Decreto 3180 de 1968 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3180 de 1968

Fecha de Expedición: 14 de diciembre de 1968

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se crea un Fondo Rotatorio en el Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 3180 DE 1968

 

(Septiembre 26)

 

“Por el cual se crea un Fondo Rotatorio en el Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Crease en el Ministerio de Relaciones Exteriores un "Fondo Rotatorio" a través del cual se manejarán los recursos que se destinen para la adquisición y administración de los inmuebles y mobiliarios que requiere la Nación para sedes diplomáticas y consulares, o residencia de los funcionarios en el extranjero.

 

ARTÍCULO 2º.La administración del Fondo, esto es, la ordenación de gastos y la celebración de contratos con cargo a sus recursos, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores.

 

ARTÍCULO 3º. Los contratos de arrendamiento de inmuebles en el Extranjero y de reparación de los mismos serán celebrados por el Ministro de Relaciones Exteriores.

 

ARTÍCULO 4º. El Ministro de Relaciones Exteriores podrá delegar las funciones a que se refieren los artículos 2º y 3º del presente Decreto cuando el valor de los respectivos contratos no sea superior a US$ 700.

 

ARTÍCULO 5º. Ingresarán al Fondo los siguientes recursos:

 

a) Los que asigne la ley;

 

b) El producto de la venta de formularios de facturas consulares, y

 

c) El producto de las ventas de inmuebles de la Nación en el Exterior.

 

ARTÍCULO 6º.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 26 días del mes de diciembre de 1968.

 

CARLOS LLERAS RESTREPO

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 32.693 de 24 de enero de 1969