Decreto 2743 de 1968 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2743 de 1968

Fecha de Expedición: 06 de noviembre de 1968

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTES.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se crean el Consejo Nacional y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

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DECRETO 2743 DE 1968

 

(Noviembre 6)

 Derogado por el Artículo 32 del Decreto 4183 de 2011.

 “Por el cual se crean el Consejo Nacional y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,

 

DECRETA:

 

Del Consejo Nacional de la Juventud y el Deporte

 

ARTÍCULO 1° Créase el Consejo Nacional de la Juventud y el Deporte como órgano consultivo del Gobierno Nacional en todo lo relacionado con la política de bienestar y recreación de la juventud y desarrollo de la educación física y el deporte en toda la Nación.

 

ARTÍCULO 2° El Consejo Nacional de la Juventud y el Deporte tendrá las siguientes funciones:

 

1. Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación, desarrollo y evaluación de la política nacional sobre bienestar y recreación de la juventud y fomento de la educación física y el deporte a escala nacional;

 

2. Emitir conceptos sobre los planes, programas y proyectos que el Gobierno someta a su consideración en el campo de la educación física, los deportes, los programas de bienestar y recreación de la juventud, el fomento de asociaciones juveniles que se propongan finalidades de san recreación y formación de sus miembros;

 

3. Formular recomendaciones al Gobierno Nacional y a otros organismos oficiales y privados acerca del desarrollo de la educación física y el deporte y del fomento de organizaciones y actividades de bienestar y recreación de la juventud.

 

ARTÍCULO 3° El Consejo Nacional de la Juventud y el Deporte estará constituido por:

 

1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado de permanente lo presidirá.

 

2. El Ministro de Salud Pública o su delegado permanente.

 

3. El Ministro de Defensa Nacional o su delgado permanente.

 

4. El Director del Fondo Universitario Nacional o su delegado permanente.

 

5. El Director Nacional del SENA o su delegado permanente.

 

6. El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o su delegado permanente.

 

7. El Presidente del Comité Olímpico Colombiano.

 

8. Tres delegado s de las asociaciones deportivas de carácter nacional, reconocidas por el Ministerio de Educación y elegidos por los Presidentes de las mismas.

 

9. Tres delegados de las organizaciones o asociaciones juveniles de carácter nacional que sean reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, elegidos por los Presidentes de las mismas.

 

10. Un delegado de la organización profesional que agrupa al mayor número de periodistas del deporte.

 

PARÁGRAFO. El Consejo se reunirá al menos una vez cada dos meses, y aquellos miembros del mismo que no sean funcionarios públicos podrán devengar honorarios en la misma forma en que se determine para todos los organismos consultores del Ministerio de Educación Nacional, los cuales serán cubiertos por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte que se crea en este mismo Decreto.

 

ARTÍCULO 4° El periodo de los miembros del Consejo Nacional de la Juventud y el Deporte que no pertenezcan a entidades oficiales será de dos años, pero, por la primera vez, la mitad de ellos serán designados por un solo año a fin de asegurar la continuidad de su gestión mediante la alternación de sus períodos.

 

ARTÍCULO 5° La Secretaría del Consejo Nacional de la Juventud y el Deporte estará a cargo del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

 

ARTÍCULO 6° Derogase el artículo 2° del Decreto número 1637 de 1960 en lo que se refiere al Consejo de Educación Física, los artículos 61 y 62 del mismo Decreto y las demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.

 

Del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte

 

ARTÍCULO 7° Créase el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), como establecimiento público que se regirá por las normas del Decreto número 1050 de 1968. Este Instituto estará adscrito al Ministerio de Educación, su domicilio será la ciudad de Bogotá, y podrá establecer dependencias en otros Municipios del país.

 

ARTÍCULO 8° El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte tendrá a su cargo el desarrollo y la ejecución de los planes de estímulo y fomento de la educación física, el deporte, las actividades recreativas y de bienestar para la juventud, correspondientes a la política general que formule el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, y según las decisiones que tome la Junta Directiva del Instituto.

 

ARTÍCULO 9° Son funciones del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte:

 

1. Elaborar con el Ministerios de Educación Nacional los planes sobre educación física, deportes, fomento y estímulo a las actividades de bienestar y recreación de la juventud, las asociaciones y movimientos juveniles y demás aspectos similares.

 

2. Promover y acometer actividades que se encaminen a difundir y estimular la educación física y los deportes en todo el territorio nacional, directamente o en cooperación con los Departamentos, los Municipios y las organizaciones y asociaciones interesadas en el deporte.

