Decreto 655 de 1985 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 655 de 1985

Fecha de Expedición: 05 de marzo de 1985

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba el estatuto interno de la caja de retiro de las Fuerzas Militares.

INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO ICFE. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba el estatuto interno de la caja de retiro de las Fuerzas Militares.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 655 DE 1985

 

(Marzo 5)

 

“Por el cual se aprueba el estatuto interno de la caja de retiro de las Fuerzas Militares.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO1°. Apruébase el Estatuto Interno de la Caja de retiro de las Fuerzas Militares, adoptado por su Junta Directiva mediante Acuerdo número 046 de 1984, cuyo texto es el siguiente:

 

ACUERDO 046 DE 1984

 

(Diciembre 26)

 

“Por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES,

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2002 de 1984, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO1° Adóptase el siguiente Estatuto Interno que regirá el funcionamiento y la administración de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, OBJETIVO, DOMICILIO, TUTELA ADMINISTRATIVA Y FUNCIONES.

 

ARTÍCULO 2° DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se rige por las normas orgánicas de los Decretos 2342 de 1971 y 2002 de 1984 y por las disposiciones del presente Estatuto.

 

ARTÍCULO 3° Domicilio y tutela administrativa. Para efectos de la tutela administrativa, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares está adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y su domicilio es la ciudad de Bogotá, D. E, pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país.

 

En ejercicio de la mencionada tutela, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de la entidad en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar ésta, de acuerdo con la política general del Gobierno.

 

En consecuencia, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares debe rendir al citado Ministerio, en la forma y con la periodicidad que éste le señale, toda la documentación requerida para el análisis y evaluación de la marcha de la entidad, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 4° OBJETIVO. El objetivo fundamental de la Caja es reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios, y contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal.

 

ARTÍCULO 5° FUNCIONES. En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco de las normas legales vigentes, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares desarrollará las siguientes funciones:

 

a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formalicen de la política y planes generales en materia de seguridad y previsión social, en relación con el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares con asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional.

 

b) Administrar directa o indirectamente los bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital que constituyan el patrimonio de la entidad, o aquellos que sin ser de su propiedad se confíen a su manejo;

 

c) Reconocer y pagar oportunamente las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones que la ley señale, a quienes adquieran este derecho:

 

d) Adelantar campañas y programas de bienestar social en favor de sus afiliados y de sus propios servidores;

 

e) Las demás que correspondiendo a sus objetivos sean necesarias para el buen cumplimiento de los mismos.

 

ARTÍCULO 6° NORMAS APLICABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para el cumplimiento de su objetivo de reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que consoliden este derecho y la sustitución pensional a sus beneficiarios, se regirá por lo dispuesto en los respectivos estatutos de carrera y en las demás disposiciones legales que regulan el procedimiento gubernativo.

 

ARTÍCULO 7° DESARROLLO DE PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL. En ningún caso la Junta Directiva de la Caja podrá destinar más del 40% del superávit correspondiente a cada ejercicio fiscal al desarrollo de los planes y campañas de seguridad social de que tratan los literales a) y d) del Artículo 3°del Decreto 2342 de 1971, modificado por el Decreto 2002 de 1984.

 

CAPÍTULO II

 

AFILIADOS, BENEFICIARIOS Y APORTES.

 

ARTÍCULO 8° AFILIADOS Y BENEFICIARIOS. Son afiliados forzosos de la Caja los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en actividad y en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional.

 

ARTÍCULO 9° ORIGEN Y DESTINO DE APORTES. Los aportes y cotizaciones legales de los afiliados y beneficiarios de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares con destino a la misma, serán los establecidos en los estatutos de carrera y se destinarán para capitalización y obligaciones de la Caja, de acuerdo con las determinaciones que tome la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 10°. CARÁCTER NO REEMBOLSABLE DE COTIZACIONES Y APORTES. Ninguno de los aportes, cotizaciones o contribuciones que por disposición de la ley pagan los afiliados y beneficiarlos a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, tendrá el carácter de reembolsable.

 

CAPÍTULO III

 

DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN.

 

ARTÍCULO 11. ORGANISMOS DIRECTIVO ADMINISTRATIVOS. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares estará dirigida administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que las normas orgánicas y este estatuto les confieren y, en lo no previsto en ellos, de acuerdo con las leyes vigentes.

