Acuerdo 300 de 2013 Comisión Nacional del Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Acuerdo 300 de 2013 Comisión Nacional del Servicio Civil

Fecha de Expedición: 26 de febrero de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
- Subtema: Sistema Específico de Carrera

Acuerdo por el cual se reglamenta la conformación, organización y uso de Listas de Elegibles y del Banco Nacional de Listas de Elegibles del Sistema Específico de Carrera Administrativa para la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ¿ DIAN

SISTEMA DE CARRERA
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Reglamenta la conformación, organización y uso de listas de elegibles y del Banco Nacional de Lsitas de Elegibles del Sistema Específicio de Carrera de la DIAN.

Laura Catalina 2 6 2015-12-01T04:49:00Z 2015-12-01T04:49:00Z 9 3153 17974 149 42 21085 15.00 Clean Clean false 21 false false false EN-US X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Cambria","serif";}

 

ACUERDO 300 de 2013

 

 (Febrero 26)

 

"Por el cual se reglamenta la conformación, organización y uso de Listas de Elegibles y del Banco Nacional de Listas de Elegibles del Sistema Específico de Carrera Administrativa para la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN."

 

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC–,

 

En ejercicio de las facultades otorgadas por la Constitución Política, los literales a) y e) del Artículo 11 de la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 765 de 2005 en especial lo dispuesto en su artículo 27 y en el Artículo 28 del Decreto 3626 de 2005 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme al Artículo 130 de la Constitución Política de Colombia, la CNSC es la entidad responsable de la administración y vigilancia de la carrera de los servidores públicos, excepto de las que tengan carácter especial de origen constitucional.

 

Que de conformidad con el numeral 2° del Artículo 4º de la Ley 909 de 2004, se considera sistema especifico de carrera administrativa, entre otros, el que regula al personal que presta sus servicios en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - UAE - DIAN.

 

Que de acuerdo con el numeral 3° del Artículo 4º de la Ley 909 de 2004 y la Sentencia C-1230 de 2005 proferida por la Corte Constitucional, la CNSC es el organismo encargado de la administración y vigilancia de los sistemas específicos de carrera administrativa y como tal, responsable y competente para desarrollar el concurso para el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de sistemas específicos de carrera administrativa.

 

Que de conformidad con el literal a) del Artículo 11 de la Ley 909 de 2004, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de sus funciones le corresponde establecer los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de empleos de carrera administrativa de las entidades a los cuales aplica esta Ley.

 

Que en el literal e) del Artículo 11 de la Ley 909 de 2004, dentro de las funciones de administración de la carrera administrativa, se señala que a la Comisión Nacional del Servicio Civil le corresponde, entre otras funciones: "Conformar, organizar y manejar el Banco Nacional de Listas de elegibles…”, y en el literal f) también se contempla como función de la Comisión “Remitir a las entidades, de oficio o a solicitud de los respectivos nominadores, las listas de personas con las cuales se deben proveer los empleos de carrera administrativa que se encuentren vacantes definitivamente (…)”.

 

Que el Decreto Ley 765 de 2005 y el Decreto 3626 de 2005 reglamentan el Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

 

Que el numeral 34.5 del Artículo 34 del Decreto 765 de 2005, en concordancia con el artículo 28 del Decreto 3626 de 2005, establece que con quienes hayan aprobado el concurso se debe conformar la lista de elegibles para proveer los empleos objeto de la Convocatoria, a partir de quien ocupe el primer puesto de la lista en estricto orden descendente y que la misma se podrá utilizar para proveer otros empleos vacantes.

 

Que en el numeral 27.5 del Artículo 27 del Decreto 765 de 2005, se establece que la provisión de los empleos vacantes en forma definitiva del Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN-, se hará en quinto orden de provisión con la persona que ocupe el primer puesto en la lista de elegibles vigente.

