d) Los valores que por concepto de prestaciones sociales y de servicios personales se encuentren contabilizados en la cuenta acreedores varios y en las Cajas o Pagadurías de la Policía y Tesorería de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que no hayan sido reclamados en el curso de un (1) año, ingresarán a esta última entidad. La Caja devolverá estos valores, a petición del interesado, cuando el derecho a percibirlos no haya prescrito.

 

e) Las utilidades obtenidas en la venta de bienes.

 

f) Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos o acuerdos.

 

El artículo 11 quedará así:

 

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los estatutos les confieran, y en lo no provisto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.

 

El artículo 12 quedará así:

 

La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

 

a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado.

 

b) El Director General de la Policía Nacional

 

c) El Secretario General del Ministerio de Defensa.

 

d) El Subdirector General de la Policía Nacional.

 

e) Un Oficial General o un Oficial Superior en goce de asignación de retiro o su suplente.

 

f) Un Suboficial de grado Sargento Mayor o Sargento Primero en goce de asignación de retiro, o su suplente.

 

g) Un Agente en goce de asignación de retiro, o su suplente.

 

PARÁGRAFO 1°. En ausencia del Ministro de Defensa, presidirá la Junta Directiva el Oficial en actividad de mayor antigüedad que forme parte de ella.

 

PARÁGRAFO 2°. El Director General de la entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

 

El artículo 18 quedará así:

 

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

 

a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los estatutos consultando la política gubernamental.

 

b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el estatuto interno de la entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal.

 

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad y autorizar los gastos extraordinarios.

 

d) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal.

 

e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social.

 

f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la entidad.

 

g) Autorizar a la Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el estatuto interno de la institución.

 

h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

i) Cumplir y hacer cumplir les políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.

 

j) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el estatuto interno.

 

k) Las demás que le señalen las disposiciones legales y el estatuto interno de la entidad.

 

El artículo 19 quedará así:

 

El Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tiene las siguientes funciones:

 

a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva.

 

b) Reconocer y pagar las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones a que está obligada la Caja, para lo cual exigirá las pruebas de ley y las complementarias que estime necesarias.

 

c) Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de defensa Nacional, Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo.

 

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

 

d) Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas.

 

e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la entidad, en las fechas que señalen los reglamentos.

 

f) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios, y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran.

 

g) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la entidad, o sus modificaciones.

 

h) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el estatuto interno de la institución.

 

i) Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales

.

j) Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme las disposiciones legales, a los empleados de la institución.

 

k) Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir.

 

l) Velar por la correcta recaudación o inversión de los recursos de la entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales.

 

ll) Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos.

 

m) Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la entidad.

 

o) Autorizar descuentos de las asignaciones y pensiones de los beneficiarios de la entidad, por obligaciones contraídas con el Ministerio de Defensa u organismos adscritos o vinculados al mismo, con arreglo a las disposiciones legales,

 

ñ) Ejercer las demás funciones que le señalen los estatutos y la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidos a otra autoridad.

 

El artículo 24 quedará así:

 

Los empleados públicos de la Caja, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

 

El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva.

 

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

 

El artículo 25 quedará así:

 

El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja será el determinado en el Decreto-ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

El artículo 26 quedará así:

 

Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja le será aplicado el régimen disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.

 

El artículo 29 quedará así:

 

En los contratos que celebre la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, deberán observarse las disposiciones legales vigentes sobre la materia, atendiendo a la naturaleza de cada uno de ellos.

 

ARTÍCULO 2°. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional constituirá una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. La Junta Directiva de la Caja determinará el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestación.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 13, 22, 30, 31, 33, 35, 39 y 42 del Decreto ley 2343 de 1971.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE,

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 16 días de agosto de 1984.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

GENERAL

 

GUSTAVO MATAMOROS D'COSTA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 36.743 del 12 de septiembre de 1984