 

ARTÍCULO 12. COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

 

El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado.

 

El Comandante General de las Fuerzas Militares.

 

El Comandante del Ejército.

 

El Comandante de la Armada.

 

El Comandante de la Fuerza Aérea.

 

Un Oficial General o de Insignia o un Oficial Superior en goce de asignación de retiro, o su suplente.

 

Un Suboficial de grado de Sargento Mayor o Sargento Primero, o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea, en goce de asignación de retiro, o su suplente.

 

PARÁGRAFO 1°. Salvo los casos de delegación o suplencia previstos en este artículo, la calidad de miembro de la Junta Directiva es indelegable.

 

PARÁGRAFO 2°. En ausencia del Ministro de Defensa, presidirá la Junta Directiva el Oficial en actividad de mayor antigüedad que forme parte de ella.

 

PARÁGRAFO 3°. El Director General de la entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 4°. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el funcionario de la Caja que la misma Junta determine, quien además de las funciones propias de esta clase de cargos ejercerá la de custodia del libro de actas de las sesiones de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 13. REPRESENTANTES DE RETIRADOS EN LA JUNTA DIRECTIVA. Los Oficiales y Suboficiales retirados que han de formar parte de la Junta Directiva como titulares o suplentes, serán designados por el Ministro de Defensa Nacional de entre los seis Oficiales y los seis Suboficiales que obtengan mayor número de votos, según elección separada que se efectúe por parte de los Oficiales y Suboficiales con asignación de retiro. La votación se realizará en el Distrito Especial de Bogotá, de acuerdo con reglamentación que expida la Junta Directiva.

 

PARÁGRAFO 1°. Cuando el número de Oficiales y Suboficiales retirados favorecidos con el voto de sus compañeros no llegare a seis (6), el Ministro de Defensa escogerá a los nuevos miembros de la Junta Directiva entre los que hubieren obtenido cualquier número de votos.

 

PARÁGRAFO 2°. Oficiales y Suboficiales en retiro a que se contrae este artículo, tanto titulares como suplentes, deben residir en el Distrito Especial de Bogotá y serán designados para períodos de dos años calendario, que se seguirán contando a partir del 1°de abril de 1984.

 

PARÁGRAFO 3°. Cuando los titulares no puedan concurrir a las reuniones de la Junta Directiva, deberán informarlo oportunamente y por escrito a la Secretaría de la misma, indicando si han dado el aviso del caso al respectivo suplente.

 

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

 

a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar en el corto, mediano y largo plazos, de conformidad con las reglas que prescriban el Ministerio de Defensa, el Departamento Administrativo Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto, en armonía con la política gubernamental.

 

b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el Estatuto Interno de la entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal.

 

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en la fecha que señalen los reglamentos, así como los traslados y reaforos presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad, y autorizar los gastos extraordinarios;

 

d) Aprobar los acuerdos de obligaciones y gastos necesarios para la ejecución presupuestal;

 

e) Autorizar las inversiones temporales y las transacciones financieras que proponga la Dirección de la entidad con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social, con rigurosa observancia de las disposiciones legales pertinentes;

 

f) Aprobar los estados financieros que debe elaborar la entidad y determinar la periodicidad con que deben serle rendidos;

 

g) Autorizar al Director General para celebrar o ejecutar las operaciones, contratos y demás actos de disposición comprendidos en el objeto de la entidad, cuando su cuantía sea superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000);

 

h) Dentro de los límites y condiciones señalados en el literal anterior y conforme a las disposiciones legales, autorizar las transacciones y conciliaciones extrajudiciales y los consiguientes desistimientos en procesos judiciales en que sea parte la Caja, cuando así convenga a los intereses de ésta;

 

i) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

 

j) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;

 

k) Autorizar todos los proyectos de inversión cuyo costo sea superior a la Cuantía señalada en el literal g) de este artículo, los cuales deben ser sustentados con los correspondientes estudios de factibilidad;

 

I) Determinar la aplicación que debe darse al superávit neto de cada ejercicio contable, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 7°del presente Acuerdo;

 

ll) Delegar en el Director General de la entidad el cumplimiento de funciones y la celebración de actos reservados a ella en este Estatuto, con sujeción a las disposiciones legales que regulan la materia;