 

Que en el inciso cuarto del Artículo 28 del Decreto 3626 de 2005, se dispuso que "Una vez provistos los empleos objeto del concurso, se deberán utilizar las listas de elegibles en estricto orden descendente para proveer las vacantes que se presenten en empleos iguales o equivalentes. (Subrayado fuera de texto).

 

Que para dar cumplimiento a las funciones legales radicadas en la CNSC, en los literales e) y f) del Artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el mandato contenido en el párrafo anterior, se hace indispensable definir claramente las reglas para el uso de las listas de elegibles del Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, de forma que se viabilice que los elegibles que forman parte de una lista de elegibles vigente tengan la opción de ingresar al empleo público de carrera, cuando se genere una vacante que no formó parte del Concurso Abierto.

 

Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 30 de la Ley 909 de 2004, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil determinar los costos para la utilización de las listas de los elegibles para la provisión de vacantes adicionales a las convocadas a través de concursos abiertos de méritos.

 

En desarrollo de estas normas y principios, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión del 21 de Febrero de 2013, aprobó por unanimidad la conformación del Banco Nacional de Listas del Sistema Específico de Carrera Administrativa para la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN y la reglamentación para el uso de las listas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1º. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplican a las Listas de Elegibles y al Banco Nacional de Listas de Elegibles de la UAE - DIAN, resultantes de los procesos de selección que adelante la CNSC, para proveer por concurso de méritos los empleos del Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

 

ARTÍCULO 2º. Competencia. En desarrollo de las funciones de administración, por disposición legal, compete a la Comisión Nacional del Servicio Civil conformar las listas de elegibles para los empleos objeto de concurso del Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, así como organizar y administrar el Banco Nacional de Listas de Elegibles, autorizar sus usos y respectivos cobros.

 

En consecuencia, una vez agotada la OPEC de la Convocatoria respectiva, es decir, provistas las vacantes ofertadas en el concurso con la lista de elegibles correspondiente, la UAE - DIAN deberá1 utilizar las Listas de Elegibles que se adopten como resultado de los procesos de selección que adelante la CNSC, para proveer vacantes definitivas en otros empleos distintos a los convocados que sean iguales o equivalentes, de acuerdo con el perfil del empleo, en la misma entidad, mientras las listas se encuentren vigentes.

 

Por lo anterior, la UAE - DIAN no podrá abstenerse de proveer sus vacantes definitivas como se indica en este reglamento, so pena de incumplir las normas que regulan el ingreso y ascenso a los empleos de carrera, específicamente la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 765 de 2005 y el Decreto 3626 de 2005.

 

ARTÍCULO 3º. Definiciones. Para la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo se establecen las siguientes definiciones:

 

1. Vacante definitiva en empleos de Carrera: Es la situación definida para aquellos empleos en los cuales no haya servidor público con derechos de carrera en los mismos.

 

2. Elegible: Se refiere a todo aquel concursante que habiendo superado la totalidad de las pruebas eliminatorias del proceso de selección de la DIAN y cumplido los criterios señalados en las convocatorias a concurso abierto del Sistema Especifico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se encuentra en la lista de elegibles conformada por la CNSC para un empleo específico.

 

Esta condición se ostentará durante el término de vigencia de la lista, salvo que el elegible sea nombrado en un empleo compatible, igual o equivalente al que concursó, casos en los cuales se generará el retiro del elegible de la lista.

 

3. Lista de Elegibles: El listado que conforma la CNSC a través de Acto Administrativo y que ordena a los elegibles en estricto orden de mérito a partir de los resultados obtenidos en el proceso de selección para provisión de un empleo específico.

 

4. Banco Nacional de Listas de Elegibles de la UAE DIAN: Es un sistema de información, conformado y administrado por la CNSC, integrado por las listas de elegibles en firme y vigentes, resultantes de los procesos de selección desarrollados por la CNSC para la UAE - DIAN y organizado bajo los criterios establecidos en el presente Acuerdo.