 

3. Organizar la supervisión y control de deporte en sus diversas categorías y en cooperación con el Ministerio de Salud y las autoridades departamentales y municipales para garantizar las condiciones de moralidad, salubridad y disciplina en que se desarrolle la organización y funcionamiento de los diversos deportes, a tenor de las normas legales vigentes, los compromisos internacionales en esta materia y los reglamentos que dicte el Instituto de conformidad con las exigencias de la moralidad, la higiene y el interés general.

 

4. Otorgar asistencia técnica y financiera, de acuerdo con los recursos económicos del Instituto, a entidades oficiales y privadas sin ánimo de lucro, para construcción y dotación de instalaciones deportivas y para todo lo relacionado a la educación física, al deporte, a las asociaciones juveniles, las actividades recreativas y los servicios de bienestar juvenil.

 

5. Realizar las operaciones necesarias para lograr que los implementos y artículos deportivos estén al alcance de las posibilidades económicas del mayor número posible de colombianos.

 

6. Contratar técnicos para la formación de entrenadores e instructores nacionales en los diversos deportes y actividades juveniles.

 

7. Coadyuvar a la financiación y organización de competencias y certámenes nacionales e internacionales con sede en Colombia, y a la participación oficial de Colombia, en torneos y campeonatos internacionales.

 

8. Promover asociaciones y movimientos juveniles cuyas finalidades sean complementar la formación de los jóvenes, desarrollar sus aptitudes y cultivar hábitos de servicio público y trabajo provechoso para el progreso nacional.

 

9. Promover y estimular actividades tendientes a proveer recreación sana a la juventud colombiana y principalmente en el campo del deporte y las actividades folclóricas.

 

10. Las demás funciones que le asigne el Gobierno Nacional en relación con el desarrollo del deporte, la educación física, la recreación, las asociaciones juveniles y las actividades del bienestar de la juventud.

 

ARTÍCULO 10°. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte actuará preferentemente en cooperación con las asociaciones nacionales deportivas y juveniles, reconocidas por el Gobierno Nacional, y con las autoridades de los Departamentos y del Distrito Especial de Bogotá, con miras a lograr que se estructuren planes a escala regional, en los diversos deportes y actividades juveniles en los cuales se integre el esfuerzo de los Departamentos, del Distrito Especial y de los Municipios colombianos.

 

De la Dirección y Administración del Instituto

 

ARTÍCULO 11. La Dirección del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será el representante legal de Instituto.

 

ARTÍCULO 12. La Junta Directiva del Instituto estará integrada por:

 

1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado permanente, quien la presidirá.

 

2. Un representante del Ministerio de Salud.

 

3. Un representante del Ministerio de Defensa.

 

4. Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades;

 

5. El Director del SENA o su representante.

 

6. Dos representantes de las organizaciones y asociaciones deportivas nacionales reconocidas por el Ministerio de Educación y designados por sus Presidentes.

 

7. Dos representantes de las organizaciones y asociaciones juveniles de carácter nacional reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y designados por sus Presidentes.

 

PARÁGRAFO 1° El Director Ejecutivo del Instituto formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz pero no a voto.

 

PARÁGRAFO 2° Los períodos de los miembros que no representan a entidades oficiales, será de dos años.

 

ARTÍCULO 13. Son funciones de la Junta Directiva:

 

1. Formular la política general de la entidad en desarrollo de los planes del Gobierno.

 

2. Aprobar los programas anuales de fomento a las actividades deportivas, de bienestar juvenil y recreativas, así como los proyectos específicos.

 

3. Adoptar y reformar los estatutos del Instituto y cometerlos a la aprobación del Gobierno.

 

4. Aprobar el presupuesto anual del Instituto.

 

5. Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de $ 100.000.00.

 

6. Determinará la organización interna del Instituto, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

7. Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada.

 

8. Las demás que le señalen los estatutos para el cumplimiento de las funciones propias del Instituto, y

 

9. Proponer al Ministro de Educación Nacional candidatos para la integración del Tribunal del Deporte.

 

ARTÍCULO 14. Las decisiones de la Junta Directiva requerirán para su validez la aprobación del Ministro de Educación.

 

ARTÍCULO 15. El Director Ejecutivo del Instituto será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los Acuerdos de la Junta Directiva. Cuando la cuantía de estos exceda de $100.000.00, se necesitará la autorización o la aprobación previa de la Junta Directiva.

 

2. Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatuarias permanentes, el personal del Instituto con excepción de aquellos funcionarios cuya designación corresponda a la Junta Directiva Conforme a los estatutos.

 

3. Someter a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del Instituto.

 

4. Presentar anualmente al Presidente de la República por conducto del Ministro de Educación Nacional, y a la Junta Directiva, los balances generales y un informe sobre la marcha general del Instituto.