 

m) Autorizar el nombramiento del personal directivo, de acuerdo con ternas que al efecto proponga el Director;

 

n) Autorizar al Director General para delegar en otros funcionarios directivos de la Caja el cumplimiento de funciones y actos asignados a él en este estatuto. Cuando se trate de la facultad ordenadora de gastos, deberá señalarse la cuantía máxima de la respectiva delegación;

 

ñ) Autorizar las comisiones del servicio al exterior de los empleados de la Caja cuando fueren estrictamente necesarias, conforme a las disposiciones legales vigentes

 

o) Fijar políticas sobre bienestar social y cultural de los servidores de la Caja y aprobar los planes y programas relativos a la utilización del respectivo fondo, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales sobre la materia;

 

p) Las demás que le señalen las disposiciones legales y que no hayan sido específicamente enunciadas en este artículo.

 

ARTÍCULO 15. CONVOCATORIA REUNIONES JUNTA DIRECTIVA. Corresponde al Ministro de Defensa Nacional, como Presidente de la Junta Directiva de la Caja, convocar las reuniones de ésta y autorizar con su firma las Actas y Acuerdos que de ella emanen, documentos éstos que también deben ser suscritos por el Secretario de la Junta. En ausencia del Ministro, dicha autorización se hará por quien preside la respectiva reunión.

 

ARTÍCULO 16. QUORUM Y VOTACIÓN. La Junta Directiva podrá deliberar y decidir válidamente con la presencia mínima de cinco de sus miembros. Las decisiones que se tomen deberán ser aprobadas con el Voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes.

 

ARTÍCULO 17. DE LA CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

 

ARTÍCULO 18. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros o el Director General de la entidad.

 

ARTÍCULO 19. HONORARIOS JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por su asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por Resolución Ejecutiva.

 

ARTÍCULO 20. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos y decisiones administrativos de la Junta Directiva se expresarán por medio de Acuerdos o a través de las actas de sus reuniones, documentos éstos que se numerarán en forma sucesiva y con indicación de la fecha en que se expiden.

 

ARTÍCULO 21. DIRECTOR GENERAL. La Dirección de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal de la entidad y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

 

 ARTÍCULO 22. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General las siguientes:

 

a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;

 

b) Reconocer y pagar, sin límite de cuantía y conforme a la ley, las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones a que está obligada la Caja, para lo cual exigirá las pruebas legales y complementarias que estime necesarias;

 

c) Ordenar la suspensión del pago de las asignaciones, pensiones y prestaciones a que se refiere el literal anterior, así como el descuento de las sumas indebidamente pagadas por tales conceptos cuando a ello hubiere lugar de acuerdo con la ley;

 

d) Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional Oficina de Planeación, en la forma que esta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo;

 

e) Rendir al presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno:

 

f) Preparar y someter a la aprobación de la Junta Directiva los siguientes documentos periódicos o eventuales en las fechas que señalen los reglamentos o las órdenes respectivas:

 

- Los planes para el desarrollo de los programas de la entidad a corto, mediano y largo plazos, en cumplimiento de las políticas adoptadas.

 

- El proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos los estados financieros periódicos de la entidad.

 

- Los acuerdos de obligaciones y gastos de la entidad. Así como los proyectos de traslados y reaforos presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía requieran de su autorización.

 

- Los estatutos y reglamentos internos de la entidad, o sus modificaciones.

 

- Los cálculos actuariales anuales sobre el valor de las obligaciones de la Caja por concepto de asignaciones de Retiro y pensiones de beneficiarios y servidores de la entidad.

 

Estos cálculos deben presentarse dentro del primer trimestre de cada año y deben referirse a la siguiente anualidad.

 

- Los planes y programas orientados al bienestar social y cultural de los empleados de la Caja, conforme a lo previsto en los artículos 12 y 13 del Decreto ley 611 de 1977.