 

La utilización del Banco Nacional de Listas de Elegibles de la DIAN sólo procede para la provisión de vacantes definitivas en empleos de carrera.

 

5. Concurso desierto para un empleo: Se presenta cuando para el empleo o vacantes ofertadas, no se presentó ningún aspirante o quienes lo hicieron no lograron superar el proceso.

 

6. Empleo equivalente, compatible o con similitud funcional: Un empleo es equivalente, compatible o similar funcionalmente a otro, cuando pertenezcan al mismo nivel jerárquico, el propósito del empleo y las funciones asignadas son iguales o similares, para su desempeño se exigen requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tengan el mismo grado salarial.

 

La presente definición aplica únicamente para efectos de uso de listas de elegibles, en el marco de los procesos de selección que adelante la Comisión Nacional del Servicio Civil en desarrollo de sus facultades legales.

 

TÍTULO II

 

DEL BANCO DE LISTAS DE ELEGIBLES DE LA UAE DIAN

 

CAPÍTULO I

 

COMPETENCIA, CONFORMACIÓN, FINALIDAD Y ORGANIZACIÓN

 

ARTÍCULO 4º. Competencia para administrar el Banco Nacional de Listas de Elegibles. El Banco Nacional de Listas de Elegibles de la UAE - DIAN será administrado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

ARTÍCULO 5°. Conformación del Banco Nacional de Listas de Elegibles. El Banco Nacional de Listas de Elegibles está conformado por las listas de elegibles en firme y vigentes de las convocatorias que adelante la CNSC para el Sistema Específico de Carrera Administrativa para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

 

ARTÍCULO 6°. Finalidad del Banco Nacional de Listas de Elegibles. El Banco Nacional de Listas de Elegibles tiene como propósito la provisión definitiva de empleos de carrera, para los cuales la CNSC no hubiese conformado lista de elegibles, en el marco de las convocatorias adelantadas o habiéndose conformado lista, ésta estuviese agotada.

 

ARTÍCULO 7°. Organización del Banco Nacional de Listas de Elegibles. El Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- se organizará de la siguiente manera:

 

a. Se agruparán los elegibles que se hayan inscrito a empleos que pertenezcan a un mismo nivel jerárquico y que tengan el mismo código y grado.

 

b. Se organizarán los elegibles en orden descendente, de acuerdo al puntaje total obtenido en la lista de elegibles en que se encuentren.

 

CAPÍTULO II

 

USO DEL BANCO NACIONAL DE LISTAS DE ELEGIBLES

 

ARTÍCULO 8°. Uso de Listas de Elegibles de la UAE -DIAN-. Cuando la UAE - DIAN requiera la provisión de una vacante definitiva, la misma deberá realizarse con base en las listas de elegibles vigentes.

 

Una vez se hayan provisto el número de vacantes del empleo objeto de concurso, se podrán utilizar las listas de elegibles para proveer vacantes de empleos que cumplan con alguna de las siguientes características:

 

a. La vacante del empleo no formó parte de la OPEC2 de la Convocatoria.

 

b. El proceso de selección para la vacante del empleo fue declarado desierto.

 

c. La vacante formó parte del concurso, se surtió el trámite de nombramiento y posesión del elegible, pero éste renunció posteriormente.

 

d. La vacante formó parte del concurso, se surtió el trámite de nombramiento en periodo de prueba, pero el elegible no tomó posesión dentro del término legal o no aceptó la designación.

 

e. El elegible no superó el período de prueba.

 

En estos casos, la CNSC verificará que se cuente con Lista de Elegibles vigente que corresponda a un empleo equivalente, compatible o con similitud funcional, autorizará su uso y realizará el cobro respectivo -si a ello hubiere lugar-, conforme a la tarifa establecida en el artículo 14 del presente Acuerdo.

