Decreto 718 de 1993 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 718 de 1993

Fecha de Expedición: 19 de abril de 1993

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL. - EP
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba una modificación parcial al estatuto interno del fondo rotatorio de la policía nacional.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 718 DE 1993

 

(Abril 19)

 

“Por el cual se aprueba una modificación parcial al estatuto interno del fondo rotatorio de la policía nacional.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

 En uso de las facultades que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 2067 de 1984,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo Número 005 del 4 de marzo de 1993 emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, y cuyo texto es el siguiente:

 

ACUERDO 005 DE 1993

 

"Por medio del cual se modifica parcialmente el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional".

 

LA JUNTA DIRECTIVADEL FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL,

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 de 1968, 2353 de 1971, 2067 de 1984 y 3571 de 1985,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º.Modifícanse los literales h) y l) del artículo 1 del Acuerdo 004 del 16 de febrero de 1989, aprobado por el Decreto 702 del 7 de abril de 1989, así:

 

h) Autorizar a la Dirección General del Fondo Rotatorio para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto social de la entidad, cuya cuantía exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

 

l) Autorizar los proyectos de inversión que por cuantía superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes le presente la Dirección del Fondo debidamente sustentados con el correspondiente estudio de factibilidad.

 

ARTÍCULO 2º. Modifícase el literal g) del artículo 2 del Acuerdo 004 del 16 de febrero de 1989, y su correspondiente parágrafo, aprobados por el Decreto Número 702 del 7 de abril de 1989, así:

 

g) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo Rotatorio. Cuando la cuantía de éstos sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se requerirá autorización de la Junta Directiva; los contratos de empréstito interno o externo con destino al Fondo Rotatorio requieren dicha autorización cualquiera que sea su cuantía.

 

PARÁGRAFO. El Director General podrá delegar en otros funcionarios del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, hasta el nivel de Jefes de Sección, la celebración de actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo Rotatorio, cuya cuantía sea inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

ARTÍCULO 3º.El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto de aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 4 días de marzo de 1993.

 

(FDO) MAYOR GENERAL OCTAVIO VARGAS SILVA, SUBDIRECTOR

 

GENERAL POLICÍA NACIONAL.

 

(FDO) TENIENTE CORONEL JOSE JAIRO IDARRAGA OSPINA,

 

SUBDIRECTOR GENERAL FONDO ROTATORIO.

 

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los19 días de abril de 1993.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

RAFAEL PARDO RUEDA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial Año CXXVIII. N. 40835. 19, abril, 1993. Pág. 3