 

g) Celebrar todos los actos operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la entidad. Cuando su cuantía exceda de $ 5.000.000.00, requerirá del concepto favorable de la Junta Directiva y de su autorización expresa;

 

h) Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales, conforme a la ley;

 

i) Nombrar, contratar, dar posesión, y remover, conforme a las disposiciones legales, a los empleados de la entidad; cuando se trate de personal directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, en los términos señaladas en el Artículo14, literal m;

 

j) Ordenar las comisiones del servicio dentro del territorio nacional de los empleados de la Caja, dentro de los límites y condiciones que establece la ley;

 

k) Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que invertir;

 

l) Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales,

 

ll) Representar las acciones o derechos que la entidad o sea en otros organismos;

 

m) Establecer las políticas y elaborar los planes relacionados con la capacitación y entrenamiento del personal de la Caja, tendientes al mejoramiento de su capacidad administrativa y operativa, y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva;

 

n) Autorizar descuentos de las asignaciones o pensiones de los beneficiarios de la entidad, por obligaciones contraídas con el Ministerio de Defensa y organismos adscritos o vinculados al mismo, o por errores evidentes en la liquidación de las citadas asignaciones y pensiones, con arreglo a las disposiciones legales;

 

ñ) presentar anualmente a la Junta Directiva un informe sobre la marcha de la entidad y, en cualquier oportunidad, cuantos datos o informaciones requiera dicha Junta;

 

o) Delegar en los funcionarios directivos de la Caja el cumplimiento de funciones o actos a él asignados en este Estrato, dentro de los límites y condiciones que le fije la Junta Directiva.

 

p) Ejercer las demás funciones que le señalen los Estatutos, y la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.

 

ARTÍCULO 23. ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL. Los actos y decisiones administrativas del Director General serán expresados por medio de Resoluciones y Ordenes del Día, las cuales se numerarán en forma sucesiva y con indicación de la fecha en que se expidan.

 

ARTÍCULO 24. CONDICIONES PARA SER DIRECTOR GENERAL. Para ser Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se deben reunir las condiciones establecidas en el Artículo22 del Decreto-ley 2342 de 1971 (diciembre 3).

 

ARTÍCULO 25. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General, será el establecido en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen.

 

CAPÍTULO IV

 

ORGANIZACIÓN INTERNA.

 

ARTÍCULO 26. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares será la determinada por la Junta Directiva, con arreglo a las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:

 

a) Las unidades de nivel directivo se denominarán Subdirecciones y Secretaría;

 

b) Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités, y Consejos cuando incluyan personas ajenas a la entidad;

 

c) Las unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos;

 

d) Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas;

 

ARTÍCULO 27. PROYECTOS DE REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reorganización de la Caja se someterán en todos los casos a la revisión y concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto en tal sentido por las normas legales vigentes.

 

CAPÍTULO V

 

REGIMEN JÚRIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

 

ARTÍCULO 28. DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración, ya sean civiles, comerciales o administrativos, y podrá constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización de la ley o del Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 29. NORMAS DE CONTRATACION. En los contratos que celebre la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares deberán observarse las disposiciones legales vigentes sobre la materia, atendiendo a la naturaleza de cada uno de ellos.

 

ARTÍCULO 30. RECURSOS. Contra las providencias que dicte el Director General en los asuntos administrativos de su competencia solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

 

Contra las providencias proferidas por la Junta Directiva o aprobadas por ella, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto, cabe el recurso de reposición surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

 

No será necesario interponer el recurso de reposición para intentar las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.

 

ARTÍCULO 31. DEMANDAS ANTE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En las demandas que se ventilen ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa que interesen a la Caja, la admisión de las mismas deberá ser notificada al Director, quien en dicho acto podrá constituir apoderado, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los Agentes del Ministerio Público.

 

CAPÍTULO VI

 

PERSONAL.

 

ARTÍCULO 32. VINCULACIÓN LABORAL. Para todos los efectos legales las personas que presten sus servicios en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante lo anterior, podrán vincularse como trabajadores oficiales las personas que desempeñen las siguientes actividades:

 

a) Construcción y mantenimiento de obras y equipos: y

 

b) Labores de aseo asistencia doméstica y comestibles.

 

PARÁGRAFO. Se entiende por empleado público la persona natural a quien legalmente se le nombra para desempeñar un empleo previsto en la planta de personal de la entidad y toma posesión del mismo. Y por trabajador oficial, la persona natural que presta sus servicios a la entidad mediante contrato de trabajo.