 

5. Presentar igualmente al Presidente de la República y al Ministro de Educación los balances mensuales y los informes adicionales que le soliciten y practicar para ellos los estudios especiales que ordenen, y

 

6. Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la marcha del Instituto, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

 

ARTÍCULO 16. Para ser designado Director del Instituto se requiere experiencia administrativa no inferior a cinco años, en cargos de dirección y organización, o haber estado vinculado como dirigente a actividades educativas, deportivas, juveniles o recreativas de significación nacional o internacional.

 

ARTÍCULO 17. Para todos los efectos legales, las personas naturales que presten sus servicios al Instituto tendrá la calidad de empleados públicos, sin perjuicio del que determine el estatuto general sobre trabajadores oficiales.

 

Del patrimonio del Instituto

 

ARTÍCULO 18. El patrimonio del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte estará constituido por:

 

1. Las partidas que como aporte ordinario al Instituto se incluyan anualmente en el Presupuesto nacional, que no podrán ser inferiores al 1% del Presupuesto total anual del Ministerio de Educación.

 

2. Las partidas y los bienes que pertenecen a la Sección de Educación Física, dependientes de la División de Divulgación Cultural del Ministerio de Educación, que se suprime a partir de la iniciación de actividades del Instituto.

 

3. Las partidas y auxilios que se incluyan anualmente en el Presupuesto nacional, con destino a entidades con fines de Presupuesto Nacional, con destino a entidades con fines de educación física, deportes, juventud y recreación que serán gastadas por sus destinatarios con la supervisión del Instituto.

 

4. El producto de las rentas que adquiera en el futuro, por razón de prestación de servicios o por cualquier otro concepto, de acuerdo con sus finalidades, y

 

5. Los bienes que, como persona jurídica, adquiera a cualquier título.

 

ARTÍCULO 19. El Instituto queda autorizado para contratar empréstitos internos y externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y la Nación podrá otorgarles su garantía.

 

Normas de funcionamiento del Instituto

 

ARTÍCULO 20. El Instituto podrá cobrar por los servicios técnicos que preste a otras entidades, de conformidad con las normas que establezca al respecto la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 21. Para la importación de bienes e implementos deportivos, el Instituto se ajustará a los dispuesto en los Decretos números 1050 de 1955, 1616 de 1964 y 959 de 1968.

 

ARTÍCULO 22. El Instituto queda exonerado del pago de gravámenes, impuestos y derechos relacionados con su constitución, organización y funcionamiento, conforme a las disposiciones vigentes para los organismos de Derecho Público.

 

Disposiciones varias

 

ARTÍCULO 23. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte sustituye a la Sección de Educación Física del Ministerio de Educación en sus funciones.

 

PARÁGRAFO. La Sección de Educación Física, dependiente de la División de Divulgación Cultural de Ministerio de Educación, continuará operando hasta cuando el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte entré en funcionamiento, de acuerdo con la fecha y las modalidades que se determinen en sus estatutos.

 

ARTÍCULO 24. El Instituto seleccionará sus funcionarios, conforme a sus necesidades y tendrá en cuenta al integrar su planta, al personal que actualmente presta sus servicios en la Sección de Educación Física del Ministerio de Educación.

 

ARTÍCULO 25. El Comité Olímpico Colombiano funcionará adscrito al Instituto, que tendrá a su cargo la Secretaría del mismo.

 

ARTÍCULO 26. Adscrito al Instituto funcionará el Tribunal del Deporte, integrado por cinco (5) miembros nombrados por el Ministro de Educación Nacional, de listas propuestas por la Junta Directiva, y que serán personas de reconocida solvencia moral, no vinculados actualmente a cargos directivos de ninguna asociación deportiva. Dicho Tribunal, según lo que determine por reglamentación el Ministerio, será tribunal de última instancia y tendrá la potestad de aplicar sanciones disciplinarias o recomendar al Gobierno las que correspondan a aquél en los casos de violación de las normas que regulan la organización nacional, según las normas legales, las reglamentaciones del Instituto y los convenios internacionales.

 

ARTÍCULO  27. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia fiscal del instituto, mediante reglamentación especial que facilite la efectiva y eficaz prestación del servicio a su cargo.

 

ARTÍCULO  28. En los términos de este Decreto, derogase la parte pertinente del Decreto número 1637 de 1960 y las demás disposiciones contrarias.

 

ARTÍCULO 29. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.E., a los 6 días del mes de noviembre de 1968.

 

CARLOS LLERAS RESTREPO

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

OCTAVIO ARIZMENDI POSADA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 32662, miércoles 4 de diciembre de 1968