 

La provisión de un empleo de carrera en vacancia definitiva mediante el uso de una lista de elegibles vigente, únicamente procederá cuando se agoten los criterios dispuestos en el Artículo 27 del Decreto 765 de 2005 y se realizará en estricto orden de mérito con los elegibles que se encuentren en la lista.

 

TÍTULO III

 

DISPOSICIONES APLICABLES A LISTAS DE ELEGIBLES Y AL BANCO NACIONAL DE LISTAS DE ELEGIBLES

 

ARTÍCULO 9°. Reporte a la CNSC de los empleos objeto de provisión. En el evento que se requiera la provisión de un empleo que no haya sido reportado a la Oferta Pública de Empleos de Carrera OPEC de la UAE - DIAN, el Director de la DIAN deberá reportar la información de dicho empleo a la CNSC, la cual deberá guardar estricta concordancia con el manual de funciones, competencias y requisitos vigente.

 

ARTÍCULO 10º. Desempate de elegibles. Quienes obtengan puntajes totales iguales, ocuparán el mismo puesto en la lista. Si esta situación se presenta entre quienes se encuentren en el primer orden de elegibilidad, se utilizarán en su orden los siguientes criterios hasta lograr el desempate y así determinar sobre quién debe recaer el nombramiento.

 

1. Con la persona que se encuentre en situación de discapacidad.

 

2. Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el Artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.

 

3. Con quien ostente derechos en carrera.

 

4. Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el Artículo 2 numeral 3 de la ley 403 de 1997.

 

Si agotados los anteriores criterios persiste el empate, se realizará sorteo en presencia de los interesados.

 

ARTÍCULO 11. Derecho del elegible a ser nombrado. El derecho a ser nombrado en virtud del uso de una lista, se adquiere cuando la DIAN vaya a proveer una vacante definitiva y el elegible reúna las siguientes condiciones:

 

1. Que se encuentre en el primer orden de elegibilidad

 

2. Que la lista de elegibles de la que hace parte, se encuentre vigente

 

3. Que cumpla con los requisitos mínimos exigidos por el perfil del empleo a proveer.

 

ARTÍCULO 12. Autorización de provisión transitoria. Mientras se surte el trámite para la provisión del empleo por el uso de listas del Banco Nacional de Listas de Elegibles y, con el fin de garantizar la prestación del servicio público la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con la normatividad existente, podrá autorizar el respectivo encargo nombramiento provisional.

 

ARTÍCULO 13. Retiro de los aspirantes de las listas. Los aspirantes que con base en las listas de elegibles y en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, sean nombrados y tomen posesión de los empleos para los cuales concursaron, en empleos iguales o empleos equivalentes, compatibles o similares funcionalmente, se entenderán retirados de las mismas, corno también quienes sin justa causa no acepten el nombramiento en el empleo para el que concursaron.

 

La posesión de un empleo de carácter temporal efectuado con base en una lista de elegibles, no causa el retiro de ninguna de estas, salvo que sea retirado del servicio por cualquiera de las causales consagradas en la Ley, excepto por renuncia regularmente aceptada.

 

PARÁGRAFO. En el evento que la CNSC realice un ofrecimiento tendiente al nombramiento en periodo de prueba de un elegible que hace parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que se trate de un empleo diferente al cual concursó o una nueva vacante del mismo empleo que no fue objeto del concurso y, ante la negativa del elegible o su abstención en aceptar la designación, no procederá su retiro de la lista o del Banco de Listas de elegibles, durante el término de vigencia de la respectiva lista.

 

ARTÍCULO 14. Costo por uso de lista de elegibles. La CNSC establece la suma de SETESIENTOS MIL PESOS ($700.000,00), como valor a pagar por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, por cada vacante que se vaya a proveer mediante el uso de la lista de elegibles, durante el tiempo de vigencia de las mismas.

 

PARÁGRAFO 1º. A partir del 1 de febrero de 2014 el valor aquí señalado será incrementado anualmente, en el IPC del año inmediatamente anterior.

