Decreto 823 de 1995 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 823 de 1995

Fecha de Expedición: 18 de mayo de 1995

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se expide el Estatuto Interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, adoptado por Acuerdo 01 del 11 de enero de 1995

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DECRETO 823 DE 1995

 

(Mayo 18)

 

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

 

“Por el cual se expide el Estatuto Interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, adoptado por Acuerdo 01 del 11 de enero de 1995.”

 

EL PRESIDENTE DE REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 1050 de 1968 y 2343 de 1971, modificado por el Decreto 2003 de 1984,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Apruébase el Estatuto Interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, adoptado por su Junta Directiva mediante Acuerdo 01 del 11 de enero de 1995, cuyo texto es el siguiente:

 

ACUERDO 01 DE 1995

 

(Enero 11)

 

“Por el cual de deroga el Acuerdo 027 del 22 de julio de 1994 y se expide el Estatuto Interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 1050 de 1968, 2343 de 1971, 2003 de 1984, y 1774 de 1985,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Expedir el Estatuto Interno que regirá la administración y funcionamiento de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

 

CAPÍTULO I.

 

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETIVO Y FUNCIONES.

 

ARTÍCULO 2°. NATURALEZA. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, creada y reglamentada por los Decretos 0417 y 3075 de 1955, 782 de 1956, 2343 de 1971, 2003 de 1984 y 1774 de 1985, es un Establecimiento Público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se reorganiza conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y el presente Estatuto.

 

ARTÍCULO 3°. DOMICILIO. El domicilio de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., pero podrá establecer dependencias seccionales en otras ciudades, según lo determine la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 4°. OBJETIVO. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional será la encargada de desarrollar la política y los planes generales para el reconocimiento y pago de las asignaciones mensuales de retiro, al igual que los programas que adopte el Gobierno Nacional en materia de seguridad social, en coordinación con el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, para el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y demás estamentos de la Policía Nacional, a quienes la ley les otorgue el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios.

 

ARTÍCULO 5°. FUNCIONES. En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco legal vigente, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional desarrollará las siguientes funciones:

 

a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de políticas y planes generales en materia de seguridad y previsión social, en relación con el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y demás estamentos de la Policía Nacional con asignación de Retiro, al igual que los beneficiarios en goce de sustitución pensional;

 

b) Administrar directa o indirectamente los bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital que constituyan el patrimonio de la Entidad o aquellos que sin ser de su propiedad, se le confíen a su manejo;

 

c) Reconocer y pagar oportunamente a quienes adquieran este derecho, las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones que la ley señale;

 

d) Adelantar campaña y programas de bienestar social en favor de sus empleados y afiliados;

 

e) Las demás que correspondiendo a sus objetivos, sean necesarias para el buen cumplimiento de los mismos.

 

CAPÍTULO II.

 

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

 

ARTÍCULO 6°. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva., el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán las funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Estatuto y las demás normas legales les confieran, en armonía con las leyes vigentes.

 

ARTÍCULO 7°. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

 

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá.

 

2. Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

4. El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

 

5. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.

 

6. Un Oficial General o un Oficial Superior en goce de asignación de retiro o su suplente.

 

7. Un Suboficial de grado Sargento Mayor o Sargento Primero en goce de asignación de retiro o su suplente.

 

8. Un Agente en goce de asignación de retiro o su suplente.

 

ARTÍCULO 8°. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en su orden:

 

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

 

2. El delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

3. El Oficial en actividad más antiguo que haga parte de la Junta Directiva.

 

PARÁGRAFO 1°. El Director General de la Entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 2°. El Secretario en las reuniones de la Junta Directiva será el funcionario de la Entidad que determine el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

 

ARTÍCULO 9°. REPRESENTANTES DE RETIRADOS EN LA JUNTA DIRECTIVA. Los representantes principales y suplentes de los Oficiales, Suboficiales y Agentes en retiro, serán seleccionados por el Ministro de Defensa Nacional entre los tres (3) que hayan obtenido el mayor número de votos en la elección prevista para cada categoría.

