Decreto 1278 de 1996 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1278 de 1996

Fecha de Expedición: 23 de julio de 1996

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR. -UAE.
- Subtema: Estructura Orgánica

Organiza la Estructura Interna de la Dirección Nacional de Derecho de Autor

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DECRETO 1278 DE 1996

 

(Julio 23)

 

Derogado por Art. 12, Decreto 4835 de 2008.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 199 de 1995,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. La Estructura Interna de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, se organizará de la siguiente manera:

 

1. Dirección General.

 

2. Subdirección General.

 

2.1. Oficina de Registro.

 

2.2. División Legal.

 

2.3. División de Capacitación, Desarrollo e Investigación.

 

2.4. División Administrativa.

 

3. Órganos de Asesoría y Coordinación.

 

3.1. Comisión de Personal.

 

3.2. Comité Administrativo.

 

3.3. Comité del Sistema de Control Interno.

 

ARTÍCULO 2º. Dirección General. Son funciones de la Dirección General:

 

a) Cumplir, hacer cumplir y ejecutar las normas legales sobre derecho de autor y derechos conexos;

 

b) Establecer las pautas que propendan por un mejor desarrollo de las actividades propias de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, de conformidad con su organización y funciones;

 

c) Coordinar y supervisar las actividades a cargo de las dependencias de la Dirección Nacional de Derecho de Autor;

 

d) Dictar las providencias necesarias con el fin de obtener el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de autor en Colombia: los convenios internacionales, el derecho comunitario y la legislación interna;

 

e) Mantener relaciones con los organismos internacionales como la OEA, OMPI, Unesco, OIT, OMC (ADPIC) y demás entidades que desarrollen funciones inherentes a la materia del derecho de autor y los derechos conexos;

 

f) Recomendar la adhesión y procurar la ratificación y aplicación de las convenciones internacionales suscritas por el Estado colombiano;

 

g) Intervenir por vía de conciliación o arbitraje, en los conflictos que se presenten con motivo del goce o ejercicio del derecho de autor o de los derechos conexos y que sean sometidos a su consideración. Tal función podrá ser delegada en alguno de los jefes de las dependencias de la Dirección. El Director reglamentará el procedimiento respectivo;

 

h) Emitir conceptos sobre las normas que regulan el derecho de autor y los derechos conexos;

 

i) Aplicar, de oficio o a petición de parte, las sanciones contempladas en las normas que regulan el derecho de autor;

 

j) Fijar las pautas para el funcionamiento de la Unidad de Información de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Así como crear y organizar comités;

 

k) Reconocer personería jurídica y/o autorización de funcionamiento e imponer sanciones a las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos;

 

l) Resolver conforme a la ley las impugnaciones contra las sociedades de gestión colectiva;

 

m) Verificar que el sistema de control interno esté formalmente establecido dentro de la Entidad y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando;

 

n) Recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la Entidad;

 

ñ) Nombrar y remover los servidores que conforman la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor;

 

o) Las demás que le sean asignadas por el Gobierno Nacional, de acuerdo a la naturaleza de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

 

ARTÍCULO 3º. Subdirección General. Son funciones de la Subdirección General;

 

a) Asistir al Director General en la administración, control y ejecución de los planes y programas de la Entidad;

 

b) Dirigir, coordinar y planear las actividades a desarrollar con los organismos y gremios vinculados con el derecho de autor y los derechos conexos del orden nacional;

 

c) Desarrollar los planes y programas inherentes al Plan Estratégico y de Sistemas de la Entidad;

 

d) Adelantar y dirigir las sesiones del Comité Administrativo de la Entidad, que por delegación del Director General le sean encomendados;

 

e) Coadyuvar en la difusión y conocimiento de la legislación, jurisprudencia y doctrina, nacional y extranjera en materia de derecho de autor y derechos conexos;

 

f) Dirigir, fomentar y promover conjuntamente con el jefe de dependencia respectiva, los servicios institucionales que presta la Entidad;

 

g) Realizar la evaluación final de los textos y artes de los documentos y estudios producidos por la Dirección Nacional de Derecho de Autor;

 

h) Dirigir y coordinar la gestión de las diferentes dependencias de la entidad, que expresamente no le correspondan a la Dirección General;

 

i) Las demás que le sean asignadas por la Dirección General.

 

ARTÍCULO 4º. Oficina de Registro. Son funciones de la Oficina de Registro las siguientes:

 

a) Inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor las obras de carácter literario, artístico y científico;

 

b) Inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionadas con el derecho de autor;

 

c) Inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor los pactos y convenios suscritos entre las asociaciones colombianas con asociaciones extranjeras sobre derecho de autor y derechos conexos;

 

d) Inscribir en el Registro Nacional de derecho de Autor los fonogramas;

 

e) Negar aquellas solicitudes de registro cuando no sean procedentes;

 

f) Enviar a la Biblioteca Nacional las obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas que no sean inéditos;

 

g) Expedir certificaciones sobre los registros de derecho de autor y derechos conexos, que se tramiten en la Oficina;

 

h) Informar a las entidades similares extranjeras, a los organismos internacionales, a la rama jurisdiccional y a los interesados que lo soliciten, sobre datos relacionados con la inscripción en el Registro Nacional de Derechos de Autor;

 

i) Propiciar por la creación de un Centro de Información a nivel nacional e internacional, que sirva de fuente de consulta, de estadística, de fijación de políticas culturales, de negociación de derechos, de seguridad jurídica y de lucha contra la piratería;

 

j) Las demás que le asigne el Director General, que estén acordes con la naturaleza de la Oficina.

