Decreto 4131 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4131 de 2011

Fecha de Expedición: 03 de noviembre de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO. -EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se cambia la Naturaleza Jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas).

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4131 DE 2011

 

(Noviembre 3)

 

“Por el cual se cambia la Naturaleza Jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas).”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro del proceso de reorganización del Sector Minas y Energía se hace necesario asignar nuevas funciones y redistribuir otras, con el fin de dar coherencia a su funcionamiento y lograr mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas, mediante la especialización de las instituciones que lo conforman y, en consecuencia, lograr un mejor uso de los recursos públicos y una mayor rentabilidad social.

 

Que se requiere mejorar la capacidad institucional en las entidades que integran el sector adaptando su naturaleza jurídica y funciones a las necesidades específicas de los asuntos que les corresponde atender para incrementar el desarrollo económico y social del país.

 

Que se requiere especializar a Ingeominas en la investigación científica del potencial de recursos del subsuelo, en el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico, en el control y aplicación de la ciencia y tecnología nuclear con fines pacíficos y en el manejo y la utilización del reactor nuclear, para lo cual es necesario cambiar su naturaleza jurídica a una Institución de Ciencia y Tecnología.

 

Que con el fin de lograr mayor eficiencia y eficacia en los procesos de investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo, es necesario cambiar la naturaleza jurídica y, en consecuencia, reasignar y otorgar nuevas funciones al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), que haga coherente su funcionamiento con la institucionalidad del sector y permita que se adapte a las condiciones del mercado con una estructura acorde con las actuales necesidades y potencialidades del país.

 

Que el Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) está organizado como un establecimiento público de la Rama Ejecutiva del orden nacional que cumple funciones de conocimiento y cartografía geológica, de seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico, de control y aplicación de la ciencia y tecnología nuclear con fines pacíficos, el manejo y la utilización del reactor nuclear y, por delegación, la administración del recurso minero.

 

Que el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos, facultad que se ejercerá parcialmente para Ingeominas.

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN. Cámbiase la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente, que se denominará Servicio Geológico Colombiano, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual hará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

 

ARTÍCULO 2°. DOMICILIO. El Servicio Geológico Colombiano tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y ejercerá sus funciones a nivel nacional, para lo cual podrá contar con dependencias o unidades a nivel territorial.

 

 ARTÍCULO 3°. OBJETO. Como consecuencia del cambio de naturaleza, el Servicio Geológico Colombiano tiene como objeto realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.

 

ARTÍCULO 4°. FUNCIONES. Para el cumplimiento de su objeto, el Servicio Geológico Colombiano cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Asesorar al Gobierno Nacional para la formulación de las políticas en materia de geociencias, amenazas y riesgos geológicos, uso de aplicaciones nucleares y garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país.

 

2. Adelantar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo y administrar los datos e información del subsuelo del territorio nacional.

 

3. Generar e integrar conocimientos y levantar, compilar, validar, almacenar y suministrar, en forma automatizada y estandarizada, información sobre geología, recursos del subsuelo y amenazas geológicas, de conformidad con las políticas del Gobierno Nacional.

 

4. Actualizar el mapa geológico colombiano, de acuerdo al avance de la cartografía nacional.

 

5. Integrar y analizar la información geocientífica del subsuelo, para investigar la evaluación, la composición y los procesos que determinan la actual morfología, estructura y dinámica del subsuelo colombiano.

 

6. Administrar la Litoteca, Cintoteca, Mapoteca, Museo Geológico y demás fondos documentales del Servicio Geológico Colombiano.

 

7. Adelantar programas de reconocimiento, prospección y exploración del territorio nacional, de acuerdo con las políticas definidas por el Ministerio de Minas o el Gobierno Nacional.

 

8. Realizar la identificación, el inventario y la caracterización de las zonas de mayor potencial de recursos naturales del subsuelo, tales como minerales, hidrocarburos, aguas subterráneas y recursos geotérmicos, entre otros.

 

9. Identificar, evaluar y establecer zonas de protección que, en razón de la presencia de patrimonio geológico o paleontológico del país, puedan considerarse áreas protegidas.