 

ARTÍCULO 33. JORNADA DE TRABAJO Y REMUNERACIONES. Los empleados públicos de la Caja, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras v subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

 

El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva.

 

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 34. PRESTACIONES SOCIALES. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja será el determinado en los Decretos-leyes 611 de 1977 y 1045 de 1978, y demás normas que los modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 35. EXCLUSIÓN CARRERA ADMINISTRATIVA. Por la naturaleza de la entidad, por estar adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y por desarrollar actividades que se relacionan con el servicio público de la seguridad nacional, los empleados y trabajadores de la Caja están sometidos al régimen especial de qué trata el Artículo 38 del Decreto-ley 2342 de 1971.

 

ARTÍCULO 36. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le será aplicado el régimen disciplinario consagrado por la Ley 13 de 1984 y normas que la modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 37. PROVISION ACTUARIAL PARA PENSIONES. La Caja de retiro de las Fuerzas Militares constituirá una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores La Junta Directiva de la Caja determinará el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender al pago oportuno de dicha prestación.

 

CAPÍTULO VII

 

PATRIMORIO, RENTAS, PRESUPUESTO Y VIGILANCIA FISCAL.

 

ARTÍCULO 38. PATRIMONIO DE LA CAJA. El patrimonio de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares está constituido por:

 

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que, siendo de su propiedad, posea a cualquier título;

 

b) Las acciones, participaciones, o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales;

 

c) Las donaciones que se hagan a la Caja por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva;

 

d) El superávit neto de cada ejercicio fiscal.

 

ARTÍCULO 39. RENTAS DE LA CAJA. Las rentas de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares están constituidas por:

 

a) Los aportes del presupuesto nacional a que está obligado el Estado para el pago de asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones que con cargo a la Caja determine la ley;

 

b) Las cotizaciones y aportes por afiliación, ascensos y aumentos en sueldos, asignaciones y pensiones de sus afiliados y beneficiarios, en las cuantías señaladas por la ley;

 

c) Las utilidades provenientes de la explotación comercial de SUS bienes muebles e inmuebles y de los recursos de capital;

 

d) Los valores a que se refieren el Artículo166 del Decreto-ley 089 de 1984 y el Artículo 46 de este estatuto, cuando el derecho a reclamarlos haya prescrito;

 

e) Las utilidades obtenidas en la venta de bienes;

 

f) Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.

 

ARTÍCULO 40. PRESUPUESTOS. El manejo de los bienes y rentas de la Caja se hará por medio de presupuestos elaborados y ejecutados conforme lo determinan las normas orgánicas del presupuesto nacional.

 

ARTÍCULO 41. PRESENTACIÓN PROYECTOS Y PLANES. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares deberá presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional su proyecto de presupuesto y sus planes de inversión, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio.

 

ARTÍCULO 42. VIGILANCIA FISCAL. Por constituir sus bienes y rentas parte de la hacienda pública, la vigilancia de la gestión fiscal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares corresponde a la Contraloría General de la República y se ejercerá conforme a las normas legales sobre la materia, de acuerdo con la índole de la entidad y de manera que garantice su autonomía administrativa y su funcionamiento fácil y expedito.

 

ARTÍCULO 43. INHABILIDADES POR RAZON DEL CONTROL FISCAL. Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal de la Caja, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella, sino después de un (1) año de producido su retiro.

 

CAPÍTULO VIII

 

DISPOSICIONES VARIAS.

 

ARTÍCULO 44. NATURALEZA DE LOS BIENES Y RENTAS DE LA CAJA. Como parte integrante de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y como organismo que cumple funciones de previsión social para los miembros de la institución militar, conforme lo determina el Artículo 8º del Decreto 2921 de 1948 reglamentario de la Ley 72 de 1947, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es una entidad sin ánimo de lucro cuyos bienes y rentas forman parte de la hacienda pública nacional y, como tales, gozan de los mismos privilegios que se reconocen a la nación.

 

Por lo tanto, y conforme a lo previsto en el Artículo 43 del Decreto ley 3130 de 1968 y en El Artículo 40 del Decreto-ley 2342 de 1971, no podrán ser gravados con impuestos contribuciones y tasas nacionales, departamentales, distritales ni municipales.