 

ARTÍCULO 5º. División Legal. Son funciones de la División Legal:

 

a) Asesorar a la Dirección Nacional de Derecho de Autor y a las dependencias de la Unidad en los asuntos jurídicos de competencia de la Entidad;

 

b) Absolver las consultas que en materia de derecho de autor y derechos conexos efectúe el público en general, así como las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos;

 

c) Velar por la actualización de los diferentes desarrollos legales, jurisprudenciales y doctrinales en materia de derecho de autor y derechos conexos;

 

d) Ejercer control de legalidad, conceptuar y proyectar para aprobación del Director las providencias necesarias sobre las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica y otorgamiento de autorización de funcionamiento a las sociedades de gestión colectiva, sobre la aprobación a los estatutos de las mismas, sus reformas y sus presupuestos;

 

e) Estudiar y proyectar las providencias necesarias para resolver las impugnaciones y para imponer sanciones a las sociedades de gestión colectiva;

 

f) Inscribir al representante legal, miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia, Gerente, Secretario y Revisor Fiscal de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos;

 

g) Expedir certificaciones sobre existencia y representación legal, así como de las demás inscripciones de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos;

 

h) Realizar investigaciones, inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la legislación autoral, los estatutos del objeto social y de las atribuciones que correspondan a las sociedades de gestión colectiva dé derecho de autor y derecho conexos;

 

i) Suscribir conjuntamente con el Director General las resoluciones que otorguen personería jurídica y autorización de funcionamiento de las Sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos, así como la que imparte aprobación a sus estatutos, presupuestos;

 

j) Atender y controlar el trámite de todos los procesos jurisdiccionales en que tenga interés la Dirección Nacional de Derecho de Autor y mantener informado al Director General sobre el desarrollo de las mismas;

 

k) Coordinar con las demás dependencias la elaboración de los conceptos jurídicos con el objeto de mantener uniformidad de criterio;

 

l) Asesorar y ejercer control de legalidad respecto de los contratos, procesos de licitación y demás actos administrativos que suscriba el Director General;

 

m) Administrar las reservas de nombre de publicaciones periódicas, programas de radio y televisión y estaciones de radiodifusión, otorgadas por anterioridad a la vigencia del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995;

 

n) Estudiar las solicitudes y otorgar las licencias de traducción y reproducción de obras literarias, artísticas y científicas cuando sean procedentes;

 

ñ) Cancelar las licencias de traducción y reproducción de obras literaria artísticas y científicas, de conformidad con las disposiciones legales;

 

o) Verificar que las traducciones y reproducciones producto de las licencias otorgadas, se efectúen de acuerdo a las disposiciones legales;

 

p) Las demás que le asigne el Director General, que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 6º. División de Capacitación, Desarrollo e Investigación. Son funciones de la División de Capacitación, Desarrollo e Investigación:

 

a) Desarrollar programas de difusión, capacitación y formación en derecho de autor y derechos conexos;

 

b) Mantener intercambio con organizaciones, gremios y entidades relacionadas con la temática autoral, del país o del exterior, a efecto de actualizar el acervo documental que posee la Dirección Nacional de Derecho de Autor;

 

c) Coordinar estudios e investigaciones sobre derecho de autor y derechos conexos;

 

d) Elaborar publicaciones sobre legislación, doctrina y j jurisprudencia en materia de derecho de autor y derechos conexos, así como las demás publicaciones de índole jurídico de la entidad;

 

e) Las demás que le sean encomendadas por el Director General, de acuerdo con la naturaleza de dependencia.

 

ARTÍCULO 7º. División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa:

 

a) Proponer las políticas, planes y programas relacionados con el manejo presupuestal y financiero y los servicios administrativos en coordinación con las dependencias de la Dirección Nacional de Derecho de Autor;

 

b) Dirigir, controlar, coordinar y evaluar los procesos inherentes a la administración de personal, gestión financiera y presupuestal y la gestión de los servicios administrativos;

 

c) Velar y garantizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el manejo de personal, reclutamiento, hojas de vida, capacitación y las demás estipuladas en la Ley 190 de 1995;

 

d) Las demás funciones que le sean asignadas por el Director General, de acuerdo con la naturaleza del área.

 

ARTÍCULO 8º. Órganos de Asesoría. Se regirán por las normas vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 9º. La Dirección General mediante acto administrativo creará y organizará grupos o unidades internas de trabajo, teniendo en cuenta la estructura orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad, los cuales estarán bajo la dirección, coordinación y supervisión del servidor que éste designe.

 

ARTÍCULO  10º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12 del Decreto 2041 de 1991 y demás normas que le sean contrarias a este Decreto.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de julio de 1996.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

HORACIO SERPA URIBE,

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS,

 

NOTA: Publicado en el diario oficial. Año CXXXII. N.42840. 25 de julio de 1996. pág. 5