Decreto 312 de 1958 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 312 de 1958

Fecha de Expedición: 19 de julio de 1958

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO ICFE. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se crea la Sección de Casas Fiscales del Ejército Nacional

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DECRETO 312 DE 1958

 

(Julio 19)

 

“Por el cual se crea la Sección de Casas Fiscales del Ejército Nacional”

 

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional: y

 

CONSIDERANDO:

 

Que Existen en varias guarniciones del país Casa Fiscales para uso de Oficiales y

Suboficiales del Ejército Nacional; y

 

Que es necesario centralizar y organizar todo lo relacionado con tales casas, a fin de administrar correctamente las existentes, así como las que se encuentran en construcción y en las que en lo sucesivo se construyan,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Crease la Sección Casas Fiscales del Ejército dependientes del Comando del mismo.

 

ARTÍCULO 2º. La Sección Casas Fiscales tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá.

 

ARTÍCULO 3º. La Sección Casas Fiscales desarrollará sus actividades en aquellos lugares del país donde las necesidades del Ejército lo requieran.

 

ARTÍCULO 4º. La Sección Casas Fiscales tendrá como finalidad proveer las viviendas higiénicas, cómodas y económicas, por el sistema de arrendamiento, a los Oficiales y Suboficiales del Ejército, casados y en servicio activo, con prelación de los que carecieren de ellas en propiedad, por adjudicaron del Instituto de Crédito Territorial o por la Caja de Vivienda Militar.

 

PARÁGRAFO. Todas las Casas Fiscales construidas, en construcción o que en lo sucesivo se construyan, quedaran bajo el control directo de esta Sección.

 

ARTÍCULO 5º. El patrimonio administrado por la Sección Casas Fiscales estará formado por:

 

a) Las partidas apropiadas para ello en el Presupuesto Nacional.

 

b) Las rentas provenientes de los arrendamientos de las Casas Fiscales.

 

c) Las Casas Fiscales construidas o en construcción y las que en el futuro se construyan; y

 

d) Los demás bienes que hayan sido o sean construidos por la Nación o por cualquier Entidad Oficial o particular para tal fin.

 

ARTÍCULO 6º. Para la celebración de contratos por parte de la Sección Casas Fiscales, se observarán las siguientes formalidades:

 

a) En cuantía hasta de cinco mil pesos ($5.000.00) con la firma del Jefe de la Sección Casas Fiscales y la aprobación del Jefe del Estado Mayor del Comando del Ejército.

 

b) De cinco mil ($5.000.00 a treinta mil ($30.000.00) pesos, las comprendidas en el punto anterior y además la del Comandante del Ejército.

 

c) De treinta mil ($30.000.00 a cincuenta mil ($50.000.00) pesos, las comprendidas en el punto a) y b) con la aprobación del Comandante de las Fuerzas Armadas.

 

d) De cincuenta mil ($50.000.00) en adelante con los mismos requisitos de los puntos anteriores y la aprobación del Ministro de Guerra; y

 

e) En cuantías superiores a treinta mil ($30.000.00) se hará licitación pública.

 

PARÁGRAFO. La entidad o superioridad a quien corresponda aprobación de los contratos por razón de la cuantía, enviará un representante para la adjudicación de los mismos.

 

ARTÍCULO 7º. La Sección casas fiscales estará exenta de toda clase de impuestos y contribuciones nacionales, departamentales o municipales, y gozarán además, de las ventajas que la ley confiere a las instituciones de utilidad pública.

 

ARTÍCULO 8º. Las Casas Fiscales se adjudicarán en arrendamiento al personal de Oficiales y suboficiales del Ejército, casados y en servicio activo, que así lo soliciten siempre que llenen los siguientes requisitos:

 

a) Que el solicitante pruebe mediante certificación del Comandante del Cuerpo de Tropa y Repartición a que pertenece, que tiene la familia en la Guarnición donde solicita la casa, y que atiende a su sostenimiento; y

 

b) Que el solicitante se comprometa a cumplir estrictamente con la reglamentación de la Sección Casas Fiscales del Ejército.

 

ARTÍCULO 9º. La Dirección de la Sección Casas Fiscales del Ejército, estará a cargo de una Junta Directiva integrada por:

 

a) El Comandante del Ejército, quien será el presidente;

 

b) El jefe de Estado Mayor del Comando del Ejército;

 

c) El Jefe de la Sección Casas Fiscales; y

 

d) Un Secretario, nombrado por la Junta

 

PARAGRAFO. El Jefe de la Sección Casas Fiscales será un Oficial del Ejército en servicio activo, destinado al Cuartel General del Ejército.

 

ARTÍCULO 10º. La Junta Directiva de la Sección Casas Fiscales tendrá las siguientes funciones:

 

a) elaborar el respectivo reglamento para su aprobación por parte del Comando General de las Fuerzas Armadas.

 

b) Planificar construcciones;

 

c) Controlar la construcción de Casas Fiscales;

 

d) Comprar, vender o permutar los inmuebles con destino a la Sección Casas Fiscales;

 

e) Adquirir materiales de construcción;

 

f) Resolver sobre las solicitudes de adjudicación;

 

g) Aprobar los balances y cuentas que presente el Jefe de la Sección

 

ARTÍCULO 11. El Jefe de la Sección Casas Fiscales tendrá las siguientes funciones:

 

a) Someter a la consideración de la Junta Directiva los planes generales o proyectos de organización y funcionamiento de la sección;

 

b) Someter a la consideración de la Junta Directiva durante los primeros diez días del mes de diciembre de cada año, el presupuesto de la Sección y el proyecto de construcciones e inversiones para el año siguiente;

 

c) Presentar a la Junta Directiva los balances semestrales oportunamente;

 

d) Rendir a la Junta Directiva los informes que esta le solicite; y

 

e) Velar por la conservación y defensa de los bienes, intereses y derechos encomendados a la Sección, y por la correcta inversión de sus fondos.

 

ARTÍCULO 12. El producto del arrendamiento de las Casas Fiscales será invertido por la Sección, en los fines establecidos en el artículo 4 del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 13. Este decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.E. a los 19 días del mes de julio de 1958

 

MAYOR GENERAL

 

GABRIEL PARIS G.

 

PRESIDENTE DE LA JUNTA, MAYOR

 

GENERAL

 

DEOGRACIAS FONSECA,

 

VICEALMIRANTE

 

RUBÉN PIEDRAHITA,

 

BRIGADIER GENERAL

 

RAFAEL NAVAS PARDO,

 

BRIGADIER GENERAL

 

LUIS E. ORDÓÑEZ.

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

 

BRIGADIER GENERAL PIOQUINTO RENGIFO,

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

 

CARLOS SANZ DE SANTAMARÍA,

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA

 

JOSÉ MARIA VILLAREAL,

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO;

 

JESÚS MARIA MARULANDA,

 

EL MINISTRO DE GUERRA,

 

BRIGADIER GENERAL ALFONSO SAIZ MONTOYA,

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

 

JORGE MEJIA SALAZAR,

 

EL MINISTRO DE TRABAJO

 

RAIMUNDO EMILIANI ROMÁN,

 

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA,

 

JUAN PABLO LLINAS,

 

EL MINISTRO DE MINAS Y PETRÓLEOS,

 

JULIO CESAR TURBAY AYALA,

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

ALONSO CARVAJAL PERALTA,

 

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES

 

MAYOR GENERAL PEDRO A. MUÑIZ,

 

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

 

ROBERTO SALAZAR GÓMEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 1958.