 

ARTÍCULO 45. EXCEPCIONES A LIMITES DE CUANTIA EN GASTOS O PAGOS. Se exceptúan del límite de cuantía señalado en el literal g) del Artículo 22 del presente estatuto los siguientes casos, en los cuales las respectivas erogaciones pueden ser ordenadas por el Director General de la entidad hasta por las cuantías señaladas en los correspondientes documentos de pago o cuentas de cobro, previa comprobación de su absoluta, legalidad:

 

a) Nóminas de asignaciones de retiro, pensiones y sueldos, del personal de planta así como las de créditos, descuentos, embargos y similares;

 

b) Prestaciones sociales de los empleados de la entidad,

 

c) Obligaciones originadas en providencias judiciales de forzoso cumplimiento;

 

d) Cuentas de cobro por servicios públicos de los inmuebles de la Caja (agua, energía eléctrica, teléfono, alcantarillado y aseo), en cuanto tales servicios sea prestados por entidades de derecho público:

 

e) Pago total o parcial de obligaciones derivadas de contratos previamente aprobados y formalizados conforme a la ley;

 

f) Regalías o comisiones por convenios relativos a la explotación de los bienes muebles e inmuebles de la Caja.

 

ARTÍCULO 46. INGRESOS ESPECIALES PARA LA CAJA. De conformidad con el Artículo 1°del Decreto-ley 2002 de 1984 (agosto 16), en su parte modificatoria del Artículo 5º del Decreto- Ley 2342 de 1971 (segundo inciso. literal d), los valores que por concepto de prestaciones sociales y servicios personales se encuentren contabilizados en la Cuenta, Acreedores Varios en las Cajas o Pagadurías del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Tesorería de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, que no hayan sido reclamados en el curso de un año, ingresarán a esta última entidad. La Caja devolverá estos valores. A petición del interesado, cuando el derecho a percibirlos no haya prescrito. En caso contrario y previa declaratoria de prescripción por el Ministerio de Defensa, pasarán a formar parte de los recursos propios de la Caja.

 

PARÁGRAFO. La prescripción a que se refiere este artículo se regirá por las normas legales pertinentes y será declarada por el citado Ministerio de oficio o a solicitud de la Dirección de la Caja.

 

ARTÍCULO 47. CERTIFICACIONES SOBRE EJERCICIO DEL CARGO. Las certificaciones sobre ejercicio del cargo del Director o miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa. Las referentes a los demás empleados de la Caja, las expedirá el Director de la misma.

 

ARTÍCULO 48. ENTIDADES PAGADORAS FUERA DEL DOMICILIO DE LA CAJA. Mientras no sean creadas dependencias de la Caja fuera de su domicilio, que es la ciudad de Bogotá, D. E., actuarán por delegación como entidades pagadoras de la misma las pagadurías del Ministerio de Defensa Nacional, conforme a los reglamentos y directivas expedidas para el ramo de Defensa Nacional.

 

También podrán utilizarse como intermediarias las asociaciones y cooperativas de militares retirados legalmente constituidas y debidamente acreditadas ante la Caja, siempre que el beneficiario del pago así lo solicite o autorice, En este caso, las entidades utilizadas deben comprobar ante la Caja el otorgamiento y vigencia de pólizas de manejo por cuantías que guarden proporción con las sumas que a través de ellas se pagan.

 

ARTÍCULO 49. POSESIÓN DE FUNCIONARIOS. El Director General de la Caja y los miembros de la Junta Directiva se posesionarán ante el Ministro de Defensa Nacional; los demás funcionarios de la Caja lo harán ante el Director General de la misma.

 

ARTÍCULO 50.MODIFICACIONES AL PRESENTE ESTATUTO. Las disposiciones del presente estatuto solo podrán modificarse mediante Acuerdo de la Junta Directiva, el cual debe someterse a la aprobación del Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 51. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 32 de 1976, expedido por esta Junta Directiva.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 26 días de diciembre de 1984.

 

(FDO.) GENERAL MIGUEL VEGA URIBE, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES.

 

(FDO.) CORONEL (R) FABIO G. LUGO PEÑALOSA, SECRETARIO".

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 5 días de marzo de 1985.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

GENERAL MIGUEL VEGA URIBE.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial Año CXXI. N. 36902. 19, marzo, 1985. Pág. 1281.