 

10. Investigar fenómenos geológicos generadores de amenazas y evaluar amenazas de origen geológico con afectación regional y nacional en el territorio nacional.

 

11. Proponer, evaluar y difundir metodologías de evaluación de amenazas con afectaciones departamentales y municipales.

 

12. Administrar y mantener las instalaciones nucleares y radiactivas a su cargo, así como coordinar los proyectos de investigación nuclear.

 

13. Fijar las tarifas de todos los servicios de licenciamiento y control para la gestión de materiales nucleares y radiactivos en el país.

 

14. Prestar servicios relacionados con el conocimiento geocientífico y del uso de las aplicaciones nucleares, de acuerdo con las políticas definidas por el Consejo Directivo.

 

15. Suministrar a la Unidad de Planeación Minero-Energética la información que se requiera para la elaboración de estudios e investigaciones de planeamiento sobre los recursos del subsuelo.

 

16. Las demás que se le asignen o reciba por delegación del Ministerio de Minas y Energía.

 

ARTÍCULO 5°. PATRIMONIO Y RECURSOS. El patrimonio del Servicio Geológico Colombiano estará conformado por:

 

1. Los aportes que reciba del Presupuesto General de la Nación.

 

2. Los ingresos que obtenga por concepto de desarrollo de sus funciones de asesoría, prestación de servicios técnicos y científicos, así como la venta de productos y servicios de información.

 

3. Los bienes, derechos y recursos que la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier orden, le transfieran a cualquier título.

 

4. Los recursos que reciba por concepto de regalías cuando ejerza la función por delegación del Ministerio de Minas y Energía en materia de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo.

 

5. Los demás bienes o recursos que el Servicio Geológico Colombiano posea, adquiera o reciba a cualquier título.

 

ARTÍCULO 6°. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. Son órganos de dirección del Servicio Geológico Colombiano el Consejo Directivo y el Director General.

 

ARTÍCULO 7°. CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Servicio Geológico Colombiano estará integrado por los siguientes miembros:

 

1. El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá y sólo podrá delegar en el Viceministro de Minas.

 

2. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien podrá delegar en uno de los Viceministros.

 

3. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología (Colciencias).

 

4. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

 

5. El Presidente de la Agencia Nacional de Minería.

 

6. El Director de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces.

 

7. Un (1) representante del Presidente de la República.

 

El Director General del Servicio Geológico Colombiano asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO 8°. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

 

1. Formular la política general del Servicio Geológico Colombiano, los planes y programas que deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.

 

2. Definir las políticas y criterios para la administración de los datos e información del subsuelo del territorio nacional y asegurarse de su articulación con los objetivos del Ministerio de Minas y Energía, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de la Agencia Nacional de Minerales y de la Unidad de Planeación Minero-Energética.

 

3. Formular la política de mejoramiento continuo del Servicio Geológico Colombiano, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

 

4. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución y de los estados financieros presentados por la administración del Servicio Geológico Colombiano.

 

5. Proponer al Gobierno Nacional modificaciones de la estructura y de la planta de personal que considere pertinentes.

 

6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y las modificaciones al presupuesto del Servicio Geológico Colombiano.

 

7. Adoptar el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo.

 

8. Las demás que se le asignen.

 

ARTÍCULO 9°. DIRECTOR GENERAL. La administración del Servicio Geológico Colombiano estará a cargo de un Director General, quien tendrá la calidad de empleado público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

 

ARTÍCULO 10°. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General del Servicio Geológico Colombiano las siguientes:

 

1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las funciones a cargo del Servicio Geológico Colombiano.

 

2. Ejercer la representación legal del Servicio Geológico Colombiano.

 

3. Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento del Servicio Geológico Colombiano.

 

4. Ejecutar las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo y rendir los informes correspondientes.

 

5. Preparar y presentar para aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto del Servicio Geológico Colombiano, y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeción a las normas sobre la materia.

 

6. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.

 

7. Ejercer la facultad nominadora de los empleados del Servicio Geológico Colombiano con excepción de las atribuidas a otra autoridad.