 

PARÁGRAFO 1°. Cuando el número de Oficiales, Suboficiales y Agentes retirados favorecidos con el voto de sus compañeros no llegare a tres (3), el Ministro de Defensa escogerá a los nuevos miembros de la Junta Directiva entre los que hubieran obtenido cualquier número de votos.

 

PARÁGRAFO 2°. La elección de los representantes en cada una de las categorías deberá efectuarse en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en forma separada y de conformidad con la reglamentación que expida la Junta Directiva.

 

PARÁGRAFO 3°. Los Oficiales, Suboficiales y Agentes serán elegidos para un período de dos (2) años, debiendo residir en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

 

ARTÍCULO 10°. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o el Director General de la Entidad.

 

PARÁGRAFO. Cuando uno de los representantes principales de los retirados no pudiese asistir a alguna de las reuniones de la Junta Directiva, deberá dar aviso oportuno y por escrito al Secretario de la misma con indicación de la notificación a su suplente.

ARTÍCULO 11. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

 

ARTÍCULO 12. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y la del Secretario de la misma.

 

PARÁGRAFO 1°. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

 

PARÁGRAFO 2°. Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

 

ARTÍCULO 13. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por su asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva dentro de los límites establecidos por la ley.

 

ARTÍCULO 14. CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos. Su posesión cuando así se requiera, se hará ante el Ministro de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

 

a) Formular la política general del Organismo, estableciendo los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los estatutos y consultando los parámetros determinados por el Gobierno;

 

b) Expedir los estatutos de la Caja y aprobar cualquier reforma que a ellos se introduzca sometiéndolos a la aprobación del Gobierno Nacional;

 

c) Autorizar el nombramiento del personal directivo de acuerdo con ternas que para tal efecto proponga el Director;

 

d) Determinar la Estructura Interna y la Planta de Personal, las cuales deberán ser presentadas al Gobierno Nacional para su aprobación;

 

e) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Entidad y autorizar los gastos extraordinarios;

 

f) Aprobar los acuerdos de gastos necesarios para la ejecución presupuestal;

g) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social;

 

h) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la Entidad;

i) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos y externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

 

j) Autorizar a la Dirección General de la Caja, para ejecutar proyectos de inversión, dentro de los parámetros establecidos por las normas vigentes sobre la materia, situación en la cual el Director deberá prever los estudios de factibilidad cuando así se requiera;

 

k) Determinar el porcentaje de la provisión actuarial para mantener en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, el pago oportuno de las pensiones de jubilación de los funcionarios de la Entidad, dentro de los parámetros establecidos por la ley;

 

l) Autorizar las comisiones al exterior del personal de la Entidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

 

m) Delegar en el Director General las funciones que estime convenientes;

 

n) Las demás que le señalen las disposiciones legales.

 

ARTÍCULO 16. DIRECTOR GENERAL. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional tendrá un Director General, quien será su representante legal, Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y primera autoridad ejecutiva de la Entidad.

 

ARTÍCULO 17. REQUISITOS. Para ser Director General de la Entidad se requiere ser Oficial General o Superior de la Policía Nacional en servicio activo o retirado.

 

ARTÍCULO 18. POSESIÓN. El Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, tomará posesión ante el Ministro de Defensa Nacional y los demás funcionarios lo harán ante el Director General de la Caja.

 

ARTÍCULO 19. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General de la Caja:

 

a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para la ejecución de las actividades de la Entidad, desarrolladas en el cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;

 

b) Reconocer y pagar las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones a que está obligada la Caja, para lo cual exigirá las pruebas de ley y las complementarias que sean necesarias;

 

c) Establecer las estrategias tendientes a mejorar la prestación del servicio al retirado y sus beneficiarios a nivel nacional, de acuerdo con los parámetros que determine el Gobierno en materia de modernización del Estado;

 

d) Suministrar informes al Viceministro de Defensa Nacional en la forma que éste lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan al organismo; así mismo, rendir al Presidente de la República a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales, periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

 

e) Presentar a la Junta Directiva los planes para desarrollar los programas de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas;

 

f) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la Entidad, en las fechas que señalen los reglamentos;

 

g) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;

 

h) Preparar y presentar para la aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la Entidad o sus modificaciones;

 

i) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, debiendo prever para los proyectos de inversión, los estudios de factibilidad cuando sea el caso.

