Decreto 1749 de 2003 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1749 de 2003

Fecha de Expedición: 25 de junio de 2003

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO CARO Y CUERVO. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1749 DE 2003

 

(Junio 25)

 

“Por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Caro y Cuervo se encuentra comprometido con la salvaguarda de la memoria y la identidad nacional, expresada en la lengua y la literatura y con el estímulo y fomento a la investigación del patrimonio lingüístico y literario colombiano;

 

Que el Ministerio de Cultura ejerce la rectoría de las políticas en el campo de la conservación, protección y proyección del patrimonio cultural tangible e intangible;

 

Que por consiguiente la adscripción del Instituto Caro y Cuervo al Ministerio de Cultura adquiere una importancia estratégica para el desarrollo de los propósitos y reorganización del sector cultural, por lo que se hace necesario modificar la conformación del Consejo Directivo,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. Integración del Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo. Adicionado por el Artículo 1 del Decreto 4070 de 2006. El  Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo estará integrado por:

 

1. El Ministro de Cultura, quien lo presidirá o su delegado.

 

2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

 

3. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

 

4. El Director de la Academia Colombiana de la Lengua o su delegado.

 

5. Dos (2) representantes del señor Presidente de la República o sus delegados.

 

6. Un (1) Representante del Consejo de la Organización de los Estados Americanos, OEA, de acuerdo con el artículo 2º del Decreto 2523 de 1957, cuando en las deliberaciones del Consejo se traten asuntos relacionados con las actividades que son materia de acuerdo de cooperación entre el Instituto Caro y Cuervo y el Consejo de la OEA.

 

PARÁGRAFO 1º. Los representantes del Presidente de la República y sus delegados serán designados para períodos de dos (2) años.

 

PARÁGRAFO 2º. El Director del Instituto Caro y Cuervo formará parte del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.

 

La Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo estará a cargo del Secretario General del Instituto.

 

ARTÍCULO 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 7º del Decreto 1442 de 1970 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de junio del año 2003.

 

ALVARO URIBE VELEZ

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

 

LA MINISTRA DE CULTURA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45229 de 25 junio de 2003.