 

8. Distribuir los cargos de la planta de personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

 

9. Proponer al Consejo Directivo políticas en materia de geociencias, uso de aplicaciones nucleares y de la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país.

 

10. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo.

 

11. Celebrar contratos, ordenar el gasto y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto y de las funciones del Servicio Geológico Colombiano.

 

12. Presentar al Consejo Directivo, con la periodicidad que este determine, los informes sobre el cumplimiento de las funciones a cargo del Servicio Geológico Colombiano y las propuestas para el mejor desempeño de las mismas.

 

13. Presentar al Gobierno Nacional, y al Ministro de Minas y Energía, los informes que se le soliciten, y proporcionar a las demás autoridades u organismos públicos la información que deba ser suministrada de conformidad con la ley.

 

14. Convocar al Consejo Directivo y asistir a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

 

15. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional del Servicio Geológico Colombiano.

 

16. Distribuir, entre las diferentes dependencias del Servicio Geológico Colombiano, las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.

 

17. Las demás que se le asignen.

 

CAPÍTULO III

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

 

ARTÍCULO 11. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El Servicio Geológico Colombiano seguirá ejerciendo todas las funciones, incluyendo aquellas en materia minera, que por competencia directa o por delegación se le habían asignado al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) hasta que entre en operación la Agencia Nacional de Minería (ANM).

 

ARTÍCULO 12. SUBROGACIÓN DE CONTRATOS. El Servicio Geológico Colombiano deberá identificar los contratos, convenios, acuerdos y procesos de contratación en curso que por su objeto deban ser ejecutados por la Agencia Nacional de Minería (ANM). Para tal efecto, los Representantes Legales de las dos Entidades suscribirán un acta que contenga la relación de los mismos, y formalizarán las respectivas subrogaciones en un tiempo no superior a seis (6) meses contados desde la fecha en que entre en operación la Agencia Nacional de Minería, ANM.

 

ARTÍCULO 13. ASIGNACIÓN DE BIENES Y ACTIVOS. Los bienes y activos, derechos, obligaciones y archivos del Servicio Geológico Colombiano, incluidas las hojas de vida, que tengan relación con la competencia de la Agencia Nacional de Minería (ANM), se determinarán y transferirán a título gratuito por ministerio de la ley, mediante acta de entrega y recibo de inventario detallado, suscrita por los respectivos representantes legales, dando cumplimiento, en el caso de los archivos, a lo dispuesto en la Ley General de Archivo.

 

Los bienes serán identificados en las actas que para el efecto suscriban los representantes legales de las entidades o sus delegados, las cuales serán registradas en las respectivas oficinas de registro, cuando a ello hubiere lugar.

 

ARTÍCULO 14. TRANSFERENCIA DE PROCESOS JUDICIALES. Los procesos judiciales en los que sea parte Ingeominas quedarán a cargo del Servicio Geológico Colombiano salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por la Agencia Nacional de Minería (ANM), los cuales le serán transferidos una vez esta entidad entre en operación. El Servicio Geológico Colombiano continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso judicial hasta tanto sea efectiva la mencionada transferencia.

 

ARTÍCULO 15. TRASLADO DE LITOTECA Y CINTOTECA. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) transferirá la Litoteca y la Cintoteca, a título gratuito al Servicio Geológico Colombiano en un término de cinco años.

 

ARTÍCULO 16. RÉGIMEN DE PERSONAL. Los servidores de la Agencia en materia de administración de personal y de carrera administrativa continuarán rigiéndose por lo señalado en el Sistema General, en los términos establecidos en la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 2400 de 1968 y en las demás normas que lo modifiquen y adicionen. En materia salarial y prestacional se regirán por lo señalado por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades consagradas en la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO 17. ESTRUCTURA INTERNA. El Gobierno Nacional modificará la estructura interna de Ingeominas, adaptándola a las necesidades de la nueva naturaleza jurídica del Servicio Geológico Colombiano y adoptará la planta de personal. Los servidores públicos continuarán desarrollando las funciones a ellos asignadas hasta tanto se adopte la nueva estructura interna.

 

ARTÍCULO 18. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 3 días del mes de noviembre de 2011.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48242. 3 de noviembre de 2011.