 

j) Constituir mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales, conforme a la ley;

 

k) Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales a los empleados de la Entidad; cuando se trate de personal directivo, deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, en los términos señalados en el artículo 15 , literal c);

 

l) Representar y autorizar con su firma, los actos y contratos en que intervenga la Entidad como persona jurídica;

 

m) Autorizar los descuentos a efectuar en las asignaciones y pensiones de los beneficiarios de la Entidad, de conformidad con la ley, orden o reglamento y demás disposiciones legales vigentes que regulen la materia;

 

n) Velar por la correcta recaudación o inversión de los recursos de la Entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar en defensa de los intereses institucionales;

 

ñ) Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos;

 

o) Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la Entidad;

 

p) Constituir una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a las futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de los funcionarios de la Entidad, de acuerdo con los porcentajes que determine la Junta Directiva;

 

q) Informar a la Junta Directiva de las inversiones temporales y la reinversión de los intereses que éstas generan, efectuadas de conformidad con las normas legales vigentes;

 

n) Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva;

 

s) Ejercer las demás funciones que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.

 

ARTÍCULO 20. ACTOS DEL DIRECTOR. Los Actos y decisiones que profiera el Director General en ejercicio de las funciones a él asignadas por mandato de la ley, del presente Estatuto o Acuerdo de la Junta Directiva, se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

 

ARTÍCULO 21. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General, se regirán por las normas legales vigentes sobre la materia.

 

CAPÍTULO III.

 

ORGANIZACIÓN INTERNA.

 

ARTÍCULO 22. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna de la Caja será determinada por la Junta Directiva, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:

 

a) Las unidades de nivel directivo se denominarán Subdirecciones y Secretaría General;

 

b) Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación, se denominarán Oficinas o Comités y cuando se incluyan personas ajenas a la Entidad, se llamarán Consejos;

 

c) Las unidades asistenciales, incluidas las que atiendan servicios administrativos internos, se denominarán Grupos;

 

d) Las unidades que se crean para el estudio o decisiones de asuntos especiales, se denominarán Comisiones o Juntas.

 

ARTÍCULO 23. REORGANIZACIÓN. El Director General mediante resolución, organizará y ubicará en forma general o parcial al personal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de acuerdo con las necesidades del servicio y de conformidad con las normas legales vigentes.

 

CAPÍTULO IV.

 

PATRIMONIO, RENTAS Y PRESUPUESTO.

 

ARTÍCULO 24. PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional está constituido por:

 

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o adquiera, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que siendo de su propiedad posea a cualquier título.

 

b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen de conformidad con su objetivo social y con las autorizaciones legales;

 

c) Las donaciones que se hagan a la Caja, por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas o de Derecho Privado, con autorización de la Junta Directiva;

 

d) EI superávit de cada ejercicio fiscal.

 

Las rentas de la Caja están constituidas por:

 

a) Los aportes del Presupuesto General de la Nación a que está obligado el Estado, para el pago de asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones que con cargo a la Caja determine la ley;

 

b) Las cotizaciones y cuotas de afiliación, ascensos y aumentos de sueldos, asignaciones y pensiones de sus afiliados y beneficiarios que las normas legales establezcan;

 

c) Las utilidades provenientes de la explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles y de los recursos de capital;

 

d) Los valores que por concepto de prestaciones sociales y de servicios personales, se encuentren contabilizados en la cuenta de Acreedores Varios en la Caja General o en las pagadurías de la Policía Nacional y Tesorería de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que no hayan sido reclamados en el curso de un (1) año, ingresarán a esta última Entidad; no obstante la Caja devolverá los mencionados valores a petición del interesado, cuando el derecho a percibirlos no haya prescrito;

 

e) Las utilidades obtenidas en la venta de bienes;

 

f) Los demás ingresos que le sean reconocidos por las leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.

 

ARTÍCULO 25. PRESUPUESTO. El manejo de los bienes y rentas de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se hará por medio de presupuestos elaborados, aprobados y ejecutados con arreglo a las normas vigentes sobre la materia.

