Decreto 4271 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4271 de 2005

Fecha de Expedición: 23 de noviembre de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4271 DE 2005

 

(Noviembre 23)

Derogado por Art. 53, Decreto 4048 de 2008

 

“Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. Modificase el artículo del Decreto 1071 de 1999, el cual queda así:

 

"ARTÍCULO 5º. Competencia. A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones:

 

La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

 

Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

 

La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

 

La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición, así como la administración y control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional, de conformidad con la política que formule el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la materia, para estos últimos, con excepción de los contratos relacionados con las Zonas Francas.

 

Le compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera, de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia, así como los atinentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional.

 

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia".

 

ARTÍCULO  2º. Modifícanse los literales n), x) y adiciónase el literal y) al artículo 18 del Decreto 1071 de 1999, los cuales quedan así:

 

"n) Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia de impuestos nacionales, aduanera, y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones; así como los atinentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional;

 

x) Administrar y controlar los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional;

 

y) Las demás que le señale la ley".

 

ARTÍCULO  3º. Modifícase el literal b) al artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, el cual queda así:

 

"b) Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los impuestos nacionales, derechos de aduana y demás tributos al comercio exterior, en lo correspondiente a su gestión, recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como controlar las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, igualmente las atinentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional".

 

ARTÍCULO  4º. Modifícase el literal cc), y adiciónase el literal dd) del artículo 22 del Decreto 1071 de 1999, los cuales quedan así:

 

"cc) Administrar la recaudación y el cobro que se originen por la administración y control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional;

 

dd) Las demás que le asigne la ley y el Director General".

 

ARTÍCULO  5º. Modifícanse los literales r) y hh), y adiciónase el literal ii) al artículo 23 del Decreto 1071 de 1999, los cuales quedan así:

 

"r) Autorizar, de acuerdo con los planes de fiscalización, control y represión, la supervisión de visitas a los Importadores y Exportadores de bienes y servicios, a los Transportadores, Depósitos, Sociedades de Intermediación Aduanera, Usuarios Aduaneros Permanentes, Sociedades de Certificación, Usuarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Usuarios de Zonas Francas, Usuarios de Zonas Económicas Especiales de Exportación, Usuarios de las Sociedades de Comercialización Internacional, Consolidadores de Carga Nacional o Internacional y en general a los organismos auxiliares de la función aduanera con el fin de verificar la consistencia y calidad de las auditorías, operativos, investigaciones y verificaciones practicadas por las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas;

 

hh) Administrar y controlar los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional;

 

ii) Las demás que le asignen la ley y el Director General".

 

ARTÍCULO  6º. Modifícase el numeral 5 del artículo 21 del Decreto 1265 de 1999, el cual queda así:

 

"5. Garantizar la gestión efectiva de cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes; así como de las sanciones derivadas por el incumplimiento de las obligaciones de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional, y de las sanciones cambiarias, que según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".

 

ARTÍCULO  7º. Modifícanse los numerales 5 y 6, del artículo 25 del Decreto 1265 de 1999, los cuales quedan así:

 

"5. Administrar y controlar las solicitudes de autorización, habilitación o renovación que presenten los Depósitos, Sociedades de Intermediación Aduanera, Transportadores, y demás Auxiliares de la función aduanera, así como los Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, de las Zonas Francas, de las Zonas Económicas Especiales de Exportación y de las Sociedades de Comercialización Internacional.

 

6. Regular, el sistema de autorización de los programas que permitan desarrollar los Sistemas Especiales de Importación-Exportación".

 

ARTÍCULO  8º. Modifícanse el inciso primero, los numerales 3 y 17, y adiciónase un numeral 18 al artículo 26 del Decreto 1265 de 1999, los cuales quedan así:

 

"Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Aduanas, son funciones de la Subdirección de Fiscalización Aduanera, para ejercerlas directamente o a través de la División de Programas de Fiscalización, las siguientes:

 

3. Ejercer el control posterior a los Importadores, Exportadores, Depósitos Habilitados, Transportadores, Sociedades de Intermediación Aduanera o Declarantes, Usuarios de los Sistemas Especiales de Importación Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional y, en general, a los usuarios del servicio aduanero, en casos excepcionales.

 

17. Coordinar y supervisar las acciones de control, declaratoria de incumplimientos, efectividad de garantías, liquidaciones oficiales, procedimiento y aplicación de sanciones que realicen las administraciones aduaneras, cuando hubiere lugar, a los Declarantes, Depósitos, Sociedades de Intermediación Aduanera, Transportadores, Usuarios Aduaneros Permanentes, Auxiliares de la Función Aduanera, Usuarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional y demás usuarios.

 

18. Las demás que le asigne el Director de Aduanas, acordes con la naturaleza de la dependencia".

 

ARTÍCULO 9º. Vía gubernativa y procesos judiciales. Una vez entre en vigencia el presente Decreto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, asumirá la competencia para decidir los recursos que se interpongan contra los actos relacionados con el ejercicio de las funciones que se le asignan, incluyendo los que se encuentran en trámite, así como la representación ante las autoridades judiciales y administrativas en los procesos relacionados con los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional.

 

ARTÍCULO 10º. Cobro. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, asumirá a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, los procesos de cobro persuasivo y coactivo, incluyendo los procesos que se encuentran en curso provenientes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de las sanciones impuestas por el incumplimiento a las obligaciones establecidas para los Sistemas Especiales de Importación Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional.

 

ARTÍCULO 11.Régimen jurídico. Los procesos que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de este decreto, relacionados con los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, continuarán tramitándose hasta su culminación conforme lo previsto a las normas y procedimientos que actualmente regulan la materia; los procesos que se inicien a partir de la vigencia de este decreto se regirán por las normas que de acuerdo con la naturaleza del asunto se apliquen para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Las actuaciones y procedimientos que se susciten con ocasión de la administración y control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional, se regirán por las normas actualmente vigentes, hasta tanto no se modifiquen o deroguen.

 

ARTÍCULO 12. Vigencia. El presente decreto a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de noviembre de 2005.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46104. 26 de noviembre de 2005.