 

PARÁGRAFO 2º. Previo a la realización de los nombramientos en periodo de prueba la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, enviará a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, el certificado de disponibilidad presupuestal que soporte el pago por el valor correspondiente al número de vacantes a proveer por uso de las listas de elegibles, tomando como base el valor unitario estipulado en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 15. Cobro por el uso de Listas de Elegibles. El uso de una Lista genera cobro por parte de la CNSC, en los siguientes casos:

 

1. Cuando se solicite por parte de la UAE – DIAN la provisión de una vacante generada por alguna de las causales de retiro    dispuestas en la Ley, con posterioridad a la superación del periodo de prueba.

 

2. Cuando la UEA – DIAN solicite proveer una vacante definitiva que no fue objeto de la Convocatoria.

 

3. Cuando se vaya a proveer de manera definitiva un empleo cuyo concurso fue declarado desierto por la CNSC, conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo.

 

4. Cuando el empleo formó parte de la Convocatoria, se surtió el trámite de nombramiento y posesión del elegible, pero este renunció con posterioridad al periodo de prueba.

 

5. Cuando el empleo formó parte de la Convocatoria, se surtió el trámite de nombramiento en periodo de prueba y posesión del elegible, pero este renunció y la lista se encuentra agotada.

 

6. Cuando el empleo formó parte de la Convocatoria, se surtió el trámite de nombramiento en periodo de prueba y el elegible no tomó posesión dentro del término legal o no aceptó el nombramiento, y la lista se encuentra agotada.

 

7. Cuando luego de la culminación del periodo de prueba, éste no fue superado por el elegible.

 

ARTÍCULO 16. Reformas de planta de personal durante el periodo de prueba. Cuando se reforme total o parcialmente la plata de empleados de la UEA-DIAN y sea suprimido el cargo que desempeñe un empleado sin derechos de carrera que se encuentre en periodo de prueba, éste deberá ser incorporado a un empleo con similitud funcional que exista en la nueva planta de personal, para que continúe el periodo de prueba.

 

Igualmente cuando los empleos de la nueva planta, sin cambiar sus funciones, se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente la denominación, los empleados en periodo de prueba deberán ser incorporados sin exigírseles nuevos requisitos, por considerarse que no hubo supresión de los empleos. En estos casos los empelados continuarán en periodo de prueba hasta su vencimiento.

 

De no poder efectuarse la incorporación a un empleo igual o equivalente, el nombre de la persona se reintegrará mediante resolución motivada proferida por la Comisión Nacional de Servicio Civil, a la lista de elegibles en el puesto que corresponda, si esta aún estuviere vigente.

 

ARTÍCULO 17. El empleado que se encuentre en periodo de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este periodo no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta que implique el ejercicio de funciones distintas o ubicación geográfica diferente, a las indicadas en la Convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.

 

ARTÍCULO 18. Reporte de Información. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, deberá reportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de los medios electrónicos o físicos determinados para el efecto, las novedades que se presenten en relación con los nombramientos, posesiones, calificación del periodo de prueba, renuncias presentadas y demás situaciones que puedan afectar la conformación y el uso de las listas, para lo cual contarán con diez (10) días hábiles contados a partir de la ocurrencia de la novedad.

 

ARTÍCULO 19. Publicación. El presente Acuerdo se publicará en la página web de la comisión www.cnsc.gov.co en cumplimiento del mandato del artículo 33 de la Ley 909 de 2004 y en el Diario Oficial.

 

ARTÍCULO 20. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier disposición de la CNSC que le sea contraria

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de febrero del año 2013.

 

LUZ PATRICIA TRUJILLO MARÍN

 

PRESIDENTA

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA

 

1 Inciso cuarto del Artículo 28 del Decreto 3626 de 2005.

 

2 Oferta Pública de Empleos de Carrera.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2013.