 

PARÁGRAFO. La Caja deberá presentar al Viceministerio de Defensa Nacional, su proyecto de presupuesto y los planes de inversión por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio.

 

ARTÍCULO 26. DESTINACIÓN DE FONDOS. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en el presente Estatuto.

 

ARTÍCULO 27. ADQUISICIÓN DE BIENES. La adquisición de bienes muebles que requiera la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

CAPÍTULO V.

 

CONTROL FISCAL E INTERNO.

 

ARTÍCULO 28. CONTROL FISCAL. El control fiscal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, corresponde a la Contraloría General de la República y se ejercerá conforme a lo establecido en la Ley 42 de 1993 y demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 29. CONTROL INTERNO. El establecimiento y desarrollo del sistema de control interno en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, será responsabilidad del Director de la Entidad, sin defecto de las responsabilidades de los jefes de cada una de las dependencias de la misma, de conformidad con la Ley 87 de 1993 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

 

PARÁGRAFO. Para la verificación y evaluación del sistema de control interno, habrá una oficina creada para tal fin.

 

CAPÍTULO VI.

 

REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

 

ARTÍCULO 30. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que profiera la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional para el cumplimiento de sus funciones, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo, salvo disposición en contrario.

 

ARTÍCULO 31. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Contra las providencias que expida el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa en los términos de ley.

 

PARÁGRAFO 1°.Contra los actos de la Junta Directiva que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

 

PARÁGRAFO 2°. Salvo lo dispuesto en normas vigentes, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales, no procede recurso alguno.

 

ARTÍCULO 32. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 80 del 28 de octubre de 1993, y demás normas que la adicionen, reglamenten, modifiquen o sustituyan.

 

PARÁGRAFO. La responsabilidad del manejo del régimen contractual, así como de los procesos de selección, será del Director de la Entidad quien no podrá trasladarla a la Junta Directiva ni a los Comités Asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma.

 

CAPÍTULO VII.

 

PERSONAL.

 

ARTÍCULO 33. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL. Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo, las personas que desempeñen las siguientes actividades:

 

a) Construcción y sostenimiento de obras y equipo;

 

b) Labores de aseo, servicios de alimentación, lavado y planchado de ropa, asistencia doméstica, venta de comestibles, licores y vigilancia.

 

ARTÍCULO 34. REMUNERACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. Los empleados públicos de la Caja, para efectos de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

 

El régimen de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine la Junta Directiva mediante acuerdo.

 

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 35. RÉGIMEN PRESTACIONAL. El régimen de prestaciones sociales para los empleado públicos y trabajadores oficiales de la Caja, será el determinado en el Decreto ley 2701 de 1988 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

PARÁGRAFO. En cuanto al régimen de seguridad social, será el determinado en la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 36. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja, les será aplicado el régimen disciplinario contenido en el Decreto 2608 de 1988 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

CAPÍTULO VIII.

 

DISPOSICIONES VARIAS.

 

ARTÍCULO 37. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la tutela gubernativa a que se refieren el artículo 7 o. del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 38. PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, como establecimiento público, gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

 

ARTÍCULO 39. RESERVAS. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado de la Entidad podrá revelar los planes, programas, proyectos o actos que se encuentren en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director General haya autorizado la información, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar, conforme a las disposiciones vigentes.

 

ARTÍCULO 40. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Director General de la Entidad, así como de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás empleados de la Caja, las expedirá el Director de la misma.

 

ARTÍCULO 41. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Las modificaciones a estos estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 42. VIGENCIA. El presente Estatuto regirá a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 027 de julio 22 de 1994 de la Junta Directiva de la Entidad.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 11 días de enero 1995.

 

EL VICEMINISTRO DE DEFENSA NACIONAL Y PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA,

 

(Fdo.) LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA.

 

EL SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA,

 

(Fdo.) CAMPO ELÍAS MORENO MORA.

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1774 de 1985.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 18 días de mayo de 1995.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

FERNANDO BOTERO ZEA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No 41.853, de 18 de mayo de 1995